COMERCIO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 107
Jefe SRA. SARA GABRIELA M
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2108 Internos 2108/10/49
ccomercio@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4909-D-2015
Sumario: ELIMINACION DE RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS OBTENIDOS DE LA ACTIVIDAD MINERA.
Fecha: 09/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
ARTICULO 1º - No se aplicarán
derechos de exportación a las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la nomenclatura común del MERCOSUR 2503.00.90, 2504.10.00,
2504.90.00, 2505.10.00, 2505.90.00, 2506.10.00, 2507.00.10, 2507.00.90,
2508.10.00, 2508.30.00, 2508.40.90, 2508.50.00, 2508.70.00, 2509.00.00,
2511.10.00, 2512.00.00, 2513.10.00, 2513.20.00, 2514.00.00, 2515.11.00,
2515.12.10, 2515.20.00, 2516.11.00, 2516.12.00, 2516.20.00, 2516.90.00,
2517.10.00, 2517.41.00, 2517.49.00, 2518.10.00, 2518.20.00, 2518.30.00,
2519.10.00, 2519.90.90, 2520.10.11, 2520.10.19, 2520.20.10, 2520.20.90,
2521.00.00, 2522.10.00, 2522.20.00, 2522.30.00, 2525.10.00, 2525.20.00,
2526.10.00, 2526.20.00, 2528.00.00, 2528.10.00, 2528.90.00, 2529.10.00,
2529.21.00, 2529.22.00, 2529.30.00, 2530.10.10, 2530.10.90, 2530.90.20,
2530.90.90, 2610.00.10, 6801.00.00, 6802.10.00, 6802.21.00, 6802.23.00,
6802.29.00, 6802.91.00, 6802.92.00, 6802.93.90, 2802.99.90, 6803.00.00,
6806.10.00, 6806.20.00, 2609.00.00, 2520.10.20 y 2617.90.00.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente proyecto de
ley se propone la eliminación de las retenciones a las exportaciones de los
productos obtenidos mediante la actividad minera de rocas de aplicación y
minerales no metalíferos.
La minería es un importante motor de
la economía nacional como así también de las provincias. En 2014 el valor de
producción del sector minero alcanzó los $36.328 millones, un 39% más que en
2013. Se estima que en 2014 el producto minero representó aproximadamente un
0,6% del PIB nacional.
Por otro lado, la minería en nuestro
país emplea, de manera directa e indirecta, alrededor de 94.000 personas.
Además, la explotación de proyectos mineros en las distintas provincias favorece el
desarrollo local. Tengamos en cuenta además que el 70% de los bienes y servicios
que demanda la minería son producidos en Argentina.
Asimismo, la Secretaría de Minería de
la Nación calcula que en 2013 esta actividad superó los U$S 2.550 millones en
inversiones directas, una cifra que muestra un crecimiento acumulado desde el año
2000 del orden del 834%. Una encuesta realizada en 2014 a las empresas que
representan cerca del 80% de las exportaciones mineras indicó que durante ese
año habían realizado inversiones por un total de U$S 1.316 millones.
Vale destacar además que la minería
es una de las industrias que genera mayor aporte de divisas al país. En 2014
aportó U$S 3.905 millones a la economía nacional, lo que representa un 5,8% de
las exportaciones totales.
Si bien la actividad minera es liderada
por la explotación de minerales metalíferos como el oro, la plata y el cobre, no
podemos obviar la existencia de otro tipo de explotaciones representada por
minerales no metalíferos y rocas de aplicación, utilizadas principalmente dentro del
rubro de la construcción y otras actividades industriales. Dentro de esta categoría
podemos mencionar a modo de ejemplo a aquellos minerales como las arenas
silíceas, el cuarzo, la bentonita, arcillas, andalucita, baritina, esmeril, granito,
dolomita, yeso, cal, feldespato, canto rodado, adoquín, mármol, y todos los demás
que figuran en el ANEXO I.
Según la Encuesta Nacional Minera
llevada a cabo por el INDEC en 2010, la cantidad de minerales no metalíferos y de
rocas de aplicación extraídos durante 2009, alcanzó las 89.004.612
toneladas, por un valor de
$1.023.057.671, lo que representa el 23% del total del valor de la producción
minera del país.
Cabe destacar además que la
extracción de este tipo de minerales se lleva a cabo principalmente por MiPyMes.
Según el Censo Nacional Minero de 2003-2004, el más actualizado con que se
cuenta hasta la fecha, se registró que en el segundo semestre del año 2004 había
en el país un total de 11.413 personas ocupadas para todos los rubros de
explotación y beneficio de las rocas de aplicación y los minerales no metálicos. De
este total, 715 empresas tenían cada una entre 0 y 10 empleados; 150, entre 11 y
25; 72, entre 26 y 50; y 29, entre 51 a 100.
La mayor parte de estos productos se
destina al mercado interno, no obstante ello, una pequeña fracción se exporta a
otros países. La alícuota que grava las retenciones a las exportaciones de rocas de
aplicación y minerales no metalíferos oscila entre el 5 y el 10% dependiendo del
producto de que se trate. El total recaudado por el Estado Nacional durante el año
2014 por dichos conceptos fue de $63.241.150. Para el Estado Nacional, esta
suma resulta insignificante, mientras que la eximición del pago de estos tributos a
las MiPymes mineras les supondría un impulso sustancial. No debe perderse de
vista que se trata de una actividad pujante que requiere de todo el apoyo
económico que se le pueda dar. Más aún, la producción mediante Micro, Pequeñas
y Medianas empresas es un modelo productivo que se viene fomentando en los
últimos años, a través del dictado de programas y leyes como la N° 25.300 y la N°
24.467. Las ventajas de este modelo son su gran capacidad de generación de
empleo local, su contribución al desarrollo regional y su flexibilidad a la hora de
adaptarse a las condiciones del mercado.
Por otro lado, los gravámenes por
derechos de exportación a los minerales no metalíferos y las rocas son iguales, y
en algunos casos incluso mayores que los que gravan a los metales. Esto crea un
gravamen discriminatorio e ilógico, ya que se cobran tributos iguales a empresas
mineras con capacidades de producción diferentes. No es lo mismo la minería a
baja escala practicada por MiPymes, que poseen una capacidad económica
reducida, que la de una gran empresa que se dedique a la explotación a gran
escala de metales como el cobre, el oro y la plata.
Vale destacar el hecho de que las
retenciones sobre los productos mineros surgieron a raíz de la reorganización del
Estado por la emergencia económica nacional declarada en el 2001. A 14 años de
esa fecha, Argentina se encuentra en una situación económica más estable.
Además, las retenciones poseen una naturaleza de dudosa legalidad ya que entran
en conflicto con la estabilidad fiscal consagrada en el artículo 8º de la ley 24.196
de Inversiones Mineras. Dicho artículo dice que "Los emprendimientos mineros
comprendidos en el presente régimen gozarán de la estabilidad fiscal por el
término de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de
presentación de su estudio de
factibilidad". Por estabilidad fiscal debe entenderse, según la letra del inciso 1.2.
del mismo artículo, que las empresas que desarrollen actividades mineras en el
marco del régimen de inversiones de la ley, no podrán ver incrementada su carga
tributaria total por un período de 30 años desde que comienzan con su proyecto
minero, lo que implica que en ese plazo pueden crearle o eliminarle impuestos,
siempre y cuando no le modifiquen la carga tributaria total.
La eliminación de las retenciones a la
minería no metalífera y de rocas de aplicación hará a nuestro país más competitivo
respecto de este nicho en comparación con los países vecinos, generando un
ambiente de mayor oportunidad e inversión.
En base a todo lo expuesto, solicito a
mis pares que se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |