COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6024-D-2009
Sumario: PROHIBASE LA EXHIBICION DE CUALQUIER PUBLICACION CON CONTENIDO PORNOGRAFICO Y/O EROTICO EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS, O CUALQUIER OTRO ESTABLECIMIENTO EN LA VIA PUBLICA.
Fecha: 09/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
TITULO
Artículo 1°.- Todo
establecimiento comercial de venta de diarios y revistas u cualquier otro
establecimiento que para la promoción contenga acceso a la vía pública deberá
abstenerse de exhibir cualquier publicación de contenido pornográfico o de
contenido erótico.
Artículo 2º.- Se entiende
en los términos de la presente ley como pornografía y contenido erótico a la
exhibición de contenidos sexuales, en forma obscena, con la intención de
excitar o promover la lujuria.
Artículo 3º.- Las personas
mayores de 18 años de edad, debidamente acreditadas mediante su DNI,
podrán solicitar al encargado del comercio la revista o publicación de contenido
pornográfico que deseen adquirir.
Artículo 4º.- La
publicación solicitada sólo se brindará, una vez comprobada la identidad y la
mayoría de edad, siempre y cuando su entrega se realice de manera tal que no
pudiera ser visualizada por el resto de las personas ajenas a dicho interés que
se encuentren en el lugar.
Artículo 5º.- A fin de
garantizar las condiciones detalladas en el artículo anterior, por vía de la
reglamentación se establecerán los requisitos exigibles, en cuanto a la forma de
su entrega, del mismo modo que las multas y sanciones a los infractores de la
presente, así como el órgano de aplicación
Artículo 6º.- Se invita a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 7º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La problemática que nos motiva a
realizar este proyecto no puede ser tomada como una cuestión menor ya que
se trata básicamente de la protección de nuestros niños, ante un fenómeno que
en los últimos años ha tomado dimensiones preocupantes.
Hoy los niños tienen fácil acceso al
diverso material de contenido pornográfico que se divulga masivamente desde
los establecimiento comercial de venta de diarios y revistas. Este proyecto
procura acotar esta situación para resguardar la psiquis de los niños que se
encuentran en etapas en que aún no pueden conceptualizar la
pornografía.
El niño tiene derecho a un
desarrollo psicofísico normal, sin que se vea alterado ni acelerado respetando
las etapas sexuales del individuo. El estado debe procurar garantizar dicho
desarrollo, y para ello, dictar las medidas que busquen evitar que los menores
accedan a imágenes de contenido erótico o pornográfico en establecimientos de
acceso público.
Si nos remitimos al
Código Penal podemos observar que en su artículo 129, tercer párrafo, se prevé
una sanción para aquel que provea de material pornográfico a menores. Así
establece: "Será reprimido con prisión de un mes a tres años quien facilitare el
acceso a espectáculos pornográfico a menores de 14 años", delito que podrían
estar cometiendo los responsables de los establecimientos comerciales que
posibiliten el acceso a dichas imágenes, en el caso de no limitar el ingreso a
dichas publicaciones.
No es menor remarcar que la
problemática es abordada erróneamente desde un marco contravencional que
ha dado largas pruebas de su insuficiencia. Por otro lado, y para no abundar en
detalles, basta allegarse a cualquier comercio de diarios y revistas para
comprobar lo aquí expuesto.
Considerando que la libertad de
expresión debe ser respetada por el Estado, ella no puede ir en detrimento de
la libertad que tienen los niños de crecer sin ser manipulados ni contaminados
por la pornografía.
También se prevé la adhesión de
las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya que se trata de un
tema que afecta a todas las jurisdicciones.
Por todo lo expuesto, y por la
importancia que tiene la protección de los niños y jóvenes para nuestra
sociedad, es que solicito a los señores diputados la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROPUESTA REPUBLICANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |