COMERCIO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7216-D-2006

Sumario: REVISTAS Y/O PUBLICACIONES Y CINTAS DE VIDEO QUE CONTENGAN IMAGENES PORNOGRAFICAS. OBLIGACION DE CUBRIRLAS.

Fecha: 01/12/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185

Proyecto
OBLIGACIÓN DE CUBRIR LAS REVISTAS Y/O PUBLICACIONES Y CINTAS DE VIDEO QUE CONTENGAN IMÁGENES PORNOGRÁFICAS.-
Artículo 1) Dispónese la obligación de cubrir con envoltorios de color oscuro las tapas y/o portadas de revistas y/o publicaciones y cintas de video de cualquier tipo que reflejen imágenes de pornografía.
Artículo 2): La prohibición rige para la totalidad de los comercios, kioscos, y demás lugares de venta y/o distribución de revistas y videos, los cuales deben proveer los elementos necesarios para dar estricto cumplimiento a los dispuesto en el artículo anterior.-
Artículo 3): En caso de verificarse una infracción a lo aquí dispuesto se le aplicará una multa al infractor de Dos mil a Cinco mil Pesos .- En caso de reincidencia la multa será el doble de la aplicada anteriormente.-
Artículo 4): El Poder Ejecutivo procederá en un plazo de noventa días contados a partir de la promulgación a reglamentar la presente, estableciendo además del órgano de aplicación, y el destino que se les dará a lo recaudado con motivo de la aplicación de las multas establecidas en el artículo anterior.-
Artículo 5): Invitase a las Provincias a adherir a la presente ley.-
Artículo 6) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El comercio que gira alrededor de la pornografía, ha crecido en el mundo en forma realmente impresionante.- A través de él se mueven grandes intereses no solo de tipo económico, sino también cultural, y social, ya que su proliferación se da en países no solo occidentales, sino también en el resto del mundo, sobre todo en aquellos donde el nivel social de los pueblos es de bajos recursos.-
A través de distintas publicaciones, no solo en revistas, sino también videos, y demás publicaciones (folletos, etc.) se incentiva el crecimiento de la pornografía, y el consumo por parte de la población es en constante crecimiento, los empresarios que se encuentran detrás de este impresionante negocio, hacen constantes innovaciones para mantener el negocio cada vez mas rentable, y así se ha observado que las revistas que en sus portadas muestran imágenes pornográficas son cada vez mas y mas, estando repletos los kioscos y los demás comercios de estas imágenes, las que se muestran en primera plana y a los ojos de todos los transeúntes y demás habitantes, no solo los menores, sino también todo tipo de personas.-
En aras de proteger justamente a los menores, es que se intenta, que dichas revistas estén provistas de un envoltorio que impida que la portada sea puesta la vista de todos, podrá mantenerse la denominación de la publicación a la vista de todos, pero las fotografías, imágenes, etc. que se encuentran en la tapa de la misma, deben estar cubiertas íntegramente.-
Con este mecanismo no se trata de vulnerar el derecho del libre comercio que para nada esta en tela de juicio, es mas, no existe ninguna norma que restrinja la libertad tanto de la publicación en si, como de su distribución y venta, ya que ello seria invadir cuestiones intimas que hacen a la persona en si, las cuales, están solo vedadas a Dios, y no a los hombres, ya que nadie puede restringir por medio de una manda legal las acciones de índole privado, conforme el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional.-
Lo que sí se pretende es que la exhibición no sea observada por todas las personas que a diario transitan y pasan por un kiosco y/o ingresan a un comercio, donde se comercializan este tipo de publicaciones, debiendo arbitrar los medios que sean conducentes y necesarios para evitar que se encuentren a la vista de todos.-
Ya existen algunas normas que impiden el libre acceso de cualquier persona, sea o no menor, en los cibers, donde mucha gente concurre a navegar por Internet, lugar éste en donde quizás, la pornografía ha crecido de una manera inusitada, y ello es así, porque el negocio es sumamente ventajoso, y da suculentas ganancias, de allí es que es explotado por una gran cantidad de personas, y su ofrecimiento por medio de la Internet, es cada vez mayor, avivado por la creciente visita de los terceros a estos sitios de sexo.-
A través de lo expresado, se pretendió que el ingreso a los mismos, se restrinja al máximo imponiendo filtros en todos los comercios que poseen computadoras de uso masivo, impidiendo de ese modo una navegación libre por cualquier persona que sea.- Pues bien, en el mismo sentido debe ir la presente norma, impidiendo que las imágenes se propaguen a la vista de todos, por lo que la restricción de ninguna manera surge inconstitucional, o bien ataca el libre comercio, lo que si se intenta es que si alguien pretende ejercer el comercio a través de la pornografía, ésta tenga al menos una restricción en cuanto a la publicidad que de ella se procura realizar.-
En caso de no cumplirse con los postulados que se establecen en el presente proyecto, se prevé la aplicación de multas al infractor que oscilará entre Dos mil a Cinco mil Pesos, y en el supuesto de reincidencia, la misma será del doble de la aplicada, según el caso.-
El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente, deberá establecer el órgano de aplicación en cuanto a los controles que se realizarán y además el destino que se le dará a lo recaudado en concepto de las multas aplicadas.-
Por lo expuesto solicito se mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5215-D-08