COMERCIO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5932-D-2009
Sumario: CIRUELAS: SE SUSTITUYE EL REINTEGRO A LA EXPORTACION EXTRAZONA - RE - ASIGNADO A LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR - NCM -.
Fecha: 30/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
	        Artículo I - Sustituyese el 
Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) asignado a las posiciones 
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) como a 
continuación se indica:
	        
	        
	        N.C.M.		Descripción 
del Producto			                          R.E. %  
	        
	        
	        0809.40.00	CIRUELAS EN 
FRESCO	En envase  inferior o = a 2,5 kg.	 	  12
	        
	        
	        0809.40.00	CIRUELAS EN 
FRESCO   En envase superior .a 2,5 kg 
	        
	        
	                                                                                      
y hasta 20 kg.	  			   8.1
	        
	        
	        0813.20.10 	CIRUELAS 
SECAS		En envase  inferior o = a 1 kg.		   12
	        
	        
	        0813.20.10 	CIRUELAS 
SECAS		En envase superior a 1 kg.		   10
	        
	        
	        Artículo 2° - Comuníquese  al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El cultivo de  ciruelas supera las 15.500 has 
plantadas, además en el caso de las cultivadas para deshidratar el nuestro es el tercer país 
en importancia en el mundo.
	        
	        
	        La gran mayoría de esta superficie cultivable se 
encuentra en las provincias cuyanas, además de Neuquén y La Rioja.
	        
	        
	        Existen en el país cerca de 3800 productores con 
superficies promedio menores  a las 2 has cultivadas, siendo comunes las explotaciones 
mixtas con duraznos o viñedos.
	        
	        
	         	Debe tenerse en cuenta que estos cultivos 
son parte de la amplia diversificación productiva lograda en los últimos años.
	        
	        
	        El presente Proyecto de Ley busca mejorar la 
situación por la que atraviesan los productores y exportadores sanjuaninos de estos Sectores 
Agrícolas y Agroindustriales debido a la pérdida de competitividad internacional. 
	        
	        
	        Los actuales niveles  del  tipo de cambio nominal  
y  los precios internacionales no  garantizan  niveles de rentabilidad aceptables,  a la hora de 
estos análisis es fundamental tener en cuenta la gran diversidad en la oferta exportable de 
nuestro país.
	        
	        
	        Otra cuestión es que estos productos de las 
economías regionales están gravados directamente  sobre su precio FOB, con lo que en 
realidad en lugar de gravar al producto, se  grava al mismo más todo su valor agregado 
(incluyendo la mano de obra, insumos, packing y packaging, frío, fletes a puerto, etc...).  
situación muy distinta e inequitativa si analizamos como funciona con otro tipo de 
producto.
	        
	        
	        Con el fin  de solucionar esta problemática se 
propone el incremento de las alícuotas de Reintegros, retrotrayéndolas a las que 
instrumentaban la Resolución ME Nº 1044/2000 o el Decreto PE 191/2002, incluyendo en 
esta solución  las exportaciones de todas las variedades o clases de productos y 
subproductos correspondientes al sector de los complejos exportadores señalados. 
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del 
presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) | 
| COMERCIO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
