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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6987-D-2010
Sumario: LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO - LEY 24788: MODIFICACION DEL ARTICULO 5 Y 6 SOBRE COMERCIALIZACION, PUBLICIDAD E INCENTIVO DE CONSUMO.
Fecha: 22/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Artículo Primero:. Se modifica el
artículo 5° de la ley 24.788, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°. Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar
en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación
alcohólica correspondiente a su contenido. También se consignarán las siguientes
leyendas: "Beber con moderación", "Prohibida su venta a menores de 18 años", "El
alcohol es una de las principales causas de accidentes de tránsito, si bebe no
conduzca".
Artículo Segundo: Se modifica el artículo 6° de la ley 24.788, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6 - Queda prohibida toda
publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que:
a) Sea dirigida a menores de dieciocho (18) años;
b) Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo;
c) Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o
intelectual de las personas;
d) Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad o
de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones;
e) No incluya en letra y lugar visible las leyendas: "Beber con moderación",
"Prohibida su venta a menores de 18 años", "El alcohol es una de las principales
causas de accidentes de tránsito, si bebe no conduzca".
Art. 3°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de la presente ley es
introducir una modificación en la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, N°
24.788, tendiente a remarcar una las principales causas de los accidentes de
tránsito en nuestro país, y colaborar con las políticas instrumentadas por el Estado
Nacional con el fin de paliar las graves consecuencias personales, familiares y
sociales que todos los días aparecen en las noticias y parecen formar parte de lo
cotidiano.
Esta modificación, además, comparte
el criterio que se refiere al control de circulación de vehículos, la verificación de
velocidades, las características de la obtención de las licencias de conducir y los
controles de alcoholemia.
Es claro que existen diferentes causas
por las cuales se producen los accidentes de tránsito -que según estadísticas, se
ubican con 6000 muertes al año como la cuarta causa de mortalidad en nuestro
país-, y que es necesario remarcar por medio de la implementación de nuevas
medidas de prevención y, sobre todo, de concientización de los conductores, a
través de programas y diversas estrategias para que nuestro tránsito se vuelva
más seguro cada día y podamos disminuir las estadísticas vergonzantes que
padecemos. Pero los problemas mecánicos, los excesos de velocidad o la ineptitud
psicofísica para conducir se ven agravados cuando la ingesta de alcohol por parte
de los conductores es excesiva.
Es necesario profundizar el debate
sobre los motivos por los cuales los argentinos conducimos de la forma
imprudente, y establecer los consensos y las propuestas necesarias para atenuar
las causas de los accidentes de tránsito.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
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