COMERCIO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5964-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA NOTIFICACION DEL GOBIERNO CHILENO A LA CANCILLERIA ARGENTINA POR LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER NUEVOS DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE LA HARINA DE TRIGO DE ORIGEN ARGENTINO.
Fecha: 06/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Solicitar al Poder Ejecutivo
para que a través de los organismos que corresponda, y en virtud de la
reciente notificación realizada por el Gobierno Chileno a la Cancillería
Argentina sobre la iniciación de una investigación destinada a evaluar la
viabilidad de establecer nuevos derechos compensatorios sobre la harina
de trigo de origen argentino, arbitre en forma urgente los mecanismos
necesarios a efectos de evitar que se ocasione un nuevo perjuicio sobre la
industria molinera de nuestro país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una vez más, como ocurrió el
año pasado, el gobierno Chileno planea recurrir a la imposición de
mecanismos de protección para restringir el ingreso de harina de trigo
desde la Argentina.
Las autoridades de ese país,
notificaron la semana anterior a nuestra Cancillería que se ha comenzado
una investigación para determinar la viabilidad de aplicar derechos
compensatorios sobre la harina de trigo proveniente de Argentina, que en
la actualidad están gravadas con salvaguardias del 14%.
Dado que este mecanismo
vence en diciembre del corriente año, y considerando que existe una ley
que establece que no es posible prorrogar las salvaguardias hasta después
de un año de haber vencido el anterior período de aplicación, el Gobierno
de Chile estudia otras alternativas para restringir el ingreso de este
producto.
La medida tomada el año
anterior se basaba en el acuerdo sobre salvaguardias de la Organización
Mundial de Comercio (OMC) que habilita esta protección cuando ocurren
aumentos abruptos de las importaciones que provocan daño o amenaza de
daño a la industria nacional.
En esa oportunidad la controversia se
generó en parte debido a que los datos estadísticos para las exportaciones
argentinas de harina de trigo y premezclas a Chile difieren, en una sustancial
cuantía, según se tome como fuente la aduana chilena o la argentina. Ello es así
porque las estadísticas confeccionadas por el vecino país desagregan ingresos por
zonas francas del resto, mientras que las exportaciones registradas en Argentina
no lo hacen.
Funcionaros chilenos,
expresaron en distintos medios periodísticos que "el problema que motivó
la aplicación de salvaguardias el año anterior aún persiste", refiriéndose a
las retenciones a las exportaciones de harina que aplica nuestro país, que
al ser menores que las de trigo, son consideradas distorsivas de la cadena
e valor.
Cabe destacar que los
productos incluidos en las salvaguardias se encuentran dentro del Sistema
de Bandas de Precio(SBP). Como consecuencia de ello Chile aplica un
arancel adicional a las importaciones de trigo, harina, azúcar y aceites
vegetales sobre el arancel general de importación que es del 6 %,
superándose ampliamente el consolidado por la OMC que es del 31,5
%.
El establecimiento por parte de
Chile del SBP, motivó el pedido de Argentina de la formación de un panel
ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC por considerar que se
estaba incumpliendo con el "Acuerdo sobre Agricultura".
Nuestro país fundamentó esta
presentación en que el establecimiento de este mecanismo puede
considerarse como "una medida aplicada en frontera, similar a un
gravamen variable a la importación".
Esto es, en razón de que la
OMC determina que sus miembros están obligados a no mantener esa
clase de medidas abarcadas por el párrafo 2 del Art. 4° del mencionado
Acuerdo.
Finalmente el Tribunal Arbitral
falló a favor de nuestro país, recomendando a Chile que debía adecuar su
sistema con la normativa de la OMC, recomendación que hasta la fecha
no se ha concretado en forma integral, ya que sólo introduce
modificaciones de forma, sin incluir la eliminación definitiva de su Sistema
de Banda de Precios.
Las operaciones de exportación
de harina de trigo a Chile, constituyen una problemática que ya registra
varios años de gestiones con el vecino país, y que se ha visto agravada
durante los últimos años, más específicamente cuando el gobierno de ese
país resiste el fallo de la OMC al respecto.
Sin lugar a dudas la adopción
de esta medida representa una nueva amenaza a nuestro comercio de
harinas de trigo y un perjuicio para toda la cadena de valor del sector.
Los productores y la industria
molinera de nuestro país, han realizado oportunamente las inversiones y
la incorporación de adelantos tecnológicos necesarios para lograr un nivel
de eficiencia que permita una mayor competitividad internacional en la
comercialización de harina de gran calidad. Sin embargo, estas ventajas
comparativas se ven neutralizadas por la decisión de Chile de adoptar
barreras artificiales que restringen las importaciones de harina argentina,
lo que imposibilita una adecuada competencia y en definitiva impone una
limitación al libre comercio bilateral.
La aplicación de nuevos
derechos compensatorios a la importación de harina de trigo argentina por
parte del país hermano, resultan incompatibles con la normativa de la
OMC, y ocasionan graves perjuicios tanto para los productores como para
la industria molinera, razón por la cual, solicito al Poder Ejecutivo arbitre
en forma urgente los mecanismos necesarios a fin de encontrar una rápida
y adecuada solución a esta problemática.
Por lo expuesto, solicito la
pronta aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO | BUENOS AIRES | ACCION REPUBLICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1604/2006 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 06/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5964-D-2006 y 6000-D-2006 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |