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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6167-D-2006

Sumario: ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE BRINDEN ACCESO A INTERNET: INSTALACION DE PROGRAMAS DE FILTRACION O BLOQUEO DE SITIOS DE WEB DE CONTENIDO PORNOGRAFICO O ADULTO.

Fecha: 17/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153

Proyecto
Instalación de software de filtración o bloqueo para sitios web de contenido pornográfico o adulto en los establecimientos comerciales que brinden acceso Internet
Articulo 1 – Instalación de software de filtración o bloqueo. Los establecimientos comerciales que brinden servicios de acceso a Internet, instalarán y activarán en los equipos de computadoras en las cuales ofrezcan el servicio, programas de software que filtren y/o bloqueen el acceso a sitios web de contenido pornográfico o adulto.
Artículo 2 –Objeto. Es objeto de la presente ley:
a) prevenir y restringir el acceso de personas menores de dieciocho años de edad a sitios web de contenido pornográfico o adulto, a través de la instalación de programas de software de filtración o bloqueo en las computadoras de establecimientos comerciales que brindan acceso a Internet,
b) fomentar el uso de la tecnología para proteger a los menores de dieciocho años de edad en su conexión a Internet, en el marco de una red segura y útil.
Artículo 3 – Desactivación. Cuando los usuarios del servicio de Internet brindado por los establecimientos del artículo 1 sean mayores de edad, podrán solicitar la desactivación de los programas de software de filtración o bloqueo, acreditando la circunstancia mencionada.
Artículo 4 – Anuncios. En los establecimientos del artículo 1 se instalarán en lugar visible, anuncios o avisos que destaquen que los equipos de computadoras del lugar están protegidos con software de filtración o bloqueo.
Artículo 5 – Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley la Autoridad de contralor y fiscalización sobre los establecimientos del artículo 1 correspondiente a cada jurisdicción, la que realizará el seguimiento, la inspección y la supervisión de los establecimientos mencionados.
Artículo 6 –Asesoramiento. La Autoridad de Aplicación asesorará sobre la obtención, funcionamiento y actualización de programas de software de filtración o bloqueo para sitios con contenido pornográfico o adulto, para su uso e instalación en los equipos de computadoras de los establecimientos del artículo 1.
Artículo 7 - Facultad de contralor. A los efectos del cumplimiento de la presente ley la Autoridad de Aplicación podrá ordenar inspecciones periódicas.
Artículo 8 - Sanciones – Ante el incumplimiento de la presente ley, la Autoridad de Aplicación jurisdiccional impondrá a los establecimientos comerciales del artículo 1 las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que correspondan por aplicación de otras normas:
a. Apercibimiento.
b. Multa.
c. Clausura del establecimiento.
El monto de las multas y el plazo de las clausuras a aplicar serán establecidos por reglamentación.
Artículo 9 -Adecuación. Los establecimientos comerciales del artículo 1 deberán adecuarse a la presente ley en el termino de 60 días contados desde su entrada en vigencia.
Artículo 10 - Reglamentación. La presente ley será reglamentada en el plazo de 30 días de su promulgación.
Artículo 11 – Invitación. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12– De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Estado está llamado a encontrar el equilibrio entre la utilización de las nuevas tecnologías y el respeto a los derechos y libertades del individuo. Y es innegable que la pornografía ha sido un gran potenciador del fenómeno actual de Internet.
La unión de las telecomunicaciones con la informática que dio surgimiento a Internet plantea problemas sin precedentes de control de la información frente a la cual los Estados, los proveedores de accesos, los educadores y las familias buscan encausar los contenidos y filtrar el acceso a determinados sitios, para proteger a los usuarios menores de edad.
La idea que persigue este proyecto de ley es otorgar una herramientas al Estado para controlar a través de normas específicas la obligatoriedad de instalar en los establecimientos que brindan acceso a Internet filtros informáticos o programas de software que impidan descargar imágenes y material pornográfico o adulto. Y restringir de esta manera el acceso de los menores a estos sitios.
Como antecedente podemos citar, dentro de la legislación comparada, el decreto 101/ 05 de la República de Panamá, el cual dispone la prohibición del acceso de los menores de edad a sitios web de contenido pornográfico, articulando el mismo tipo de herramienta: la instalación de filtros de contenido. En este mismo sentido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 863 de 2002 establece para los comercios que brinden servicios de Internet la obligación de instalar y activar, en todas las computadoras a disposición del público, filtros que impidan el acceso a las páginas con contenido pornográfico a menores de edad. La sanción para el caso de violación a la norma es una multa de 200 a 1000 pesos y/o clausura del local o comercio de hasta 5 días.
Debemos destacar que en nuestro país existe un marco regulatorio para los servidores y su actividad en relación a los contenidos pornográficos. En principio la ley 26032 del 2005 establece que la búsqueda, recepción y difusión de información de ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. Claro que este precepto limita con el bien jurídico protegido por la ley penal cuando el uso de Internet configura un delito, entre ellos las conductas tipificadas en el artículo 128 del Código Penal.
Este artículo sanciona la producción o publicación de imágenes pornográficas donde sean exhibidos menores de dieciocho años. A diferencia del antiguo artículo que reprimía la publicación, fabricación o reproducción de material obsceno, la normativa vigente limita la protección al desarrollo psíquico y sexual de menores de dieciocho años, por entender que estos no han alcanzado la madurez necesaria para evitar que se recurra a ellos para la realización de tales exhibiciones. Esta especial protección está dirigida a mantener incólume el normal desarrollo de la personalidad del menor.
Por su parte, la ley 25690/2002 regula a los proveedores de Internet: establece que las empresas ISP (Internet Service Provider) tienen la obligación de ofrecer software de protección que impida al acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios de Internet. El control de la disposición está a cargo de la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien verificará que las ISP ofrezcan el servicio adicional de software de protección. Por incumplimientos se prevén multas, cuyo destino será la difusión de la existencia de este servicio en la red.
El artículo 128 del Código Penal redactado en 1999, es taxativo en los supuestos que incluye. Por su parte, la ley 25763, aprueba el protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, complementa la convención de Naciones Unidas sobre derechos del Niño y convoca a los Estados adecuar su legislación sancionando “la producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión”.
El Código Penal todavía no se adecuó al nuevo estándar internacional, sin detrimento de que existen numerosas iniciativas en este sentido, y aun considerando la presentación de un proyecto anterior de mi autoría en este sentido, así como proyectos de otros legisladores.
En principio Internet es un medio idóneo para publicar o distribuir libremente contenidos pornográficos, por la multiplicidad de acceso a los contenidos, por el alto nivel de circulación del material que provee la red, así como la interacción rica y dinámica entre personas y sistemas.
Aproximadamente el 70 % del contenido de la web actualmente lo poseen los sitios para adultos. El crecimiento geométrico de su presencia se ha debido, en buena parte, a su oferta de "muestras gratis": sitios que ofrecen previews de contenido de un sitio de acceso pago. Esa pululación de sitios sin restriccion de acceso (al contrario de otros que utilizan, para ofrecer las previews, sistemas pagos que a su vez chequean la edad del navegante - léase AVS, Netverifier, Agecheck, etc), ha posibilitado que la inmensa masa de navegantes - especialmente adolescentes - tuvieran acceso a cualquier tipo de material xxx sin limitación alguna.
Por ello, se trata de un fenómeno de doble filo: ha masificado Internet, pero ha llegado a públicos no deseados. Internet es tierra de libertad sin fronteras. Es tanta la información y tan accesible, que es imposible poner un coto a todo, siquiera controlar o monitorear los contenidos.
Dada la excesiva cantidad de material adulto a la que puede acceder cualquier persona desde una computadora, es necesario contar con un software que efectúe algún tipo de control sobre determinadas circunstancias.
La función específica de estos software es bloquear sitios con contenido adulto, además de registrar fecha y hora cuando filtra una determinada página. Su funcionamiento se basa en palabras y/o frases claves y direcciones de bloqueo predeterminadas. El usuario tiene la opción de incrementar su base de frases o direcciones. Por lo tanto si existen sitios no capturados por no responder a las frases, palabras o direcciones susceptibles de ser bloqueadas, al ser advertidos por el responsable y/o titular del establecimiento, pueden ser incorporados al filtro.
Es por ello que si bien el software es muy útil para controlar el buen uso de Internet y proteger a los menores, también es muy importante la acción de los responsables de los establecimientos para completar según su criterio, la acción del filtro.
Por lo tanto, es un trabajo en forma conjunta, por un lado la acción del software cumpliendo con su tarea de bloqueo y por su parte la tarea de los responsables de los establecimientos que perfeccionen (de acuerdo a su criterio) su funcionamiento y acción.
El gobierno en todos los niveles debe proporcionar ampliamente recursos favorables para la educación de la comunidad. Los métodos voluntarios y las tecnologías para proteger a menores se deben desarrollar, probar, evaluar y hacer fácilmente disponibles. Junto a la información para hacer estos métodos comprensibles y útiles, la herramienta propuesta en el presente proyecto de ley se articulada a través de la instalación en los establecimientos comerciales que brinden acceso a Internet, de tecnologías adecuada para controlar el acceso a de los menores a paginas con contenido adulto o pornográfico, en lugares que están exentos del control de los mayores. De esta forma se intenta limitar el acceso a estos sitios en lo lugares donde muchas veces acuden los niños y adolescente menores de edad, fuera del control de los padres. Pero también limitar la acción de aquellos adultos que usan estos lugares para acceder a material pornográfico realizado con menores de edad, configurando el delito anteriormente mencionado.
A estos efectos, es imprescindible que el Estado articule soluciones para hacer cumplir las leyes existentes contra la difusión de pornografía y material adulto con eficacia. En particular el acceso de los menores a estos sitios y de la circulación de material pornográfico realizado con menores de edad.
Es necesario respaldar la reglamentación con medidas prácticas que ayuden a los responsables de hacer cumplir la legislación, y proporcionar a los usuarios herramientas para protegerse a sí mismos y a los menores bajo su responsabilidad, de los contenidos indeseados y nocivos, estimular al sector para que cumpla la regulación, e informar y educar a los padres, a la comunidad en general y a los menores sobre los problemas existentes y la mejor forma de abordarlos.
Conviene organizar una intervención pública a nivel comunitario que complemente las actividades nacionales, regionales y locales, dado el carácter transnacional del problema y la necesidad de una intensa cooperación internacional para afrontarlo. Y el contralor, a través de inspecciones sistemáticas, es fundamental para que la norma sea efectiva.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
INGRAM, RODDY ERNESTO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
COMERCIO