COMERCIO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 107
Jefe SRA. SARA GABRIELA M
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2108 Internos 2108/10/49
ccomercio@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5295-D-2011
Sumario: DEFENSA DE LA COMPETENCIA (LEY 25156): MODIFICACION DEL ARTICULO 46, SOBRE SANCIONES.
Fecha: 31/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Modificación a la Ley de
defensa de la competencia (Ley Nº 25.156).
ARTÍCULO 1º - Sustitúyase el inciso b) del
Artículo 46º de la Ley Nº 25.156, por el siguiente:
"b) Los que realicen los actos prohibidos en los
Capítulos I y II y en el artículo 13 del Capítulo III, serán sancionados con una multa de
quince mil doscientos pesos ($ 15.200) hasta doscientos veintiocho millones de pesos ($
228.000.000), que se graduará en base a: 1. La pérdida incurrida por todas las personas
afectadas por la actividad prohibida; 2. El beneficio obtenido por todas las personas
involucradas en la actividad prohibida; 3. El valor de los activos involucrados de las
personas indicadas en el punto 2 precedente, al momento en que se cometió la violación.
En caso de reincidencia, los montos de la multa se duplicarán."
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propicia un cambio
en la ley de defensa de la competencia (Ley Nº 25.156) con el fin de mantener y
profundizar su loable objeto que no es otro que el de proteger al interés económico
general.
El objeto de la ley y su relación con el proyecto
propuesto.
En tal sentido, la ley tiene como fin que los
mercados de bienes y servicios tiendan, en su funcionamiento, tanto como sea posible, a
una situación, que, en la literatura económica (1) , se denomina "de competencia
perfecta".
Un mercado que funcione bajo esta modalidad,
estará cerca de usar y asignar los recursos económicos (escasos por definición) de la
manera más eficiente posible. Esta situación es caracterizada porque el mercado logra
alcanzar un gran "excedente total" que a continuación se detalla a fin de entender el
objeto de la ley y el porqué del presente proyecto.
En economía, el "excedente del consumidor",
es igual a su disposición a pagar por un bien o servicio (valoración) menos lo que
realmente termina pagando por él. Es una medida del bienestar para el consumidor que le
reporta participar en el mercado.
Por el otro lado, el "excedente del productor"
es igual al precio que se recibe por la venta del bien menos lo que costo esa unidad.
Por su funcionamiento, en un mercado de
competencia perfecta el "excedente total" es el máximo posible, siendo el "excedente
total" la suma del excedente del consumidor más el excedente del productor. O sea
cuanta ganancia de "bienestar" se genero por participar del mercado.
Como estos "excedentes" son una medida de
la " felicidad" o "bien estar" que genera el comercio y por participar en cierto mercado
(tanto al productor como al consumidor) , la ley sanciona las conductas que los
participantes puedan realizar en beneficio propio, pero en detrimento del interés
económico general ,que, la literatura económica y jurisprudencia referencia al excedente
total.
En términos económicos, si se produce
algunas de las infracciones que son pasibles de sanción que la ley prevé, en el mercado
se produce una redistribución de los recursos y transferencia de los consumidores a los
productores, cuestión que desprotege a la parte demandante de bienes (consumidores),
pero a su vez, al realizar alguna maniobra tendiente a reducir las cantidades o acordar su
precio más elevado, por ejemplo, se está "destruyendo" parte del mercado ya que a ese
nuevo precio (más elevado) habría transacciones que no se realizan y habría excedente
que no es aprovechado por nadie y, en consecuencia , aparece una pérdida de eficiencia
económica (menor excedente total, "felicidad" o "bienestar económico" por participar en el
mercado) en la asignación de los recursos .
La ley, por ejemplo, sanciona los acuerdos
colusivos, obligación de ventas atadas y distribución de zona geográfica, carteles, fijación
de precios, reducción de cantidades en el mercado, etc.
Todas estas conductas (que son sancionadas
por la ley) llevan a perdida de eficiencia del mercado, esto es, se pierde parte del
"excedente total"("felicidad económica "o "beneficio" por participar en el mercado") que la
ley protege. Esto es lo que en definitiva el estado trata de evitar a través de normas que
disuaden dichas conductas.
Propuesta y pilares técnicos de la idea.
Una vez aclarado el objeto de la ley que se
intenta modificar, el propósito de la modificación que se propone no es otro que el de
elevar el monto de las multas en el caso de que se compruebe alguna conducta que la ley
prevé como anticompetitiva. Este, a su vez, es un medio de disuasión de las conductas no
competitivas en los mercados.
Los montos que se proponen modificar no es
otra cosa que una readecuación de lo que el legislador quiso en su momento teniendo en
cuenta la situación económica actual.
El contexto actual esta caracterizado por un
mayor nivel de actividad y volúmenes de ventas por partes de las empresas , por ende,
se deben adecuar esos importes de multas a la economía de hoy.
A tal fin, se utiliza un criterio lógico para el
cálculo de los montos propuestos:
La mejor variable que refleja la realidad
económica en sí misma es el PBI (Producto Bruto Interno) medido en términos reales,
esto es, teniendo en cuenta solo los bienes y servicios y no la inflación. Se compara
entonces la evolución que tuvo el PBI real del año de la sanción de la ley de defensa de la
competencia (1999) con el PBI real del último dato disponible (2010). Esta variación,
arroja un incremento del PBI real del 52 %. Dicho porcentaje, entonces, es el que fue
utilizado en la presente propuesta de ley para incrementar los importes de las multas que
ella establece en su artículo 46º.
De esta forma, el mínimo de $ 10.000 pasaría
a quedar establecido en $ 15.200 y el máximo de $150.000.000 pasaría a ser de $
228.000.000.
Como conclusión, se propone una
readecuación de los importes de las multas antes citadas con el único fin de mantener la
fuerza inductiva que tiende a corregir las eventuales falencias del sistema económico que
tenia al momento de la creación de la ley, y, de esta forma, proteger la sana competencia
entre los actores de la economía, que, en definitiva, genera excedentes tanto a los
productores como a los consumidores ("felicidad "o "ganancia "económica como antes se
lo definió).
Por los motivos antes expuesto, solicito a mis
pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |