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COMERCIO

Comisión Permanente

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Jefe SRA. SARA GABRIELA M

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6024-D-2009

Sumario: PROHIBASE LA EXHIBICION DE CUALQUIER PUBLICACION CON CONTENIDO PORNOGRAFICO Y/O EROTICO EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS, O CUALQUIER OTRO ESTABLECIMIENTO EN LA VIA PUBLICA.

Fecha: 09/12/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174

Proyecto
TITULO
Artículo 1°.- Todo establecimiento comercial de venta de diarios y revistas u cualquier otro establecimiento que para la promoción contenga acceso a la vía pública deberá abstenerse de exhibir cualquier publicación de contenido pornográfico o de contenido erótico.
Artículo 2º.- Se entiende en los términos de la presente ley como pornografía y contenido erótico a la exhibición de contenidos sexuales, en forma obscena, con la intención de excitar o promover la lujuria.
Artículo 3º.- Las personas mayores de 18 años de edad, debidamente acreditadas mediante su DNI, podrán solicitar al encargado del comercio la revista o publicación de contenido pornográfico que deseen adquirir.
Artículo 4º.- La publicación solicitada sólo se brindará, una vez comprobada la identidad y la mayoría de edad, siempre y cuando su entrega se realice de manera tal que no pudiera ser visualizada por el resto de las personas ajenas a dicho interés que se encuentren en el lugar.
Artículo 5º.- A fin de garantizar las condiciones detalladas en el artículo anterior, por vía de la reglamentación se establecerán los requisitos exigibles, en cuanto a la forma de su entrega, del mismo modo que las multas y sanciones a los infractores de la presente, así como el órgano de aplicación
Artículo 6º.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La problemática que nos motiva a realizar este proyecto no puede ser tomada como una cuestión menor ya que se trata básicamente de la protección de nuestros niños, ante un fenómeno que en los últimos años ha tomado dimensiones preocupantes.
Hoy los niños tienen fácil acceso al diverso material de contenido pornográfico que se divulga masivamente desde los establecimiento comercial de venta de diarios y revistas. Este proyecto procura acotar esta situación para resguardar la psiquis de los niños que se encuentran en etapas en que aún no pueden conceptualizar la pornografía.
El niño tiene derecho a un desarrollo psicofísico normal, sin que se vea alterado ni acelerado respetando las etapas sexuales del individuo. El estado debe procurar garantizar dicho desarrollo, y para ello, dictar las medidas que busquen evitar que los menores accedan a imágenes de contenido erótico o pornográfico en establecimientos de acceso público.
Si nos remitimos al Código Penal podemos observar que en su artículo 129, tercer párrafo, se prevé una sanción para aquel que provea de material pornográfico a menores. Así establece: "Será reprimido con prisión de un mes a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográfico a menores de 14 años", delito que podrían estar cometiendo los responsables de los establecimientos comerciales que posibiliten el acceso a dichas imágenes, en el caso de no limitar el ingreso a dichas publicaciones.
No es menor remarcar que la problemática es abordada erróneamente desde un marco contravencional que ha dado largas pruebas de su insuficiencia. Por otro lado, y para no abundar en detalles, basta allegarse a cualquier comercio de diarios y revistas para comprobar lo aquí expuesto.
Considerando que la libertad de expresión debe ser respetada por el Estado, ella no puede ir en detrimento de la libertad que tienen los niños de crecer sin ser manipulados ni contaminados por la pornografía.
También se prevé la adhesión de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya que se trata de un tema que afecta a todas las jurisdicciones.
Por todo lo expuesto, y por la importancia que tiene la protección de los niños y jóvenes para nuestra sociedad, es que solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PROPUESTA REPUBLICANA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría