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COMERCIO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5925-D-2015

Sumario: PROMOCION Y ESTIMULO PARA LOS MERCADOS DE LA ECONOMIA SOCIAL. REGIMEN.

Fecha: 12/11/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153

Proyecto
"LEY DE PROMOCION Y ESTIMULO PARA LOS MERCADOS DE LA ECONOMIA SOCIAL"
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.-
Objeto.- Esta ley tiene por objeto, la creación de un sistema de promoción, estímulo, fomento, protección, construcción, organización, funcionamiento y ejecución de los Mercados de la Economía Social, destinando, destinando para su cumplimiento, a ese sector de la Economía, el que tendrá alcance para todo el territorio nacional, las provincias y CABA. A los efectos del financiamiento de este sistema, se destinará, el 30% de las sumas que el Estado Nacional perciba efectivamente en concepto de derechos de exportación de la soja, en todas sus variedades, correspondiendo se el 5% al destino de promoción y estímulo de los mercados de la economía social, el que será distribuido de acuerdo a los mecanismos y en las proporciones establecidas en dicha norma y a las condiciones que en esta ley se establecen.
ARTICULO 2°.-
Definición.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por mercados de la economía popular a la organización Económica, donde sus integrantes, sean personas físicas o Jurídicas, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, venta, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basados en el cuidado del recurso ambiental, las relaciones de solidaridad, de cooperación y de reciprocidad.
Quedan excluidas las actividades y las formas asociativas empresariales, gremiales, profesionales, mutuales, laborales, culturales, deportivas y religiosas, cuyo funcionamiento y objeto social principal no esté de acuerdo a lo descripto en el párrafo primero del presente artículo.
CAPITULO SEGUNDO
PROGRAMAS DE FOMENTO DE LOS MERCADO DE LA ECONOMIA SOCIALATRASPASO DE FONDOS
ARTICULO 3°.-
Las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deseen organizar, fomentar , construir y promover mercados de la economía social podrán presentar ante la autoridad de aplicación creada por esta ley un Programa de Fomento de los Mercados de la Economía Social que tengan como mínimos las siguientes condiciones:
1. Constitución, identificación y domicilio de una entidad jurídica pública y autárquica, administrada por representantes de la autoridad local impulsora del programa y representantes de los integrantes de los integrantes del mercado popular y representantes de las autoridades locales que implementan el programa.
2. Descripción de la metodología operativa propuesta para el Programa de Fomento de los Mercados de la Economía Social.
3. Identificación y domicilio de las personas físicas y/o jurídicas que participan en el programa, en cada etapa operativa clave del Programa de Fomento de los Mercados de la Economía Social.
4. Identificación de los agentes económicos involucrados en el Programa de Fomento de los Mercados de la Economía Social y la forma en que podrán adherirse al mismo otros personas, asociaciones, cooperativas y agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro.
5. Los requisitos y procedimientos para la autorización de la construcción, establecimiento y funcionamiento de Mercados de la Economía Social en los sitios adecuados según la legislación urbana;
6. Espacio propio para la comercialización, con instalaciones sanitarias y con condiciones de habilitación de acuerdo a la normativa local donde se desarrolle. El espacio podrá adoptar las siguientes formas;
A. Propietarios
B. Copropiedad;
C. Locación;
D. Concesión.
E. Comodato
7. Definición de calendarios, horarios y sitios, en su caso, de funcionamiento.
8. Delimitación del ámbito territorial en el que operará el Programa de Fomento de los Mercados.
9. Mecanismos propuestos para el monitoreo y control del funcionamiento Programa de Fomento de los Mercados de la Economía Social
10. Mecanismos efectivos de Comercialización, venta y financiación.
11. Procedimiento de recolección de datos y de suministro de información a la Autoridad de Aplicación, a la Autoridad Competente de su respectiva localidad y a la comunidad.
12. Determinación del tipo de Mercados de la Economía Social en función de la clase y las modalidades según sea de abasto, consumo y comercialización;
13. Clasificación de los comerciantes por sus distintos tipos, modalidades y características;
14. Diseño de estrategias para superar limitaciones en infraestructura en la transformación-elaboración de la producción.
15. La participación, efectiva y la consulta a los comerciantes, productores y trabajadores, así como a los consumidores en la materia.
ARTICULO 4°.-
Cuando la metodología operativa del Programa de Fomento de los Mercados de la Economía Social presentado, implique relaciones entre diferentes jurisdicciones municipales, provinciales, o entre estas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en caso que se pretenda operar en más de una jurisdicción de las mencionadas, debe contar también con la autorización de cada una de las jurisdicciones y, si los hubiere, de los mercados de la economía social que funcionen en las jurisdicciones involucradas.
CAPITULO TERCERO
MEDIDAS DE FOMENTO DE LOS MERCADOS DE LA ECONOMIA SOCIAL
ARTICULO 5°.- Los Mercados de la economía Social, sin perjuicio de que deben sujetar su actividad a lo previsto en las Leyes, decretos y ordenanzas vigentes, tendrán los siguientes derechos
A) Políticas tributarias diferenciadas
A que se establezcan políticas tributarias tanto a nivel nacional, provincial como municipal que incentiven la inversión en y de las organizaciones de la economía social, ; así como a un régimen de exenciones de tributos, tasas e impuestos de cualquier naturaleza o denominación en el ejercicio de las actividades económicas cuando éstas sean adquiridos para el cumplimiento de su objeto.
B).- Acceso a servicios Públicos
Establecer por medio de los organismos públicos y proveedores pertinentes, tarifas de interés social diferenciales en los servicios públicos existentes y cualquier otro servicio necesario para el cumplimiento del objeto del mercado.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 6°.-
La autoridad de aplicación está constituida por un consejo representado por el Ministerio de economía, el ministerio de planificación, el Ministerio de Agricultura, ganadería y Pesca y el ministerio del interior, de acuerdo a lo que indique la reglamentación.
MODIFICACION DECRETO DE FONDO DE SOJA
ARTICULO 7º.-
Agréguese al art. 2 del Decreto 206/09, el siguiente párrafo:
Destínese al fondo creado en el art. 1º del presente, el 30%, de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de Derechos de exportación de soja, del cual, el 5% será destinado a los mercados de la economía social, de acuerdo a los que establece la presente ley.
ARTICULO 8°.-
De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un debate muy fuerte atraviesa la sociedad en estos días en relación al comportamiento de los precios, el consumo, los salarios y las formas de organización de la oferta comercial e industrial.
Un sector muy grande de la sociedad expresa su consternación por el crecimiento de esos precios y el proceso inflacionario pasó a ser, según datos por todos conocidos, uno de los tres temas más importante en las encuestas de opinión pública. En paralelo los sectores menos protegidos y con ingresos menores sean formales o informales, buscan denodadamente lugares donde la comercialización, minorista o mayorista, pongan en evidencia precios menores.
Dentro de estos lugares se distinguen los mercados populares y las organizaciones que procuran, con una oferta institucional interesante pero acotada en el tiempo y espacio geográfico, ofrecer la mayor cantidad de bienes, en ámbitos donde las diferencias de esos valores son realmente significativas, si se las compara con los precios de organizaciones como el Mercado Central u otros que tienen filosofías equivalentes en la formación de los precios finales a los que el consumidor puede acceder para la compra de esos productos.
La industria concentrada y las cadenas de híper y supermercados fueron generando en los últimos meses del 2013 y primeros del 2014 colchones de precios que sirvieron para fijar referencias que luego son extrapolados a los comercios de barrio y a los comercializadores minoristas más pequeños, generando una inflación que afecta los sectores de bajo ingreso.
El impacto tiene mayor magnitud en las ciudades pequeñas del interior del país donde los efectos de sistemas comerciales alternativos (Mercado Central, Mercados Populares) o programas de precios de referencia como el de: "Precios Cuidados", tienen poco impacto.
Mencionamos algunos números que sirven para este análisis. De los 10 millones de hogares existentes en Argentina, el consumo del 20% más rico explica no sólo el 50% del consumo total sino el 50% de la recaudación del IVA cobrados por esta actividad.
Por ello, entendiendo que gran parte del modelo de inclusión y desarrollo iniciado por este gobierno se sustenta no solo en prácticas políticas de distribución del ingreso para el consumo igualitario de bienes y servicios, sino también en hacer que este consumo sea accesible y a precios justos, proponemos este proyecto de ley que fomenta la generación de mercados populares en todo el país utilizando el denominado Fondo Federal Solidario de la Soja.
Se trata que esos mercados operen en función de cada realidad regional o de ciudades de nuestro país, pero con factores comunes similares y coordinados, por eso el proyecto propone un sistema donde cada provincia o municipio impulsa un modelo que es aprobado y financiado por un consejo interministerial en base a pautas y requisitos establecidos por la misma ley y financiados por un porcentaje extra del fondo mencionado.
Respecto a la utilización de este fondo cabe mencionar que el mismo se conforma con el 30 por ciento de lo recaudado por retenciones al complejo sojero y se distribuye entre las provincias de acuerdo a los coeficientes de coparticipación federal. Desde su creación, y hasta el 31 de diciembre pasado, se transfirieron a las provincias 2941 millones de pesos que, a su vez, deben ser transferidos en idénticos porcentajes a los municipios, con la finalidad de financiar obras de infraestructura económica y social.
Desde el mismo momento en que se eligió transferir los recursos de acuerdo al índice de coparticipación, el gobierno nacional optó por privilegiar un criterio distributivo en lugar de un criterio retributivo, lo que hubiera implicado que las regiones y provincias que más soja producen, más recursos recibirán reproduciendo una desigualdad para aquellas provincias que no cuentan con las condiciones geográficas y climáticas favorables para la producción de soja.
La recaudación por las retenciones se estima que va a ser muy importante. Si estimamos una cosecha de 54/56 millones de toneladas, los ingresos por retenciones a la exportación por la soja y derivados partiendo de una exportación cercana a los 29450 millones de dólares, más las exportaciones de maíz, que harían llegar la cifra de exportaciones a 32/33 mil millones de Tns., generarán una masa de ingreso por coparticipación del FFS de unos 83.550 millones de pesos.
Atendiendo a este incremento es que proponemos asignar un porcentaje del mismo para una inversión adicional que permita incluir en el fondo de la Soja, que hoy incluye inversiones sociales en Sistema de Salud, mantenimientos de caminos rurales y urbanos entre otros, también incluya un mecanismo que permita democratizar el consumo mediante la el fomento de la generación de Mercados Populares en todo el país.
Creemos que la propuesta puede ser una excelente política de estado que permita quebrar la hegemonía de la cartelización de la oferta comercial de las grandes cadenas, destacando que entre otros se lograría:
a. Permitir exportar la experiencia del mercado central sin ocasionar gastos adicionales al presupuesto nacional,
b. Instalar como política de estado la localización de mercados competitivos que permiten defender el poder de producción y de compra de las clases populares.
c. Permitir que las propias organizaciones populares se organicen para potenciar su rol de árbitros en la formación de precios,
d. Fomentar la cooperación entre el sector público y los movimientos sociales lo que es un paso muy positivo en la formulación y desarrollo de políticas de distribución de ingresos.
e. Establecer políticas de estado que rompan con la lógica de intangibilidad de la lógica de mercados para la fijación de precios rompiendo con la concentración económica.
Por lo expuesto solicito que se acompañe con su voto el proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA