COMERCIO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7517-D-2006
Sumario: INTERPELACION A LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION, SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DE LA FUNCIONARIA ENCARGADA DEL AREA DE PRECIOS DENTRO DEL "INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS -INDEC-".
Fecha: 08/02/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 197
Citar, en forma urgente, a la Señora
Ministra del Ministerio de Economía y Producción, doctora Felisa Josefina Miceli; en
los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional, a fin de brindar informes
verbales en el recinto de ésta cámara, respecto del desplazamiento de la
funcionaria encargada del área de precios dentro del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (Indec), Graciela Bevacqua, y en relación a la posible
manipulación política sobre los índices estadísticos.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto llevar adelante la interpelación, en el
seno de esta Cámara, de la Señora Ministra de Economía y Producción, doctora
Felisa Josefina Miceli, en el marco de lo establecido por el 71 de la Constitución
Nacional.
Resulta gravísima la intervención del
Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, en el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) desplazando a la Directora del
área de Precios, Graciela Bevacqua, con el fin de sujetar los índices estadísticos
(en especial el de la medición de la inflación) al control político, perdiendo
transparencia las mediciones que realiza el Indec.-
El desplazamiento de Bevacqua y la
licencia tomada por la Directora Trabuchi, se deberían a que ambas se negaron a
ceder a las presiones que desde hace meses realiza el Secretario de Comercio
Interior, Guillermo Moreno, para manipular algunos de los distintos precios que
releva mensualmente el Indec para elaborar el índice de precios al consumidor.-
La voluntad del PEN, de demostrar
control sobre la inflación, no debe expresarse en un estado republicano y
democrático, a través de la manipulación de datos estadísticos, de presiones sobre
los técnicos y trabajadores del Indec, o de obligar o incitar a los mismos a
cometer delitos, como el pedido del Secretario de Comercio Interior Guillermo
Moreno para que envíen el listado de comercios que releva el Indec, lo cual se
encuentra amparado por el secreto estadístico regulados en el artículo 10, 13 y 17
de la Ley 17.622, su Decreto Reglamentario Nº 3110/70 y la Disposición Nº 176/99
del Indec, y cuyo incumplimiento se encuentra penado por los artículo 156 y 157
del Código Penal.-
A mayor ilustración se transcribe el
artículo 10 de la Ley 17622, que dice: “Art. 10.- Las informaciones que se
suministren a los organismos que integran el sistema estadístico nacional, en
cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán
con fines estadísticos. Los datos deberán ser suministrados y publicados,
exclusivamente, en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado
el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a
quienes se refieran.
Quedan exceptuados del secreto
estadístico los siguientes datos de registro: nombre y apellido, o razón social,
domicilio y rama de actividad”.
El Indice de Precios al Consumidor
(IPC) se releva a partir de medir durante los días hábiles de un mes 115.000
precios en 8.000 negocios o comercios informantes, que fueron seleccionados en
base al Censo Nacional Económico.-
El IPC no solo muestra la evolución de
los precios. Se utiliza para calcular otros indicadores que difunde el Indec, como
el desempleo, el producto bruto interno a precios corrientes y el valor de la
canasta básica alimentaria y total. Así es como pueden determinarse los niveles de
pobreza e indigencia. Estos indicadores y los que se derivan de ellos -como el
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)- consienten el análisis y el
abordaje del impacto de la actividad económica en la sociedad. Es a partir de
estos índices que el Estado puede intervenir con políticas activas para corregir los
desequilibrios que genera la actividad económica. Además, estos datos compilados
por el INDEC son utilizados por los factores del mercado para definir proyectos y
pautas de inversiones, para lo cual -y es una verdad de perogrullo decirlo en un
país como el nuestro- se requieren certidumbres.
El falseamiento de los datos emitidos
por el INDEC, ya ha tomado estado público en años anterior, como se recordará y
que fuera denunciado, para el caso de las estadísticas correspondientes a
Comercio Internacional y a la Balanza de Pagos de nuestro país. Aunque esta es la
primera vez que los propios trabajadores del organismo impugnan colectivamente
tales maniobras y además de manifestarse en la vía pública, emiten un
Comunicado explicando que “la inflación está intervenida”. Es que este tipo de
prácticas penadas por la Ley, demuestran un grado de impotencia por parte de la
administración que toma la decisión, no de trabajar sobre la realidad social tal
como es, sino de impedirnos verla.
La pérdida de credibilidad del Indec, a
causa de la maniobra realizada por el P.E.N., que en lugar de dotarlo de mayor
independencia técnica y de criterio, trata de subordinarlo para su apetencia política
y electoral, es un nuevo avasallamiento a la republica a las cual nos tiene,
lamentablemente acostumbrado este Gobierno.-
Por todo lo expuesto, resulta
necesario que la Cámara de Diputados en ejercicio de las atribuciones que le son
propias cite de manera urgente a la Señora Ministra del Ministerio de Economía y
Producción, doctora Felisa Josefina Miceli para que se presente ante la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación a los efectos de proporcionar las explicaciones e
informes convenientes en los términos aquí expuestos.
Por ello, solicito el pronto tratamiento
y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
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