COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4835-D-2011
Sumario: CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (LEY 18284): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 998 Y 999, SOBRE PORCENTAJE DE JUGO EN BEBIDAS SIN ALCOHOL.
Fecha: 29/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Artículo 1°: Modifícase el texto
del Artículo 998° del Código Alimentario Argentino, puesto en vigencia en todo
el territorio de la República por Ley 18.284, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Las bebidas sin alcohol, gasificadas o no, que contengan no
menos de 20% en volumen de jugo (a excepción de las elaboradas a base de
jugo de limón, para las que se admite un contenido mínimo de jugo de 10% en
volumen) elaboradas con jugo, jugo concentrado y/o jugo y pulpa de frutas u
hortalizas podrán ser adicionadas de la esencia natural o aceite esencial
correspondiente.
En el caso de bebidas elaboradas
con mezcla de jugos de frutas u hortalizas se deberá declarar en el rotulado los
jugos correspondientes en el orden decreciente de sus proporciones.
Se permite la regulación de la
acidez mediante el uso de carbonato y/o bicarbonato de sodio.
Las bebidas no gasificadas tendrán
como máximo 12° Brix y deberán llevar la indicación "para consumo directo".
Las bebidas gasificadas tendrán como máximo 14° Brix.
Las bebidas gasificadas o no, se
rotularán: "Bebidas sin alcohol con X% de jugo de ...", donde X significa el
porcentaje de jugo empleado llenando el espacio en blanco con el nombre de la
fruta u hortaliza, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.
Asimismo podrán denominarse por
ejemplo: naranja, limón, pomelo, seguido de "Y", donde Y significa marca o
nombre de fantasía sólo cuando la denominación constituya una marca
registrada, antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
Las bebidas sin alcohol (gasificadas
o no) deberán consignar la fecha de vencimiento (día, mes y año o mes y año,
según corresponda). La fecha de vencimiento debe ser estipulada por el
fabricante responsable.
Quedan permitidas en el rótulo y/o
publicidad, representaciones gráficas relativas a las frutas u hortalizas
empleadas cuando el contenido de jugo en las bebidas listas para el consumo
directo sea como mín. 50% v/v. Hacen excepción las bebidas a base de jugo
de limón para las que se admitirá un mín. de 25% v/v.
Artículo 2°: Modifícase el texto
del Artículo 999° del Código Alimentario Argentino, puesto en vigencia en todo
el territorio de la República por Ley 18.284, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Las bebidas sin alcohol, gasificadas o no, que contengan
menos de 20% de jugo v/v y como mínimo 10% de jugo v/v elaboradas con
jugos, jugos concentrados y/o jugos y pulpas de frutas u hortalizas, excepto en
el caso de jugo de limón donde el mismo será de 5%, podrán ser adicionadas
de:
a) Extractos naturales y/o esencias
naturales y/o compuestos químicos aislados de los mismos.
b) Esencias artificiales o una mezcla
de éstas con los consignados en el Inc a).
Las bebidas no gasificadas tendrán
como máximo 12° Brix y deberán llevar la indicación "Para consumo directo".
Estas bebidas gasificadas, o no, se rotularán: "Bebida sin alcohol con sabor a
...", llenando el espacio en blanco con el nombre de la fruta u hortaliza que las
caracterizan ó "Bebida sin alcohol con sabor artificial a ...", llenando el espacio
en blanco con el nombre de la fruta u hortaliza cuyo sabor imitan, según se
encuentren aromatizadas de acuerdo a lo consignado en el Inc a) o en el Inc b),
respectivamente. Todos los caracteres que indican el tipo de bebida deberán
tener buen realce y visibilidad.
Para bebidas no gasificadas deben
consignarse la fecha de elaboración (mes y año) y el lapso de aptitud o fecha
de vencimiento (mes y año).
Queda prohibido insertar en rótulos
y/o publicidad, cualquier representación gráfica relativa a frutas u hortalizas ni
indicaciones referentes a las proporciones de jugo o jugo/pulpa que
contenga.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como se
consigna por el propio Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la
Nación, el Código Alimentario Argentino es un "conjunto de disposiciones
higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que cuenta
con algo más de 1.400 artículos divididos en 20 capítulos que incluyen
disposiciones referidas a condiciones generales de las fábricas y comercio de
alimentos, a la conservación y tratamiento de los alimentos, el empleo de
utensilios, recipientes, envases, envolturas, normas para rotulación y publicidad
de los alimentos, especificaciones sobre los diferentes tipos de alimentos y
bebidas, coadyuvantes y aditivos". Esta normativa fue puesta "en vigencia por
la Ley 18.284, reglamentada por el Decreto 2126/71, y cuyo Anexo I es el texto
del C.A.A." y su "objetivo primordial la protección de la salud de la población, y
la buena fe en las transacciones comerciales". (fuente:
www.alimentosargentinos.gov.ar).
Es así que la
presente iniciativa busca modificar los artículos 998 y 999 del mencionado
código. Concretamente en aquellas bebidas sin alcohol, gasificadas o no,
elaboradas con jugo, jugo concentrado y/o jugo y pulpa de frutas u hortalizas
pretendemos elevar los porcentuales de utilización de dicha materia prima en
estado de jugo, jugo concentrado y/o pulpa de frutas u hortalizas.
Destacamos que este proyecto es
fruto de una reunión que tuvimos con productores citrícolas de la Provincia de
Entre Ríos y la Federación del Citrus de Entre Ríos allá por finales del año
2010 y nace como un pedido expreso de esta economía regional.
Ahora bien, lo que nos proponemos
-con esta modificación- es lograr incorporar en la composición de este tipo de
bebidas un mayor empleo del jugo natural de la fruta que se trate. Lo hacemos
en el convencimiento de que no solo redundará en un claro beneficio para la
actividad citrícola ya que aumentará -sin lugar a dudas- la demanda de materia
prima, promocionando claramente estas economías regionales, sino porque
además estaremos propendiendo a un consumo más sano y natural por parte
de los consumidores de este tipo de productos.
Es decir, en otra iniciativa -de
características similares a la presente- (Expediente: 8336-D-2010) lo que
buscábamos era garantizar el derecho a la información veraz de los
consumidores; en la presente su derecho a consumir alimentos de mayor
calidad, propendiendo a un consumo saludable.
En definitiva Sr. Presidente, como
ya sostuviéramos en dicha oportunidad es nuestra finalidad fomentar el
consumo de productos con mayores contenidos naturales y desalentar en
menor medida, los artificiales.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2927-D-13 |