COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5425-D-2007
Sumario: NORMAS DE IMPORTACION DE PARTES DE CALZADO: EXIGENCIAS, AUTORIDAD DE APLICACION: SECRETARIA DE COMERCIO.
Fecha: 27/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
ARTICULO Nº 1: Por la presente
norma se dispone que para toda importación de partes de calzado al
territorio nacional, deberán cumplimentarse las siguientes
exigencias:
Toda persona física y jurídica que
solicite autorización a las autoridades nacionales competentes, para la importación
de partes de calzado al mercado interno deberá cumplimentar con las exigencias
que se establecen en la presente norma a saber:
1- Cumplimentar con todas las
prescripciones instituidas en la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales;
2- Acreditar una antigüedad no menor
a los cinco años efectiva y permanente como fabricante de calzado en la
República Argentina;
3- Cumplimentar las prescripciones
exigidas por el Ministerio de Trabajo de la Nación;
4- Cumplimentar las disposiciones
establecidas en la Administración Federal de Ingresos Públicos;
5- Cumplimentar las disposiciones
instituidas en el Código Aduanero;
6- Solicitar la autorización pertinente
cada vez que pretenda realizar una importación de partes de calzado al mercado
interno.
ART. 2º: La autoridad nacional
competente, deberá además como condición previa a otorgar la autorización
verificar que la importación solicitada guarde una correlación directa entre los
volúmenes pretendidos con el nivel de actividad declarada.
ART. 3º: La autoridad nacional una
vez verificada las exigencias preceptuadas en los Artículo 1º y 2º de la presente
norma extenderá la autorización pertinente. Esta autorización no reviste carácter
definitivo.
ART. 4º: Será autoridad
competente la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía de
la Nación.
ART. 5º: El Poder Ejecutivo
Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de
Economía, deberá garantizar - para el caso que resulte necesario - que las
importaciones que autorice cumplimenten con las prescripciones de la
Organización Mundial de Comercio -OMC- y la Organización Internacional del
Trabajo -OIT-.Quedando en consecuencia habilitado a interponer reclamos ante
dichos Organismos cuando terceros países violen sus disposiciones.
ART. 6º: La presente norma
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 7º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Industria del Calzado y Afines, está
como muchas de nuestras actividades productivas atravesando un complejo
momento debido a factores de diversa naturaleza.
La apertura de la Economía registrada
durante la década de los 90 llevó a que muchas empresas se vieran obligadas a
cerrar sus puertas.
Esta Industria a diferencia de otras
tiene una peculiaridad que no debe dejarse de considerar:
- los insumos que requiere la misma
son de origen nacional en un 90 por ciento, con lo que, garantizar su permanencia
en el circuito económico tendrá un efecto multiplicador beneficiando a diferentes
proveedores que venden gran parte de su producción a esta Industria
- ocupa mano de obra intensiva
Insumos nacionales y mano de obra
intensiva no son hoy el carácter dominante de las Industrias, ya que muchas de
ellas dependen de insumos importados y la mano de obra ha sido suplantada por
robots.
Pero esta Industria no sólo tuvo que
soportar la apertura de la economía, sino que tuvo que padecer las consecuencias
de un tipo de cambio que favorecía la competencia desleal y desigual con otros
mercados, específicamente me refiero al de la China, Brasil, Iquique en Chile a lo
que se ha sumado actualmente la India.
Con este Proyecto se intenta formular
un conjunto de medidas de política comercial para proteger a una actividad que
de no corregirse la situación actual quedará librada a su suerte y para poder
mantenerse tal vez el Estado deberá subsidiarlas para evitar su extinción.
Considero que no es necesario el subsidio sino la formulación de normas y
políticas activas.
Razón por lo cual resulta
necesario una norma que establezca taxativamene que para toda
importación de partes de calzado al territorio nacional, las mismas
deben ser realizadas por toda persona física y jurídica no sólo que
solicite autorización a las autoridades nacionales competentes, para la
importación de partes de calzado al mercado interno sino que resulta
pertinente como acontece en otras economías que el importador
cumplimente con un conjunto de exigencias tales como que certifique su
inscripción como Sociedad Comercial debidamente constituida, conforme
lo establece la ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550; pero no basta
su inscripción es necesario que acredite una antigüedad no menor a los
cinco años efectiva y permanente como fabricante de calzado en la
República Argentina; estos dos supuestos son garantías exigibles para
evitar " empresas fantasmas" que aprovechándose de situaciones
coyunturales ingresar sus productos al mercado nacional sin
requerimiento alguno, todo lo cual constituye una práctica desleal en
detrimento de la Industrias nacionales.
Situación que se agrava
cuando estas actúan en el mercado informal, por ello es necesario que
cumplan con todas y cada de las exigencias normativas emanadas del
Ministerio del Trabajo y de las leyes laborales, todo lo cual redundará en
beneficio del mercado formal y registrado.
También debe promover
que las obligaciones impositivas y previsionales se cumplimenten, para
ello es pertinente que estas empresas se registren y cumplan con las
exigencias establecidas por la Administración Federal de Ingresos
Públicos;
Todo lo precedente por
supuesto no las exime de las obligaciones que a tal fin prevé el Código
Aduanero.
También considero que es
de sana práctica que estas autorizaciones no se expidan al infinito, sino
que tengan una periodicidad explicita, que para el caso que nos ocupa la
misma será aplicable cada vez que se solicite autorización para la
importación de partes de calzado al mercado interno.
Si bien esta norma
establece el marco, bien sabemos que es necesario que se realicen
controles para evitar efectos no deseados, para ellos se prevé que el
Poder Ejecutivo Nacional a través del organismo competente, deberá
además como condición previa a otorgar la autorización verificar que la
importación solicitada guarde una correlación directa entre los
volúmenes pretendidos con el nivel de actividad declarada. Con lo cual se
evitara entre otras circunstancias que los ingresos fiscales no se vean
afectados, como así también que el nivel de actividad guarede relación
con el personal declarado
En un orden global, los Estados
miembros de los Organismos Internacionales tales como la Organización Mundial
de Comercio - OMC- y la Organización Internacional del Trabajo - OIT tienen la
potestad para denunciar prácticas desleales, monopólicas como así también a
quienes promueven la explotación laboral de la persona humana, razón por la cual
considero que el Poder Ejecutivo Nacional debe ser celoso del cumplimiento de
las prerrogativas que le confieren estos organismos e interponer las denuncias
que violen los acuerdos alcanzados.
La Argentina a pesar de la
recuperación económica registrada, necesita profundizar acciones a los fines de
asegurar el incremento sostenido de las actividades productivas y el pleno
empleo.
La industria del calzado necesita
mucho capital inicial para ponerse en funcionamiento, pero los vacíos legales, en
las restricciones a la importación, la convierte en muy vulnerable y muy
dependiente de las situaciones macroeconómicas de otros países.
Con este Proyecto, sólo se pretende
que una actividad industrial pueda seguir, crecer y en vez de exportar cuero
podamos exportar nuestros calzados y afines, en definitiva, exportar con valor
agregado.
Por las razones expuestas es que
solicito sé de aprobación al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
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