COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6167-D-2006
Sumario: ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE BRINDEN ACCESO A INTERNET: INSTALACION DE PROGRAMAS DE FILTRACION O BLOQUEO DE SITIOS DE WEB DE CONTENIDO PORNOGRAFICO O ADULTO.
Fecha: 17/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Instalación de software de
filtración o bloqueo para sitios web de contenido pornográfico o adulto en
los establecimientos comerciales que brinden acceso Internet
Articulo 1 – Instalación de
software de filtración o bloqueo. Los establecimientos comerciales que brinden
servicios de acceso a Internet, instalarán y activarán en los equipos de
computadoras en las cuales ofrezcan el servicio, programas de software que
filtren y/o bloqueen el acceso a sitios web de contenido pornográfico o adulto.
Artículo 2 –Objeto. Es objeto de la
presente ley:
a) prevenir y restringir el acceso
de personas menores de dieciocho años de edad a sitios web de contenido
pornográfico o adulto, a través de la instalación de programas de software de
filtración o bloqueo en las computadoras de establecimientos comerciales que
brindan acceso a Internet,
b) fomentar el uso de la
tecnología para proteger a los menores de dieciocho años de edad en su conexión
a Internet, en el marco de una red segura y útil.
Artículo 3 – Desactivación.
Cuando los usuarios del servicio de Internet brindado por los establecimientos
del artículo 1 sean mayores de edad, podrán solicitar la desactivación de los
programas de software de filtración o bloqueo, acreditando la circunstancia
mencionada.
Artículo 4 – Anuncios. En los
establecimientos del artículo 1 se instalarán en lugar visible, anuncios o avisos que
destaquen que los equipos de computadoras del lugar están protegidos con
software de filtración o bloqueo.
Artículo 5 – Autoridad de
Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley la Autoridad de
contralor y fiscalización sobre los establecimientos del artículo 1 correspondiente
a cada jurisdicción, la que realizará el seguimiento, la inspección y la supervisión
de los establecimientos mencionados.
Artículo 6 –Asesoramiento. La
Autoridad de Aplicación asesorará sobre la obtención, funcionamiento y
actualización de programas de software de filtración o bloqueo para sitios con
contenido pornográfico o adulto, para su uso e instalación en los equipos de
computadoras de los establecimientos del artículo 1.
Artículo 7 - Facultad de contralor.
A los efectos del cumplimiento de la presente ley la Autoridad de Aplicación
podrá ordenar inspecciones periódicas.
Artículo 8 - Sanciones – Ante el
incumplimiento de la presente ley, la Autoridad de Aplicación jurisdiccional
impondrá a los establecimientos comerciales del artículo 1 las siguientes
sanciones, sin perjuicio de las que correspondan por aplicación de otras
normas:
a. Apercibimiento.
b. Multa.
c. Clausura del establecimiento.
El monto de las multas y el plazo de
las clausuras a aplicar serán establecidos por reglamentación.
Artículo 9 -Adecuación. Los
establecimientos comerciales del artículo 1 deberán adecuarse a la presente ley en
el termino de 60 días contados desde su entrada en vigencia.
Artículo 10 - Reglamentación. La
presente ley será reglamentada en el plazo de 30 días de su promulgación.
Artículo 11 – Invitación. Se invita a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 12– De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estado está llamado a encontrar
el equilibrio entre la utilización de las nuevas tecnologías y el respeto a los
derechos y libertades del individuo. Y es innegable que la pornografía ha sido un
gran potenciador del fenómeno actual de Internet.
La unión de las telecomunicaciones
con la informática que dio surgimiento a Internet plantea problemas sin
precedentes de control de la información frente a la cual los Estados, los
proveedores de accesos, los educadores y las familias buscan encausar los
contenidos y filtrar el acceso a determinados sitios, para proteger a los usuarios
menores de edad.
La idea que persigue este proyecto
de ley es otorgar una herramientas al Estado para controlar a través de normas
específicas la obligatoriedad de instalar en los establecimientos que brindan
acceso a Internet filtros informáticos o programas de software que impidan
descargar imágenes y material pornográfico o adulto. Y restringir de esta manera
el acceso de los menores a estos sitios.
Como antecedente podemos citar,
dentro de la legislación comparada, el decreto 101/ 05 de la República de
Panamá, el cual dispone la prohibición del acceso de los menores de edad a
sitios web de contenido pornográfico, articulando el mismo tipo de herramienta:
la instalación de filtros de contenido. En este mismo sentido en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 863 de 2002 establece para los
comercios que brinden servicios de Internet la obligación de instalar y activar,
en todas las computadoras a disposición del público, filtros que impidan el
acceso a las páginas con contenido pornográfico a menores de edad. La sanción
para el caso de violación a la norma es una multa de 200 a 1000 pesos y/o
clausura del local o comercio de hasta 5 días.
Debemos destacar que en nuestro
país existe un marco regulatorio para los servidores y su actividad en relación a
los contenidos pornográficos. En principio la ley 26032 del 2005 establece que la
búsqueda, recepción y difusión de información de ideas por medio del servicio de
Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que
ampara la libertad de expresión. Claro que este precepto limita con el bien
jurídico protegido por la ley penal cuando el uso de Internet configura un delito,
entre ellos las conductas tipificadas en el artículo 128 del Código Penal.
Este artículo sanciona la producción
o publicación de imágenes pornográficas donde sean exhibidos menores de
dieciocho años. A diferencia del antiguo artículo que reprimía la publicación,
fabricación o reproducción de material obsceno, la normativa vigente limita la
protección al desarrollo psíquico y sexual de menores de dieciocho años, por
entender que estos no han alcanzado la madurez necesaria para evitar que se
recurra a ellos para la realización de tales exhibiciones. Esta especial protección
está dirigida a mantener incólume el normal desarrollo de la personalidad del
menor.
Por su parte, la ley 25690/2002
regula a los proveedores de Internet: establece que las empresas ISP (Internet
Service Provider) tienen la obligación de ofrecer software de protección que
impida al acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios de
Internet. El control de la disposición está a cargo de la Comisión Nacional de
Comunicaciones, quien verificará que las ISP ofrezcan el servicio adicional de
software de protección. Por incumplimientos se prevén multas, cuyo destino será
la difusión de la existencia de este servicio en la red.
El artículo 128 del Código Penal
redactado en 1999, es taxativo en los supuestos que incluye. Por su parte, la ley
25763, aprueba el protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y
la utilización de niños en la pornografía, complementa la convención de
Naciones Unidas sobre derechos del Niño y convoca a los Estados adecuar su
legislación sancionando “la producción, distribución, divulgación, importación,
exportación, oferta, venta o posesión”.
El Código Penal todavía no se
adecuó al nuevo estándar internacional, sin detrimento de que existen numerosas
iniciativas en este sentido, y aun considerando la presentación de un proyecto
anterior de mi autoría en este sentido, así como proyectos de otros
legisladores.
En principio Internet es un medio
idóneo para publicar o distribuir libremente contenidos pornográficos, por la
multiplicidad de acceso a los contenidos, por el alto nivel de circulación del
material que provee la red, así como la interacción rica y dinámica entre personas
y sistemas.
Aproximadamente el 70 % del
contenido de la web actualmente lo poseen los sitios para adultos. El crecimiento
geométrico de su presencia se ha debido, en buena parte, a su oferta de "muestras
gratis": sitios que ofrecen previews de contenido de un sitio de acceso pago. Esa
pululación de sitios sin restriccion de acceso (al contrario de otros que utilizan,
para ofrecer las previews, sistemas pagos que a su vez chequean la edad del
navegante - léase AVS, Netverifier, Agecheck, etc), ha posibilitado que la inmensa
masa de navegantes - especialmente adolescentes - tuvieran acceso a cualquier
tipo de material xxx sin limitación alguna.
Por ello, se trata de un fenómeno de
doble filo: ha masificado Internet, pero ha llegado a públicos no deseados.
Internet es tierra de libertad sin fronteras. Es tanta la información y tan accesible,
que es imposible poner un coto a todo, siquiera controlar o monitorear los
contenidos.
Dada la excesiva cantidad de
material adulto a la que puede acceder cualquier persona desde una computadora,
es necesario contar con un software que efectúe algún tipo de control sobre
determinadas circunstancias.
La función específica de estos
software es bloquear sitios con contenido adulto, además de registrar fecha y
hora cuando filtra una determinada página. Su funcionamiento se basa en
palabras y/o frases claves y direcciones de bloqueo predeterminadas. El usuario
tiene la opción de incrementar su base de frases o direcciones. Por lo tanto si
existen sitios no capturados por no responder a las frases, palabras o direcciones
susceptibles de ser bloqueadas, al ser advertidos por el responsable y/o titular
del establecimiento, pueden ser incorporados al filtro.
Es por ello que si bien el software
es muy útil para controlar el buen uso de Internet y proteger a los menores,
también es muy importante la acción de los responsables de los establecimientos
para completar según su criterio, la acción del filtro.
Por lo tanto, es un trabajo en forma
conjunta, por un lado la acción del software cumpliendo con su tarea de bloqueo
y por su parte la tarea de los responsables de los establecimientos que
perfeccionen (de acuerdo a su criterio) su funcionamiento y acción.
El gobierno en todos los niveles
debe proporcionar ampliamente recursos favorables para la educación de la
comunidad. Los métodos voluntarios y las tecnologías para proteger a menores
se deben desarrollar, probar, evaluar y hacer fácilmente disponibles. Junto a la
información para hacer estos métodos comprensibles y útiles, la herramienta
propuesta en el presente proyecto de ley se articulada a través de la instalación en
los establecimientos comerciales que brinden acceso a Internet, de tecnologías
adecuada para controlar el acceso a de los menores a paginas con contenido
adulto o pornográfico, en lugares que están exentos del control de los mayores.
De esta forma se intenta limitar el acceso a estos sitios en lo lugares donde
muchas veces acuden los niños y adolescente menores de edad, fuera del control
de los padres. Pero también limitar la acción de aquellos adultos que usan estos
lugares para acceder a material pornográfico realizado con menores de edad,
configurando el delito anteriormente mencionado.
A estos efectos, es imprescindible
que el Estado articule soluciones para hacer cumplir las leyes existentes contra la
difusión de pornografía y material adulto con eficacia. En particular el acceso de
los menores a estos sitios y de la circulación de material pornográfico realizado
con menores de edad.
Es necesario respaldar la
reglamentación con medidas prácticas que ayuden a los responsables de hacer
cumplir la legislación, y proporcionar a los usuarios herramientas para protegerse
a sí mismos y a los menores bajo su responsabilidad, de los contenidos
indeseados y nocivos, estimular al sector para que cumpla la regulación, e
informar y educar a los padres, a la comunidad en general y a los menores sobre
los problemas existentes y la mejor forma de abordarlos.
Conviene organizar una
intervención pública a nivel comunitario que complemente las actividades
nacionales, regionales y locales, dado el carácter transnacional del problema y la
necesidad de una intensa cooperación internacional para afrontarlo. Y el
contralor, a través de inspecciones sistemáticas, es fundamental para que la
norma sea efectiva.
Por los fundamentos expuestos
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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