COMERCIO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 107
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5420-D-2008
Sumario: SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC).
Fecha: 26/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC)
CAPITULO I
NATURALEZA Y
OBJETIVOS
Artículo 1°: El Sistema Estadístico
Nacional (SEN) es el complejo orgánico de todas las dependencias del estado nacional,
los estados provinciales y municipales, de los organismos desconcentrados,
descentralizados, entidades autónomas, autárquicas, que tengan dentro de sus
funciones cualquier actividad que se refiera a la colaboración, recolección, análisis y
publicación de información estadística.
Artículo 2°. El Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INDEC), es el encargado de articular y coordinar el Sistema
Estadístico Nacional (SEN), asegurando que las actividades estadísticas oficiales se
efectúen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normativa
común.
Artículo 3°. El Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INDEC) es un órgano independiente, instituido en el ámbito del
Ministerio de Economía y Producción, con autonomía funcional y autarquía financiera
que desarrollará su acción en todo el territorio de la Nación y tendrá plena capacidad
jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Artículo 4°. El Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INDEC) tiene su domicilio legal en la capital de la república y
funcionará en zonas geográficas estructuradas según las necesidades de cada región,
las que tendrán carácter de unidades operativas regionales.
Artículo 5°. El Instituto de
Estadística y Censos (INDEC) aprobará su estructura orgánica.
Artículo 6°. El Sistema Estadístico
Nacional (SEN) y el Instituto de Estadística y Censos (INDEC) se regirán por las
disposiciones de la presente ley, y supletoriamente por la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y sus
modificatorias.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Artículo 7°. Los objetivos generales del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) son:
1) Asegurar la producción, utilización apropiada y
difusión sistematizada de estadísticas confiables y oportunas, necesarias para el permanente
conocimiento de la realidad nacional, las planificación del desarrollo y la eficiente gestión en la
toma de decisiones del sector público y privado del país;
2) Establecer la normalidad necesaria para integrar
y racionalizar las actividades estadísticas oficiales, coordinando acciones entre productores y
usuarios de las estadísticas y de actividades conexas, a fin de optimizar el uso de los
recursos;
3) Establecer la programación para las actividades
de diseño, recopilación, procesamiento, análisis, difusión y publicación de la información de la
estadística oficial del país, obtenida mediante censos, encuestas por muestreo y el uso de los
registros administrativos;
4) Promover el interés por las actividades
estadísticas en todos los sectores de la población y sus autoridades, para crear una cultura
estadística, a fin de lograr una activa participación y permanente colaboración, fortaleciendo al
Sistema Estadístico Nacional (SEN), y
5) Promover la capacitación, investigación y
desarrollo de actividades estadísticas, dentro y fuera del Sistema Estadístico Nacional
(SEN).
CAPITULO III
INTEGRACIÓN Y
FUNCIONES
Artículo 8° - El Sistema Estadístico Nacional
(SEN) estará integrado por:
a) El Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC);
b) Los organismos centrales de estadística, que
son:
I) Los servicios estadísticos de los ministerios y
secretarías de Estado.
II)Los servicios estadísticos de organismos
desconcentrados, descentralizados, entidades autónomas, autárquicas de la administración
nacional.
III) Los servicios estadísticos de las empresas
del Estado.y de las Sapem.
IV) Los servicios estadísticos de los entes
nacionales.
c) Los organismos periféricos de estadística, que
son:
I) Los servicios estadísticos de los gobiernos
provinciales.
II) Los servicios estadísticos de los gobiernos
municipales.
III) Los servicios estadísticos de las reparticiones
desconcentrados, descentralizados, entidades autónomas, autárquicas, provinciales y
municipales.
IV) Los servicios estadísticos de las empresas
provinciales y municipales.
V) Los servicios estadísticos de los entes
provinciales e interprovinciales.
Artículo 9° - Son funciones del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
a) Planificar, promover y coordinar las tareas de
los organismos que integran el sistema estadístico nacional;
b) Formular, ejecutar las políticas, los programas
y el Plan Nacional de Estadística, para el corto, mediano y largo plazo, así como, evaluar los
programas regionales, provinciales, municipales e institucionales, en coordinación con las
unidades y oficinas de estadística integrantes del sistema;
c) Confeccionar el programa anual de las
estadísticas y censos nacionales, con su correspondiente presupuesto por programa;
d) Organizar la realización de los censos
nacionales, estableciéndose los censos agropecuarios cada cinco (5) años y los de población y
vivienda cada diez (10) años.- Con los censos se buscará la comparabilidad y compatibilidad de
la información en el tiempo y el espacio y se procurará la adecuación conceptual de acuerdo a las
necesidades de información que le desarrollo económico y social imponga;
e) Normar los métodos, procedimientos y
técnicas utilizadas por los órganos del Sistema Estadístico Nacional (SEN), a fin de que las
estadísticas oficiales sean producidas con calidad y oportunidad;
f) Ejecutar y coordinar la producción de
estadísticas básicas para la elaboración de los sistemas de cuentas nacionales, monetarias,
fiscales, balanza de pagos, índices coyunturales de producción, empleo, salarios y precios;
g) Distribuir, entre los organismos que integran
el sistema estadístico nacional, las tareas detalladas en el programa anual de estadísticas y censos
nacionales, así como los fondos necesarios para su ejecución, cuando correspondiere;
h) Promover la creación de nuevos servicios
estadísticos en el territorio nacional;
i) Desarrollar investigaciones orientadas a la
medición y previsión del comportamiento de las principales variables socioeconómicas y
demográficas del país;
j) Sistematizar, mantener, consolidar y divulgar
la información estadística disponible en bancos de datos y redes de comunicación, producida en
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), mediante un plan de publicaciones,
biblioteca abierta y disponibilidad de archivos electrónicos;
k) Concretar investigaciones, de carácter
metodológico y estadístico, tendientes a elevar el nivel técnico y científico del Sistema
Estadístico Nacional (SEN);
l) Celebrar convenios relativos a la prestación
de asistencia técnica, financiera, nacional e internacional en materia de estadística, así como,
opinar sobre convenios específicos que celebren otras entidades del Poder Ejecutivo;
m) Realizar cursos de capacitación técnica
estadística, con la colaboración de organismos internacionales, nacionales y privados y otorgar
becas para capacitar personal, con el objeto de perfeccionar el nivel técnico y científico del
sistema estadístico nacional;
n) Participar de congresos, conferencias y
reuniones nacionales e internacionales, que tengan por objeto el tratamiento de cuestiones
estadísticas;
o) Realizar conferencias, congresos y reuniones
estadísticas nacionales;
p) Velar porque los datos o informes
individuales suministrados para fines estadísticos o que provengan de registros administrativos o
civiles, sean manejados bajo principios de confidenciabilidad y reserva;
q) Sistematizar, mantener, consolidar y divulgar
la información estadística disponible en bancos de datos y redes de comunicación, producida en
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), mediante un plan de publicaciones,
biblioteca abierta y disponibilidad de archivos electrónicos;
r) Establecer canales de comunicación y
consulta entre productores y usuarios, con el fin de cumplir con las necesidades mínimas de
información del país, de acuerdo a los requerimientos de los usuarios, en coordinación con los
organismos del Sistema Estadístico Nacional (SEN);
s) Aplicar sanciones a personas naturales o
jurídicas que cometan infracción de conformidad con esta Ley y su reglamento;
t) Contratar a entidades del sector público y
privado, nacional e internacional, para la ejecución de actividades del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC), cuando se considere necesario;
u) Prestar servicios remunerados de asistencia
técnica, investigaciones y otros relacionadlos con sus finalidades; y
v) Toda otra función que contribuya al
cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 6 de la presente ley.
CAPITULO IV
DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
Artículo 10º - El Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INDEC) estará dirigido y administrado por un Directorio
compuesto por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y tres (3) Vocales designados
por el Poder Ejecutivo Nacional previo concurso público de oposición y antecedentes,
con acuerdo del H. Senado, quienes deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Ser argentino y hallarse en el pleno
ejercicio de los derechos civiles y políticos.
2) Poseer título universitario y experiencia
acreditada en el campo estadístico o áreas afines; y,
3) Tener una experiencia no menor de
cinco (5) años en el desempeño de cargos ejecutivos o de dirección; ya sea dentro del
sector público o del sector privado.
El Director durará en su cargo cinco (5)
años pudiendo ser designado para un nuevo período con nuevo acuerdo del H. Senado.
El Poder Ejecutivo puede remover al Director debiendo contar para ello con acuerdo del
H. Senado para su reemplazo.
Artículo 11° Los miembros del
Directorio durarán en su cargo cinco (5) años pudiendo ser designados para un nuevo
período con nuevo acuerdo del H. Senado de la Nación.
Artículo 12° Previa a la designación y/o a la
remoción de los miembros del Directorio, el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los
fundamentos de tal decisión a una Comisión del H. Senado de la Nación integrada por cinco (5)
senadores garantizando la representación de las minorías. Dicha Comisión deberá emitir opinión
dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o
transcurrido el plazo establecido para ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL quedará
habilitado para el dictado del acto respectivo.
Artículo 13° - Los miembros del Directorio
tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley
para los funcionarios públicos.
CAPITULO V
PATRIMONIO Y
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS
Artículo 14° - El presupuesto de
recursos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), estará integrado
por:
a) Los bienes que a la fecha pertenecen al
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los que adquiera con posterioridad
a la sanción de la presente ley, el producto y renta de los mismos;
b) Los recursos que determine la ley de
presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional;
c) Los ingresos provenientes de la venta de
bienes, publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para terceros;
d) Las multas aplicadas por infracciones a la
presente ley;
e) Contribuciones, aportes y subsidios de
provincias, municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos,
privados e internacionales;
f) Los legados y donaciones.
Artículo 15° - El presupuesto de
gastos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) preverá las sumas
destinadas a:
a) Las erogaciones necesarias para el
cumplimiento del programa anual de estadística, investigaciones y censos
nacionales;
b) El pago de los servicios que,
eventualmente, acuerden con las reparticiones periféricas del sistema estadístico
nacional y que no estuvieren previstos en los presupuestos propios de ellas;
c) La ampliación o perfeccionamiento de
los servicios de las reparticiones periféricas del sistema estadístico nacional;
d) El mejoramiento de los métodos de
trabajo de los organismos integrantes del sistema estadístico nacional;
e) La organización de misiones científicas o
técnicas, relacionadas con los programas estadísticos;
f) La contratación de trabajos técnicos o
científicos estadísticos especializados;
g) El pago de becas de perfeccionamiento
que forman parte de los programas de capacitación del instituto;
h) Todas las otras erogaciones que estén
vinculadas con el funcionamiento del instituto.
Artículo 16° - Todas las
reparticiones que integran el sistema estadístico nacional, elevarán anualmente, al
Instituto Nacional de Estadística y Censos, los presupuestos por programas de todas las
tareas estadísticas a ejecutar, para su integración en el programa nacional, de acuerdo
con las normas que establezca el instituto.
Las reparticiones centrales atenderán con
sus asignaciones presupuestarias la realización de los programas estadísticos que
formen parte del programa nacional a cuyo efecto los respectivos ministerios y
secretarías de Estado, comandos en jefe, organismos descentralizados y empresas del
Estado o mixtas deberán proveer los recursos pertinentes.
Las reparticiones periféricas podrán
solicitar al instituto financiación complementaria para gastos correspondientes a: a) La
ejecución de estadísticas y censos nacionales;
b) Programas de asistencia técnica que
haya formulado el instituto para esas reparticiones;
c) Inversiones que el Instituto considere
necesarias para elevar el nivel de eficiencia de esas reparticiones.
La provisión de estos recursos tendrá lugar
cuando, a juicio del instituto, las asignaciones presupuestarias con que cuentan las
reparticiones resultaren insuficientes.
Artículo 17º. - Las informaciones
que se suministren a los organismos que integran el sistema estadístico nacional, en
cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán con
fines estadísticos.
Los datos deberán ser suministrados y
publicados, exclusivamente, en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser
violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a
quienes se refieran.
Quedan exceptuados del secreto
estadístico los siguientes datos de registro: nombre y apellido, o razón social, domicilio y
rama de actividad.
Artículo 18º. - Todos los
organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas de
existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, están obligados a
suministrar a los organismos que integran el sistema estadístico nacional los datos e
informaciones de interés estadístico que éstos le soliciten.
Artículo 19º. - Facúltase al
Instituto Nacional de Estadística y Censos, para exigir cuando lo considere necesario, la
exhibición de libros y documentos de contabilidad de las personas o entidades que están
obligadas a suministrar informaciones de carácter estadístico a los efectos exclusivos de
la verificación de dichas informaciones.
Cuando los datos consignados en las
declaraciones presentadas, no se encuentren registrados en libros de contabilidad,
deberán exhibirse los documentos originales y los antecedentes que sirvieron de base a
las informaciones suministradas.
Artículo 20º. - Todas las personas
que por razón de sus cargos o funciones, tomen conocimiento de datos estadísticos o
censales, están obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva.
Artículo 21º. - Las personas que
deban realizar tareas estadísticas o censales, con carácter de carga pública, estarán
obligadas a cumplir estas funciones.
Si no lo hicieran, se harán pasibles de las
penalidades preceptuadas en el artículo 239 del Código Penal, salvo que aquéllas
estuviesen comprendidas en las excepciones que establezca reglamentariamente el
Poder Ejecutivo.
Artículo 22º. - Incurrirán en
infracción y serán pasibles de multas de CINCO MIL PESOS ($ 5000) a QUINIENTOS MIL
PESOS ($ 500.000), conforme al procedimiento previsto en la reglamentación de la
presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión
maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sis-
tema Estadístico Nacional. Los importes mínimos y máximos previstos en el presente
artículo se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero de julio de
cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el treinta
y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el
nivel general de precios al por mayor en dichos períodos.
Artículo 23º. - Cuando se trate de
entidades civiles o comerciales, con personalidad jurídica o sin ella, serán personalmente
responsables de las infracciones a la presente ley, los directores, administradores,
gerentes o miembros de la razón social que hayan intervenido en los actos considerados
punibles.
Para las multas se establece que existirá
responsabilidad subsidiaria de las entidades sancionadas.
En caso de reincidencia dentro del período
de UN (1) año, contando desde la fecha de la sanción impuesta conforme al Artículo 13
serán pasibles de la pena establecida por el Artículo 239 del Código Penal, sin perjuicio
de la nueva multa que correspondiera.
Artículo 24º. - Los funcionarios o
empleados que revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información
individual de carácter estadístico o censal, de la cual tengan conocimiento por sus
funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de
datos de los censos o estadísticas, serán pasibles de exoneración y sufrirán además las
sanciones que correspondan conforme con lo previsto por el Código Penal (Libro II,
Título V, Capítulo III).
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 25º. - Dentro de los
NOVENTA (90) días de la fecha de promulgación de la presente ley, los organismos que
integran el sistema estadístico nacional deberán suministrar al Instituto Nacional de
Estadística y Censos, las informaciones que éste les requiera sobre las tareas estadís-
ticas que realizan, el personal y los equipos afectados a ello, así como los recursos
presupuestarios que demanda su realización.
Artículo 26º. - Dentro de los
CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente ley, el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, propondrá al Poder Ejecutivo su propia estructura orgánico
funcional y la estructura completa del sistema estadístico nacional, estableciendo las
áreas de competencia de cada uno de los organismos que lo integran.
Artículo 27º. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Planificación Estadística es el
instrumento de determinación y priorización de la información estadística y demás
resultados que se requieren o desean generar en un ámbito institucional específico
(territorial, nacional, sectorial). Contiene la información estratégica que se requiere para
la formulación de políticas públicas, la planeación, la toma de decisiones, así como para
la evaluación y el seguimiento a los planes de desarrollo en los aspectos atinentes. En
este sentido, define y acota las temáticas de información a priorizar, sus objetivos, sus
responsables, el tiempo previsto para su desarrollo y los costos asociados.
En la actualidad, la
sociedad es exigente, por ello, demanda mayor participación en esferas políticas y
económicas, además de requerir de mayor tecnología, comunicación e información. Por
ello nos encontramos en la era de la información, cuyo impacto es mayor en institucio-
nes como las oficinas de estadística.
La información se ha constituido en un
recurso clave para el desarrollo de las naciones y es la luz que precisan los ojos de los
tomadores de decisiones y de la sociedad en su conjunto. Por tanto, la competitividad
futura de las economías dependerá crecientemente de la capacidad para generar y
difundir información estadística.
La interrelación entre productores y
usuarios de información estadística agrega valor a la generación de indicadores
confiables, pertinentes, oportunos y de actualidad. En este contexto, es necesario contar
con los instrumentos que permitan dar respuesta a los cambios del entorno social,
económico, político y tecnológico en los ámbitos nacional e internacional.
Algunos de los principios básicos de la
información estadística reconocidos y receptados en la legislación internacional
son:
- Servicio
Recopilar, procesar y difundir estadísticas
oficiales de manera imparcial y de acceso equitativo, como respuesta a las necesidades
de información de una sociedad democrática.
- Integridad
Aplicar consideraciones técnicas, principios
científicos y ética profesional, en los métodos y procedimientos convencionalmente
aceptados para la recopilación, procesamiento y difusión de los datos estadísticos.
- Calidad
Aplicar los criterios de representatividad,
eficiencia, oportunidad, pertinencia y economía en la selección de la fuente más
adecuada para la producción de estadísticas e indicadores.
- Confidencialidad
Respetar y proteger la confidencialidad de
los datos recopilados de personas naturales o jurídicas, utilizarlos exclusivamente para
fines estadísticos y presentarlos de acuerdo a clasificaciones estadísticas
convencionales.
- Pertinencia
La pertinencia es el vínculo que debe existir
entre los datos solicitados a la fuente de información y los objetivos de la actividad
estadística para la cual dichos datos, son recabados.
- Transparencia
La transparencia es el derecho de las
fuentes de información de conocer los objetivos de la actividad estadística para la cual
se solicitan los datos, y si los mismos estarán amparados por el secreto estadístico.
- Rigurosidad
La rigurosidad consiste en la aplicación
sistemática de los principios, métodos y procedimientos generalmente aceptados por la
técnica y la ciencia estadística.
- Autonomía Técnica
La autonomía técnica consiste en el
desarrollo de las actividades estadísticas con independencia y objetividad, basándose
exclusivamente en los principios estadísticos.
- Comparabilidad
La comparabilidad a nivel internacional, es
el adaptar en lo pertinente las definiciones, clasificaciones y procedimientos
recomendados por los organismos internacionales especializados en estadística y las
prácticas más extendidas en la materia.
- Eficiencia
La eficiencia es la relación entre el valor de
los resultados de la actividad estadística y el costo generado para obtenerlos, teniendo
en cuenta el uso adecuado de los recursos disponibles.
IMPORTANCIA DE LA
CREDIBILIDAD DEL INDEC
Más allá de la reconocida calidad técnica de
los profesionales que integran el INDEC, que todos valoramos y que es reconocida por
los más prestigiosos institutos de estadística en el mundo, nos preocupa el daño que
pudiera provocarse a las estadísticas oficiales y su credibilidad. Ellas son un bien público
y como tal es el Estado el responsable de proveerlas y también de preservar su calidad
y credibilidad.
Múltiples decisiones económicas se basan
en los indicadores socioeconómicos de organismos como el INDEC en el caso de nuestro
país, y sus equivalentes en otros países. En base a ellos las familias toman decisiones de
gasto y ahorro, las empresas deciden acerca de cuánto van a producir e invertir, se
negocian múltiples contratos en diversos mercados y las propias autoridades gu-
bernamentales eligen cursos de política.
Continuidad, calidad y transparencia en la
metodología de cálculo son condiciones indispensables para preservar la confianza del
público en ellos y para que el propio gobierno pueda disponer de información fiable para
llevar adelante sus políticas.
En todos los países del mundo las
metodologías de cálculo de los indicadores económicos están sujetas a cambios y
actualizaciones periódicos. La realización de esos cambios debe seguir criterios
estadísticos y económicos bien establecidos y aceptados internacionalmente.
En el caso de nuestro país, es en base a
esos criterios que los técnicos del INDEC trabajan y es por ello que las estadísticas que
allí se elaboran gozan de credibilidad en el país y en el exterior.
La introducción de cambios en la
metodología de cálculo en función de necesidades coyunturales y sin respetar criterios
técnicos establecidos amenaza tirar por la borda esfuerzos realizados durante largos
años para preservar indicadores que permitan un buen entendimiento de la situación
socioeconómica del país, hace peligrar su continuidad y genera desconfianza. Con ello
sólo se logra dificultar la coordinación de decisiones económicas, deteriorar la calidad
del crédito público y, peor aún, de las instituciones.
Nos preocupa de aquí en más la calidad
técnica de las estadísticas públicas, su transparencia y confiabilidad y el derecho a la
información, cuestiones que debieran gozar de amplio consenso y ser preservadas y
promovidas por toda administración gubernamental.
La enorme cantidad de información que
genera el INDEC y pone a disposición de la sociedad, adquiere enorme trascendencia
cuando algunas de ellas pueden ser alcanzadas por intereses políticos, como por
ejemplo: el Índice de Precios al Consumidor, la Tasa de Desocupación, o la Línea de
Pobreza o de Indigencia. Estos intereses se han manifestado en distintas etapas
socioeconómicas que ha vivido el país en las últimas décadas.
El prestigio del que ha gozado hasta el
momento, nacional e internacionalmente el INDEC, no ha surgido solo de su espíritu
fundacional, sino que se alcanzó a través del tiempo por la calidad de sus recursos
humanos. Queda fuera de toda duda el sentido ético y de responsabilidad, así como los
profundos conocimientos técnicos que funcionarios en ejercicio y aquellos que han sido
desplazados, han puesto a disposición del INDEC y de la sociedad en su conjunto a
través de su dilatada trayectoria.
Como ejemplo de ello vale mencionar la
distinción a que se ha hecho acreedora la Lic. Clyde Charre de Trabuchi, graduada en
Estadística de la Universidad Nacional de Rosario y Directora Nacional de Estadísticas de
Condiciones de Vida, que asumirá desde el año 2008 la Presidencia del Instituto
Interamericano de Estadística (IASI), entidad en la que se concentran todas las
dependencias de Estadística de los países de América, y las principales personalidades
profesionales, académicas y científicas de la disciplina.
EL INDEC QUE QUEREMOS
Queremos para nuestro país un Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en el que todos podamos confiar, en el que se
ejerzan a diario los principios básicos ya enunciados.
Por ello consideramos que debe ser un
órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera.
AUTONOMÍA Y
AUTARQUÍA
Citaremos textualmente lo que dice Agustín
Gordillo en su Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Capítulo XIV al
respecto:
"8. Autonomía y
autarquía"
"Tradicionalmente se
distinguen dos conceptos escalonados: "autarquía" y "autonomía:"
a) "Autarquía" significa
exclusivamente que un ente determinado tiene capacidad para administrarse a sí
mismo; b) la "autonomía" agregaría a la característica anterior la capacidad para
dictarse sus propias normas, dentro del marco normativo general dado por un ente
superior (1) .
En realidad no existe sino
una diferencia de grados, pero en nuestro país siempre se le ha querido agregar una
dosis cualitativa. Es así como la antigua proposición de la autonomía académica de las
universidades y una cierta autonomía municipal tienen recepción constitucional en 1994
(2) . Salvo estas diferencias cualitativas que hacen a la extensión del control estatal, no
hay diferencias intrínsecas.
Adviértase que cuando se
dice que la autonomía implica la posibilidad de darse sus propias normas dentro de un
marco normativo superior, tal definición abarca no sólo a las provincias sino también a
los entes autárquicos, pues éstos, dentro del marco de sus estatutos, también se dictan
sus propias normas. Dicho de otra manera, la autarquía no puede concebirse como
mera capacidad de administrarse a sí mismo, sin poder dictarse norma alguna, sino que
comprende siempre, necesariamente, el dictado de normas para reglar el propio
funcionamiento (dentro, por supuesto, de lo establecido por las leyes y reglamentos que
le hayan sido dados por el Estado a través de sus órganos).
Se sigue de ello que no hay
una diferencia esencial entre las llamadas "autarquía" y "autonomía," sino que existiría a
lo sumo una diferencia de grado, de matices,3 que torna en consecuencia ociosa toda
discusión acerca de la naturaleza "autárquica" o "autónoma" de un ente determinado.
Muchos autores suprimen por ello la denominación de "ente autárquico" y hablan di-
rectamente de "ente autónomo"4 o viceversa. La propia Constitución califica de ambos
modos a las universidades, lo que puede entenderse, en cuanto autonomía, como
ausencia de regulación o control de su actividad académica por el Poder Ejecutivo
nacional (Ministerio de Educación),5 salvo el que en iguales circunstancias ejerce sobre
las universidades privadas. En lo no académico, es análoga a otras entidades llamadas
autárquicas.6 En todo caso la doble calificación constitucional de las universidades
nacionales como autónomas y autárquicas demuestra que La Constitución no está
contemplando distintos tipos de entidades, sino distintos campos de actuación de un
mismo tipo de ente".
LEGISLACIÓN
COMPARADA.
En otros países han resuelto
legislativamente el tema en términos similares a los propuestos en el presente proyecto,
así los casos de:
CHILE
La Ley N° 17.374 establece en su Artículo
1° : El Instituto Nacional de Estadísticas, organismo técnico e independiente, es una
persona jurídica de derecho público funcionalmente descentralizado y con patrimonio
propio, encargado de las estadísticas y censos oficiales de la República, que se
relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc-
ción. Su domicilio será la ciudad de Santiago.
BRASIL
IBGE. DECRETO-LEI 161-1967
Instituto Brasilero de Planeamiento y
Coordinación Económica.
Tiene personería jurídica, autonomía
administrativa y financiera.
COSTA RICA: INEC. Instituto
Nacional de Estadística y Censos LEY 7839 - 1998
Artículo 12.- Créase el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, como institución autónoma de derecho público, que
tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de la autonomía funcional y
administrativa consagrada en el artículo 188 de la Constitución Política. Será el ente
técnico rector de las estadísticas nacionales y coordinador del SEN. El Instituto regirá
sus actividades por lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos.
ESPAÑA. Ley 12/1989. De la
Función Estadística Pública
Artículo 25º
1. El Instituto Nacional de Estadística es un
Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que queda adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.
BOLIVIA
El Instituto Nacional de Estadística es el
órgano ejecutivo y técnico del Sistema Nacional de Información Estadística (SNIE); es
una entidad descentralizada con autonomía administrativa y de gestión, dependiente del
Ministerio de Hacienda.
VENEZUELA
Del Instituto Nacional de Estadística, cuyo
aspecto más resaltante es la transformación de la Oficina Central de Estadística e
Informática en el Instituto Nacional de Estadística, instituto autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo, con el
que se conecta especialmente por la importancia de la función estadística para el
desarrollo de las políticas públicas. No obstante, en lo que se refiere al desarrollo de sus
competencias técnicas y la preservación del secreto estadístico, se dota al Instituto
Nacional de Estadística de la capacidad funcional necesaria para garantizar su
neutralidad operativa.
Artículo 49. Se crea el Instituto Nacional de
Estadística, con carácter de Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio
propio distinto e independiente de la República, adscrito al Ministerio de Planificación y
Desarrollo.
GUATEMALA
DECRETO LEY 3-85
Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Estadística
Artículo 1º. Se crea el Instituto Nacional de
Estadística, cuya denominación será INE, con carácter de entidad estatal
descentralizada, semiautónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones que tiendan al desarrollo de
sus fines.
El INE queda adscrito al Ministerio de
Economía, siendo su duración indefinida.
HONDURAS. Ley del Instituto
Nacional de Estadística (INE)
ARTICULO I.- Créase el Instituto Nacional
de Estadística (INE) como órgano técnico, autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propio.
MÉJICO
El Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática (INEGI) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y administrativa.
Su objetivo básico es coordinar los
Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica y brindar el servicio público
de información estadística y geográfica sobre el territorio, la población y la economía de
México
PERU
El Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) es el órgano rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e
Informática en el Perú. Norma, planea, dirige, coordina, evalúa y supervisa las
actividades estadísticas e informáticas oficiales del país.
Para el cumplimiento de sus objetivos y
funciones cuenta con autonomía técnica y de gestión, establecido en su Ley de
creación..
ITALIA
Instituto Nacional de Estadística.
Tiene plena autonomía.
PORTUGAL
El Instituto Nacional de Estadística es un
Instituto Público dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y
administrativa.
Por todo lo expuesto y con el objetivo de
recuperar la credibilidad y confianza en una institución fundamental para la nación, es
que solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |