COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6207-D-2006
Sumario: FACULTAR A LOS MUNICIPIOS A ESTABLECER HORARIOS DE COMERCIO EN SU EJIDO.
Fecha: 19/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
	        FACULTAR A LOS 
MUNICIPIOS A ESTABLECER
	        
	        
	        HORARIOS DE COMERCIO 
EN SU EJIDO
	        
	        
	        Artículo 1°:  Facultasé a los 
Concejos Deliberantes de las ciudades, municipios y comunas a establecer 
restricciones sobre días y horarios al funcionamiento de los comercios mayoristas 
y minoristas en el ámbito del territorio de su ejido.
	        
	        
	        Artículo 2°:  La decisión que se 
adopte deberá ser tomada a través del mecanismo de Doble Lectura con 
Audiencia Pública entre ambas. 
	        
	        
	        Artículo 3°:  Las normas de fondo 
sobre la materia, mantienen plena vigencia si no se hace uso de la facultad que 
esta norma establece.
	        
	        
	        Artículo 4°: Derogasé toda 
disposición que se oponga a la presente.
	        
	        
	        Artículo 5º: Comuniquesé al Poder 
Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        					Mucho se 
habla por estos días de la importancia de los gobiernos locales, resaltando su 
condición de ser la instancia pública más próxima al ciudadano, el intendente es el 
responsable de todo lo que pasa en su ciudad, aunque los problemas o logros no 
sean de competencia municipal.
	        
	        
	        Hace tiempo que los intendentes no se 
limitan sólo a levantar la basura, arreglar las calles, cambiar el foco y cortar los 
yuyos. Hoy las ciudades necesitan de gobiernos locales preocupados por su 
desarrollo económico, por la infraestructura industrial, por la seguridad, por la 
salud, etc., son los intendentes quienes toman la mano de los distintos actores 
para salir a gestionar soluciones en las distintas instancias del estado.
	        
	        
	        Algunos analistas hablan que los 
gobiernos locales constituyen la contracara de la globalización, que todo lo 
estandariza, que responde a mercados mundiales que no se detienen en las 
particularidades de un pueblo u otro. El resguardo de la cultura propia, de sus 
costumbres históricas, de eso de distinto que cada pueblo o ciudad tiene con 
respecto a otro, se ha convertido en una nueva función de los gobiernos 
locales.
	        
	        
	        Pero muchas veces las pequeñas 
comunidades no pueden decidir en uno u otro sentido porque las esferas 
normativas provinciales y nacionales se lo impiden, se chocan con el acertado 
asesoramiento de sus letrados “no, ese tema es legislación de fondo”. 
	        
	        
	        Y así nos encontramos, la legislación 
de fondo no puede abarcar todas las particularidades de una comunidad u otra, y 
por consiguiente también generaliza. Uno de los aspectos que afectan de manera 
más traumática en las pequeñas ciudades es el referido al funcionamiento de los 
comercios y cuando como comunidad pretenden ordenar y poner límites a una 
competencia muchas veces salvaje por imponerse comercialmente, se encuentran 
con que no tienen facultades para ello.
	        
	        
	        En nuestro país, como en mucho otros 
temas, pasamos del blanco al negro sin escalas, de una regulación rígida que 
muchas veces impedía, sobre todo en las grandes ciudades, avanzar en dar 
respuesta a una demanda sobre el comercio de la población, pasamos a la 
desregulación total a través del famoso Decreto 2.284/91 sobre Desregulación. El 
que simplemente dejó sin efecto todas las restricciones al comercio.
	        
	        
	        Entonces nos preguntamos si es bueno 
para la gente esta imposibilidad de ordenar sobre un tema que impacta tan de 
lleno en el desenvolvimiento de estos pequeños municipios. Y nos respondemos 
claramente que no, que es imposible que una norma de fondo pueda atender esa 
particularidad de cada pueblo, pero que nada impide que estas facultades para 
regular que dan lugar a la legislación de fondo pueda ser delegada en aquellos 
representantes de los vecinos, para que puedan actuar efectivamente en defensa 
su propia evolución social, cumpliendo ese rol que la globalización avasallante les 
asigna, resguardar lo de particular que esa comunidad tiene con respecto a las 
otras.
	        
	        
	        Son los Concejos Deliberantes de 
estos pueblos, los órganos indicados para que este debate pueda darse, y tomar 
así una decisión que de respuesta a la necesidad de su comunidad. 
	        
	        
	        Por ello pretendemos facultar a los 
Concejos Deliberantes de los municipios, para que a través de un mecanismo de 
Doble Lectura y con Audiencia Pública entre medio, que garantice que todas las 
voces serán escuchadas, resuelva sobre este aspecto tan significativo para el 
desenvolvimiento de la vida de un pueblo.
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicitamos su 
aprobación.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) | 
| COMERCIO | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |