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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6780-D-2006

Sumario: ZONAS FRANCAS - LEY 24331 -. MODIFICACIONES, SOBRE FOMENTO PARA LAS MIPYMES AGRUPADAS EN CLUSTERS O CONGLOMERADOS DE EMPRESAS RADICADAS EN ZONAS FRANCAS. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1, 6, 7, 14 Y 34.

Fecha: 10/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171

Proyecto
Fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) agrupadas de Clusters o Conglomerados de Empresas radicadas en Zonas Francas
ARTICULO 1º : Sustitúyase el Art. 1º de la ley Nº 24.331, por el siguiente.
ARTICULO 1°: Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Zona franca: es el ámbito que se define en el artículo 590 del Código Aduanero;
b) Territorio aduanero general: es el ámbito que se define en el apartado 2 del artículo 2° del citado código;
c) Territorio aduanero especial: es el ámbito que se define en el apartado 3 del artículo 2° del mismo código;
d) Terceros países u otros países: es el ámbito geográfico sometido a la soberanía de otros países incluidos los enclaves constituidos a favor de otros Estados;
e) Clusters o Conglomerados de empresas: son agrupaciones de empresas de diferentes sectores que tienen por objeto acceder a nuevos mercados y desarrollos regionales, tendientes a la búsqueda de consolidar las fortalezas del sector y de los servicios más característicos de una región, promoviendo el crecimiento económico sostenido. Son agrupamientos de proyectos empresariales de desarrollo productivo, los cuales se unen para abordar y resolver diferentes problemas de desigualdades regionales.
ARTICULO 2º: Sustitúyase el Art. 6 de la Ley Nº 24.331, por el siguiente.
ARTICULO 6º: En las zonas francas podrán desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales, esta última con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países, exceptuando la MIPyMEs agrupadas en Clusters o Conglomerados de empresas, las cuales podrán ingresar al TAG el 25% de la producción anual.
No obstante lo señalado precedentemente, en las zonas francas se podrán fabricar bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el territorio aduanero general ni en las áreas aduaneras especiales existentes, a fin de admitir su importación a dicho territorio.
Los bienes de capital a que se hace referencia en el párrafo anterior, a fin de su nacionalización seguirán el tratamiento establecido en el régimen general de importación de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N. C. E.) y de las restantes normas tributarias que correspondan.
A los efectos del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, la autoridad de aplicación deberá confeccionar un listado de las mercancías pasibles de dicho tratamiento y establecer los mecanismos de autorización de importación y control que considere convenientes.
ARTICULO 3º: Sustitúyase el Art. 7º de la Ley Nº 24.331, por el siguiente.
ARTICULO 7º: En las zonas francas las mercaderías pueden ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las manipulaciones ordinarias, destinadas a mejorar su presentación o calidad comercial o acondicionarlas para el transporte, tales como división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación y cambio de embalaje. La mercadería puede ser objeto de transferencia.
Igualmente podrán ser objeto de actividades de producción con destino exclusivo a terceros países, salvo la excepción impuesta por el Art. 6º vinculado a las MIPyMEs, tales como transformación, elaboración, combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento.
ARTICULO 4º: Sustitúyase Art. 14º de la Ley Nº 24.331, por el siguiente.
ARTICULO 14º: Las provincias que adhieran a las previsiones de la presente, deberán constituir en el ámbito de la competencia del Poder Ejecutivo provincial, en forma transitoria, una comisión de evaluación y selección con el objeto de:
a) Evaluar técnica y económicamente los proyectos que presenten los candidatos a la explotación de la zona franca, definir los criterios de selección y ordenar los proyectos. Realizar la promoción de la radicación Clusters o Agrupamientos de empresas, de desarrollo productivo regional.
b) Elaborar y elevar para su aprobación a la autoridad de aplicación el reglamento de funcionamiento y operación de la zona franca. Dicho reglamento deberá contener el plazo, la modalidad y las condiciones de la concesión de la explotación de la zona franca, las causales de revocación, las sanciones por incumplimiento, como también las características, tasas y cargos de los servicios prestados en la zona, así como las condiciones contractuales para la admisión de los usuarios. Dentro del plazo de noventa (90) días la autoridad de aplicación deberá expedirse sobre el proyecto de reglamento de funcionamiento y operación que le ha sido elevado, pudiéndose prorrogar el mismo por treinta (30) días más, reputándose aprobado el proyecto que no haya merecido observaciones dentro de ese plazo;
c) Llamar a licitación pública, nacional e internacional, para la concesión de la explotación de la zona franca;
de evaluación de los antecedentes y resultados del acto licitatorio para aprobar el mismo. Si en este
d) Adjudicar la concesión de la zona franca con aprobación de la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación tendrá hasta noventa (90) días para expedirse a partir de la fecha término la autoridad de aplicación no se expidiera se considerará firme la adjudicación efectuada por el gobierno provincial.
e) Las demás que establezca la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 5º: Sustitúyase el Art. 34 de la Ley 24.331, por el siguiente.
ARTICULO 34º: El Poder Ejecutivo Nacional establecerá mediante reglamentación el régimen aplicable en materia de destinaciones suspensivas de importación y exportación desde o hacia la zona franca, contemplando en ella la prohibición de nacionalización de mercaderías que ingresen al territorio aduanero general o especial, salvo la excepción impuesta por el Art. 6 de la presente Ley. En dicha excepción se seguirá el tratamiento establecido en el régimen general de importación de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N. C. E.) y las restantes normas tributarias que correspondan.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se funda en la necesidad de fomentar el desarrollo regional a través de agrupamiento de los empresarios MIPyMEs en Clusters o Conglomerados de empresas que permitan la integración de este sector, utilizando como herramienta de fomento las Zonas Francas.
La integración de Clusters o Conglomerados de empresas debe convertirse en una prioridad para el fomento de la economía de escala y primordialmente fusionando éste instrumento, de agrupamiento empresarial, con el de Zonas Francas, estas últimas con un sentido aperturista orientando a la producción para la exportación.
La utilización de Clusters o Conglomerados de empresas a nivel mundial se viene dando hace ya varias décadas, teniendo por objeto el desarrollo competitivo de empresas concentradas geográficamente en determinadas regiones, favoreciendo la producción del sector.
En nuestro país son varios Clusters o Conglomerados de empresas que vienen desarrollando exitosamente generando una sinergia única, supliendo debilidades y potenciando las fortalezas del sector.
Las Zonas Francas constituyen una herramienta tradicionalmente utilizada por los países que quieren desarrollarse, y para esto adoptan sistemas aperturistas y orientan la expansión de sus economías hacia los mercados de exportación. Sus pautas básicas están dirigidas a disminuir costos por asociación de servicios, promover la producción mediante la no-ampliación de impuestos nacionales ni provinciales a los servicios básicos y evitar las cargas fiscales de todo tipo a la mercadería que ingresa y permanece en la Zona Franca. Además, concentra la oferta exportable, mejorando el conocimiento, promoción y comercialización de los productos en los mercados internacionales, constituyendo una fuente para el crecimiento de las MIPyMEs.
A esta herramienta, de las Zonas Francas, se le puede sumar un beneficio extra como es el que persigue este proyecto, que son los Clusters o Conglomerados de empresas. Donde los empresarios pueden desarrollar sus proyectos productivos con una reducción sustancial de costos operativos.
Los servicios básicos industriales en las Zonas Francas (energía eléctrica, telecomunicaciones, gas y agua) están desregulados y exentos de impuestos nacionales y provinciales; reduciendo de esta forma los costos de transformación industrial con procesos de alto consumo energético.
El Art. 6 de la presente ley enumera las distintas actividades que podrán desarrollarse en una Zona Franca, la de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales y con relación a esta última veda toda posibilidad a aquellos productos industrializados dentro de la Zona Franca, excepto los bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el TAG y el cupo anual de la producción de Clusters o Conglomerados de empresas compuestas por MIPyMEs.
Aquí vale hacer una salvedad, con el objeto de dejar claro que al momento de la nacionalización de lo producido por los Clusters o Conglomerados de empresas, estos deberán pagar todos los tributos correspondientes a una importación.
Esto es fundamental tenerlo presente por la posibilidad del planteo de desigualdad o Dumping con las MIPyMEs instaladas en el TAG. Esto no es así, el beneficio de estos Clusters o Conglomerados de empresas al radicarse en las Zonas Francas se vería reflejado en la actividad productiva en sí, en la reducción de impuestos en los servicios básicos, antes mencionados y sin olvidar que la producción, casi total, estaría destinada a la exportación a terceros países.
El ánimo de las Zonas Francas es crear valor agregado a las exportaciones, fomentar e incrementar la producción con insumos nacionales, movilizando así el circuito económico de la nación, generando fuentes de trabajos que hoy en día es tan vital para el desarrollo de nuestro país.
En el convencimiento de que estas herramientas, de forma conjunta, crearán mayor desarrollo productivo de las diversa regiones de nuestro país, con todo lo que esto implica, es que pongo en consideración de mis pares el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, MIRTA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA