COMERCIO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5537-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ACTUAL REGIMEN DE LA "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION - DJAI -".
Fecha: 14/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
	        Solicitar al Poder Ejecutivo 
Nacional que por intermedio del organismo pertinente informe a este cuerpo 
sobre los siguientes puntos referidos al actual régimen de la DJAI  (Declaración 
Jurada Anticipada de Importación):
	        
	        
	        A: Que se informe sobre cuál es el 
motivo por el que Argentina no cumple la regla de OMC (Organización Mundial 
del Comercio) de emitir las licencias de importación dentro de los 60 días de 
solicitadas.
	        
	        
	        B: Detalle los antecedentes, 
fundamentos y criterios aplicados para extender la aplicación de las DJAI a 
mayores cantidades de bienes que los que fueron previstos en la primera 
resolución.
	        
	        
	        C: Explique los motivos por los 
cuales los importadores tienen una espera de hasta 6 (seis) meses o más para 
obtener la correspondiente autorización para el ingreso de  mercaderías.
	        
	        
	        D: Informe los motivos por los 
cuales muchas compañías importadoras no obtienen explicaciones sobre las 
causas por las cuales no les fueron otorgados los permisos para 
comercializar.
	        
	        
	        E: Informe el estado actual de los 
reclamos realizados ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) por 28 
países de la Unión Europea, Estados Unidos, Japón, y en qué etapa se 
encuentran los que fueron presentados por China, India, Australia, Canadá, 
Ecuador, Guatemala, Corea del Sur, Noruega, Arabia Saudita, Suiza, Taiwán, 
Tailandia y México
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Argentina, signataria desde el 
11 de octubre de 1967, del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros 
y Comercio) adhiere al Acuerdo que crea Organización Mundial de Comercio 
(OMC), que fue establecida en la Ronda Uruguay del ex GATT en 1995, a partir  
del 1º  de enero de 1995.  La OMC cuenta, a junio de 2014 con 160 
miembros.
	        
	        
	        La OMC, impone a todos sus 
miembros la adhesión a la totalidad de sus Acuerdos. Los países miembros no 
pueden optar por el cumplimiento de algunos de ellos, salvo las  excepciones 
expresamente previstas por la Organización.
	        
	        
	        La OMC, prevé la posible 
aplicación de medidas tendientes a la restricción de importaciones por parte de 
los países miembros, pero en el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite 
de Licencias de Importación, la Organización dice que esos sistemas deben ser 
sencillos, transparentes y previsibles para que no se conviertan en obstáculos al 
comercio y exige a los gobiernos que publiquen información suficiente para que 
los comerciantes tengan conocimiento de cómo y por qué se otorgan las 
licencias, asimismo dictamina los procedimientos sobre como notificar el 
establecimiento de licencias  de importación y sus modificaciones.
	        
	        
	        La Administración Federal de 
Ingresos Públicos (AFIP), mediante Resolución General Nº: 3252, del 05 de 
enero de 2012, establece la Declaración Jurada Anticipada de Importación 
(DJAI) con el fin, según el considerando, de la misma que es política del Poder 
Ejecutivo Nacional propender a la coordinación transversal de las distintas áreas 
del Estado en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión 
gubernamental y dice también que la disponibilidad de información estratégica 
anticipada posibilita una mayor articulación entre dichas áreas potenciando los 
resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas. 
	        
	        
	        En el presente, los plazos de 
vigencia que establece OMC para la vigencia de estas restricciones a las 
importaciones (60 días), no se cumplen en razón de las prórrogas que el Estado 
ha establecido a la vigencia de la resolución de AFIP, resultando, además, en 
una aplicación general debido al incremento en la enumeración de los bienes 
que deben solicitar DAJI. Lo que estaría indicando que tal régimen se ha 
establecido con fines distintos para los que fue creado, tal como regular en 
cierto modo la salida de divisas por pago de importaciones y no la aplicación de 
medidas tendientes a mejorar la fiscalización impositiva.
	        
	        
	        Argentina presentó frente a la 
OMC una serie de medidas correctivas del régimen pero las DAJI, se han 
convertido en verdaderas medidas no arancelarias que obstruyen el libre 
ingreso de bienes y servicios al territorio aduanero por su permanencia, mayor  
rigurosidad en la aplicación del régimen y la generalidad que va adquiriendo a 
medida  que se incluyen más cantidad de bienes importados en los anexos que 
enumeran los afectados al régimen de DJAI.  
	        
	        
	        En consecuencia y apoyados en el 
derecho humano de acceso a la información pública que nos asiste a los 
ciudadanos argentinos, reglamentado por punto 1 del Decreto 1172/ 2003, 
sobre el Acceso a la Información Pública solicitamos se brinde la información 
requerida dentro del plazo fijado por el mismo, o sea 10 (DIEZ) días.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito a mis 
pares la aprobación del presente proyecto
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO | 
| SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMERCIO (Primera Competencia) | 
