COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6863-D-2013
Sumario: PROHIBIR LA ETIQUETA "MADE IN ISRAEL" EN TODOS LOS PRODUCTOS Y ALIMENTOS VENDIDOS EN EL PAIS PROVENIENTES DE LOS TERRITORIOS PALESTINOS OCUPADOS.
Fecha: 03/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
ARTÍCULO 1°.- Prohíbase la etiqueta
"Made in Israel" en todos los productos y alimentos vendidos en el país
provenientes de los Territorios Palestinos Ocupados.
ARTÍCULO 2°.- Los frutos y los
productos de esta proveniencia que se comercialicen envasados en el país, llevarán
impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, la
siguiente indicación: "Producto Hecho en los Territorios Palestinos
Ocupados".
ARTÍCULO 3°.- Definiciones
pertinentes a esta ley:
Territorios Palestinos Ocupados
(TPO): Los territorios Palestinos ocupados por el Estado de Israel, violando la
RES/242/1968 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas llamado "Frontera del
1967".
ARTÍCULO 4°.- La inscripción a que
se hace referencia en el artículo 2º deberá estar escrita en el idioma nacional.
ARTÍCULO 5°.- Los comerciantes
mayoristas y minoristas no deberán comercializar alimentos o productos cuya
identificación contravenga lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- LA SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR o el organismo que en lo sucesivo pudiera reemplazarla en
materia de Comercio Interior será la autoridad nacional de aplicación de la
presente ley con facultad de delegar sus atribuciones, aún las de juzgamiento, en
organismos de su dependencia.
ARTÍCULO 7°.- El que infringiere las
disposiciones de la presente ley, las normas reglamentarias y resoluciones que en
su consecuencia se dicten, será sancionado con una multa con monto a convenir
por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 8°.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Derecho Internacional reconoce
como fronteras entre Palestina e Israel las de 1967, año en que Israel y Jordania
se enfrentaron en la Guerra de los Seis Días. Vencedora Israel, se apropió como
botín de guerra de territorios situados más allá de la Línea Verde, y desde
entonces ha continuado avanzando dentro de territorio palestino mediante la
construcción de asentamientos, destrucción de bienes inmuebles palestinos, y
separándolos con un Muro.
La Comunidad Internacional no
reconoce este territorio como israelí, de acuerdo a la Resolución 242 del año 1968
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Argentina ratificó estas fronteras
en el año 2010, al reconocer a Palestina como Estado Libre e Independiente (1) .
Por lo tanto, es un sinsentido que los productos provenientes de estos territorios,
aunque tengan mano de obra israelí, cuenten con la leyenda "Made in Israel",
cuando la realidad y la legalidad indican que están fabricados en Territorio
Palestino Ocupado, o en los Asentamientos Israelíes.
Por lo tanto, fundándonos en el Art.
75 inciso 12 de la Constitución Nacional (2) , que establece que corresponde al
Congreso Nacional dictar el código comercial, proponemos que a todos los
productos o alimentos envasados que ingresen a la República Argentina
provenientes de empresas israelíes asentadas en los TPO, se les imponga la
leyenda "Producto Hecho en los Asentamientos Israelíes", o la que se considere
pertinente, respetando el sentido pretendido en esta ley, antes de su circulación
dentro de nuestros territorio.
Este requerimiento responde al
respeto debido al Derecho Internacional Humanitario, principalmente a la
Convención de La Haya de 1907 (3) y a la IV Convención de Ginebra (4) ,
firmados y ratificados estos últimos por la República Argentina en los años 1956,
1986 y 2011, y a la Corte Penal Internacional (CPI). Brevemente, en ellos se
establece que ningún territorio ocupado por la fuerza armada puede transferirse
como botín de guerra al estado ocupante. Asimismo, mientras dure la ocupación,
el estado en cuestión puede permanecer en el territorio como administrador pero
no puede apropiarse de los bienes económicos del mismo.
La IV Convención de Ginebra se aplica
en todos los casos de ocupación. En su artículo 49, prohíbe "los traslados en masa
o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas
protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de
cualquier otro país", "que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o
inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al
Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o a cooperativas"
(artículo 53), entre otros aplicables al caso.
También el estatuto de la CPI de
1998, firmado pero convenientemente no ratificado por Israel, considera crímenes
de guerra a las "infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto
de 1949" (5) , como ser "destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no
justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente",
"someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales [de la población]", o "el
traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su
población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad
o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio". Si
bien Israel no ratificó a la CPI, el Ministro de Justicia de Palestina sí otorgó
autorización para investigar todos los delitos cometidos desde el año 2002 en
todos los territorios palestinos. Lo cual legalmente, incluye a los Territorios
Ocupados Palestinos.
Mediante la construcción de
asentamientos, del muro y la radicación de población israelí en estos territorios,
Israel pretende forzar a la aceptación de estas "nuevas" fronteras como cosa
hecha. Esto no es así. Aún si no hubiera ratificado ninguno de los Convenios antes
mencionados, el territorio obtenido por la fuerza seguiría siendo territorio ocupado
de acuerdo al derecho consuetudinario. Por lo tanto, las fronteras legales de
Palestina e Israel, tal como reconoce el derecho internacional y nacional, son las
del año 1967.
Tanto la Asamblea General como el
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, o el Comité Internacional de la Cruz
Roja, han instado en numerosas ocasiones a Israel a respetar los Convenios de
Ginebra. Sugerimos a Argentina no incurrir en la misma violación que Israel.
El territorio no es botín de guerra, y
tampoco lo son los recursos económicos que la potencia ocupante pueda obtener
de los mismos. En territorio ocupado, se deben respetar los bienes muebles, el
estilo de vida, los trabajos, el culto, entre otros, de los habitantes legítimos: en el
caso que nos ocupa, los habitantes Palestinos. Israel viola abiertamente el derecho
internacional humanitario, las decisiones del Consejo de Seguridad, las
recomendaciones de la Asamblea General y los derechos humanos, además de
minar toda posibilidad de arribar a una paz definitiva, cuando construye
asentamientos, destruye casas palestinas, tala olivos, impide el libre tránsito de los
ciudadanos legítimos, y hasta los imposibilita de acceder a sus trabajos o a las
mezquitas en que celebran su religión. La explotación económica de los TPO por el
régimen israelí es ilegal y conlleva a destruir la viabilidad de la solución de dos
estados. Argentina no debe contribuir al sustento económico del régimen ilegal ni
apoyar la colonización.
Si bien las empresas israelíes (y de
cualquier otra nacionalidad asentada en este territorio sin anuencia de las
autoridades palestinas) cuentan con la autorización del régimen ocupante para
actuar en estos territorios, al basar su acción en una ilegalidad, se convierten en
actores directos y parte de un crimen. También de acuerdo a la CPI, estas
empresas son cómplices de crímenes de guerra. Argentina debe considerar la
posibilidad de que, si estos territorios no fueran rentables para las empresas
israelíes, no se justificaría su presencia en ellos y se retirarían de los mismos.
Ante la perspectiva de solución
pacífica, estadio actual de las relaciones entre Israel y Palestina, la permanente
presencia y explotación de tierras que legalmente corresponden a Palestina mina
las posibilidades de que cualquier negociación sea fructífera. Las autoridades
israelíes lo saben, y aún así día a día continúan avanzando y asentándose dentro
de estas fronteras, mientras dicen al Secretario de Estado Estadounidense, John
Kerry, y a las autoridades palestinas, que desean comprometerse con la paz.
Que Argentina no sea parte de esta
mentira. Esos territorios no pertenecen a Israel, pertenecen a Palestina. No
podemos permitir que en nuestro territorio circulen productos con la etiqueta
"Made in Israel" cuando todos sabemos que es un territorio robado, apropiado
como botín de guerra, que sustenta económicamente a un régimen criminal que
viola al derecho humanitario y a los derechos humanos de nuestros hermanos
palestinos.
Llevando a cabo acciones como esta,
nuestro país aporta su grano de arena no solo al cumplimiento del derecho
internacional, sino también a la recuperación económica de Palestina, reforzando
su viabilidad como estado individual.
Por las razones anteriormente
expuestas, ruego a los señores Diputados acompañar esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARCOPULOS (A SUS ANTECEDENTES) |