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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6987-D-2010

Sumario: LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO - LEY 24788: MODIFICACION DEL ARTICULO 5 Y 6 SOBRE COMERCIALIZACION, PUBLICIDAD E INCENTIVO DE CONSUMO.

Fecha: 22/09/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139

Proyecto
Artículo Primero:. Se modifica el artículo 5° de la ley 24.788, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5°. Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. También se consignarán las siguientes leyendas: "Beber con moderación", "Prohibida su venta a menores de 18 años", "El alcohol es una de las principales causas de accidentes de tránsito, si bebe no conduzca". Artículo Segundo: Se modifica el artículo 6° de la ley 24.788, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6 - Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que: a) Sea dirigida a menores de dieciocho (18) años; b) Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo; c) Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas; d) Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones; e) No incluya en letra y lugar visible las leyendas: "Beber con moderación", "Prohibida su venta a menores de 18 años", "El alcohol es una de las principales causas de accidentes de tránsito, si bebe no conduzca". Art. 3°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de la presente ley es introducir una modificación en la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, N° 24.788, tendiente a remarcar una las principales causas de los accidentes de tránsito en nuestro país, y colaborar con las políticas instrumentadas por el Estado Nacional con el fin de paliar las graves consecuencias personales, familiares y sociales que todos los días aparecen en las noticias y parecen formar parte de lo cotidiano.
Esta modificación, además, comparte el criterio que se refiere al control de circulación de vehículos, la verificación de velocidades, las características de la obtención de las licencias de conducir y los controles de alcoholemia.
Es claro que existen diferentes causas por las cuales se producen los accidentes de tránsito -que según estadísticas, se ubican con 6000 muertes al año como la cuarta causa de mortalidad en nuestro país-, y que es necesario remarcar por medio de la implementación de nuevas medidas de prevención y, sobre todo, de concientización de los conductores, a través de programas y diversas estrategias para que nuestro tránsito se vuelva más seguro cada día y podamos disminuir las estadísticas vergonzantes que padecemos. Pero los problemas mecánicos, los excesos de velocidad o la ineptitud psicofísica para conducir se ven agravados cuando la ingesta de alcohol por parte de los conductores es excesiva.
Es necesario profundizar el debate sobre los motivos por los cuales los argentinos conducimos de la forma imprudente, y establecer los consensos y las propuestas necesarias para atenuar las causas de los accidentes de tránsito.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
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