COMERCIO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 107 
Jefe SRA. SARA GABRIELA M
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2108 Internos 2108/10/49
ccomercio@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6422-D-2010
Sumario: "PAPEL PRENSA S.A.". LLAMAR A LICITACION PUBLICA NACIONAL PARA PROCEDER A LA VENTA DE LAS ACCIONES DE TITULARIDAD DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 01/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
	        Articulo 1°.- Llámese a Licitación 
Pública Nacional para proceder a la venta de las acciones de titularidad del Estado 
Nacional en la empresa Papel Prensa S.A., dentro de los 60 días de promulgada la 
presente ley.
	        
	        
	        Artículo 2°.- Los Estados Nacional, 
Provincial o Municipal, los organismos autárquicos y descentralizados que de ellos 
dependan y las sociedades con participación estatal mayoritaria no podrán 
participar como oferentes en la licitación establecida en el artículo 1° de la 
presente ley.
	        
	        
	        Artículo 3°.- La Auditoría General de 
la Nación será la encargada de fijar el precio base de venta de las acciones 
mencionadas en el artículo 1° de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 4°.- Créase el Fondo Para el 
Desarrollo de Papel con el producido de la venta de las acciones del Estado 
Nacional, con el objeto de fomentar mediante programas de asistencia financiera, 
la producción de papel cuyo destino sea su utilización como insumo por la prensa 
escrita. 
	        
	        
	        Artículo 5°.- Los accionistas presentes 
o futuros de Papel Prensa SA, o sus empresas relacionadas no podrán formar parte 
de los programas emanados del Fondo para el Desarrollo del Papel. 
	        
	        
	        Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo 
determinará los alcances y términos de la licitación al reglamentar la presente 
ley.
	        
	        
	        Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo 
determinará los alcances y términos de los programas de asistencia financiera 
establecidos en el artículo 5° de la presente Ley, los que deberán ser auditados 
por la Auditoría General de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 8°.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Es el deber primordial de los agentes 
que componemos el Estado Argentino, de custodiar con extremo celo, lo expuesto 
en nuestra Constitución Nacional. Es por ello que pretendemos con la presente ley 
dar un marco de seguridad jurídica en la República Argentina al hacer un llamado 
a licitación para la venta por parte del Estado de las acciones de su propiedad en 
la empresa Papel Prensa S.A. 
	        
	        
	        La Constitución Nacional prohíbe en 
su artículo 32° el dictado de leyes que limiten la libertad de prensa. 
	        
	        
	        No parece estar en línea con esta 
disposición el proyecto presentado en ésta Cámara por el Poder ejecutivo 
relacionado con el tema de Papel Prensa SA.
	        
	        
	        Más aún, el Gobierno actual mediante 
acciones de su Secretario de Comercio y lo que se intuye de las 1550 páginas del 
informe hecho público en cadena nacional por la Sra, Presidente de la Nación, 
parece tener una idea contraria a esta prohibición.
	        
	        
	        Esta limitación constitucional incluye 
claramente el manejo de la distribución de papel para la prensa escrita. Creemos 
que la mejor forma de respetar esta disposición constitucional es evitar que el 
Estado Nacional participe de este negocio bajo cualquier forma jurídica.
	        
	        
	        En ese mismo sentido proponemos un 
llamado a licitación nacional en la que queden excluidos cualesquiera de los 
Estados Nacional, Provincial o Municipal, para la compra de las acciones que el 
Estado posee en la empresa Papel Prensa SA.  
	        
	        
	        Esta iniciativa no es nueva ya que en 
1983 el Directorio de Papel Prensa SA aprobó por unanimidad iniciar el proceso de 
rescate de las acciones del Estado Nacional y el retiro del mismo de la 
empresa.
	        
	        
	        Finalmente proponemos la creación 
de un Fondo Para el Desarrollo de Papel con el producto de la venta de las 
acciones del Estado para  promover mediante asistencia Financiera con la forma de 
activos financieros, la creación de nuevos agentes en la producción de papel para 
la prensa escrita, ya sea en programas específicos, o préstamos a tasa subsidiada 
o bien subsidios directos. Sobre estos programas también excluimos a los actuales 
o futuros accionistas de Papel Prensa SA.
	        
	        
	        El Proyecto persigue cumplimentar el 
objetivo inicial que tuvo la constitución del "Fondo para el desarrollo de la 
producción de papel y celulosa" (Decreto Ley 18.312) y el Decreto 4400/69 que 
resolvió llamar a concurso público para la instalación de una o más plantas de 
producción de celulosa. Licitación que se realizaría bajo el marco del Decreto 43/71 
y que finalmente quedo desierta.
	        
	        
	        El proyecto busca por un lado limitar 
cualquier intervención del Estado Nacional que pueda perjudicar la libertad de 
prensa y por otro la generación de competencia en el mercado nacional de papel 
estimulando su producción.
	        
	        
	        Nuestro objetivo es que el manejo del 
papel para la prensa escrita sea transparente y ecuánime para impedir abusos  y 
presiones de cualquier naturaleza. 
	        
	        
	        Finalmente entendemos que para que 
exista total transparencia debe intervenir la Auditoría General de la Nación, no sólo 
para fijar un piso al precio de las Acciones del Estado en Papel Prensa SA, sino 
para controlar la utilización de ese fondo en beneficio de los intereses del pueblo 
argentino
	        
	        
	        Queremos cumplir con la Constitución 
Nacional. Y es nuestro deber hacerla cumplir.
	        
	        
	        Es por ello que solicito a mis pares la 
aprobación del presente proyecto de ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMERCIO (Primera Competencia) | 
| COMUNICACIONES E INFORMATICA | 
| LIBERTAD DE EXPRESION | 
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES | 
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 07/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 19/10/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias | 
| 13/12/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y cuatro Dictamenes de Minoría | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1564/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010 y 7381-D-2010 | CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 6617-D-10; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS; 1 FE DE ERRATAS | 25/10/2010 | 
| Diputados | Orden del Dia 0010/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010, 7381-D-2010 y 0031-PE-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA CON MODIFICACIONES, LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA AL EXPEDIENTE 6617-D-2010; CON CINCO DICTAMENES DE MINORIA: UNO ACONSEJA SU RECHAZO Y CUATRO CON MODIFICACIONES | 14/12/2011 | 
| Senado | Orden del Dia 0852/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010, 7381-D-2010 y 0031-PE-2010 | 20/12/2011 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010, 7381-D-2010 y 0031-PE-2010 | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010, 7381-D-2010 y 0031-PE-2010 | MEDIA SANCION | |
| Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010, 7381-D-2010 y 0031-PE-2010 | ||
| Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010, 7381-D-2010 y 0031-PE-2010 | SANCIONADO | 
