COMERCIO
Comisión Permanente
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6019-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS DE COBRE Y SUS ALEACIONES.
Fecha: 10/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Dirigirse al Poder ejecutivo Nacional
para que -a través del organismo que corresponda- se disponga responder los
siguientes interrogantes:
1) Si de conformidad con lo
dispuesto mediante Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nro.
395/2005 se ha puesto en funcionamiento el Registro Nacional de Productores y
Exportadores de los desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones que fuera
creado por dicha Resolución.
2) En caso afirmativo, indique si
se han confeccionado estadísticas o proyecciones entre el Registro mencionado y
la Dirección General de Aduanas u otros organismos del estado a los efectos de
poder evaluar si mediante su creación se ha evitado que se siga generando la
situación prevista en los Considerandos de la Resolución Nro. 395/2005.
3) Si dichas estadísticas o
proyecciones se han realizado tomando en consideración lo estipulado en el Anexo
de la Resolución Nro. 275/2005 del Ministerio mencionado -Secretaría de Industria
y Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa-, especialmente lo dispuesto en
los acápites II), III), IV), V), VII), del punto b) y II), IV), V) del punto c).
4) Indique si de acuerdo a lo
previsto en el Art. 4 de la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nro.
275/2005 se han realizado inspecciones a las empresas solicitantes de la
inscripción en el Registro mencionado en 1). En caso afirmativo adjunte listado de
las mismas, las anomalías verificadas y si se ha detectado la posible comisión de
ilícitos que hubieran podido dar lugar a la correspondiente denuncia criminal.
Asimismo en caso de existir detalle de las causas que se encuentran en
trámite.
5) Informe si de acuerdo a lo
dispuesto por el Art. 6 de la Resolución del Ministerio de Economía y Producción
Nro. 275/2005 se han suspendido y/o dejado sin efecto alguna de las inscripciones
que fueran otorgadas y en caso afirmativo causa o motivo de dicha suspensión y/o
cancelación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 18 de julio de 2005 el
Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción dictó
la Resolución Nro. 395 mediante la cual se creó el Registro de Productores y
Exportadores de Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio.
En los considerandos de dicha
resolución se expresó que de conformidad con lo resuelto por el Sr. Defensor del
Pueblo de la Nación en la Actuación N* 1315/2005 caratulada "Defensor del Pueblo
de la Nación s/Investigación acerca de presuntas irregularidades en el comercio de
desechos y desperdicios de cobre y sus aleaciones, como así también su incidencia
en la prestación de servicios públicos" resultaba necesario crear un Registro de
Productores y Exportadores de Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio.
Asimismo se resolvió suspender por el
lapso de 90 días las exportaciones de dichos productos. Vencido dicho plazo los
exportadores debían acreditar su inscripción en el registro creado y asimismo
adjuntar un Certificado de Legalidad Fiscal del origen de las mercaderías a
exportar.
La Resolución mencionada
precedentemente tuvo como antecedente la investigación realizada por el Defensor
del Pueblo de la Nación y las recomendaciones que efectúa en las actuaciones
precitadas.
De dicha Resolución surge que los
usuarios afectados no son sólo los domiciliarios sino que también ha perjudicado el
normal funcionamiento de escuelas, hospitales, comisarías, cuarteles de bomberos,
etc., entre otros. Y sostiene expresamente que "...así las cosas, se encuentran en
serio riesgo actividades que el estado está obligado a proteger, esto es, la
educación, la salud y la seguridad pública":
Resultan especialmente llamativas las
afirmaciones que el Sr. Defensor del Pueblo de la Nación realiza, -y que
entendemos han servido de fundamento- para el dictado de las Resoluciones
correspondientes por parte del Ministerio de Economía y Producción.
Así ha afirmado que : Existe relación
estrecha entre el precio del mercado interno y el incremento de los robos de cables
telefónicos y de transmisión de energía eléctrica.
El precio de estos metales en el
mercado interno se encuentra determinado por el precio de las
exportaciones.
Que en el período enero 2003/marzo
2005 se vieron afectados 2.330.600 usuarios de servicios públicos, excluidos los
clientes del servicio de televisión por cable y los usuarios del servicio ferroviario de
pasajeros.
Que el total de cables robados tuvo
un costo de reposición de U$S 29.3 millones.
Que el costo que debieron afrontar
los usuarios representó para los exportadores un ingreso de U$S 10 millones en
tanto que para el Estado implicó un ingreso de U$S 4 millones.
A la luz de tales consideraciones y
del escandaloso robo de cables que a lo largo de todo el territorio nacional
dejaban sin energía eléctrica y sin comunicaciones a miles de ciudadanos es que se
hizo necesario el dictado de la Resolución que antecede y de las
sobrevinientes.
Con fecha 17 de octubre de 2005 se
dicta la Resolución Ministerio de Economía y Producción Nro. 275/2005. Esta
completa la dictada con anterioridad y establece el Procedimiento Administrativo y
requisitos o documentación que deberá adjuntar quien pretenda exportar desechos
de cobre y aluminio.
Mediante la misma se establece la
facultad de la Dirección Nacional de Industria -frente a la posibilidad de que
considere que la documentación aportada resulta insuficiente- de solicitar
información adicional y/o realizar las inspecciones que estime pertinentes, a fin de
fiscalizar la veracidad y exactitud de la declaración del productor o productor-
exportador.
Asimismo, se dispone que la
Inscripción en el Registro creado tendrá vigencia por el plazo de un año y que la
Dirección de Promoción de Exportaciones podrá requerir información y/o
documentación adicional a efectos de constatar la existencia de las condiciones
declaradas por el interesado pudiendo recomendar, en caso de no ser satisfactoria,
la suspensión o dejar sin efecto la misma.
En el Anexo de la Resolución bajo
análisis se realiza un exhaustivo detalle de los requisitos a cumplimentar por quien
pretenda exportar desechos de cobre, cobrando especial relevancia los expresados
en el punto b) acápites II, III, IV), V), VII); y los del punto c) acápites II), IV) y
V) de cuya simple lectura surge sin hesitaciones que están destinados a evitar el
daño que dio origen a las disposiciones ministeriales a las que venimos haciendo
referencia.
Continuando con la exposición, el día
29 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Producción dicta la Resolución
200/2006 a través de la cual se suspenden por el plazo de ciento ochenta días las
exportaciones de desperdicios y desechos de cobre y aluminio y de sus aleaciones
comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR.
Textualmente se expresa en sus
considerandos "...no obstante la implementación del Registro a que se
hace referencia en el considerando inmediato anterior, subsisten las
circunstancias que motivaron en su momento el dictado de la Resolución
N* 395/05 del Ministerio de Economía y Producción".
Asimismo con fecha 27 de septiembre
de 2006 el Diario Ámbito Financiero bajo el título "País poco serio. Exportamos más
cobre que carne" da cuenta de que la República Argentina vende más de ese
metal que carne, habiendo vendido en concepto de U$S 925 millones en los ocho
primeros meses del año 2006. Refiere la nota que, ayuda a tal circunstancia que
el cobre haya triplicado su valor a nivel internacional unido a una mayor demanda
por parte de países como Alemania, Corea, Brasil y España. Agrega el artículo
periodístico que en el mismo período del año 2005 se exporto por U$S 335
millones.
De manera tal que nos encontramos
frente a los mismos hechos que dieron origen al dictado de las Resoluciones
mencionadas en estos fundamentos.
Estaríamos así en condiciones de
afirmar que con la suspensión de las exportaciones de cobre y la creación del
registro no fue suficiente para evitar el robo de cables y eventualmente resultan
necesarias otras medidas que completen las ya dispuestas.
Debemos, a tales efectos, poder
contar con las herramientas necesarias para poder implementar los mecanismos
que desalienten el robo de cobre y asimismo que favorezcan la detección del ilícito
a fin de que pueda operar la acción penal.
Para tener certeza acerca del alcance
y del estado de situación frente al que nos encontramos es que se confeccionó el
presente pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional, que se eleva para
consideración de esta Cámara contando desde ya con la aprobación de los Sres.
Diputados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | JUSTICIALISTA NACIONAL |
POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | JUSTICIALISTA NACIONAL |
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | JUSTICIALISTA NACIONAL |
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