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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5135-D-2007

Sumario: FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE BICICLETAS: INCORPORACION DE ESPEJOS RETROVISORES, CASCO PROTECTOR, TIMBRE, BOCINA, O SIMILAR, LUCES Y SEÑALIZACION REFLECTIVA COMO MEDIDA DE SEGURIDAD.

Fecha: 08/11/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147

Proyecto
INCORPORACIÓN DE ESPEJOS RETROVISORES, CASCO PROTECTOR, TIMBRE, BOCINA, O SIMILAR, LUCES Y SEÑALIZACIÓN REFLECTIVA EN BICICLETAS PARA SU COMERCIALIZACIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 1º): Oblígase a las empresas fabricadoras e importadoras de bicicletas a incorporar como accesorios para su comercialización en el territorio de la República Argentina, espejos retrovisores en ambos lados; casco protector; timbre, bocina, o similar; luces y señalización reflectiva, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 40º Bis de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º): Las Autoridades competentes en la materia deberá adoptar medidas conducentes a brindar facilidades para las empresas, Pymes y Micropymes radicadas en el territorio nacional y dedicadas a la fabricación de bicicletas a los efectos de cumplimentar la presente y la Ley Nacional de Tránsito.
ARTÍCULO 3º): Las disposiciones de la presente Ley serán reglamentadas dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 4º): Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 5º): Deróguense las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 6º): De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad cumplimentar lo establecido en el Artículo 40º Bis de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias, en lo referente a la circulación y fabricación de bicicletas en el territorio nacional.
El Artículo antes mencionado, especifica lo siguiente: para poder circular con bicicleta es indispensable que el vehículo tenga: a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz; b) Espejos retrovisores en ambos lados; c) Timbre, bocina o similar; d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales; e) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo; f) Guardabarros sobre ambas ruedas; g) Luces y señalización reflectiva.
En este sentido, con esta iniciativa buscamos que las empresas fabricadoras e importadoras de esto rodados se adecuen a lo que establece la Ley, incorporando como accesorios obligatorios para su comercialización en el territorio de la República Argentina, retrovisores; casco protector; timbre, bocina, o similar; luces y señalización reflectiva, de manera tal de que cada bicicleta que se venda en nuestro país y que circule cumpla con los instrumentos de seguridad indispensable para la persona que la emplea.
Consideramos que es un deber del Estado garantizar la integridad de los habitantes de este país, ya sea en la salud, la seguridad, la educación, como así también su circulación en la vía pública. Es por ello, que mediante este Proyecto estaríamos consumando dos preceptos de todo Estado de Derecho, garantizar la obediencia de las normativas vigentes y promover en los ciudadanos de la República su cumplimiento, al mismo tiempo que se asegura su integridad.
La incorporación de estos requisitos en la Ley Nacional de Tránsito se entiende como una medida más en la búsqueda de prevenir y proteger a las personas que circulan en la vía pública, pero sino obligamos a las empresas fabricantes de esos rodados a cumplimentar lo establecido por esta Ley, más difícil aún será pedirle a los ciclistas que le incorporen a cada una éstas, estos accesorios en forma particular, porque podrían argumentar que si se autoriza a comercializar un producto de esa manera, es porque se entiende que pueden ser utilizadas bajo esas mismas condiciones. Viéndolo así, estamos protegiendo también los derechos del consumidor.
Asimismo, y frente a los costos que puede implicar esta medida para los fabricantes de bicicletas en el país, de los cuales muchos son Pymes o familiares, es que proponemos como medida complementaria la posibilidad que las Autoridades de Aplicación con competencia en la materia, mediante los instrumentos necesarios, pueda brindar facilidades financieras, económicas y fiscales, entre otras, para que los mismos cumplan con esta iniciativa.
Estadísticas confirman la necesidad de instrumentar el artículo 40º Bis de la Ley de Tránsito, en tanto los accidentes fatales con estos rodados y por carecer de los elementos que se disponen en la presente, asciende aproximadamente al 10% (dato brindado por el CESVI- año 2006) .
Así lo afirma un informe del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI). "La convivencia entre vehículos grandes (como autos y colectivos) y bicicletas es conflictiva e inevitablemente lleva a accidentes. Lo ideal sería que haya espacios de circulación exclusiva para cada uno, pero las bicisendas prácticamente no existen y eso genera problemas graves", además advierte que son rodados, que por lo general, sus ocupantes no llevan casco ni iluminación.
Luchemos por la Vida, ONG dedicada a prevenir los accidentes de tránsito, en un estudio realizado en el año 2002, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llegaba a una conclusión similar: "de un total de 970 bicicletas observadas en la vía pública, el 67% carecen de luces, el 38% carecen de reflectantes, el 93% no usa caso protector y el 96% no señaliza con sus brazos las maniobras".
Otro dato a considerar y que brinda un estudio del Hospital Fernández es que su Centro de Emergentología recibió 10.574 víctimas de accidentes entre enero de 2000 y junio del 2006, de las cuales 1.045 (casi el 10%) fueron ciclistas: el 20% quedó internado y tres fallecieron.
En consecuencia, hay dos elementos ha analizar, por un lado, es fundamental que los ciclistas utilicen los instrumentos de seguridad que introduce esta Ley, al mismo tiempo que los fabricantes las vendan con estas incorporaciones. Por otro lado, y tal como lo expresan expertos en la materia, es imprescindible generar vías exclusivas de circulación para estos rodados, ya que son los primeros en estar expuestos a accidentes por las dimensiones y vulnerabilidad que presentan, si los comparamos con rodados mayores como los colectivos y los camiones, e incluso los autos.
Además, es importante considerar que el uso de bicicletas está siendo promovido por muchas organizaciones dedicadas a la protección del medio ambiente para reducir la contaminación del aire que provoca la combustión de los automóviles, por lo que es fundamental comenzar a adoptar medidas que aseguren la circulación de los ciclistas.
Por las razones expuestas, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1095-D-09