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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6863-D-2013

Sumario: PROHIBIR LA ETIQUETA "MADE IN ISRAEL" EN TODOS LOS PRODUCTOS Y ALIMENTOS VENDIDOS EN EL PAIS PROVENIENTES DE LOS TERRITORIOS PALESTINOS OCUPADOS.

Fecha: 03/10/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Prohíbase la etiqueta "Made in Israel" en todos los productos y alimentos vendidos en el país provenientes de los Territorios Palestinos Ocupados.
ARTÍCULO 2°.- Los frutos y los productos de esta proveniencia que se comercialicen envasados en el país, llevarán impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, la siguiente indicación: "Producto Hecho en los Territorios Palestinos Ocupados".
ARTÍCULO 3°.- Definiciones pertinentes a esta ley:
Territorios Palestinos Ocupados (TPO): Los territorios Palestinos ocupados por el Estado de Israel, violando la RES/242/1968 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas llamado "Frontera del 1967".
ARTÍCULO 4°.- La inscripción a que se hace referencia en el artículo 2º deberá estar escrita en el idioma nacional.
ARTÍCULO 5°.- Los comerciantes mayoristas y minoristas no deberán comercializar alimentos o productos cuya identificación contravenga lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- LA SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR o el organismo que en lo sucesivo pudiera reemplazarla en materia de Comercio Interior será la autoridad nacional de aplicación de la presente ley con facultad de delegar sus atribuciones, aún las de juzgamiento, en organismos de su dependencia.
ARTÍCULO 7°.- El que infringiere las disposiciones de la presente ley, las normas reglamentarias y resoluciones que en su consecuencia se dicten, será sancionado con una multa con monto a convenir por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 8°.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Derecho Internacional reconoce como fronteras entre Palestina e Israel las de 1967, año en que Israel y Jordania se enfrentaron en la Guerra de los Seis Días. Vencedora Israel, se apropió como botín de guerra de territorios situados más allá de la Línea Verde, y desde entonces ha continuado avanzando dentro de territorio palestino mediante la construcción de asentamientos, destrucción de bienes inmuebles palestinos, y separándolos con un Muro.
La Comunidad Internacional no reconoce este territorio como israelí, de acuerdo a la Resolución 242 del año 1968 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Argentina ratificó estas fronteras en el año 2010, al reconocer a Palestina como Estado Libre e Independiente (1) . Por lo tanto, es un sinsentido que los productos provenientes de estos territorios, aunque tengan mano de obra israelí, cuenten con la leyenda "Made in Israel", cuando la realidad y la legalidad indican que están fabricados en Territorio Palestino Ocupado, o en los Asentamientos Israelíes.
Por lo tanto, fundándonos en el Art. 75 inciso 12 de la Constitución Nacional (2) , que establece que corresponde al Congreso Nacional dictar el código comercial, proponemos que a todos los productos o alimentos envasados que ingresen a la República Argentina provenientes de empresas israelíes asentadas en los TPO, se les imponga la leyenda "Producto Hecho en los Asentamientos Israelíes", o la que se considere pertinente, respetando el sentido pretendido en esta ley, antes de su circulación dentro de nuestros territorio.
Este requerimiento responde al respeto debido al Derecho Internacional Humanitario, principalmente a la Convención de La Haya de 1907 (3) y a la IV Convención de Ginebra (4) , firmados y ratificados estos últimos por la República Argentina en los años 1956, 1986 y 2011, y a la Corte Penal Internacional (CPI). Brevemente, en ellos se establece que ningún territorio ocupado por la fuerza armada puede transferirse como botín de guerra al estado ocupante. Asimismo, mientras dure la ocupación, el estado en cuestión puede permanecer en el territorio como administrador pero no puede apropiarse de los bienes económicos del mismo.
La IV Convención de Ginebra se aplica en todos los casos de ocupación. En su artículo 49, prohíbe "los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país", "que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o a cooperativas" (artículo 53), entre otros aplicables al caso.
También el estatuto de la CPI de 1998, firmado pero convenientemente no ratificado por Israel, considera crímenes de guerra a las "infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949" (5) , como ser "destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente", "someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales [de la población]", o "el traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio". Si bien Israel no ratificó a la CPI, el Ministro de Justicia de Palestina sí otorgó autorización para investigar todos los delitos cometidos desde el año 2002 en todos los territorios palestinos. Lo cual legalmente, incluye a los Territorios Ocupados Palestinos.
Mediante la construcción de asentamientos, del muro y la radicación de población israelí en estos territorios, Israel pretende forzar a la aceptación de estas "nuevas" fronteras como cosa hecha. Esto no es así. Aún si no hubiera ratificado ninguno de los Convenios antes mencionados, el territorio obtenido por la fuerza seguiría siendo territorio ocupado de acuerdo al derecho consuetudinario. Por lo tanto, las fronteras legales de Palestina e Israel, tal como reconoce el derecho internacional y nacional, son las del año 1967.
Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, o el Comité Internacional de la Cruz Roja, han instado en numerosas ocasiones a Israel a respetar los Convenios de Ginebra. Sugerimos a Argentina no incurrir en la misma violación que Israel.
El territorio no es botín de guerra, y tampoco lo son los recursos económicos que la potencia ocupante pueda obtener de los mismos. En territorio ocupado, se deben respetar los bienes muebles, el estilo de vida, los trabajos, el culto, entre otros, de los habitantes legítimos: en el caso que nos ocupa, los habitantes Palestinos. Israel viola abiertamente el derecho internacional humanitario, las decisiones del Consejo de Seguridad, las recomendaciones de la Asamblea General y los derechos humanos, además de minar toda posibilidad de arribar a una paz definitiva, cuando construye asentamientos, destruye casas palestinas, tala olivos, impide el libre tránsito de los ciudadanos legítimos, y hasta los imposibilita de acceder a sus trabajos o a las mezquitas en que celebran su religión. La explotación económica de los TPO por el régimen israelí es ilegal y conlleva a destruir la viabilidad de la solución de dos estados. Argentina no debe contribuir al sustento económico del régimen ilegal ni apoyar la colonización.
Si bien las empresas israelíes (y de cualquier otra nacionalidad asentada en este territorio sin anuencia de las autoridades palestinas) cuentan con la autorización del régimen ocupante para actuar en estos territorios, al basar su acción en una ilegalidad, se convierten en actores directos y parte de un crimen. También de acuerdo a la CPI, estas empresas son cómplices de crímenes de guerra. Argentina debe considerar la posibilidad de que, si estos territorios no fueran rentables para las empresas israelíes, no se justificaría su presencia en ellos y se retirarían de los mismos.
Ante la perspectiva de solución pacífica, estadio actual de las relaciones entre Israel y Palestina, la permanente presencia y explotación de tierras que legalmente corresponden a Palestina mina las posibilidades de que cualquier negociación sea fructífera. Las autoridades israelíes lo saben, y aún así día a día continúan avanzando y asentándose dentro de estas fronteras, mientras dicen al Secretario de Estado Estadounidense, John Kerry, y a las autoridades palestinas, que desean comprometerse con la paz.
Que Argentina no sea parte de esta mentira. Esos territorios no pertenecen a Israel, pertenecen a Palestina. No podemos permitir que en nuestro territorio circulen productos con la etiqueta "Made in Israel" cuando todos sabemos que es un territorio robado, apropiado como botín de guerra, que sustenta económicamente a un régimen criminal que viola al derecho humanitario y a los derechos humanos de nuestros hermanos palestinos.
Llevando a cabo acciones como esta, nuestro país aporta su grano de arena no solo al cumplimiento del derecho internacional, sino también a la recuperación económica de Palestina, reforzando su viabilidad como estado individual.
Por las razones anteriormente expuestas, ruego a los señores Diputados acompañar esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARCOPULOS (A SUS ANTECEDENTES)