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COMERCIO

Comisión Permanente

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Jefe SRA. SARA GABRIELA M

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6080-D-2015

Sumario: MODULO DE INFORMACION DE PRECIOS MAYORISTAS DE COMBUSTIBLES; INCORPORACION DE LOS PRECIOS PROMEDIOS DE PARIDAD DE IMPORTACION.

Fecha: 25/11/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159

Proyecto
Artículo 1°: Incorpórese a las publicaciones del MODULO DE INFORMACION DE PRECIOS MAYORISTAS DE COMBUSTIBLES como parte integrante del SISTEMA DE INFORMACION FEDERAL DE COMBUSTIBLES, cuya administración está a cargo de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, fijado bajo resolución 1104/2004 la siguiente información:
Precios promedios de paridad de importación los cuales deberán ser expresados en PESOS POR LITRO ($/L), e informados con y sin las tasas e impuestos correspondientes, sobre los siguientes productos:
a) Nafta "común", hasta NOVENTA Y DOS (92) Ron
b) Nafta "súper", más de NOVENTA Y DOS (92) Ron y hasta NOVENTA Y CINCO (95) Ron
c) Nafta de alto octanaje, de más de NOVENTA Y CINCO (95) Ron
d) Gas Oil
e) Kerosene
f) Aeronaftas
g) Aero - Kerosene
h) Fuel Oil
i) Diesel Oil
Artículo 2°: La periodicidad en la publicación de los datos será mensual y será publicada por la Secretaría de Energía en su página "WEB" (http:// energia.mecon.gov.ar) y en sus boletines informativos conjuntamente con la información dispuesta por la resolución 1104/2004 anteriormente citada
Artículo 3°: De forma: comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.
En particular, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al estipular expresamente los derechos a "buscar" y a "recibir" "informaciones", protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado.
La información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal. Su entrega a una persona presupone, a su vez, que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla.
El derecho a la información se encuentra cimentado por principios como el de la "máxima divulgación", en virtud del cual la información en manos de órganos estatales es por definición pública y las excepciones deben estar previstas en una ley, ser interpretadas restrictivamente, satisfacer objetivos legítimos y ser necesarias en una sociedad democrática; o el principio de "buena fe", en virtud del cual el Estado no sólo no debe obstaculizar el acceso a la información, sino que posee la obligación de adoptar políticas activas tendientes a generar una cultura de transparencia, y responder a los pedidos de información de manera oportuna, completa y accesible.
La actuación del Estado debe encontrarse regida por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas.
El control democrático por parte de la sociedad fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. Por ello, para que las personas puedan ejercer el control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés público bajo su control. Al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad.
Tal como resalta la resolución 1104/2004, resulta necesario incrementar la transparencia en el mecanismo de formación de precios de los combustibles, habida cuenta que se trata de un mercado que muestra altos índices de concentración de la oferta.
La asimetría en la información y la concentración del mercado caracterizan a un mercado donde el consumidor se ve perjudicado por los precios superiores que debe pagar en relación a la paridad de importación de muchos productos derivados de petróleo. Debe remarcarse que algunos productos específicos, como el gasoil, se venden en el mercado interno a un sobreprecio respecto a la paridad de importación lo cual perjudica a las cadenas productivas que utilizan este insumo en su proceso de producción.
El objetivo principal de este proyecto es mejorar el nivel de información de precios que llega al público en general y a los consumidores interesados en particular.
El acceso a la información es una herramienta que se ajusta a lo que se espera de los ciudadanos de una sociedad democrática. En sus manos, la información pública sirve para proteger derechos y prevenir abusos de parte del Estado. Es una herramienta que da poder a la sociedad civil y es útil para luchar la corrupción y el secretismo estatal.
La idea de una ciudadanía que reclama y pide información al Estado tiene, necesariamente, una contracara en las estructuras estatales a las que interpela. La regla en los estados autoritarios es el secreto en relación a la información del Estado y la publicidad de la información de los individuos. En las sociedades democráticas la regla es la inversa.
Por estos fundamentos y otros que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que solicito la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
FERNANDEZ BLANCO, MARIA CRISTINA JUJUY UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
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