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COMERCIO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 107

Jefe SRA. SARA GABRIELA M

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5420-D-2008

Sumario: SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC).

Fecha: 26/09/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131

Proyecto
SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC)
CAPITULO I
NATURALEZA Y OBJETIVOS
Artículo 1°: El Sistema Estadístico Nacional (SEN) es el complejo orgánico de todas las dependencias del estado nacional, los estados provinciales y municipales, de los organismos desconcentrados, descentralizados, entidades autónomas, autárquicas, que tengan dentro de sus funciones cualquier actividad que se refiera a la colaboración, recolección, análisis y publicación de información estadística.
Artículo 2°. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), es el encargado de articular y coordinar el Sistema Estadístico Nacional (SEN), asegurando que las actividades estadísticas oficiales se efectúen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normativa común.
Artículo 3°. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) es un órgano independiente, instituido en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con autonomía funcional y autarquía financiera que desarrollará su acción en todo el territorio de la Nación y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Artículo 4°. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) tiene su domicilio legal en la capital de la república y funcionará en zonas geográficas estructuradas según las necesidades de cada región, las que tendrán carácter de unidades operativas regionales.
Artículo 5°. El Instituto de Estadística y Censos (INDEC) aprobará su estructura orgánica.
Artículo 6°. El Sistema Estadístico Nacional (SEN) y el Instituto de Estadística y Censos (INDEC) se regirán por las disposiciones de la presente ley, y supletoriamente por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y sus modificatorias.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Artículo 7°. Los objetivos generales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) son:
1) Asegurar la producción, utilización apropiada y difusión sistematizada de estadísticas confiables y oportunas, necesarias para el permanente conocimiento de la realidad nacional, las planificación del desarrollo y la eficiente gestión en la toma de decisiones del sector público y privado del país;
2) Establecer la normalidad necesaria para integrar y racionalizar las actividades estadísticas oficiales, coordinando acciones entre productores y usuarios de las estadísticas y de actividades conexas, a fin de optimizar el uso de los recursos;
3) Establecer la programación para las actividades de diseño, recopilación, procesamiento, análisis, difusión y publicación de la información de la estadística oficial del país, obtenida mediante censos, encuestas por muestreo y el uso de los registros administrativos;
4) Promover el interés por las actividades estadísticas en todos los sectores de la población y sus autoridades, para crear una cultura estadística, a fin de lograr una activa participación y permanente colaboración, fortaleciendo al Sistema Estadístico Nacional (SEN), y
5) Promover la capacitación, investigación y desarrollo de actividades estadísticas, dentro y fuera del Sistema Estadístico Nacional (SEN).
CAPITULO III
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 8° - El Sistema Estadístico Nacional (SEN) estará integrado por:
a) El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
b) Los organismos centrales de estadística, que son:
I) Los servicios estadísticos de los ministerios y secretarías de Estado.
II)Los servicios estadísticos de organismos desconcentrados, descentralizados, entidades autónomas, autárquicas de la administración nacional.
III) Los servicios estadísticos de las empresas del Estado.y de las Sapem.
IV) Los servicios estadísticos de los entes nacionales.
c) Los organismos periféricos de estadística, que son:
I) Los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales.
II) Los servicios estadísticos de los gobiernos municipales.
III) Los servicios estadísticos de las reparticiones desconcentrados, descentralizados, entidades autónomas, autárquicas, provinciales y municipales.
IV) Los servicios estadísticos de las empresas provinciales y municipales.
V) Los servicios estadísticos de los entes provinciales e interprovinciales.
Artículo 9° - Son funciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
a) Planificar, promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el sistema estadístico nacional;
b) Formular, ejecutar las políticas, los programas y el Plan Nacional de Estadística, para el corto, mediano y largo plazo, así como, evaluar los programas regionales, provinciales, municipales e institucionales, en coordinación con las unidades y oficinas de estadística integrantes del sistema;
c) Confeccionar el programa anual de las estadísticas y censos nacionales, con su correspondiente presupuesto por programa;
d) Organizar la realización de los censos nacionales, estableciéndose los censos agropecuarios cada cinco (5) años y los de población y vivienda cada diez (10) años.- Con los censos se buscará la comparabilidad y compatibilidad de la información en el tiempo y el espacio y se procurará la adecuación conceptual de acuerdo a las necesidades de información que le desarrollo económico y social imponga;
e) Normar los métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por los órganos del Sistema Estadístico Nacional (SEN), a fin de que las estadísticas oficiales sean producidas con calidad y oportunidad;
f) Ejecutar y coordinar la producción de estadísticas básicas para la elaboración de los sistemas de cuentas nacionales, monetarias, fiscales, balanza de pagos, índices coyunturales de producción, empleo, salarios y precios;
g) Distribuir, entre los organismos que integran el sistema estadístico nacional, las tareas detalladas en el programa anual de estadísticas y censos nacionales, así como los fondos necesarios para su ejecución, cuando correspondiere;
h) Promover la creación de nuevos servicios estadísticos en el territorio nacional;
i) Desarrollar investigaciones orientadas a la medición y previsión del comportamiento de las principales variables socioeconómicas y demográficas del país;
j) Sistematizar, mantener, consolidar y divulgar la información estadística disponible en bancos de datos y redes de comunicación, producida en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), mediante un plan de publicaciones, biblioteca abierta y disponibilidad de archivos electrónicos;
k) Concretar investigaciones, de carácter metodológico y estadístico, tendientes a elevar el nivel técnico y científico del Sistema Estadístico Nacional (SEN);
l) Celebrar convenios relativos a la prestación de asistencia técnica, financiera, nacional e internacional en materia de estadística, así como, opinar sobre convenios específicos que celebren otras entidades del Poder Ejecutivo;
m) Realizar cursos de capacitación técnica estadística, con la colaboración de organismos internacionales, nacionales y privados y otorgar becas para capacitar personal, con el objeto de perfeccionar el nivel técnico y científico del sistema estadístico nacional;
n) Participar de congresos, conferencias y reuniones nacionales e internacionales, que tengan por objeto el tratamiento de cuestiones estadísticas;
o) Realizar conferencias, congresos y reuniones estadísticas nacionales;
p) Velar porque los datos o informes individuales suministrados para fines estadísticos o que provengan de registros administrativos o civiles, sean manejados bajo principios de confidenciabilidad y reserva;
q) Sistematizar, mantener, consolidar y divulgar la información estadística disponible en bancos de datos y redes de comunicación, producida en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), mediante un plan de publicaciones, biblioteca abierta y disponibilidad de archivos electrónicos;
r) Establecer canales de comunicación y consulta entre productores y usuarios, con el fin de cumplir con las necesidades mínimas de información del país, de acuerdo a los requerimientos de los usuarios, en coordinación con los organismos del Sistema Estadístico Nacional (SEN);
s) Aplicar sanciones a personas naturales o jurídicas que cometan infracción de conformidad con esta Ley y su reglamento;
t) Contratar a entidades del sector público y privado, nacional e internacional, para la ejecución de actividades del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), cuando se considere necesario;
u) Prestar servicios remunerados de asistencia técnica, investigaciones y otros relacionadlos con sus finalidades; y
v) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 6 de la presente ley.
CAPITULO IV
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 10º - El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) estará dirigido y administrado por un Directorio compuesto por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y tres (3) Vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional previo concurso público de oposición y antecedentes, con acuerdo del H. Senado, quienes deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Ser argentino y hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
2) Poseer título universitario y experiencia acreditada en el campo estadístico o áreas afines; y,
3) Tener una experiencia no menor de cinco (5) años en el desempeño de cargos ejecutivos o de dirección; ya sea dentro del sector público o del sector privado.
El Director durará en su cargo cinco (5) años pudiendo ser designado para un nuevo período con nuevo acuerdo del H. Senado. El Poder Ejecutivo puede remover al Director debiendo contar para ello con acuerdo del H. Senado para su reemplazo.
Artículo 11° Los miembros del Directorio durarán en su cargo cinco (5) años pudiendo ser designados para un nuevo período con nuevo acuerdo del H. Senado de la Nación.
Artículo 12° Previa a la designación y/o a la remoción de los miembros del Directorio, el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una Comisión del H. Senado de la Nación integrada por cinco (5) senadores garantizando la representación de las minorías. Dicha Comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.
Artículo 13° - Los miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos.
CAPITULO V
PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS
Artículo 14° - El presupuesto de recursos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), estará integrado por:
a) Los bienes que a la fecha pertenecen al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los que adquiera con posterioridad a la sanción de la presente ley, el producto y renta de los mismos;
b) Los recursos que determine la ley de presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional;
c) Los ingresos provenientes de la venta de bienes, publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para terceros;
d) Las multas aplicadas por infracciones a la presente ley;
e) Contribuciones, aportes y subsidios de provincias, municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, privados e internacionales;
f) Los legados y donaciones.
Artículo 15° - El presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) preverá las sumas destinadas a:
a) Las erogaciones necesarias para el cumplimiento del programa anual de estadística, investigaciones y censos nacionales;
b) El pago de los servicios que, eventualmente, acuerden con las reparticiones periféricas del sistema estadístico nacional y que no estuvieren previstos en los presupuestos propios de ellas;
c) La ampliación o perfeccionamiento de los servicios de las reparticiones periféricas del sistema estadístico nacional;
d) El mejoramiento de los métodos de trabajo de los organismos integrantes del sistema estadístico nacional;
e) La organización de misiones científicas o técnicas, relacionadas con los programas estadísticos;
f) La contratación de trabajos técnicos o científicos estadísticos especializados;
g) El pago de becas de perfeccionamiento que forman parte de los programas de capacitación del instituto;
h) Todas las otras erogaciones que estén vinculadas con el funcionamiento del instituto.
Artículo 16° - Todas las reparticiones que integran el sistema estadístico nacional, elevarán anualmente, al Instituto Nacional de Estadística y Censos, los presupuestos por programas de todas las tareas estadísticas a ejecutar, para su integración en el programa nacional, de acuerdo con las normas que establezca el instituto.
Las reparticiones centrales atenderán con sus asignaciones presupuestarias la realización de los programas estadísticos que formen parte del programa nacional a cuyo efecto los respectivos ministerios y secretarías de Estado, comandos en jefe, organismos descentralizados y empresas del Estado o mixtas deberán proveer los recursos pertinentes.
Las reparticiones periféricas podrán solicitar al instituto financiación complementaria para gastos correspondientes a: a) La ejecución de estadísticas y censos nacionales;
b) Programas de asistencia técnica que haya formulado el instituto para esas reparticiones;
c) Inversiones que el Instituto considere necesarias para elevar el nivel de eficiencia de esas reparticiones.
La provisión de estos recursos tendrá lugar cuando, a juicio del instituto, las asignaciones presupuestarias con que cuentan las reparticiones resultaren insuficientes.
Artículo 17º. - Las informaciones que se suministren a los organismos que integran el sistema estadístico nacional, en cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán con fines estadísticos.
Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente, en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran.
Quedan exceptuados del secreto estadístico los siguientes datos de registro: nombre y apellido, o razón social, domicilio y rama de actividad.
Artículo 18º. - Todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, están obligados a suministrar a los organismos que integran el sistema estadístico nacional los datos e informaciones de interés estadístico que éstos le soliciten.
Artículo 19º. - Facúltase al Instituto Nacional de Estadística y Censos, para exigir cuando lo considere necesario, la exhibición de libros y documentos de contabilidad de las personas o entidades que están obligadas a suministrar informaciones de carácter estadístico a los efectos exclusivos de la verificación de dichas informaciones.
Cuando los datos consignados en las declaraciones presentadas, no se encuentren registrados en libros de contabilidad, deberán exhibirse los documentos originales y los antecedentes que sirvieron de base a las informaciones suministradas.
Artículo 20º. - Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones, tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, están obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva.
Artículo 21º. - Las personas que deban realizar tareas estadísticas o censales, con carácter de carga pública, estarán obligadas a cumplir estas funciones.
Si no lo hicieran, se harán pasibles de las penalidades preceptuadas en el artículo 239 del Código Penal, salvo que aquéllas estuviesen comprendidas en las excepciones que establezca reglamentariamente el Poder Ejecutivo.
Artículo 22º. - Incurrirán en infracción y serán pasibles de multas de CINCO MIL PESOS ($ 5000) a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), conforme al procedimiento previsto en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sis- tema Estadístico Nacional. Los importes mínimos y máximos previstos en el presente artículo se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos.
Artículo 23º. - Cuando se trate de entidades civiles o comerciales, con personalidad jurídica o sin ella, serán personalmente responsables de las infracciones a la presente ley, los directores, administradores, gerentes o miembros de la razón social que hayan intervenido en los actos considerados punibles.
Para las multas se establece que existirá responsabilidad subsidiaria de las entidades sancionadas.
En caso de reincidencia dentro del período de UN (1) año, contando desde la fecha de la sanción impuesta conforme al Artículo 13 serán pasibles de la pena establecida por el Artículo 239 del Código Penal, sin perjuicio de la nueva multa que correspondiera.
Artículo 24º. - Los funcionarios o empleados que revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico o censal, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de los censos o estadísticas, serán pasibles de exoneración y sufrirán además las sanciones que correspondan conforme con lo previsto por el Código Penal (Libro II, Título V, Capítulo III).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 25º. - Dentro de los NOVENTA (90) días de la fecha de promulgación de la presente ley, los organismos que integran el sistema estadístico nacional deberán suministrar al Instituto Nacional de Estadística y Censos, las informaciones que éste les requiera sobre las tareas estadís- ticas que realizan, el personal y los equipos afectados a ello, así como los recursos presupuestarios que demanda su realización.
Artículo 26º. - Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente ley, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, propondrá al Poder Ejecutivo su propia estructura orgánico funcional y la estructura completa del sistema estadístico nacional, estableciendo las áreas de competencia de cada uno de los organismos que lo integran.
Artículo 27º. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Planificación Estadística es el instrumento de determinación y priorización de la información estadística y demás resultados que se requieren o desean generar en un ámbito institucional específico (territorial, nacional, sectorial). Contiene la información estratégica que se requiere para la formulación de políticas públicas, la planeación, la toma de decisiones, así como para la evaluación y el seguimiento a los planes de desarrollo en los aspectos atinentes. En este sentido, define y acota las temáticas de información a priorizar, sus objetivos, sus responsables, el tiempo previsto para su desarrollo y los costos asociados.
En la actualidad, la sociedad es exigente, por ello, demanda mayor participación en esferas políticas y económicas, además de requerir de mayor tecnología, comunicación e información. Por ello nos encontramos en la era de la información, cuyo impacto es mayor en institucio- nes como las oficinas de estadística.
La información se ha constituido en un recurso clave para el desarrollo de las naciones y es la luz que precisan los ojos de los tomadores de decisiones y de la sociedad en su conjunto. Por tanto, la competitividad futura de las economías dependerá crecientemente de la capacidad para generar y difundir información estadística.
La interrelación entre productores y usuarios de información estadística agrega valor a la generación de indicadores confiables, pertinentes, oportunos y de actualidad. En este contexto, es necesario contar con los instrumentos que permitan dar respuesta a los cambios del entorno social, económico, político y tecnológico en los ámbitos nacional e internacional.
Algunos de los principios básicos de la información estadística reconocidos y receptados en la legislación internacional son:
- Servicio
Recopilar, procesar y difundir estadísticas oficiales de manera imparcial y de acceso equitativo, como respuesta a las necesidades de información de una sociedad democrática.
- Integridad
Aplicar consideraciones técnicas, principios científicos y ética profesional, en los métodos y procedimientos convencionalmente aceptados para la recopilación, procesamiento y difusión de los datos estadísticos.
- Calidad
Aplicar los criterios de representatividad, eficiencia, oportunidad, pertinencia y economía en la selección de la fuente más adecuada para la producción de estadísticas e indicadores.
- Confidencialidad
Respetar y proteger la confidencialidad de los datos recopilados de personas naturales o jurídicas, utilizarlos exclusivamente para fines estadísticos y presentarlos de acuerdo a clasificaciones estadísticas convencionales.
- Pertinencia
La pertinencia es el vínculo que debe existir entre los datos solicitados a la fuente de información y los objetivos de la actividad estadística para la cual dichos datos, son recabados.
- Transparencia
La transparencia es el derecho de las fuentes de información de conocer los objetivos de la actividad estadística para la cual se solicitan los datos, y si los mismos estarán amparados por el secreto estadístico.
- Rigurosidad
La rigurosidad consiste en la aplicación sistemática de los principios, métodos y procedimientos generalmente aceptados por la técnica y la ciencia estadística.
- Autonomía Técnica
La autonomía técnica consiste en el desarrollo de las actividades estadísticas con independencia y objetividad, basándose exclusivamente en los principios estadísticos.
- Comparabilidad
La comparabilidad a nivel internacional, es el adaptar en lo pertinente las definiciones, clasificaciones y procedimientos recomendados por los organismos internacionales especializados en estadística y las prácticas más extendidas en la materia.
- Eficiencia
La eficiencia es la relación entre el valor de los resultados de la actividad estadística y el costo generado para obtenerlos, teniendo en cuenta el uso adecuado de los recursos disponibles.
IMPORTANCIA DE LA CREDIBILIDAD DEL INDEC
Más allá de la reconocida calidad técnica de los profesionales que integran el INDEC, que todos valoramos y que es reconocida por los más prestigiosos institutos de estadística en el mundo, nos preocupa el daño que pudiera provocarse a las estadísticas oficiales y su credibilidad. Ellas son un bien público y como tal es el Estado el responsable de proveerlas y también de preservar su calidad y credibilidad.
Múltiples decisiones económicas se basan en los indicadores socioeconómicos de organismos como el INDEC en el caso de nuestro país, y sus equivalentes en otros países. En base a ellos las familias toman decisiones de gasto y ahorro, las empresas deciden acerca de cuánto van a producir e invertir, se negocian múltiples contratos en diversos mercados y las propias autoridades gu- bernamentales eligen cursos de política.
Continuidad, calidad y transparencia en la metodología de cálculo son condiciones indispensables para preservar la confianza del público en ellos y para que el propio gobierno pueda disponer de información fiable para llevar adelante sus políticas.
En todos los países del mundo las metodologías de cálculo de los indicadores económicos están sujetas a cambios y actualizaciones periódicos. La realización de esos cambios debe seguir criterios estadísticos y económicos bien establecidos y aceptados internacionalmente.
En el caso de nuestro país, es en base a esos criterios que los técnicos del INDEC trabajan y es por ello que las estadísticas que allí se elaboran gozan de credibilidad en el país y en el exterior.
La introducción de cambios en la metodología de cálculo en función de necesidades coyunturales y sin respetar criterios técnicos establecidos amenaza tirar por la borda esfuerzos realizados durante largos años para preservar indicadores que permitan un buen entendimiento de la situación socioeconómica del país, hace peligrar su continuidad y genera desconfianza. Con ello sólo se logra dificultar la coordinación de decisiones económicas, deteriorar la calidad del crédito público y, peor aún, de las instituciones.
Nos preocupa de aquí en más la calidad técnica de las estadísticas públicas, su transparencia y confiabilidad y el derecho a la información, cuestiones que debieran gozar de amplio consenso y ser preservadas y promovidas por toda administración gubernamental.
La enorme cantidad de información que genera el INDEC y pone a disposición de la sociedad, adquiere enorme trascendencia cuando algunas de ellas pueden ser alcanzadas por intereses políticos, como por ejemplo: el Índice de Precios al Consumidor, la Tasa de Desocupación, o la Línea de Pobreza o de Indigencia. Estos intereses se han manifestado en distintas etapas socioeconómicas que ha vivido el país en las últimas décadas.
El prestigio del que ha gozado hasta el momento, nacional e internacionalmente el INDEC, no ha surgido solo de su espíritu fundacional, sino que se alcanzó a través del tiempo por la calidad de sus recursos humanos. Queda fuera de toda duda el sentido ético y de responsabilidad, así como los profundos conocimientos técnicos que funcionarios en ejercicio y aquellos que han sido desplazados, han puesto a disposición del INDEC y de la sociedad en su conjunto a través de su dilatada trayectoria.
Como ejemplo de ello vale mencionar la distinción a que se ha hecho acreedora la Lic. Clyde Charre de Trabuchi, graduada en Estadística de la Universidad Nacional de Rosario y Directora Nacional de Estadísticas de Condiciones de Vida, que asumirá desde el año 2008 la Presidencia del Instituto Interamericano de Estadística (IASI), entidad en la que se concentran todas las dependencias de Estadística de los países de América, y las principales personalidades profesionales, académicas y científicas de la disciplina.
EL INDEC QUE QUEREMOS
Queremos para nuestro país un Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en el que todos podamos confiar, en el que se ejerzan a diario los principios básicos ya enunciados.
Por ello consideramos que debe ser un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera.
AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA
Citaremos textualmente lo que dice Agustín Gordillo en su Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Capítulo XIV al respecto:
"8. Autonomía y autarquía"
"Tradicionalmente se distinguen dos conceptos escalonados: "autarquía" y "autonomía:"
a) "Autarquía" significa exclusivamente que un ente determinado tiene capacidad para administrarse a sí mismo; b) la "autonomía" agregaría a la característica anterior la capacidad para dictarse sus propias normas, dentro del marco normativo general dado por un ente superior (1) .
En realidad no existe sino una diferencia de grados, pero en nuestro país siempre se le ha querido agregar una dosis cualitativa. Es así como la antigua proposición de la autonomía académica de las universidades y una cierta autonomía municipal tienen recepción constitucional en 1994 (2) . Salvo estas diferencias cualitativas que hacen a la extensión del control estatal, no hay diferencias intrínsecas.
Adviértase que cuando se dice que la autonomía implica la posibilidad de darse sus propias normas dentro de un marco normativo superior, tal definición abarca no sólo a las provincias sino también a los entes autárquicos, pues éstos, dentro del marco de sus estatutos, también se dictan sus propias normas. Dicho de otra manera, la autarquía no puede concebirse como mera capacidad de administrarse a sí mismo, sin poder dictarse norma alguna, sino que comprende siempre, necesariamente, el dictado de normas para reglar el propio funcionamiento (dentro, por supuesto, de lo establecido por las leyes y reglamentos que le hayan sido dados por el Estado a través de sus órganos).
Se sigue de ello que no hay una diferencia esencial entre las llamadas "autarquía" y "autonomía," sino que existiría a lo sumo una diferencia de grado, de matices,3 que torna en consecuencia ociosa toda discusión acerca de la naturaleza "autárquica" o "autónoma" de un ente determinado. Muchos autores suprimen por ello la denominación de "ente autárquico" y hablan di- rectamente de "ente autónomo"4 o viceversa. La propia Constitución califica de ambos modos a las universidades, lo que puede entenderse, en cuanto autonomía, como ausencia de regulación o control de su actividad académica por el Poder Ejecutivo nacional (Ministerio de Educación),5 salvo el que en iguales circunstancias ejerce sobre las universidades privadas. En lo no académico, es análoga a otras entidades llamadas autárquicas.6 En todo caso la doble calificación constitucional de las universidades nacionales como autónomas y autárquicas demuestra que La Constitución no está contemplando distintos tipos de entidades, sino distintos campos de actuación de un mismo tipo de ente".
LEGISLACIÓN COMPARADA.
En otros países han resuelto legislativamente el tema en términos similares a los propuestos en el presente proyecto, así los casos de:
CHILE
La Ley N° 17.374 establece en su Artículo 1° : El Instituto Nacional de Estadísticas, organismo técnico e independiente, es una persona jurídica de derecho público funcionalmente descentralizado y con patrimonio propio, encargado de las estadísticas y censos oficiales de la República, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc- ción. Su domicilio será la ciudad de Santiago.
BRASIL
IBGE. DECRETO-LEI 161-1967
Instituto Brasilero de Planeamiento y Coordinación Económica.
Tiene personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.
COSTA RICA: INEC. Instituto Nacional de Estadística y Censos LEY 7839 - 1998
Artículo 12.- Créase el Instituto Nacional de Estadística y Censos, como institución autónoma de derecho público, que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de la autonomía funcional y administrativa consagrada en el artículo 188 de la Constitución Política. Será el ente técnico rector de las estadísticas nacionales y coordinador del SEN. El Instituto regirá sus actividades por lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos.
ESPAÑA. Ley 12/1989. De la Función Estadística Pública
Artículo 25º
1. El Instituto Nacional de Estadística es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que queda adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.
BOLIVIA
El Instituto Nacional de Estadística es el órgano ejecutivo y técnico del Sistema Nacional de Información Estadística (SNIE); es una entidad descentralizada con autonomía administrativa y de gestión, dependiente del Ministerio de Hacienda.
VENEZUELA
Del Instituto Nacional de Estadística, cuyo aspecto más resaltante es la transformación de la Oficina Central de Estadística e Informática en el Instituto Nacional de Estadística, instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo, con el que se conecta especialmente por la importancia de la función estadística para el desarrollo de las políticas públicas. No obstante, en lo que se refiere al desarrollo de sus competencias técnicas y la preservación del secreto estadístico, se dota al Instituto Nacional de Estadística de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa.
Artículo 49. Se crea el Instituto Nacional de Estadística, con carácter de Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente de la República, adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo.
GUATEMALA
DECRETO LEY 3-85
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística
Artículo 1º. Se crea el Instituto Nacional de Estadística, cuya denominación será INE, con carácter de entidad estatal descentralizada, semiautónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones que tiendan al desarrollo de sus fines.
El INE queda adscrito al Ministerio de Economía, siendo su duración indefinida.
HONDURAS. Ley del Instituto Nacional de Estadística (INE)
ARTICULO I.- Créase el Instituto Nacional de Estadística (INE) como órgano técnico, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
MÉJICO
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y administrativa.
Su objetivo básico es coordinar los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica y brindar el servicio público de información estadística y geográfica sobre el territorio, la población y la economía de México
PERU
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es el órgano rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática en el Perú. Norma, planea, dirige, coordina, evalúa y supervisa las actividades estadísticas e informáticas oficiales del país.
Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones cuenta con autonomía técnica y de gestión, establecido en su Ley de creación..
ITALIA
Instituto Nacional de Estadística.
Tiene plena autonomía.
PORTUGAL
El Instituto Nacional de Estadística es un Instituto Público dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y administrativa.
Por todo lo expuesto y con el objetivo de recuperar la credibilidad y confianza en una institución fundamental para la nación, es que solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA