COMERCIO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 107
Jefe SRA. SARA GABRIELA M
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2108 Internos 2108/10/49
ccomercio@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6979-D-2006
Sumario: PROHIBICION DE LA COMERCIALIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES CERO KILOMETRO QUE NO CONTENGAN EL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD DENOMINADO "AIR-BAG" EN EL PUESTO DEL CONDUCTOR.
Fecha: 21/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Artículo 1.- Prohíbase la
comercialización, dentro del territorio nacional, de vehículos
automotores cero kilómetro que no contengan, como mínimo, el
dispositivo de seguridad denominado air-bags en el puesto del
conductor.
Artículo 2.- El Poder
Ejecutivo a través de la reglamentación determinará la fecha a partir
de la cual comenzará a regir la prohibición dispuesta en el artículo
anterior, como así también las sanciones correspondientes.
Artículo 3.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace años, algunos
de los vehículos que se comercializan en nuestro país vienen dotados
de diversos dispositivos de seguridad, tanto activa (la que permite
evitar un accidente) como pasiva (aquélla que reduce las
consecuencias de éste, cuando ocurre). Entre estos últimos, las bolsas
de aire o air-bags con que están equipados ciertos autos están
cobrando cada día mayor importancia, por cuanto estudios
internacionales han demostrado que reducen a la cuarta parte el riesgo
de sufrir lesiones graves en choques frontales. Sólo en Estados Unidos
se salvan unas 1.800 vidas al año gracias al correcto uso de este
dispositivo.
Sin dudas que el air-bags
se ha convertido en un componente indispensable en cuanto a
seguridad en los automóviles, el último recurso de seguridad cuando
todos los demás ya han fallado.
El propósito del air-bags
es reducir al mínimo el impacto de los ocupantes de los asientos
delanteros contra el tablero o la columna de dirección. El efecto se
logra mediante una bolsa inflada de manera casi instantánea (3/100 de
seg.) mediante un pequeño explosivo que se interpone entre el sujeto
y el volante o el tablero, distribuyendo el impacto sobre una gran
superficie y reduciendo consecuentemente al mínimo los daños. Su
diseño incluye el rápido desinflado posterior al impacto, para facilitar la
salida de los ocupantes. El disponer del sistema de air-bag no exime
del uso de los cinturones de seguridad, lo complementa. En rigor de
verdad, el uso de air-bags sin el cinturón de seguridad puede llegar a
resultar más peligroso que el no usarlas.
Entendemos que de la
misma forma en que hoy en día no concebimos un automóvil sin
cinturón de seguridad o sin apoya cabezas, como dispositivos de
seguridad, ha quedado demostrado a tráves de las estadísticas
internacionales que este dispositivo denominado air-bags contribuye a
salvar vidas en la misma medida; ya no se trata de un adicional que
deban poseer ciertos vehículos de alta gama, sino que debe
considerárselo un elemento de seguridad indispensable.
Por otro lado, no
podemos dejar librado al arbitrio de las automotrices la fabricación de
vehículos que posean el dispositivo, sino que ha de ser el Estado quien
provea a la seguridad de los ciudadanos consumidores de estos
productos, lo que se cumple mediante la sanción del presente
proyecto.
Las estadísticas en
materia de mortalidad en accidentes de tránsito en Nuestro país,
resultan mas que elocuentes en cuanto a la necesidad de implementar
diferentes políticas que mejoren la seguridad de los vehículos, con la
finalidad de reducir las cifras que hoy en día, se han incrementado
respecto de las cifras del 2005 que ya representan un promedio de 20
muertos al día y 595 al mes –Según datos difundidos por la Fundación
Civil Luchemos Por La Vida-.
El artículo de la revista
“Estrategas” bajo el título “GUERRA EN EL ASFALTO. Un Cromañón
cada diez días” refleja la alarmante situación en los párrafos que
transcribimos a continuación:
“…Con 20
fallecidos por día, los accidentes de tránsito son la cuarta causa de
muerte en la Argentina y la primera en menores de 24 años. En lo que
va del año, la cantidad de víctimas tuvo un “importante incremento”.
…Entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2006, murieron 4.185
personas en accidentes viales en la Argentina, un promedio mensual
de 598 víctimas y diario de 20 muertos. Alberto Silveira, presidente de
la asociación civil Luchemos por la Vida, asegura que en 2006 “la
tendencia es levemente alcista con respecto a la del año pasado” y
estima que ese valor “será entre un dos y un tres por ciento superior al
de 2005”.
En cuanto a la situación
de los menores de 24 años reflejada en la nota, entendemos que
resulta de vital importancia el presente proyecto, ya que como es
sabido los automotores mas económicos son aquellos que van dirigidos
a ese segmento, y son estos los que no cuentan con el dispositivo de
seguridad que esta ley pretende hacer obligatorio.
Por todo lo expuesto es
que solicitamos a este honorable cuerpo la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, DANTE ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
MANSUR, NELIDA MABEL | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/04/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |