COMERCIO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7336-D-2012
Sumario: LEY 24633 DE CIRCULACION INTERNACIONAL DE OBRAS DE ARTE: MODIFICACIONES, SOBRE LICENCIAS DE EXPORTACION.
Fecha: 16/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
	        Artículo 1: Modifíquese el artículo 13 de la 
Ley Nro. 24633, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        "ARTICULO 13º.- Dentro del plazo de treinta 
días, la autoridad de aplicación dictará normas complementarias tendientes a 
instrumentar:
	        
	        
	        1. El régimen para expedir licencias de 
exportación de obras de arte de artistas y/o fallecidos durante el término de 50 años a contar 
desde la fecha del deceso del autor, será mediante un trámite cuyo término no podrá exceder 
el plazo de diez días hábiles. Las licencias no podrán denegarse si se acredita:
	        
	        
	        a) La autoría de la obra;
	        
	        
	        b) Que la misma se halla incluida en el artículo 
1º y no sufra las exclusiones del artículo 2º de esta ley;
	        
	        
	        c) Que no integran el patrimonio histórico y 
artístico de la Nación, protegido por la ley 12.665 y normas concordantes, en el supuesto de 
lo dispuesto por el artículo 6 de la ley, para el caso de muerte del autor.
	        
	        
	        2. Un registro de las importaciones y 
exportaciones transitorias cuyo fin es organizar exhibiciones de arte dentro del país o en el 
exterior, según el caso.
	        
	        
	        3. Un método rápido y eficaz para la tasación 
de cada obra, con la asistencia de la comisión consultiva.
	        
	        
	        4. Un método de verificación 
anticipada que posibilite, a los artistas y apoderados de obras de arte de artistas vivos y/o 
fallecidos durante el término de 50 años a contar desde la fecha del deceso del autor, realizar 
el trámite de aprobación que genere una licencia preliminar de exportación sin necesidad de 
completar los datos del comprador ni destino, sólo los pertinentes a la obra. La conclusión de 
trámite sí estará a cargo del comprador, quien deberá obtener la autorización definitiva y el 
sello correspondiente en el stand de "Declaración de Objetos" u oficina correspondiente a la 
Dirección General de Aduanas en el punto de salida al exterior del país. "
	        
	        
	        Artículo 2: La presente ley será 
reglamentada en un plazo no mayor a los 60 días.
	        
	        
	        Artículo 3: De forma. Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En la actualidad, los artistas plásticos que venden 
sus obras a personas residentes en el exterior tienen un gran obstáculo para efectuar la 
venta de sus obras cuando los adquirentes están en el país por poco tiempo. 
	        
	        
	        El trámite establecido en el artículo 9 del Decreto 
1321/97, reglamentario del artículo 13 de la Ley N° 24.633, consiste en la actualidad de los 
siguientes pasos:
	        
	        
	        1ro- Presentación ante la DIRECCION DE ARTES 
VISUALES dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA 
NACION, haciendo constar los datos del exportador (i.e. el comprador) y descripción, 
medidas o datos que permitan individualizar la obra a exportar. También deben consignarse 
datos del autor que acrediten la autoría de la obra. Asimismo deben incluirse causa y destino 
de la exportación, precio de la obra y 2 fotografías de cada obra a exportar.
	        
	        
	        2do- Una vez recibida la solicitud, acreditada o 
verificada la supervivencia del autor o la fecha de su deceso, según el caso y demás 
recaudos, la DIRECCION DE ARTES VISUALES expide la respectiva licencia sin más 
trámite, en un plazo que no debe exceder los 10 días hábiles contados a partir de su 
presentación.
	        
	        
	        3ro- Cuando el Director de Artes Visuales lo 
estima pertinente, puede requerir informes periciales y/o valuaciones, solicitando incluso la 
asistencia del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO y/o la intervención de la COMISION 
NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS dependiente de 
la SECRETARIA DE CULTURA. Asimismo, si considerase que la exportación pudiera afectar 
el patrimonio nacional, deberá elevar la solicitud a resolución del Secretario de Cultura.
	        
	        
	        4to- El Secretario de Cultura deberá dictar 
resolución fundada. Si ésta fuere denegatoria será recurrible de acuerdo con lo establecido 
en la Ley de Procedimientos Administrativos. Asimismo otorgará al propietario del bien 
afectado la opción a que se refiere el párrafo 2° del artículo 6° de la Ley N° 24.633.
	        
	        
	        5to- El registro de las importaciones y 
exportaciones temporarias establecido por el artículo 13 inciso 2) de la Ley N° 24.633, estará 
a cargo de la DIRECCION DE ARTES VISUALES dependiente de la SECRETARIA DE 
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
	        
	        
	        Así, por la reglamentación de la ley vigente, para 
poder realizar las operaciones los artistas que venden en forma individual y personalmente 
sus obras ya sea en ferias, ateliers y/o corredores turísticos se encuentran con el obstáculo 
de no poder vender sus obras cuando los turistas tienen un tiempo de estadía corto en el 
país. Por ello, muchos artistas se ofrecen en muchos casos a realizar ellos el trámite en 
nombre del comprador (a veces esto lo hacen los apoderados de obras) y en otros casos 
intentan explicar a los potenciales clientes cómo es el trámite que deben efectuar para poder 
salir del país con las obras adquiridas. Y, lamentablemente, también se han dado situaciones 
en las que turistas adquieren cuadros sin haber sido puestos en conocimiento del trámite 
pertinente por ley 24633 y que se encuentran en el aeropuerto con el freno por parte del 
personal de la Dirección General de Aduanas que le niega la salida de la obra.
	        
	        
	        Consideramos fundamental buscar una solución a 
la problemática de muchos artistas que no pueden concretar la comercialización de sus 
obras por el excesivo tiempo que requiere un trámite que podría ser resuelto en forma 
anticipada por los autores y que luego sólo requiriese un sello, tramite ágil a efectuar en el 
aeropuerto, en el mismo stand de declaración de bienes que tiene la Dirección General de 
Aduanas, u otros puntos de salida en los que deben realizarse trámites de aduana y 
migraciones.
	        
	        
	        La propuesta que entendemos resuelve de forma 
más simple y útil este tema consiste en incluir el trámite adelantando, anticipado y/o 
preliminar de la verificación de las obras sin que haya una exportación concreta como motivo 
o causa. Es decir, que se implemente una versión "Express" del trámite para obtener la 
licencia de exportación, eliminando en este caso la obligación de que haya un comprador y 
un destino, y habilitando en consecuencia la posibilidad de que el inicio del trámite lo realice 
propiamente el artista o el apoderado de la obra.
	        
	        
	        Por lo tanto, la implementación de un sistema de 
pre-aprobación, i.e. verificación de las obras que autores o apoderados pretenden vender a 
compradores que salgan del país, permitiría agilizar la concreción de la exportación pues una 
vez realizado dicho trámite, la venta de una obra se daría acompañada en el momento del 
formulario con la aprobación preliminar al que sólo le haría falta el sello, en el punto de 
verificación final, a nuestro entender idealmente el stand de declaración de bienes de la 
Dirección General de Aduana en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos. 
	        
	        
	        De este modo, el registro de obras verificadas 
incluiría no sólo aquellas que en efecto salen del país sino también las que están 
chequeadas, aptas para salir.
	        
	        
	        Por lo expuesto Sr. Presidente, le solicitamos la 
aprobación del presente proyecto de ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA | 
| DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS | 
| TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA | 
| BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA | 
| CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR | 
| BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| CULTURA (Primera Competencia) | 
| COMERCIO |