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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6104-D-2010
Sumario: REGIMEN PARA SUPLEMENTOS O SUSTITUTOS NUTRICIONALES, DIETARIOS Y/O ERGOGENICOS.
Fecha: 23/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
REGULACION
DE LA DISTRIBUCION, EXHIBICION Y VENTA DE
SUPLEMENTOS DIETARIOS Y ERGOGENICOS
ARTICULO 1º: Los
suplementos o sustitutos nutricionales, dietarios y/o ergogénicos podrán
ser distribuidos, exhibidos, ofrecidos y/o vendidos únicamente, a
personas mayores de edad, bajo receta médica, y en farmacias
habilitadas.-
ARTICULO 2º: Inclúyese en
el artículo 1º, la Creatina Monohidratada a la encuadrada como
suplemento dietario dentro del Código Nacional Alimentario, Capitulo
XVII, Art. 1381, de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Medica- ANMAT-.
ARTICULO 3º: Prohíbase el
consumo de los productos mencionados en los artículos 1º y 2º dentro
de Gimnasios, Clubes, Entidades Deportivas, Establecimientos Educativos
o Espacios de Entrenamiento, salvo que indicación médica así lo
exigiere.-
ARTICULO 4º: Los lugares
destinados a la práctica de deportes, musculación, gimnasia, y todo tipo
de actividad de las comúnmente denominadas "fitness", deberán exhibir
carteles legibles, advirtiendo
al público de los peligros de la ingesta no prescripta médicamente de los
productos señalados en los artículos 1º y 2º de esta ley, además de
exhibir el texto de esta norma en forma completa.-
ARTICULO 5º: Al que violare
lo prescripto en los artículos precedentes, se le impondrá una multa de
cien (100) a mil (1.000) haberes mensuales del Salario Mínimo Vital y
Móvil y/o clausura de sesenta (60) a trescientos sesenta y cinco (365)
días del local, gimnasio, club o establecimiento.-
ARTICULO 6º: En caso de
reincidencia, se procederá a la clausura definitiva del local y a la
inhabilitación permanente del representante legal o encargado del mismo
para ejercer el comercio.-
ARTICULO 7º: El producido
de las multas prescriptas en el artículo 5º, se destinará a la ejecución de
campañas de difusión sobre los peligros de la ingesta de suplementos
nutricionales o sustitutivos de la alimentación natural, especialmente
dirigidos para entrenamiento físico y práctica deportiva, que tendrá a su
cargo el Ministerio de Salud de la Nación.-
ARTICULO 8º: La presente
ley entrará en vigencia a partir de los 30 días de su publicación en el
Boletín Oficial.-
ARTICULO 9º: Derógase
toda otra norma que se oponga al presente.-
ARTICULO 10º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 11º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Procurar una alimentación
sana debe constituir una política de Estado, junto con evitar de todas las
formas posibles que la gente sustituya esta forma de alimentarse, con
productos de toda índole "vendidos como la panacea de la musculación o
de la delgadez, o de un virtual estado de bienestar".-
El modelo de alimentación
sana está dejando terreno al "paradigma de la musculación, de la
delgadez y de la abolición de la comida", con los inevitables problemas
físicos y psíquicos derivados del exceso de actividades de entrenamiento,
de la ingesta de suplementos ergogénicos (ej: la creatina), y de las dietas
para "asimilarse al modelo anoréxico".-
No cabe duda que la
persecución de estos modelos, va de la mano del aumento de diversas
patologías físicas y psíquicas, llegando en algunos casos a la adicción, al
coma y al suicidio, al punto, que "estas modas ya constituyen un serio
problema de Salud Pública".-
La gente se vuelve adicta a
"tener músculos", a "hacer deporte en exceso", a "hacer gimnasia con
aparatos", a "no comer", "a ingerir preparados, licuados, pastillas, etc...",
a "inyectarse sustancias en diversas partes del cuerpo para modelarlas",
etc.-
Es como si una "fobia social
hacia la diversidad antropométrica" nos estuviera invadiendo, para que
"junto con la imposición de una moda antropolástica y preocupada solo
por mantener cierta imagen física", los individuos pudieran cambiar,
remodelar y rehacer su cuerpo a su antojo, olvidándose que la persona
es algo más que un cuerpo para mostrar.-
No hay campañas públicas
que desalienten estas prácticas insalubres y destructivas de la salud
humana.-
Los artículos a los que se
refiere esta Ley, generalmente son consumidos, "sin indicación médica",
simplemente porque "una vendedora de cosméticos a domicilio", o "un
personal trainer", o "un vendedor de artículos de gimnasia y ropa
deportiva", los indica.-
Es un submundo que se
desarrolla ante los ojos de todos, y del que aún no parecemos
reaccionar.-
Por ejemplo, la creatina es
un compuesto orgánico con nitrógeno que se obtiene en la dieta por el
consumo de pescados y carnes (5 gramos de creatina por kg de pescado
o carne). Además, nuestro cuerpo sintetiza creatina en el hígado,
páncreas y riñones a partir de los aminoácidos precursores: arginina,
glicina y metionina. El 98% de la creatina corporal se encuentra en el
músculo esquelético, de la cual el 40% es creatina libre y el 60% está
fosforilada en la forma energética de fosfato de creatina. Una vez
utilizada su energía, la fosfocreatina (fosfato de creatina) es degradada a
creatinina y esta última es filtrada por los riñones y excretada por la
orina.-
El aumento de los niveles de
Creatina intramuscular, de acuerdo al límite natural de cada persona,
facilitando la rápida y eficiente reposición de Fosfocreatina, y por ende de
ATP, mejora los procesos de recuperación y retarda la fatiga en trabajos
intensos y repetidos con pausas de incompletas de recuperación.
(Repeticiones de series de carreras de corta duración 30; 60 a 100 m, a
200 m, entrenamientos de fuerza con pesos con sistemas de series y
pausas o entrenamientos en circuitos de alta intensidad, etc.).-
Permite generar más
esfuerzo durante los entrenamientos en términos de fuerza, capacidad,
calidad y cantidad de trabajo, ya que al facilitar la recuperación aumenta
el volumen de trabajo a la intensidad requerida para lograr los objetivos
propuestos, lo cual redunda en mayores beneficios otorgados por la
sesión o conjunto de sesiones de entrenamiento.-
Favorece el aumento
significativo de masa muscular y fuerza aplicada al mejorar la eficiencia
de los sistemas de transferencia y disponibilidad de energía entre los
diferentes compartimientos celulares (Mitocondria, citoplasma, proteínas
contráctiles) al realizar ejercicios intensos, otorgando beneficios similares
a los producidos por las cargas de hidratos de Carbono en los atletas de
resistencia aeróbica. Induce un incremento del volumen celular por
expansión sarcoplasmática, ya que retiene agua dentro de la célula, lo
que favorece los procesos de regeneración celular e hipertrofia,
facilitando la síntesis proteica durante los periodos de recuperación entre
los entrenamientos ya sea como agente hidratante o favoreciendo la
disponibilidad de energía intracelular para realizar estos procesos.-
Solo en sujetos
desentrenados se ha conseguido un 10-25% de ganancias en potencia
muscular; que puede incrementar el peso del músculo y disminuir el
cociente peso/potencia muscular, empeorando el rendimiento y altas
dosis podrían dañar la función renal.-
"La mejor ayuda
ergogénica, es una buena alimentación", y este es el mensaje que
debe impartirse desde las Autoridades Sanitarias, hacia toda la
población.-
Es lamentable ver personas
de todas las edades y de todos los niveles, que han "suprimido la ingesta
de alimentos, para sustituirla por preparados herbales o florales,
químicos, etc.". Otras, toman "determinadas hierbas o flores" para "hacer
un viaje, dar un examen, presentarse a un trabajo, ir a una fiesta, etc.".-
Con respecto a la creatina,
entre la que obtenemos de manera exógena (unos 2 gramos diarios) y la
que obtenemos de manera endógena (otros 1 o 2 más), es más que
suficiente para un deportista normal, para realizar una actividad física
normal.-
En muchos gimnasios, se
estimula ingerir hasta 20 gramos diarios, lo que es un absoluto exceso
para el hígado, los riñones, etc., con el aumento progresivo de enfermos
hepáticos y renales, (de los que se sabe que muchos terminarán
necesitando un órgano de reemplazo).-
Cabe señalar que la mayoría
de estos productos, son "vendidos engañosamente", invocando
"resoluciones y exptes. administrativos de aprobación sanitaria",
impresos en etiquetas de colores llamativos, cuando no tienen ningún
tipo de control, y con seguridad contienen sustancias dañinas para la
salud.
Por todo lo expuesto, solicito
a mis pares la aprobación del presente.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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