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COMERCIO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6207-D-2006

Sumario: FACULTAR A LOS MUNICIPIOS A ESTABLECER HORARIOS DE COMERCIO EN SU EJIDO.

Fecha: 19/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155

Proyecto
FACULTAR A LOS MUNICIPIOS A ESTABLECER
HORARIOS DE COMERCIO EN SU EJIDO
Artículo 1°: Facultasé a los Concejos Deliberantes de las ciudades, municipios y comunas a establecer restricciones sobre días y horarios al funcionamiento de los comercios mayoristas y minoristas en el ámbito del territorio de su ejido.
Artículo 2°: La decisión que se adopte deberá ser tomada a través del mecanismo de Doble Lectura con Audiencia Pública entre ambas.
Artículo 3°: Las normas de fondo sobre la materia, mantienen plena vigencia si no se hace uso de la facultad que esta norma establece.
Artículo 4°: Derogasé toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 5º: Comuniquesé al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mucho se habla por estos días de la importancia de los gobiernos locales, resaltando su condición de ser la instancia pública más próxima al ciudadano, el intendente es el responsable de todo lo que pasa en su ciudad, aunque los problemas o logros no sean de competencia municipal.
Hace tiempo que los intendentes no se limitan sólo a levantar la basura, arreglar las calles, cambiar el foco y cortar los yuyos. Hoy las ciudades necesitan de gobiernos locales preocupados por su desarrollo económico, por la infraestructura industrial, por la seguridad, por la salud, etc., son los intendentes quienes toman la mano de los distintos actores para salir a gestionar soluciones en las distintas instancias del estado.
Algunos analistas hablan que los gobiernos locales constituyen la contracara de la globalización, que todo lo estandariza, que responde a mercados mundiales que no se detienen en las particularidades de un pueblo u otro. El resguardo de la cultura propia, de sus costumbres históricas, de eso de distinto que cada pueblo o ciudad tiene con respecto a otro, se ha convertido en una nueva función de los gobiernos locales.
Pero muchas veces las pequeñas comunidades no pueden decidir en uno u otro sentido porque las esferas normativas provinciales y nacionales se lo impiden, se chocan con el acertado asesoramiento de sus letrados “no, ese tema es legislación de fondo”.
Y así nos encontramos, la legislación de fondo no puede abarcar todas las particularidades de una comunidad u otra, y por consiguiente también generaliza. Uno de los aspectos que afectan de manera más traumática en las pequeñas ciudades es el referido al funcionamiento de los comercios y cuando como comunidad pretenden ordenar y poner límites a una competencia muchas veces salvaje por imponerse comercialmente, se encuentran con que no tienen facultades para ello.
En nuestro país, como en mucho otros temas, pasamos del blanco al negro sin escalas, de una regulación rígida que muchas veces impedía, sobre todo en las grandes ciudades, avanzar en dar respuesta a una demanda sobre el comercio de la población, pasamos a la desregulación total a través del famoso Decreto 2.284/91 sobre Desregulación. El que simplemente dejó sin efecto todas las restricciones al comercio.
Entonces nos preguntamos si es bueno para la gente esta imposibilidad de ordenar sobre un tema que impacta tan de lleno en el desenvolvimiento de estos pequeños municipios. Y nos respondemos claramente que no, que es imposible que una norma de fondo pueda atender esa particularidad de cada pueblo, pero que nada impide que estas facultades para regular que dan lugar a la legislación de fondo pueda ser delegada en aquellos representantes de los vecinos, para que puedan actuar efectivamente en defensa su propia evolución social, cumpliendo ese rol que la globalización avasallante les asigna, resguardar lo de particular que esa comunidad tiene con respecto a las otras.
Son los Concejos Deliberantes de estos pueblos, los órganos indicados para que este debate pueda darse, y tomar así una decisión que de respuesta a la necesidad de su comunidad.
Por ello pretendemos facultar a los Concejos Deliberantes de los municipios, para que a través de un mecanismo de Doble Lectura y con Audiencia Pública entre medio, que garantice que todas las voces serán escuchadas, resuelva sobre este aspecto tan significativo para el desenvolvimiento de la vida de un pueblo.
Por lo expuesto, solicitamos su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)