COMERCIO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7495-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESPLAZAMIENTO DE LA DIRECTORA DE INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) DEL "INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSO (INDEC).
Fecha: 06/02/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 197
En atención al episodio que produjera
el desplazamiento de la Directora de Índice de Precios al Consumidor – IPC- del
Instituto Nacional de Estadísticas y Censo – Indec, dirigirse al Poder Ejecutivo a
los efectos de solicitarle tenga a bien informar sobre los aspectos que a
continuación se detallan:
- Sírvase informar las razones
técnicas por las cuales la directora de Índice de Precios al Consumidor del Indec,
Graciela Bevacqua, fue relevada de su cargo.
- Si la decisión fue tomada por el
Señor Presidente de la República y fue ejecutada por la Ministro de Economía,
Felisa Miceli.
- Señale sí, existe alguna relación
entre la decisión del Poder Ejecutivo Nacional y el desplazamiento de la directora
de Índice de Precios al Consumidor del Indec con:
el debido
celo de la ex funcionaria a las prescripciones del artículo Nº 10º del Decreto
Reglamentario 176/1999, que estable que: " Las informaciones que se suministren
a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, en cumplimiento
de la presente ley, serán estrictamente secretas y sólo se utilizarán con fines
estadísticos. Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente
en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto
comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se
refieran".
si las mismas obedecieron a
la negativa de la ex Directora de Índices de Precios de Consumo del Indec, a las
acciones y /o a los requerimientos que le fueran solicitados por el Secretario de
Comercio Interior. Si esta respuesta es afirmativa, favor especifique cuáles fueron
y en que marco normativo las hizo .
o si fueron errores
metodológicos – técnicos en la estimación de los índices de precios, los cuales
habrían ocasionado que estos superaran las estimaciones realizadas por los
organismos competentes para el mes de Enero en base a los “acuerdos” de
precios que se suscribieran oportunamente.
- Sírvase informar las razones por las
cuales se publicaron disímiles Indices de Precios al Consumidor si la
metodología que aplica el Indec cuenta con el asesoramiento de la Comisión
Económica para América Latina (CEPAL), tendiente a evitar este tipo de errores.
Indique cual es el índice correcto y definitivo para el mes de enero de 2007, en
base a que metodología se estimó el mismo y cual es el Universo de productos
tomados en la muestra para su determinación.
- Sírvase remitir los antecedentes
académicos, profesionales y en estadística aplicada de Beatriz Paglieri, quien
hasta su designación como Directora de Índice de Precios al Consumidor del
Indec, se desempeñaba como asesora de la Ministro Miceli.
- Sirva explicitar ,
conforme fuera publicado en diferentes medios periodísticos, las razones por las
cuales el señor Ministro del Interior, calificó de mafiosos a los miembros del Indec.
Sírvase remitir todas las actuaciones administrativas realizadas que den sustento
y justifiquen tal afirmación, explicando fecha de las mismas, razones que la
motivaron, nómina de funcionarios y/o agentes; estado administrativo de las
mismas.
- Sírvase informar sobre que
fundamentos jurídicos y técnicos el Poder Ejecutivo Nacional ejerció una
intromisión política en el Indec, teniendo en cuenta que tal medida puede ser
entendida como “ manipulación “ de la información, decisión que puede causar
daño a la transparencia, confiabilidad y validez del sistema estadístico nacional de
las mediciones que realiza.
- Sí, el Poder Ejecutivo, ante la
medida adoptada no considera que el episodio del Indec podrá afectar la
seguridad jurídica requerida por las inversiones tan necesarias para el crecimiento
económico de la Nación Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los hechos acontecidos en el Instituto de Estadísticas y Censo – Indec-
generan un conjunto de interrogantes que merecen ser aclarados por las
autoridades competentes.
El Instituto Nacional
de Estadísticas y Censo – INDEC -, fue creado por la Ley Nº 17.622 del 25 de
enero de 1968; Es un Órgano Estatal que, por razones diversas ha sido objeto de
los mayores reconocimientos como así también de severas críticas, a tal efecto
sirva de ejemplo lo acontecido con José A. Martínez de Hoz, quien en el año
1977, ideó el "descarnamiento" del índice de precios y separó a las carnes, que
aumentaban mucho, de la medición general. Para esa época también se produjo
un "desfloramiento", cuando dejaron a un lado del cómputo general a las flores en
el Día de la Madre.
O cuando Domingo
Felipe Cavallo, en 1991, habría llamado al titular del INDEC, Héctor Valle, para
gritarle: "Che, ¿qué pasa con estos datos sobre servicios que están tan altos? Me
parece que el INDEC está macaneando. Yo sé por qué lo hacen, ¿o me vas a decir
que no sabés que el INDEC está lleno de subversivos montoneros?"
O cuando Roberto Lavagna armó su
propio cómputo de pobreza, que daba 600 mil pobres menos y se difundió antes
que el INDEC. Lavagna también aseguraba que la base sobre la cual se calculaba
el PBI, de 1993, subestimaba el dinamismo real de la economía. En ese período
se creó una unidad especial dentro del INDEC para reportar a Economía.
Pero por primera vez, desde su
creación el titular del Poder Ejecutivo Nacional ha adoptado decisiones de tal
magnitud que se equiparan a una cuasi intervención del organismo, tal vez
motivado por que el Índice de Pecios al Consumidor no se corresponde con las
estimaciones efectuadas por el equipo económico conforme a los “acuerdos” de
precios que fueran suscripto con diferentes sectores. El señor Presidente, se
encargó desde su atril, de ridiculizar a “los pícaros que escriben sobre la inflación y
demás, porque viene todo bastante bien”.
El Poder Ejecutivo, por
medio de su titular, puede demandar toda la información que considere
conveniente. Eso sí: debe ser él y no otra persona, ya que la ley no permite
ulteriores delegaciones. Y así lo establece el texto del artículo 3º de la ley
"Todas las personas que, por razón de sus cargos o funciones, tomen
conocimiento de datos estadísticos o censales, están obligadas a guardar sobre
ellos absoluta reserva". Eso fue escrito para preservar la confidencialidad de los
registros de cada empresa o comercio donde fueron recabados los datos y no
para ser efectivo dentro de la estructura administrativa, con competencia en el
tema, como, por ejemplo, el Poder Ejecutivo. Esto está avalado por lo que expresa
el Decreto Reglamentario 176/1999, que, en su artículo 10, dice: "Las
informaciones que se suministren a los organismos que integran el Sistema
Estadístico Nacional, en cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente
secretas y sólo se utilizarán con fines estadísticos. Los datos deberán ser
suministrados y publicados, exclusivamente en compilaciones de conjunto, de
modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni
individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran".
De tal forma, los
funcionarios deberán reportar a sus superiores cuando le requieran la información
y éstos sólo podrán elevarla a los niveles con competencia dentro de la estructura
del Indec y, en última instancia, al Presidente, pero no podrán informar sobre
datos reservados a otros organismos de los cuales no dependan. Por otra parte, el
artículo 17 expresa: "Los funcionarios o empleados que revelen a terceros o
utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico
o censal, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran
dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de los censos o
estadísticas, serán pasibles de exoneración y sufrirán además las sanciones que
correspondan conforme con lo previsto por el Código Penal".
De manera tal, el Poder Ejecutivo
puede ejercer el control sobre el Indec cuando compruebe que se pueda haber
dado esta circunstancia, pero obviamente nadie, en toda la estructura
gubernamental, podrá tergiversar, omitir o adulterar datos de los censos o
estadísticas, porque quedara expuesto a las sanciones.
Las diferencias en los índices de
precios, la decisión del Poder Ejecutivo Nacional y la controversia que ha generado
el desplazamiento de una funcionaria con una permanencia de más de un lustro,
que tenía en su cargo la Dirección de Índice de Precios al Consumidor del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (Indec), Graciela Bevacqua, nos obliga a en el
marco de nuestras competencias a solicitarle al Poder Ejecutivo informe sobre los
hechos acontecidos, por cuanto la inflación conforme a nuestra historia económica
es muy sensible para los argentinos.
En el Indec, el cambio de un
funcionario en el contexto de lo acontecido, no es un hecho menor, por cuanto los
argentinos tenemos el derecho de conocer cual es la variación real de los precios
en la economía, nadie puede dejar de considerar que existen hechos que afectan
la confianza, la transparencia de lo que se hace y dice desde la esfera pública,
estas acciones deben ser debidamente consideradas por el Poder Ejecutivo
Nacional y sobre todo, no recurrir a extralimitaciones en el uso de sus
competencias ya que estas afectan la misma gestión poniendo un manto de
sospecha que ningún argentino quiere, porque bastante hemos pagado cuando
nos hicieron vivir bajo los efectos de una burbuja económica – financiera.
El General Perón decía,
“ la única verdad es la realidad “, considero que este axioma no es casuístico, es
un mandato social que nos debe servir para revertir conductas que intenten alterar
la realidad.
Por las razones expuestas solicito la
aprobación al presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
JANO, RICARDO JAVIER | BUENOS AIRES | UCR |
PANZONI, PATRICIA ESTER | BUENOS AIRES | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
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