COMERCIO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6216-D-2006
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: MODIFICACION DEL ARTICULO 4 (OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE LA VIDA UTIL DE PRODUCTOS ELECTRICOS, ELECTRONICOS Y ELECTROMECANICOS).
Fecha: 20/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
	        MODIFICACIÓN A LA LEY DE 
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
	        
	        
	        INFORMACIÓN SOBRE LA VIDA ÚTIL DE PRODUCTOS 
ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y ELECTROMECÁNICOS
	        
	        
	        Artículo 1º - 
Modifícase el Artículo 4º de la Ley 24.240 de protección del 
consumidor, el que quedará redactado del siguiente modo:
	        
	        
	        ARTICULO 4º - 
Información. 
	        
	        
	        Quienes produzcan, 
importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben 
suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, 
información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las 
características esenciales de los mismos. 
	        
	        
	        En el caso de los 
productos eléctricos, electrónicos y electromecánicos deben especificar 
la vida útil media del producto, así como las condiciones en que la 
misma fue estimada.
	        
	        
	        Artículo 2º - La 
presente Ley entrará en vigencia a partir de los ciento veinte (120) 
días de su publicación en el Boletín Oficial.
	        
	        
	        Artículo 3º - 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	En la reforma 
constitucional del año 1994, los legisladores constituyentes incluyeron 
sabiamente los denominados “derechos de tercera generación” en la 
primera parte de la Carta Magna, en el capítulo denominado “Nuevos 
derechos y garantías”, entre los que se encuentran los derechos del 
consumidor.
	        
	        
	        	En efecto, el primer 
párrafo del Artículo 42 de la Constitución Nacional dice claramente: 
“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en 
la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e 
intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la 
libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
	        
	        
	        	Esta disposición 
constitucional ha sido reglamentada, entre otras normas, por la Ley 
24.240, que en su Capítulo II trata de la “Información al consumidor y 
protección de su salud”, que abarca los artículos  4, 5 y 6 de la misma. 
El artículo 4º dispone que “Quienes produzcan, importen, distribuyan o 
comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los 
consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información 
veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales 
de los mismos”.
	        
	        
	        	Esta Ley ha sido 
reglamentada a su vez por el Decreto 1.798/94, que respecto al 
mencionado artículo 4º solo agrega que “Los proveedores de cosas o 
servicios que, posteriormente a la introducción de los mismos en el 
mercado de consumo, tengan conocimiento de su peligrosidad, 
deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a las autoridades 
competentes y a los consumidores mediante anuncios publicitarios 
suficientes”.
	        
	        
	        	En este sentido, 
considero que una de las informaciones que el consumidor tiene 
derecho a saber respecto al producto que adquiere, y que no ha sido 
correctamente reglamentada, es lo referente a la durabilidad o “vida 
útil” del producto, en especial respecto a los productos eléctricos, 
electrónicos y electromecánicos, es decir, los que sufren un desgaste o 
amortización con su uso frecuente.
	        
	        
	        	Además, esta clase de 
productos son los que continuamente reciben modificaciones y 
actualizaciones por parte de los fabricantes, debido a los frecuentes 
cambios en la tecnología con la incorporación de nuevas invenciones. 
Justamente por ello, son estos productos los que necesitan un mayor 
grado de información para ser suministrada a los consumidores, que 
deben adaptarse, para uso, a estos cambios tecnológicos.
	        
	        
	        	Por otra parte, suele 
suceder que la incorporación de nuevas tecnologías mejoran en gran 
proporción la calidad de los productos en cuanto a su uso actual, pero 
por el contrario, se resigna a veces durabilidad o vida útil del 
mismo.
	        
	        
	        	Finalmente, debe tenerse 
en cuenta que en la relación entre precio y calidad, que es la que el 
consumidor tiene en cuenta al adquirir un producto, la durabilidad o 
“vida útil” del mismo resulta fundamental para establecer un criterio 
adecuado en esa relación. 
	        
	        
	        	Con lo dicho hasta aquí, 
considero que resulta de fundamental importancia que los 
consumidores tengan efectivo cumplimiento del derecho a la 
información del producto que adquieren en cuanto a su durabilidad o 
vida útil, más aún teniendo en cuenta que los fabricantes poseen esa 
información mediante estudios y pruebas que realizan durante el 
proceso de elaboración.
	        
	        
	        	Así pues, estimo que la 
obligatoriedad de la información respecto a la durabilidad o vida útil de 
los productos eléctricos, electrónicos y electromecánicos debería ser 
elevada al rango de norma legal, dentro del marco de la Ley 24.240, 
para asegurar así su efectivo cumplimiento.
	        
	        
	        	Por todo lo antes 
expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación 
del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia) | 
| COMERCIO | 
