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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6401-D-2011

Sumario: ACTIVIDAD MINERA (LEY 24196): MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE TRIBUTOS Y DERECHOS DE EXPORTACION.

Fecha: 22/02/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 205

Proyecto
Artículo 1°.- Modifíquese el inciso 1.1) del artículo 8° de la ley 24.196 (Actividad Minera), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"1.1. Alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las empresas inscriptas, así como también a los derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación."
Artículo 2°.- Agréguese al artículo 8° de la ley 24.196 (Actividad Minera), como inciso 4.6), el siguiente texto:
"Las modificaciones en los derechos de exportación."
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el dictado del Decreto 1722/11, se modificó el rígido beneficio denominado "Estabilidad Fiscal" que ciertas actividades tenían como la minería. En dicha norma se restableció para las empresas productoras de petróleos crudos o de sus derivados, de gas natural y de gases licuados y para las empresas que tengan por objeto el desarrollo de emprendimientos mineros, la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de sus operaciones de exportación.
Bajo las consideraciones de que a través de la actividad minera se exportan recursos no renovables y que cuentan con un régimen diferencial que les brinda estabilidad fiscal, es que debemos avanzar y eximir de tal rigidez el incremento de los derechos de exportación.
Las razones para prosperar en la mencionada política son alcanzar la equidad y el trato igualitario respecto de las demás actividades productivas, como por ejemplo las del complejo agro exportador.
Recordemos que en los años 90, se avanzó en un modelo centrado en el mercado en el cual, a partir de las propuestas de organismos multilaterales, se aprobaron leyes como la ley 24.196 sobre la Actividad Minera en la cual se brinda estabilidad fiscal por 30 años.
Por lo cual las mineras no podrían ver afectada su carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario, dicha estabilidad se encuentra legislada en el artículo 8° de la ley de Actividad Minera.
Es por ello, señor Presidente, que esperamos que esos tiempos queden atrás y se prospere en la adecuación de este tipo de normas, demostrando así que se han modificado las circunstancias que dieran origen a ese tipo de excepciones impuestas por organismos multilaterales en beneficio de las grandes empresas multinacionales.
Por todo lo expuesto y con la convicción de que es necesario legislar sobre la materia, se pone a consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA