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COMERCIO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6361-D-2015

Sumario: COMPRA DE EXCEDENTES VINICOS Y EMISION DE TITULOS PUBLICOS.

Fecha: 09/12/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165

Proyecto
TITULO I: DE LA COMPRA DE EXCEDENTES VÍNICOS Y EMISIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo a adquirir un volumen de vino de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE LITROS (200.000.000 l), a un precio mínimo que resulte de aplicar un incremento del 50% al precio de venta del vino blanco escurrido de traslado que registre la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. (precio promedio ponderado del conjunto de operaciones financiadas), con flete incluido hasta OCHENTA KILÓMETROS (80 km). El vino deberá tener el grado alcohólico fijado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), para los despachos al consumo en 2015 y de acuerdo con las disposiciones establecidas por la presente ley.
La cantidad de litros podrá incrementarse en el caso de que el estado compre a menor precio volúmenes cuya graduación alcohólica sea menor a la fijada por el INV para los despachos al consumo de 2015.
ARTÍCULO 2º: A los efectos previstos por el artículo anterior, el Poder Ejecutivo procederá a:
a) Comprar hasta la totalidad de las existencias de vino al 31 de octubre del 2015 pertenecientes a los contratistas de viñas.
b) Comprar hasta la totalidad de existencias de vino al 31 de octubre del 2015 pertenecientes a los pequeños productores, cuya elaboración total no haya superado los 40.000 litros.
c) Adquirir por licitación pública los volúmenes adicionales necesarios hasta alcanzar la inversión total que fija el artículo 1º, dando prioridad a los productores primarios que elaboraron vinos por cuenta de terceros. En este caso, podrá no regir el precio indicado por el artículo 1º.
ARTICULO 3º: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a emitir títulos de la deuda pública nacional por hasta la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 800.000.000), que se denominarán "Títulos Vitivinícolas de Argentina" TIVAR, y que estarán destinados al pago de los volúmenes de vino a adquirir, de acuerdo con la facultad otorgada por esta ley.
ARTICULO 4º: Los títulos, cuya emisión autoriza el artículo anterior, serán impresos a valor nominal y en láminas representativas con montos según fije la reglamentación. Serán al portador y cotizables públicamente. A tal efecto, el Poder Ejecutivo realizará las tramitaciones ante los organismos competentes.
Los TIVAR no devengarán renta alguna, y su capital se ajustará por el índice que mensualmente elabore el Poder Ejecutivo, el que se hará de acuerdo con la variación que experimente el precio de venta del vino blanco escurrido de traslado que registre la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. (precio promedio ponderado del conjunto de operaciones financiadas).
A los efectos del reajuste establecido en el párrafo anterior, el mismo operará a partir de que el promedio ponderado de las operaciones de vino blanco escurrido supere el precio por litro de PESOS CUATRO ($ 4,00), siendo éste el valor base sobre el cual se actualizarán los títulos y de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación.
La amortización se realizará en dos (2) cuotas, equivalentes cada una de ellas al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor nominal ajustado. Las mismas operarán a los 12 y 24 meses desde la fecha de emisión.
TITULO II: DEL USO DE LOS TITULOS TIVAR
ARTICULO 5º: Los tenedores de los títulos podrán destinarlos a:
a) Cancelación de deudas con el Estado:
Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Bienes Personales, cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP; capital, intereses y multas vencidas al 30 de diciembre del 2014. La AFIP reglamentará las condiciones bajo las que los mismos se realizarán.
Los títulos serán recibidos en pago al último valor ajustado, o a su valor nominal, según cual resulte mayor.
b) Negociarlos en el mercado correspondiente.
c) Cancelar deudas con el Banco de la Nación Argentina, el que quedará facultado para la recepción de los títulos por pagos de deudas de todo origen, los que serán recibidos al valor que convengan las partes.
ARTÍCULO 6º: Exímase de impuestos nacionales a la emisión, posesión y transferencia de los títulos a los que se refiere esta ley.
TÍTULO III: DE LA CREACIÓN DEL FONDO DE AMORTIZACIÓN
ARTÍCULO 7º: Créase el Fondo de Amortización y Rescate de los Títulos Vitivinícolas de Argentina, TIVAR, cuyos recursos provendrán de:
a) Lo producido de la venta de alcoholes provenientes de la destilación de los vinos adquiridos.
b) Aportes del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 8°: EI fondo de amortización, creado por el artículo anterior, será afectado y utilizado exclusivamente para el rescate de los títulos, cuya emisión autoriza esta ley. Previo al rescate, el Poder Ejecutivo queda autorizado a detraer los gastos de emisión, servicios, diferencia de gastos por traslados y mantenimiento de los vinos desnaturalizados y demás costos que demande su cumplimiento.
ARTÍCULO 9°: El fondo de amortización previsto en el Artículo 7°, neto de las detracciones autorizadas en el Artículo 8°, se destinará al rescate de los títulos a partir de su vencimiento, de acuerdo con la reglamentación que deberá dictar el Poder Ejecutivo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar el rescate en forma anticipada, preferentemente, de los títulos entregados a los contratistas de viñas y a pequeños productores cuya existencia vínica no hubiera sido superior, al 31 de octubre del 2015, a CUARENTA MIL LITROS (40.000 l), siempre que, en ambos casos, los títulos estuvieren en poder de sus tenedores originales.
TITULO IV: DEL DESTINO DE LOS PRODUCTOS
ARTÍCULO 10º: El Poder Ejecutivo, a través del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), efectuará la identificación fehaciente de los vinos adquiridos.
Los vendedores estarán obligados a mantener los vinos sin cargo para el Estado Nacional por un plazo de un (1) año en las vasijas vinarias que propusieren e identificaren, quedando prohibida toda sustitución o uso vínico. Los contratistas de viñedos quedan eximidos de la obligación de traslado y mantención de los vinos, debiendo ser solventados tales gastos con los recursos previstos en el Art. 7º.
ARTÍCULO 11º: Los vinos adquiridos serán desnaturalizados perentoriamente según la reglamentación, y destinados a su destilación para la obtención de alcohol etílico.
ARTICULO 12º: El Poder Ejecutivo establecerá, en forma única e igualitaria para todas las bodegas, una retribución en los casos que corresponda, por el alquiler de la vasija. El pago del servicio se realizará al finalizar la ocupación en productos con el destino del artículo anterior, o en TIVAR.
ARTÍCULO 13º: El Poder Ejecutivo reglamentará todos los aspectos tendientes a la ejecución de las disposiciones de esta ley en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde su promulgación. Deberá efectuar bimestralmente la publicación en el boletín oficial de los estados de cuentas, de la evolución y administración del Fondo de Amortización en forma detallada.
ARTÍCULO 14º: Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar y modificar el presupuesto general de la administración pública nacional, a los efectos de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 15º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley intenta corregir los desequilibrios que presenta actualmente la cadena de valor vitivinícola argentina, que surgieron como consecuencia de la incorrecta implementación de políticas inherentes al sector, como así también de condiciones macroeconómicas desfavorables que influyeron negativamente sobre el potencial exportador que tenía, y aún tiene, la vitivinicultura argentina.
En el año 2014, un error en el pronóstico de cosecha de uva hizo que la pauta diversificadora acordada dicho año, por la cual se destina un porcentaje de la cosecha a la elaboración de jugo de uva (Acuerdo Mendoza - San Juan), fuese la más baja de los últimos catorce años: esto significa que entre 2001 y 2013, por acuerdo de los Gobiernos de Mendoza y San Juan, en promedio, el 27% de la producción de uva de ambas provincias debió destinarse a la elaboración de jugo de uva, mientras que en 2014 el acuerdo fue del 18%.
Esta incorrecta aplicación de la política de diversificación generó un excedente de vinos de aproximadamente doscientos millones de litros, los cuales a la fecha pesan sobre las existencias vínicas, y presionan a la baja los precios de todos los tipos de vinos -blancos, rosados, tintos, genéricos y varietales- puesto que la correlación de precios entre ellos es prácticamente lineal.
Prueba de ello son los valores registrados por la Bolsa de Comercio de Mendoza y publicados por el Observatorio Vitivinícola Argentino, los cuales indican que el precio promedio ponderado conjunto de vinos sin indicación de variedad del mes de junio de 2014 fue de 2,85 pesos por litro de vino, mientras que en el mes de octubre de 2015 fue de 2,82 pesos por litro, es decir una caída nominal de 1%, valor que a su vez si se compara con los índices inflacionarios, oficial y privados, hace aún más crítica la situación de los tenedores de vino, muchos de ellos pequeños y medianos productores.
En el mismo sentido, si se considera la evolución de los precios promedio de la economía argentina de acuerdo a mediciones alternativas (Gobierno de la Provincia de Santa Fe e Índice de Inflación Congreso), entre marzo de 2010 y agosto de 2015, los precios promedio de toda la economía crecieron 240% aproximadamente; mientras que en el mismo período, el precio del vino blanco genérico aumentó 60%, lo que muestra el desfasaje del precio del producto respecto al resto de los precios de la economía.
Por otro lado, las condiciones macroeconómicas desfavorables, especialmente el atraso del tipo de cambio nominal respecto a la evolución promedio de todos los precios de la economía argentina, repercutió de manera crítica en las exportaciones de la cadena de valor. En el año 2012, la vitivinicultura argentina exportó el 50% de las uvas que produjo en diferentes formas -vino, jugo concentrado, uva en fresco y pasa de uva-, mientras que en el 2014 la proporción había caído al 31%. Es decir que, principalmente por efecto negativo del tipo de cambio, se registró una caída de aproximadamente el 20% en las exportaciones en este sentido.
Igualmente, entre el año 2001 y 2012 las exportaciones de vino crecieron en más de 800 millones de dólares, promediando un crecimiento anual de 18%; sin embargo entre 2012 y 2014, las ventas al exterior disminuyeron en aproximadamente 90 millones de dólares en una proporción de 5% anual negativo.
En este sentido es importante señalar, que la vitivinicultura argentina tiene potencial para continuar creciendo en el comercio mundial de vino, exportando mayor cantidad de productos con mayor valor agregado, prueba de ello son las constantes y cada vez más comunes menciones y presencias que tiene el vino argentino en los diferentes medios y puntos de promoción y venta de vino en el mundo.
Es así que los desequilibrios inducidos a partir de lo descripto previamente indican la compleja situación que atraviesa la vitivinicultura argentina, y el consecuente riesgo que esta realidad supone para más de 18.000 productores de uvas y sus familias, que desarrollan su actividad productiva en ocho provincias del territorio nacional, situación que a su vez pone en serio riesgo la actividad de ochocientos establecimientos elaboradores de vino y jugo de uva, y ochocientos cincuenta empresas comercializadoras de dichos productos, los cuales, en conjunto con la producción de uva, generan de manera directa más de ciento quince mil puestos de trabajo.
Es en este marco que se hace necesaria la priorización de la vitivinicultura como actividad económica, social y cultural del país, y la consecuente implementación de medidas que reviertan la crisis actual que atraviesa la cadena de valor, como lo es el presente proyecto de ley.
Es imperiosa la necesidad de disminuir las existencias vínicas en, por lo menos, doscientos millones de litros, de manera de reactivar y apoyar el desarrollo de la cadena de valor vitivinícola argentina, generando así mejoras en los precios de todos los tipos de vinos; que permitan a su vez aumentar los ingresos de los tenedores de vinos, muchos de ellos pequeños y medianos productores de uva, como así también los recursos de los gobiernos municipales, provinciales y nacional indirectamente a través de la mayor actividad productiva y, finalmente, mejorar las expectativas de cara al nuevo ciclo productivo que inminentemente comenzará.
Es importante destacar que el costo fiscal para el estado nacional de la emisión del título público propuesto será neutro, dada la inmediata recuperación de los valores de toda la cadena vitivinícola, y su consecuente reflejo en la recaudación en los tributos nacionales.
La emisión de títulos públicos respaldados con un producto real y genuino como lo es el vino, tiene su principal antecedente en la ley Nº 5284 de la provincia de Mendoza del año 1987, la cual permitió la adquisición de excedentes vínicos a través de los Títulos de Ahorro Vitivinícola de Mendoza. Dicha operatoria logró equilibrar las existencias vínicas y sirvió de sustento para encaminar, a lo largo de los últimos veinticinco años, a la cadena de valor vitivinícola en una de las transformaciones más importantes de su larga historia. Este exitoso antecedente refuerza la propuesta del presente proyecto de ley y la urgente necesidad de su aprobación, en vista de la difícil situación que atraviesa la vitivinicultura argentina.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA