COMERCIO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6216-D-2006

Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: MODIFICACION DEL ARTICULO 4 (OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE LA VIDA UTIL DE PRODUCTOS ELECTRICOS, ELECTRONICOS Y ELECTROMECANICOS).

Fecha: 20/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156

Proyecto
MODIFICACIÓN A LA LEY DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
INFORMACIÓN SOBRE LA VIDA ÚTIL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y ELECTROMECÁNICOS
Artículo 1º - Modifícase el Artículo 4º de la Ley 24.240 de protección del consumidor, el que quedará redactado del siguiente modo:
ARTICULO 4º - Información.
Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.
En el caso de los productos eléctricos, electrónicos y electromecánicos deben especificar la vida útil media del producto, así como las condiciones en que la misma fue estimada.
Artículo 2º - La presente Ley entrará en vigencia a partir de los ciento veinte (120) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la reforma constitucional del año 1994, los legisladores constituyentes incluyeron sabiamente los denominados “derechos de tercera generación” en la primera parte de la Carta Magna, en el capítulo denominado “Nuevos derechos y garantías”, entre los que se encuentran los derechos del consumidor.
En efecto, el primer párrafo del Artículo 42 de la Constitución Nacional dice claramente: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
Esta disposición constitucional ha sido reglamentada, entre otras normas, por la Ley 24.240, que en su Capítulo II trata de la “Información al consumidor y protección de su salud”, que abarca los artículos 4, 5 y 6 de la misma. El artículo 4º dispone que “Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.
Esta Ley ha sido reglamentada a su vez por el Decreto 1.798/94, que respecto al mencionado artículo 4º solo agrega que “Los proveedores de cosas o servicios que, posteriormente a la introducción de los mismos en el mercado de consumo, tengan conocimiento de su peligrosidad, deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a las autoridades competentes y a los consumidores mediante anuncios publicitarios suficientes”.
En este sentido, considero que una de las informaciones que el consumidor tiene derecho a saber respecto al producto que adquiere, y que no ha sido correctamente reglamentada, es lo referente a la durabilidad o “vida útil” del producto, en especial respecto a los productos eléctricos, electrónicos y electromecánicos, es decir, los que sufren un desgaste o amortización con su uso frecuente.
Además, esta clase de productos son los que continuamente reciben modificaciones y actualizaciones por parte de los fabricantes, debido a los frecuentes cambios en la tecnología con la incorporación de nuevas invenciones. Justamente por ello, son estos productos los que necesitan un mayor grado de información para ser suministrada a los consumidores, que deben adaptarse, para uso, a estos cambios tecnológicos.
Por otra parte, suele suceder que la incorporación de nuevas tecnologías mejoran en gran proporción la calidad de los productos en cuanto a su uso actual, pero por el contrario, se resigna a veces durabilidad o vida útil del mismo.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que en la relación entre precio y calidad, que es la que el consumidor tiene en cuenta al adquirir un producto, la durabilidad o “vida útil” del mismo resulta fundamental para establecer un criterio adecuado en esa relación.
Con lo dicho hasta aquí, considero que resulta de fundamental importancia que los consumidores tengan efectivo cumplimiento del derecho a la información del producto que adquieren en cuanto a su durabilidad o vida útil, más aún teniendo en cuenta que los fabricantes poseen esa información mediante estudios y pruebas que realizan durante el proceso de elaboración.
Así pues, estimo que la obligatoriedad de la información respecto a la durabilidad o vida útil de los productos eléctricos, electrónicos y electromecánicos debería ser elevada al rango de norma legal, dentro del marco de la Ley 24.240, para asegurar así su efectivo cumplimiento.
Por todo lo antes expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)
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