COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4529-D-2009
Sumario: ZONAS FRANCAS - LEY 24331 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 44, SOBRE AMPLIACION DEL PLAZO PARA INICIAR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PREVISTAS EN EL PROYECTO DE INSTALACION DE ZONAS FRANCAS.
Fecha: 17/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Artículo 1º- Sustituyese el texto del
artículo 44 de la Ley 24.331 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 44. - Si en el plazo
de VEINTICINCO (25) años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia,
no se iniciaren las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación,
caducará el derecho al establecimiento de la zona franca de que se trate.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24.331 estableció en
la Argentina el régimen de Zonas Francas, remitiendo para su definición a lo dispuesto
por la Ley 22.415 (Código Aduanero), el cual establece que el "Área franca es un
ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio
aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos,
salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por
prohibiciones de carácter económico" (Art. 590).
El objetivo de estas Zonas es fomentar el
comercio y la actividad industrial exportadora a través de la reducción de costos y la
simplificación de los procedimientos administrativos, ofreciendo, además, incentivos
fiscales.
El artículo 2º de la Ley
24.331, faculta al Poder Ejecutivo Nacional para "crear en el territorio de cada
provincia una zona franca, incluyéndose las ya existentes a los efectos de este
cómputo, pudiendo crear adicionalmente no más de cuatro (4) en todo el territorio
nacional, a ser ubicadas en aquellas regiones geográficas que por su situación
económica crítica y/o vecindad con otros países, justifiquen la necesidad de este
instrumento de excepción", lo cual hace un total de 28 zonas francas posibles en el
territorio nacional.
En lo que respecta particularmente a la
provincia de Río Negro, en el año 1996 se llamó a licitación pública nacional e
internacional para la construcción y explotación de la Zona Franca de Sierra Grande.
Resultado del citado proceso licitatorio fue
la adjudicación de la Zona Franca a la empresa de capitales franceses Carriere
Dhainaut SA, por Resolución Nº 810, del 16 de Julio de 1998, del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
Desafortunadamente, la empresa
concesionaria no cumplió siquiera con el inicio de las obras de infraestructura, por lo
que durante el año 2004 la Provincia de Río Negro se concentró en realizar los
trámites pertinentes ante la entonces autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº
24.331 de Régimen de Zonas Francas, con el claro objetivo de revocar la adjudicación
a la mencionada empresa por incumplimiento de contrato.
Tal cometido fue logrado al dictarse la
Resolución Nº 384 del 7 de Julio de 2005, del Ministerio de Economía y Producción de
la Nación, que revoca la adjudicación para la concesión de la Explotación de la Zona
Franca Sierra Grande, a favor de la empresa Carriere Dhainaut S.A.
Seguidamente, el Gobierno Provincial inició
los trámites para un nuevo llamado, hecho que se produjo en abril de 2007, mediante
Licitación Pública Nacional e Internacional N° 03/07.
Este nuevo proceso licitatorio no tuvo mejor
fortuna que el anterior, ya que si bien se vendieron dos pliegos, no se presentaron
ofertas para la construcción y explotación de la Zona Franca. Por tal motivo, mediante
Resolución N° 006/2008 de la Comisión de Evaluación y Selección, se declaró desierta
la mencionada Licitación Pública.
Actualmente la Provincia de Río Negro
cuenta con interesados concretos en instalar el mencionado régimen en el territorio
provincial, pero los tiempos reales no permiten poder llegar a realizar un proceso de
licitación, adjudicarlo por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.331 (Ministerio de
Economía de la Nación) y que además se inicien las obras de infraestructura, tal como
lo establece actualmente el Artículo 44 de dicha ley.
En efecto, la Provincia de Río Negro,
mediante Ley Provincial Nº 2887 (Boletín Oficial Nº 3277, del 17/07/1995) ratificó el
Convenio de Adhesión firmado entre la Provincia y el Poder Ejecutivo Nacional, en la
ciudad de Buenos Aires, el 7 de noviembre de 1994.
El panorama actual de las Zonas Francas
en Argentina, es el siguiente:
Fuente: Ministerio de Producción de la Nación,
Autoridad de Aplicación de la Ley 24.331 (art. 13).
El actual Artículo 44 de la Ley 24.331
establece:
"ARTICULO 44. - Si en el
plazo de QUINCE (15) años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia,
no se iniciaren las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación,
caducará el derecho al establecimiento de la zona franca de que se trate" (texto según
art. 1° de la Ley N° 25.956 B.O. 2/12/2004).
La norma en cuestión condiciona el
derecho de las Provincias a gozar de los beneficios del régimen de zonas francas,
estableciendo un límite temporal. De la lectura del mencionado artículo se desprende
que, cumplido el plazo, las provincias que no hayan siquiera iniciado las obras de
infraestructura correspondientes perderán el derecho a instalar una zona franca en sus
territorios.
Si bien esta norma pudo tener
originariamente su fundamento en evitar que la desidia invada el tratamiento de este
régimen de zonas francas en los gobiernos locales, debe tenerse en cuenta que tanto
Río Negro como muchos otros Estados Provinciales se trabajó arduamente desde la
sanción de la Ley 24.331 para lograr establecer una zona franca en cada una de las
Provincias.
Como es de advertir, el plazo de 15 años
que determina el art. 44 de la Ley 24.331 está próximo a cumplirse, lo cual dejaría a
casi la mitad de las provincias sin la posibilidad de contar con el régimen de dicha
norma en sus territorios.
Debe recordarse que el artículo en cuestión
fue objeto de varias modificaciones, siendo la última la de la Ley 25.956, la cual amplió
el plazo para el inicio de las obras de infraestructura, llevándolo a los actuales 15
años. Sin embargo, dicha prolongación del plazo no ha sido suficiente.
Es por eso que se propicia la una nueva
prórroga del término establecido por el Artículo 44 de la Ley 24.331, llevándose el
mismo a veinticinco 25 años de formalizado el convenio entre la Nación y la
provincia.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |