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COMERCIO

Comisión Permanente

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Jefe SRA. SARA GABRIELA M

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6720-D-2008

Sumario: ESTABLECER QUE EL PRECIO GUIA DE BASE UTILIZADO PARA EL CALCULO DE LOS ARANCELES APLICABLES AL AZUCAR, SE CALCULARA SEGUN EL PRECIO MAYORISTA DE LOS PAISES: REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DE COLOMBIA, REPUBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Fecha: 04/12/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176

Proyecto
Artículo 1° - A partir del 1° de enero de 2009 el precio Guía de Base utilizado para el cálculo de los aranceles aplicables al azúcar en virtud de la Ley 25.715 se calculará cada año en base al promedio simple del año calendario anterior de los precios mayoristas del azúcar blanco de los siguientes países: REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPÚBLICA DE COLOMBIA, REPÚBLICA DE CHILE y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 2° - Las fuentes a utilizar a tal efecto serán las que siguen o aquellas que las reemplacen en el futuro:
a. REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL; se utilizará los precios promedios mensuales del "Azúcar Cristal" elaborado por CEPEA / ESALQ para la ciudad de San Pablo y publicados en por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento del Brasil (http://www.agricultura.gov.br.)
b. REPÚBLICA DE COLOMBIA; se utilizarán los precios mayoristas mensuales de "Azúcar Sulfitada" en Bogotá publicados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia (http://www.agronet.gov.co).
c. REPÚBLICA DE CHILE; se utilizarán los precios del Azúcar Grado 2 publicados por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias - ODEPA - del Ministerio de Agricultura de Chile (http://www.odepa.gob.cl).
d. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; se utilizarán los precios promedio mensuales del Azúcar Estándar publicados por el Comité de la Agroindustria Azucarera de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de México (http://www.sagarpa.gob.mx/Coaazucar/Coaazucar/coaazucar.htm).
Artículo 3° - El derecho adicional móvil aplicable no podrá superar el nivel de U$S 120 por tonelada que se establecen aquí como límite máximo.
Artículo 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El mercado internacional del azúcar es uno de los más distorsionados del mundo debido a los subsidios, a las restricciones arancelarias y para-arancelarias, y demás medidas específicas al sector que aplican las principales economías del mundo. Ante esta situación, la única política pública aplicable al sector azucarero de la Argentina es un sistema arancelario cuya vigencia está asegurada desde la sanción de la Ley 25.715 de abril de 2003. Sin embargo, este sistema presenta inconvenientes de importancia, por lo que es necesario modificar el sistema de cálculo para llevar tranquilidad al sector azucarero y a toda la población de las provincias de Tucumán, Salta y Jujuy, donde el azúcar constituye un factor de singular trascendencia económica y social.
La industria argentina del azúcar es una de las más libres del mundo, lo que se refleja en uno de los precios internos más bajos. El Decreto Nº 2.284 del 21 de octubre de 1991 derogó todas las regulaciones a la producción y comercialización de azúcar vigentes en la Argentina desde la Ley Nº 19.597. Actualmente, la única política oficial relevante al sector es la vigencia de un arancel a la importación, introducido a través del Decreto Nº 797 de 1992, para defender a la industria local de la competencia desleal, el dumping y los subsidios del mercado internacional, que rige con fuerza de ley desde la sanción de la Ley N° 25.715 en abril del 2003. La vigencia de dicho arancel no impide que Argentina tenga uno de los precios internos de azúcar más bajos del mundo.
El arancel a la importación de azúcar vigente en la Argentina se compone de un arancel ad valorem del 20% del precio CIF, más un derecho móvil que surge del contraste entre un precio de comparación y un precio guía. El precio de comparación es el cierre de la cotización del azúcar disponible en la Bolsa de Londres, Contrato N° 5 para azúcares blancos del último día de mercado del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del despacho a plaza correspondiente. El precio guía muestra el precio internacional de largo plazo del azúcar y se calcula cada año en base al promedio de precios de los últimos ocho años en el mercado de Londres. El derecho móvil es igual al precio guía menos el precio de comparación. Si el precio de una tonelada de azúcar en Londres es menor que la del precio guía, la diferencia de precios (en dólares por tonelada), será un valor positivo y se le sumará al arancel ad valorem. Por otra parte, si el precio de comparación es mayor al precio guía, la diferencia será negativa y se le restará al arancel ad valorem. (En este último caso, el derecho móvil sólo podrá
restar hasta la mitad de lo que establece el arancel ad valorem; en otras palabras, el arancel final nunca será menor que un arancel ad valorem del 10%).
El sistema vigente nació con una incoherencia metodológica, dado que el precio guía de base se calcula como promedio de los precios de los ocho años anteriores del propio mercado internacional distorsionado del cual se intenta proteger al productor argentino.
El mercado internacional del azúcar es uno de los más regulados del mundo, caracterizado por los subsidios, el dumping y todo tipo de restricciones arancelarias y para-arancelarias. Estas distorsiones llevan a que la mayor parte del tiempo los precios del mercado internacional se encuentren por debajo de los costos internacionales, perjudicando a los productores no subsidiados, como los argentinos. Según la American Sugar Alliance el promedio de precios entre 1983-84 y 2002-2003 apenas alcanzaba para cubrir 58% de los costos promedio de producción. Debido a estas distorsiones, el mercado internacional del azúcar es un mercado de excedentes, caracterizado por sus escasos volúmenes.
Efectivamente, la mayor parte del azúcar producida en el mundo - alrededor del 80% según estudios de la American Sugar Alliance - se comercializa en los mercados domésticos a precios que reflejan los costos de producción internos, y cada país defiende su industria de las distorsiones internacionales causadas por políticas públicas específicas al sector. Sólo el 20% restante es comercializado internacionalmente. Según datos de la USDA, de las 161.289.000 de toneladas producidas en 2006/2007, sólo se importaron 43.542.000 toneladas, un 27%, y gran parte de ellas a través de cuotas y acuerdos especiales. El precio internacional, por lo tanto, no refleja el precio real del azúcar en el mundo.
Por estas razones, el promedio de precios internacionales no resulta una medida representativa de los costos de producción ni, por lo tanto, un índice de validez para establecer el Precio Guía de Base del sistema arancelario argentino para estos productos. En este sentido, los precios domésticos mayoristas de los países productores de Latinoamérica son una medida más representativa de los costos de producción del azúcar.
Por ello, el presente proyecto dispone que el Precio Guía de Base se calcule anualmente en base al promedio simple del año calendario inmediato anterior disponible en fuentes oficiales de los precios mayoristas del azúcar en la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos. La selección de los países a considerar se basa en que todos son países productores y de la región. Brasil es el mayor
exportador mundial de azúcar y socio en el MERCOSUR; Colombia es un productor de gran eficiencia que exporta la mitad de su producción;
México es un fuerte productor y exportador; Chile es un importador neto y uno de los principales países compradores de azúcar argentino. Todos los países seleccionados, por otra parte, presentan información oficial acerca de los precios mayoristas del azúcar.
Finalmente, el artículo 3° de la presente norma fija un tope máximo al Derecho Adicional de U$S 120. Esto significa un resguardo al consumidor - aunque cabe aclarar que el precio interno mayorista ha estado históricamente por debajo del precio teórico de importación -, es de sencilla aplicación por la autoridad pública y brinda certeza a los posibles importadores y exportadores.
Este sistema implicaría una mayor protección, clave para un sector de fundamental importancia económica y social en el Noroeste Argentino, sin implicar costos excesivos para el consumidor ni una protección que aísle al sector del mercado internacional.
Por los motivos expuestos solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA