COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7373-D-2006
Sumario: CREACION DEL CHEQUE FISCAL: INSTRUMENTO FINANCIERO Y TRIBUTARIO DE CANCELACION DE TODAS LAS OPERACIONES COMERCIALES.
Fecha: 14/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
	        ARTICULO 1º: Crear un instrumento 
financiero y tributario de cancelación de  todas las operaciones comerciales, cualquiera 
sea el monto, efectuadas entre contribuyentes -Responsables Inscriptos en el Impuesto al 
Valor Agregado-, que se denominara cheque-fiscal.-
	        
	        
	        ARTICULO 2º: El cheque-fiscal, a 
excepción del régimen de endosos, tendrá los mismos efectos cancelatorios y 
tratamiento jurídico, bancario y comercial que los cheques de pago diferido, siendo 
alcanzado en consecuencia,  por toda la normativa actual y en su caso de sus 
modificaciones por la Ley de Cheques, Ley de Entidades Financieras y la normativa 
especifica del Banco Central de la Republica Argentina, entre otras.-
	        
	        
	        ARTICULO 3º: Los Contribuyentes -
Responsables Inscriptos- que en su carácter de compradores adhieran a este mecanismo 
de pago,  podrán abrir una cuenta corriente única y especial por Entidad Financiera, la 
que deberá  identificarse como cuenta fiscal. Lo propio deberá hacer el proveedor o 
emisor de la factura de venta para la recepción y deposito del cheque fiscal. Vale decir, 
que sobre la misma cuenta fiscal del contribuyente, se deberán acreditar los cobros 
recibidos con cheques fiscales por las ventas, como debitar los cheques fiscales emitidos 
por las compras, de modo de conformar un único saldo  fiscal bancario. 
	        
	        
	        ARTICULO 4º: Las Entidades Financieras 
donde los Contribuyentes -Responsables Inscriptos- posean sus cuentas corrientes y a 
solicitud de estos, deberán proveer las formulas-chequeras- en las mismas condiciones 
que las formulas de uso corriente.- 
	        
	        
	        ARTICULO 5º: La formula del cheque-fiscal 
deberá contener, además de la información y formalidades del ordenamiento bancario y 
financiero propio de los cheques de pago diferido,  la siguiente información con carácter 
de Declaración Jurada: 
	        
	        
	        A - Denominación del Proveedor.
	        
	        
	        B - CUIT del Proveedor.
	        
	        
	        C - Domicilio Fiscal del  Proveedor.
	        
	        
	        D - Identificación de la Factura que se 
cancela.
	        
	        
	        E - De corresponder, numero de orden de 
pago.
	        
	        
	        F - Monto del Neto Gravado.
	        
	        
	        G - Monto del IVA liquidado.
	        
	        
	        H - Monto total de la operación.
	        
	        
	        I - Monto de las retenciones o percepciones 
de Impuestos  Nacionales.
	        
	        
	        J - Monto de las retenciones o percepciones 
de Ingresos Brutos.
	        
	        
	        K - Monto final de cancelación.
	        
	        
	        L - Código de barras con los datos del emisor 
y banco girado.
	        
	        
	        ARTICULO 6º:  En virtud de la información 
que el articulo precedente establece en las formulas y a los efectos del mayor control, se 
podrá cancelar por cada cheque-fiscal  solo una operación o factura de proveedor  por 
vez, no pudiendo bajo ningún concepto ser endosados en pago a terceros ajenos a la 
operación que le dio origen. Vale decir que, el beneficiario del cheque fiscal solo puede 
depositar el valor en su propia cuenta fiscal únicamente.- 
	        
	        
	        ARTICULO 7º: Tanto los débitos o créditos 
bancarios en las cuentas fiscales abiertas sobre las cuales se giren o depositen cheques 
fiscales, estarán exentas de la Ley º 25.413 o la que la complemente o sustituya.-
	        
	        
	        ARTICULO 8º: Las Entidades Financieras en 
las que existan cuentas  fiscales de contribuyentes responsables inscriptos, no podrán 
calcular ni cobrar, tanto sea en las cuentas giradas o depositarias, comisiones ni gastos 
de ninguna naturaleza sobre el importe de IVA discriminado en cada cheque fiscal.-
	        
	        
	        ARTICULO 9º: Los contribuyentes -
Responsables Inscriptos- que cancelen sus operaciones de compra mediante cheques-
fiscales, gozarán de la liberación en 3 puntos de la tasa del IVA vigente al momento de la 
liquidación en la factura y el correspondiente pago. Dicha liberación, exclusiva para el 
comprador, surgirá de despejar los tres puntos del IVA de cada una de las operaciones de 
pago cuyos débitos efectivos consten en el resumen bancario de la cuenta fiscal. El 
monto resultante podrá imputarse  en la posición de la Declaración Jurada del mes al 
que correspondan los débitos bancarios, como un saldo de libre disponibilidad exclusivo 
de IVA, a favor del contribuyente.
	        
	        
	        ARTICULO 10º: Como bancos girados, las 
Entidades Financieras, serán responsables de la custodia, el archivo especial y 
ordenamiento de todos los cheques-fiscales de todos sus contribuyentes adheridos a la 
operatoria, como también serán responsables de la precisión y veracidad de los 
resúmenes mensuales que servirán como soporte y justificación del saldo de libre 
disponibilidad tomado a favor por los contribuyentes. En este orden, las Entidades 
Financieras deberán presentar mensualmente con carácter de declaración jurada a la 
Administración Federal de Ingresos Públicos, el saldo bancario y el detalle total de las 
operaciones de cada contribuyente, con indicación del Neto Gravado, IVA tasa general, 
Retenciones practicadas y el cálculo de los 3 puntos de IVA liberado.-
	        
	        
	        ARTICULO 11º: Los contribuyentes- 
Responsables Inscriptos- que opten por este sistema de cancelación bancarizada de 
obligaciones, se allanan y consienten que las Entidades Financieras, a solo requerimiento 
de la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberán brindar información 
ampliatoria de sus operaciones.-
	        
	        
	        ARTICULO 12º: De forma.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	La Constitución 
Nacional de la Republica Argentina, en el Capitulo IV- Articulo Nº 75-Inciso 2 establece, 
entre otros conceptos lo siguiente: “Son atribuciones del Congreso imponer 
contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer 
contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el 
territorio de la Nación,  siempre que la defensa, seguridad común y bien general del 
Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o 
el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables”.-
	        
	        
	        	En el marco de este principio 
constitucional y habida cuenta que el presente proyecto trata aspectos relativos a la 
operatoria del Impuesto al Valor Agregado, es que corresponde darle tratamiento de 
ley.-
	        
	        
	        	Esta iniciativa legislativa surge de una idea 
presentada por la Asociación Civil Cámara Pymes de la Provincia de San Luis (Res. Nº 635-
OC y Fde. PJ-04), que en reunión mantenida el 30 de Noviembre del corriente año, en su 
sede social,  me hiciera entrega de una propuesta, donde se establece un sistema de pago 
de las operaciones que contengan el IVA discriminado, mediante un cheque-factura. Esta 
operatoria, no solo premiará a los contribuyentes que realicen sus operaciones comerciales 
conforme a derecho, sino que además permitirá la fácil fiscalización, detección y castigo de 
las  operaciones comerciales realizadas al margen de la ley. En resumen, se trata de una 
propuesta que dará mas equidad y eficiencia al sistema tributario por cuanto se ampliará la 
base  imponible general del impuesto, permitiendo que sean mas lo que paguen menos y 
no,  que cada vez sean menos los contribuyentes que paguen mas.-
	        
	        
	        	Si bien están en vigencia la Ley Nº 23.345 y 
la Ley Nº 25.413 que establecen la obligación de bancarizar los pagos de todas las 
operaciones comerciales superiores a mil pesos-, estas no son suficientes para evitar la 
evasión impositiva en razón, principalmente, porque no ofrecen ninguna ventaja a los 
contribuyentes para estimular el cumplimiento.-
	        
	        
	        	Sin perjuicio de las normas existentes, la 
operatoria propuesta mejorará el cumplimiento de la bancarización y blanqueo de las 
operaciones comerciales, al tiempo que permitirá un mejor control de la AFIP en los 
aspectos tributarios.- 
	        
	        
	        Es por las razones expuestas, que solicito a 
esa Honorable Cámara de Diputados de la Nación el tratamiento y aprobación del 
presente proyecto de ley.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| FINANZAS (Primera Competencia) | 
| COMERCIO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
