COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5186-D-2011
Sumario: PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA LECHERIA ARGENTINA: CREACION.
Fecha: 20/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Ley de Plan de contingencia para la
lechería argentina
Artículo 1º.- Créase el "Plan de
contingencia para la lechería argentina".
Artículo 2.- El plan de contingencia
tiene como objetivos:
promover la estabilidad de los precios
reales percibidos por los productores lecheros;
asegurar la mayor provisión de leche
y derivados en el país generando incentivos al aprovechamiento de oportunidades
de exportación;
establecer un marco de previsibilidad
en las políticas públicas a la vez que impulsar su revisión periódica;
Artículo 3.- A los fines de esta ley, se
le encomienda al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación la
redacción de un informe semestral a ser presentado ante las Comisiones
permanentes de agricultura de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, con la
siguiente información sectorial:
evolución de precios internacionales
relevantes para el sector lechero;
proyecciones de producción y precios
relevantes para el sector en los niveles nacional, regional e internacional;
información actualizada sobre la
evolución de las exportaciones lácteas argentinas, detallando mix exportador,
destinos, volúmenes y precios;
relevamiento de la capacidad
instalada industrial disponible para la elaboración de productos destinados a la
exportación;
opinión fundada sobre la conveniencia
de alteraciones en los niveles de reintegros a las exportaciones;
avances en acuerdos bilaterales y/o
regionales con países y/o bloques demandantes de lácteos.
Artículo 4.- Para cumplir con lo
dispuesto en el artículo 2°, establécense los reintegros a las exportaciones de
productos lácteos que se determinan en el anexo I y que forman parte de la
presente.
Artículo 5.- Sólo en caso de necesidad
fundada, el Poder Ejecutivo podrá disminuir los valores establecidos en el anexo I
en hasta un 25% (veinticinco por ciento) por un plazo de hasta 3 (tres) meses.
Vencido ese plazo, los valores volverán a ser los establecidos por ley y solo podrán
ser modificados por una nueva ley.
Este mecanismo excepcional podrá
ser utilizado solamente una vez al año -en trimestres no sucesivos-, y deberá ser
explicado por el Sr. Ministro de Agricultura ante las comisiones permanentes de
Agricultura de ambas Cámara del Congreso de la Nación.
Artículo 6.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina es uno de los
grandes productores lecheros en el mundo. Sin embargo, por tratarse de un
producto con precios internacionales volátiles, las señales para los productores no
siempre son las que quisiéramos. Así, en algunos momentos puede haber precios
internacionales que nos favorezcan tanto como puede haberlos que nos
perjudiquen. Las mejores o peores condiciones climatológicas en el resto del
mundo influyen en los precios con lo que podemos tener incentivos o desincentivos
locales por situaciones que nos son ajenas.
Dado esto, creemos conveniente que,
tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo puedan trabajar en forma
coordinada a partir de establecer un mecanismo de corrección de precios ágil y
previsible. Lo que estamos planteando, Sr. Presidente, es que el Poder Ejecutivo
facilite información detallada y fundada para la toma de decisiones que den un
marco de certeza a los productores. Como creemos que las normas no pueden ser
escritas para durar eternamente, creemos que deben tener mecanismos de
revisión que las hagan más útiles para los productores. Las señales de estabilidad
son tan importantes como las de razonabilidad para definir inversiones. Y las
inversiones en los sectores productivos se definen hoy para poder dar frutos en,
por ejemplo, un par de años. Así, el dar la señal de que hay una política de Estado,
que vinculará a los dos poderes, al Legislativo y al Ejecutivo a los fines de decidir
políticas previsibles, creemos que es una señal positiva para todos.
Para explicar las razones por las que
creemos en la necesidad de tener mecanismos de promoción de la actividad,
creemos necesario, también, hacer un racconto de la evolución de la actividad en
los últimos tiempos. En los últimos veinte años Argentina ha evolucionado desde
una lechería netamente orientada al mercado interno hacia una creciente inserción
en el mercado mundial. Hasta comienzos de la década de 1990 el sector lácteo
argentino procuró mantener un equilibrio entre la oferta y demanda internas ,
tratando de evitar la sobreoferta doméstica de productos lácteos a través de la
exportación de los excedentes estacionales en un mercado mundial fuertemente
signado por las políticas distorsivas del comercio aplicadas por una gran mayoría
de países.
La puesta en vigencia del MERCOSUR
a partir de enero de 1995 abrió para la lechería argentina una nueva etapa que
permitió al sector obtener beneficios derivados del déficit lácteo que por entonces
exhibía Brasil así como de las ventajas arancelarias con respecto a terceros países
generadas por el Arancel Externo Común. La evolución de la situación de Brasil a
partir de la devaluación del Real y la mayor producción de leche obligó a la
industria láctea argentina a diversificar sus exportaciones a otros destinos. De esta
manera, desde el año 2000 en adelante Argentina fue ganando mercados y
aumentando el volumen de sus exportaciones, estimándose para 2011 un volumen
cercano a las 400.000 toneladas por un valor aproximado a los 1.400 millones de
dólares.
En lo que respecta a la demanda
mundial de productos lácteos, es innegable que el mundo ha experimentado
cambios estructurales que favorecen el consumo, cuyo nivel de expansión ha
estado, durante los últimos años, por encima del crecimiento de la producción, a
pesar de lo cual subsisten un sinfín de barreras arancelarias y no arancelarias en
un sector considerado altamente sensible y pasible de alta protección por parte de
muchos países.
El sector lácteo argentino ha dado
sobradas muestras de sus posibilidades y capacidad de adaptación a la dinámica
de los mercados mundiales. En momentos en que la lechería mundial evoluciona
desde un paradigma basado en una oferta incentivada por las ayudas internas
distorsivas , los subsidios a las exportaciones y el proteccionismo por parte de los
países desarrollados hacia un escenario dominado por la expansión de la demanda
de productos y subproductos lácteos motorizada por el aumento del consumo y el
cambio de hábitos alimentarios en países en desarrollo y emergentes, Argentina
debe trabajar en la articulación de todos los esfuerzos y acciones que resulten
necesarios, tanto a nivel privado como estatal, para posicionarse como jugador de
peso en el contexto global.
En este sentido, se torna necesario
implementar desde el Estado las medidas que resulten adecuadas para consolidar
el proceso de inserción de la lechería argentina en el mercado global. Una de las
herramientas con que se cuenta es el reintegro a las exportaciones, que consiste
en la devolución de un porcentaje determinado en concepto de gravámenes
abonados en el mercado interno por la exportación de mercaderías del país. Estos
reintegros son considerados incentivos promocionales directos, pues el exportador
recibe dinero por parte del Estado, y se expresan como porcentaje del valor
imponible de la mercadería.
En estos tiempos, los valores
internacionales están cayendo. Y en este sentido creemos que el Congreso de la
Nación tiene que ofrecer señales estables aunque no inmóviles. La devolución de
impuestos es una cuestión de razonabilidad y admitida internacionalmente no ya
como instrumento de promoción sino como una medida de una aceptación
generalizada y de lógica económica ya que, por el absurdo, se estarían exportando
impuestos.
Lo que estamos buscando es la
creación de mecanismos de contingencia y que, a la vez, sean revisables. Desde ya
que estamos buscando un rol activo para el Estado porque creemos en un Estado
que pueda intervenir con sabiduría y con previsibilidad. Y creemos que la
disponibilidad de información es esencial para cumplir con estas obligaciones.
Por las razones expuestas, solicitamos
a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación de este proyecto.
ANEXO
NCM
Descripción
RE %
0401.10.10 (1)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA
(CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE.
// - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso // Leche
UHT ("Ultra High Temperature")
3,40
0401.10.90
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA
(CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE.
// - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso // Los
demás
3,40
0401.20.10 (1)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA
(CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE.
// - Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al
6%, en peso // Leche UHT ("Ultra High Temperature")
3,40
0401.20.90
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA
(CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE.
// - Con un contenido en materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al
6%, en peso // Las demás
3,40
0401.30.10
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA
(CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE.
// - Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso // Leche
3,40
0401.30.21 (1)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA
(CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE.
// - Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso / Nata (crema) /
Leche UHT ("Ultra High Temperature")
3,40
0401.30.29
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA
(CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE.
// - Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso / Nata (crema) /
Las demás
3,40
0402.10.10 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA
(CREMA) CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
// - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias
grasas inferior o igual al 1,5% en peso // Con un contenido de arsénico, plomo o
cobre, considerados aisladamente, inferior a 5 ppm
3,40
0402.10.90 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA
(CREMA) CONCENTRADAS, O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
// - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias
grasas inferior o igual al 1,5% en peso // Las demás
3,40
0402.21.10 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA
(CREMA) CONCENTRADAS, O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
/ - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias
grasas superior al 1,5% en peso . / - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante //
Leche entera
3,40
0402.21.20 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA
(CREMA) CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE. /
- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas
superior al 1,5% en peso: / - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante // Leche
parcialmente descremada
3,40
0402.21.30 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA
(CREMA) CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
// - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias
grasas superior al 1,5% en peso: / - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante //
Nata (crema)
3,40
0402.29.10 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA
(CREMA) CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
// - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias
grasas superior al 1,5% en peso: / - Las demás // Leche entera
3,40
0402.29.20 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA
(CREMA) CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
// - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias
grasas superior al 1,5% en peso: / - Las demás // Leche parcialmente descremada
3,40
0402.29.30 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA
(CREMA) CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
// -En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias
grasas superior al 1,5% en peso: / - Las demás // Nata (crema)
3,40
0402.91.00
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA
(CREMA). CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
/ -Las demás: /// - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante
2,80
0402.99.00
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA
(CREMA). CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
/ - Las demás: /// - Las demás
2,80
0403.10.00 (3)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / SUERO DE
MANTECA (DE MANTEQUILLA), LECHE Y NATA (CREMA) CUAJADAS, YOGUR,
KEFIR Y DEMAS LECHES Y NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS,
INCLUSO CONCENTRADOS, CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE,
AROMATIZADOS O CON FRUTAS U OTROS FRUTOS O CACAO. //// - Yogur
4,60
0403.90.00 (3)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / SUERO DE
MANTECA (DE MANTEQUILLA), LECHE Y NATA (CREMA) CUAJADAS, YOGUR,
KEFIR Y DEMAS LECHES Y NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS,
INCLUSO CONCENTRADOS CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE,
AROMATIZADOS O CON FRUTAS U OTROS FRUTOS O CACAO. //// - Los
demás
4,00
0404.10.00
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LACTOSUERO,
INCLUSO CONCENTRADO O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE;
PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE
INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. //// - Lactosuero, aunque esté modificado,
incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante
4,00
0404.90.00
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LACTOSUERO,
INCLUSO CONCENTRADO O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE;
PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE
INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. //// - Los demás
4,00
0405.10.00 (4)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / MANTECA
(MANTEQUILLA) Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LACTEAS
PARA UNTAR. //// -Manteca (mantequilla)
4,60
0405.20.00 (4)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / MANTECA
(MANTEQUILLA) Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LACTEAS
PARA UNTAR. //// - Pastas lácteas para untar
4,00
0405.90.10
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / MANTECA
(MANTEQUILLA) Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LACTEAS
PARA UNTAR. // - Las demás // Aceite butírico ("butter oil")
4,00
0405.90.90
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / MANTECA
(MANTEQUILLA) Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LACTEAS
PARA UNTAR. // - Las demás // Las demás
4,00
0406.10.10 (5)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / QUESOS Y
REQUESON // - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón
// Mozzarella
4,60
0406.10.90 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / QUESOS Y
REQUESON // - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón
// Los demás
4,60
0406.20.00 (4)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / QUESOS Y
REQUESON //// - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo
4,60
0406.30.00 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / QUESOS Y
REQUESON //// - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo
4,60
0406.40.00 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / QUESOS Y
REQUESON //// - Queso de pasta azul
4,60
0406.90.10 (6)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / QUESOS Y
REQUESON // - Los demás quesos // Con un contenido de humedad inferior al
36,0% en peso (pasta dura)
4,60
0406.90.20 (6)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / QUESOS Y
REQUESON. // - Los demás quesos // Con un contenido de humedad superior al
36,0% pero inferior al 46,0%, en peso (pasta semidura)
4,60
0406.90.30 (5)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / QUESOS Y
REQUESON. // - Los demás quesos // Con un contenido de humedad superior o
igual al 46,0% pero inferior al 55,0%, en peso (pasta blanda)
4,60
0406.90.90 (5)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / QUESOS Y
REQUESON. // - Los demás quesos // Los demás
4,60
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BURYAILE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) |