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COMERCIO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7277-D-2012

Sumario: ENVASES DE AGROQUIMICOS: REGIMEN PARA SU DISPOSICION FINAL.

Fecha: 12/10/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143

Proyecto
DISPOSICIÓN FINAL DE ENVASES DE AGROQUÍMICOS
Artículo 1°.- A efectos de la presente Ley, se entenderá por agroquímico a todo tipo de fertilizante, antibiótico, herbicida, fungicida, acaricida, bactericida, larvicida, avicida, mamalicida, defoliante y/o desecante, insecticida, rodenticida, molusquicida, nematicida, repelente, antipolillas, insecticida de uso domestico y cualquier otro producto de acción química no contemplado explícitamente en esta clasificación, pero que sea utilizado para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
Artículo 2°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o el órgano que en un futuro lo reemplace, y serán sus funciones las siguientes:
Fiscalizar la correcta aplicación de la presente ley por parte de comerciantes mayoristas y minoristas, distribuidores, importadores, fabricantes, o cualquier agente que coloque en el mercado nacional agroquímicos envasados, así como de aplicadores de dichos productos.
Sancionar las infracciones a la presente ley de acuerdo a lo reglamentado en ella.
Diseñar y llevar adelante campañas informativas destinadas a aplicadores de agroquímicos sobre la correcta disposición final de los envases de agroquímicos.
Dictar las normativas de seguridad que deberán cumplimentar los centros de depósito y almacenamiento de envases de agroquímicos para obtener habilitación a tales efectos.
Artículo 3°.- Los comerciantes mayoristas y minoristas, distribuidores, importadores, fabricantes, o cualquier agente que coloque en el mercado nacional agroquímicos envasados, deberán disponer de espacios o contenedores adecuados y seguros para la recepción de los envases desechados, de acuerdo con las regulaciones en materia de seguridad que la autoridad de aplicación de la presente ley disponga, y efectuar la disposición final de los mismos en los términos dispuestos en la Ley Nacional Nº 24.051.
Artículo 4°.- Los aplicadores de agroquímicos deberán efectuar necesariamente el triple lavado de los envases rígidos conforme al procedimiento establecido en la norma IRAM 12.069, y efectuar luego el traslado de los envases tratados a los centros de acopio habilitados por la normativa dispuesta por la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5°.- Se invita a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 6°.- Establécese el plazo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial para que los comerciantes mayoristas y minoristas, distribuidores, importadores, fabricantes, o cualquier agente que coloque en el mercado nacional agroquímicos envasados, así como los aplicadores de estos productos den cumplimiento a lo prescripto en la presente ley.
Artículo 7°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La disposición final de envases de agroquímicos es una problemática puntual del sector agropecuario nacional, la cual aún no fue resuelta, producto de la ausencia de una ley nacional que norme todo lo atinente a la materia herbicidas.
La misma fue expuesta de manera especial y detallada en la XXIV Reunión del Consejo Federal Legislativo de Salud, celebrada el pasado mes de agosto en la provincia de Catamarca, en la cual se hizo mención, entre varias otras cuestiones, a la necesidad de legislar sobre el tratamiento de envases de agroquímicos para su disposición final de acuerdo a la sustentabilidad del medio ambiente.
El problema de la disposición final de envases de agroquímicos se enmarca en un contexto macro de fuerte incremento de la producción mundial de alimentos, en el cual nuestro país desempeña un importante rol como productor y exportador, principalmente, de cereales y oleaginosas. Dado entonces el crecimiento exponencial de la demanda alimentaria global, la Argentina ingresó en un "modelo de especialización productiva agraria para el mercado mundial, centrado en semillas mejoradas y un paquete tecnológico que incluye la fuerte incorporación de insumos externos, fundamentalmente fertilizantes y agroquímicos."
Entre diversas cuestiones asociadas al crecimiento de la utilización de herbicidas - pendientes, muchas de ellas, de un amplio y profundo debate -, una arista que genera suma preocupación por su estrecha relación con la contaminación de suelos y agua, es, como mencioné anteriormente, la del residuo del plaguicida, es decir el envase que el productor elimina luego de utilizar su contenido. Por un lado, éste es un desecho plástico no degradable, y por otro, se estima que un 3% de contenido permanece en él y dado que dicho líquido tiene un grado de toxicidad, todo ello se transforma en un residuo peligroso.
Para dar cuenta del impacto ambiental y monetario generado por tal situación, el Dr. Hugo Kruger, del Sector de Manejo y Conservación de Suelos de INTA Bordenave, pone como ejemplo la utilización de agroquímicos en la campaña 2011 de trigo en Puan, distrito de la provincia de Buenos Aires que no se caracteriza por el uso intensivo de los mismos.
Allí, se calculó que, una vez utilizados, quedarían unos 5500 envases plásticos de agroquímicos de 20 litros, conteniendo un residuo total aproximado de 2800 litros de plaguicida, con un valor cercano a los $100.000.
Si esos cálculos se efectuaran para el total de los distritos agrarios del país, incluyendo todas las campañas anuales, con seguridad los números serían verdaderamente alarmantes, lo cual exige una regulación específica y un control riguroso de la actividad en aras de que sea verdaderamente sustentable tanto ambiental como económicamente.
Con el preciso objetivo antedicho es que esta iniciativa se funda, de modo de garantizar una adecuada disposición final de los envases, la cual estará a cargo de comerciantes mayoristas y minoristas, distribuidores, importadores, fabricantes, o cualquier agente que coloque en el mercado nacional agroquímicos envasados, previo tratamiento de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en la norma IRAM 12.069, por parte de todos aquellos actores que efectúen su aplicación.
El hecho de que toda aquella persona física o jurídica que coloque agroquímicos envasados en el mercado nacional deba hacerse cargo de la disposición final de los envases, de acuerdo a lo establecido en la ley 24.051, tiene su razón de ser en la responsabilidad que debe subyacer a la venta de cualquier producto riesgoso para las personas y el medio ambiente. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedades peligrosas, a los efectos del presente proyecto, se equipara así a un generador del riesgo mismo, y por ello es pasible de responsabilizarse por ello.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO TIERRA DEL FUEGO MOV POP FUEGUINO
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC CIUDAD de BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JUNIO (A SUS ANTECEDENTES)