COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6720-D-2008
Sumario: ESTABLECER QUE EL PRECIO GUIA DE BASE UTILIZADO PARA EL CALCULO DE LOS ARANCELES APLICABLES AL AZUCAR, SE CALCULARA SEGUN EL PRECIO MAYORISTA DE LOS PAISES: REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DE COLOMBIA, REPUBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Fecha: 04/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Artículo 1° - A partir del
1° de enero de 2009 el precio Guía de Base utilizado para el cálculo de
los aranceles aplicables al azúcar en virtud de la Ley 25.715 se
calculará cada año en base al promedio simple del año calendario
anterior de los precios mayoristas del azúcar blanco de los siguientes
países: REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPÚBLICA DE
COLOMBIA, REPÚBLICA DE CHILE y los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
Artículo 2° - Las fuentes a
utilizar a tal efecto serán las que siguen o aquellas que las reemplacen
en el futuro:
a. REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL; se utilizará los precios promedios mensuales
del "Azúcar Cristal" elaborado por CEPEA / ESALQ para la ciudad de
San Pablo y publicados en por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y
Abastecimiento del Brasil (http://www.agricultura.gov.br.)
b. REPÚBLICA DE
COLOMBIA; se utilizarán los precios mayoristas mensuales de "Azúcar
Sulfitada" en Bogotá publicados por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural de Colombia (http://www.agronet.gov.co).
c. REPÚBLICA DE
CHILE; se utilizarán los precios del Azúcar Grado 2 publicados por la
Oficina de Estudios y Políticas Agrarias - ODEPA - del Ministerio de
Agricultura de Chile (http://www.odepa.gob.cl).
d. ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; se utilizarán los precios promedio mensuales del Azúcar
Estándar publicados por el Comité de la Agroindustria Azucarera de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación de México
(http://www.sagarpa.gob.mx/Coaazucar/Coaazucar/coaazucar.htm).
Artículo 3° - El derecho
adicional móvil aplicable no podrá superar el nivel de U$S 120 por
tonelada que se establecen aquí como límite máximo.
Artículo 4° - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El mercado internacional
del azúcar es uno de los más distorsionados del mundo debido a los
subsidios, a las restricciones arancelarias y para-arancelarias, y demás
medidas específicas al sector que aplican las principales economías del
mundo. Ante esta situación, la única política pública aplicable al sector
azucarero de la Argentina es un sistema arancelario cuya vigencia está
asegurada desde la sanción de la Ley 25.715 de abril de 2003. Sin
embargo, este sistema presenta inconvenientes de importancia, por lo
que es necesario modificar el sistema de cálculo para llevar
tranquilidad al sector azucarero y a toda la población de las provincias
de Tucumán, Salta y Jujuy, donde el azúcar constituye un factor de
singular trascendencia económica y social.
La industria argentina del
azúcar es una de las más libres del mundo, lo que se refleja en uno de
los precios internos más bajos. El Decreto Nº 2.284 del 21 de octubre
de 1991 derogó todas las regulaciones a la producción y
comercialización de azúcar vigentes en la Argentina desde la Ley Nº
19.597. Actualmente, la única política oficial relevante al sector es la
vigencia de un arancel a la importación, introducido a través del
Decreto Nº 797 de 1992, para defender a la industria local de la
competencia desleal, el dumping y los subsidios del mercado
internacional, que rige con fuerza de ley desde la sanción de la Ley N°
25.715 en abril del 2003. La vigencia de dicho arancel no impide que
Argentina tenga uno de los precios internos de azúcar más bajos del
mundo.
El arancel a la importación
de azúcar vigente en la Argentina se compone de un arancel ad
valorem del 20% del precio CIF, más un derecho móvil que surge del
contraste entre un precio de comparación y un precio guía. El precio
de comparación es el cierre de la cotización del azúcar disponible en la
Bolsa de Londres, Contrato N° 5 para azúcares blancos del último día
de mercado del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del
despacho a plaza correspondiente. El precio guía muestra el precio
internacional de largo plazo del azúcar y se calcula cada año en base al
promedio de precios de los últimos ocho años en el mercado de
Londres. El derecho móvil es igual al precio guía menos el precio de
comparación. Si el precio de una tonelada de azúcar en Londres es
menor que la del precio guía, la diferencia de precios (en dólares por
tonelada), será un valor positivo y se le sumará al arancel ad valorem.
Por otra parte, si el precio de comparación es mayor al precio guía, la
diferencia será negativa y se le restará al arancel ad valorem. (En este
último caso, el derecho móvil sólo podrá
restar hasta la mitad de lo
que establece el arancel ad valorem; en otras palabras, el arancel final
nunca será menor que un arancel ad valorem del 10%).
El sistema vigente nació
con una incoherencia metodológica, dado que el precio guía de base se
calcula como promedio de los precios de los ocho años anteriores del
propio mercado internacional distorsionado del cual se intenta proteger
al productor argentino.
El mercado internacional
del azúcar es uno de los más regulados del mundo, caracterizado por
los subsidios, el dumping y todo tipo de restricciones arancelarias y
para-arancelarias. Estas distorsiones llevan a que la mayor parte del
tiempo los precios del mercado internacional se encuentren por debajo
de los costos internacionales, perjudicando a los productores no
subsidiados, como los argentinos. Según la American Sugar Alliance el
promedio de precios entre 1983-84 y 2002-2003 apenas alcanzaba
para cubrir 58% de los costos promedio de producción. Debido a estas
distorsiones, el mercado internacional del azúcar es un mercado de
excedentes, caracterizado por sus escasos volúmenes.
Efectivamente, la mayor
parte del azúcar producida en el mundo - alrededor del 80% según
estudios de la American Sugar Alliance - se comercializa en los
mercados domésticos a precios que reflejan los costos de producción
internos, y cada país defiende su industria de las distorsiones
internacionales causadas por políticas públicas específicas al sector.
Sólo el 20% restante es comercializado internacionalmente. Según
datos de la USDA, de las 161.289.000 de toneladas producidas en
2006/2007, sólo se importaron 43.542.000 toneladas, un 27%, y gran
parte de ellas a través de cuotas y acuerdos especiales. El precio
internacional, por lo tanto, no refleja el precio real del azúcar en el
mundo.
Por estas razones, el
promedio de precios internacionales no resulta una medida
representativa de los costos de producción ni, por lo tanto, un índice
de validez para establecer el Precio Guía de Base del sistema
arancelario argentino para estos productos. En este sentido, los precios
domésticos mayoristas de los países productores de Latinoamérica son
una medida más representativa de los costos de producción del
azúcar.
Por ello, el presente
proyecto dispone que el Precio Guía de Base se calcule anualmente en
base al promedio simple del año calendario inmediato anterior
disponible en fuentes oficiales de los precios mayoristas del azúcar en
la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la
República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos. La selección de los
países a considerar se basa en que todos son países productores y de
la región. Brasil es el mayor
exportador mundial de
azúcar y socio en el MERCOSUR; Colombia es un productor de gran
eficiencia que exporta la mitad de su producción;
México es un fuerte
productor y exportador; Chile es un importador neto y uno de los
principales países compradores de azúcar argentino. Todos los países
seleccionados, por otra parte, presentan información oficial acerca de
los precios mayoristas del azúcar.
Finalmente, el artículo 3°
de la presente norma fija un tope máximo al Derecho Adicional de U$S
120. Esto significa un resguardo al consumidor - aunque cabe aclarar
que el precio interno mayorista ha estado históricamente por debajo
del precio teórico de importación -, es de sencilla aplicación por la
autoridad pública y brinda certeza a los posibles importadores y
exportadores.
Este sistema implicaría
una mayor protección, clave para un sector de fundamental
importancia económica y social en el Noroeste Argentino, sin implicar
costos excesivos para el consumidor ni una protección que aísle al
sector del mercado internacional.
Por los motivos expuestos
solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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