COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7621-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 17622,. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS, SOBRE DESIGNACION DE SUS AUTORIDADES Y DURACION EN SUS CARGOS.
Fecha: 27/02/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 199
ARTICULO 1: Modifíquese el artículo 2º
de la ley 17.622, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2° – Créase el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, órgano desconcentrado de la Secretaría de Política
Económica del Ministerio de Economía, con autonomía para dictarse sus propias normas de
funcionamiento. Estará a cargo de un Director General y un Director Adjunto, que serán
designados por el Poder Ejecutivo, según el procedimiento dispuesto por esta ley. La totalidad
de los Directores Nacionales y demás directores de línea, deberán ser designados por concurso
de antecedentes público y abierto, según normativa vigente.
ARTICULO 2: Introdúzcase como artículo
2 bis de la ley 17.622, el siguiente:
Artículo 2 bis- Tanto el
Director General como el Director Adjunto, durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser
designados nuevamente por única vez. Ambas designaciones deberán ser conjuntas y en caso
de vacancia de la Dirección General, la misma será cubierta por el Director Adjunto, hasta
finalizar el período, debiéndose iniciar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, la
designación de un nuevo Director Adjunto, también por el período restante y con el mismo
procedimiento.
ARTICULO 3: Introdúzcase como
artículo 2 ter de la ley 17.622, el siguiente:
Artículo 2 ter- El
Director General tendrá jerarquía equivalente a Secretario del Ministerio, y tanto el Director
General como el Director Adjunto, estarán sometidos a las incompatibilidades fijadas por la ley
para los funcionarios públicos. Será requisito para ocupar ambos cargos, poseer el título
universitario de Lic. en Economía, Lic. en Estadítica, Actuario o títulos de grado o posgrado
afines.
ARTICULO 4: Introdúzcase como
artículo 2 quater de la ley 17.622, el siguiente:
Artículo 2
quater- Procedimiento de designación para los cargos de Director General
y Director Adjunto del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
a) Establécese que,
producida una vacante el cargo de Director General y/o en el cargo de Director Adjunto
del Instituto Nacional de Estadística y Censos , en un plazo máximo de treinta (30) días,
se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación
nacional, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las
personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En
simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del
Ministerio de Economía.
b) Las personas
incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una
declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o
los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de
sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6º de la
Ley de Etica de la Función Pública Nº 25.188 y su reglamentación.
Deberán adjuntar otra
declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades
comerciales que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, las
consultoras a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o
contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo
permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo
de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades
propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en
primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia
de incompatibilidades o conflictos de intereses.
c) Los ciudadanos en
general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones
profesionales, las entidades académicas, de derechos humanos y defensa de los
derechos del consumidor, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la
última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Economía, por
escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y
circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el
proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad
respecto de los propuestos.
No serán
consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad
del procedimiento que aquí se establece o que se funden en cualquier tipo de
discriminación.
d) Sin perjuicio de las
presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a
organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social,
político, de derechos humanos, de defensa del consumidor, a los fines de su
valoración.
e) Se recabará a la
Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe
relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas
eventualmente propuestas.
f) En un plazo que no
deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido
para la presentación de las posturas u observaciones, expresando las razones que
motivan la decisión tomada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá sobre la
designación o no de la propuesta respectiva. De prosperar la designación, el Poder
Ejecutivo deberá explicar públicamente las razones por las cuáles las objeciones
presentadas no obstaron a la designación de las persona o personas que resultaren
seleccionadas para ocupar los cargos.
ARTICULO 5: Introdúzcase como
artículo 2 quinquies de la ley 17.622, el siguiente:
Artículo 2 quinquies:
La autoridad de aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el
Ministerio de Economía.
ARTICULO 6: Deróguese el artículo 18
de la ley 17.622, e introdúzcase como disposición transitoria de la ley 17.622, el
artículo 18 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18- Dentro de
los dos años de la promulgación de la presente ley, todas las direcciones del El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, deberán estar a cargo de directores designados por concurso,
conforme lo dispuesto por la presente ley.
ARTICULO 7: Deróguese el artículo 19
de la ley 17.622, e introdúzcase como disposición transitoria de la ley 17.622, el
artículo 19 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 19- Dentro de
los noventa días de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá proponer los
candidatos a ocupar los cargos de Director General y Director Adjunto, conforme el
procedimiento establecido por la presente ley.
ARTICULO 8: De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos días hemos asistido a
hechos que pusieron de relieve la preocupante situación institucional que atraviesa
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) debido a las presiones que
habrían sufrido funcionarios de alta jerarquía de este Instituto, por parte de
funcionarios del actual gobierno, en relación con la importante tarea que allí
desempeñan.
Es de público conocimiento que días previos al
cierre del índice oficial de inflación del mes de enero próximo pasado, según lo
publicaran los medios de comunicación más importantes del país, trascendió que el
Secretario de Comercio Guillermo Moreno, en clara infracción a la norma de los
artículos 10 y 13 de la ley 17.622 que impone el secreto de los datos estadísticos o
censales, habría presionado a la entonces Directora de la Dirección de Índices de
Precios de Consumo, Lic. Graciela Bevacqua, e incluso, a la Directora Nacional Clyde
Trabuchi, con el fin de que le suministraran el listado de los comercios que son
censados para elaborar el índice oficial de inflación, para poder presionar a los
comerciantes respectivos a que reajusten sus precios a valores más convenientes para
las estadísticas.
Todo ello -como también es sabido-
generó protestas públicas de los empleados del organismo que manifestaron
disconformidad por los cambios y disgusto por haber recibido diferentes presiones del
funcionario a cargo de la Secretaría de Comercio Interior, Guillermo Moreno.
Lo sucedido demuestra la necesidad de
proceder de inmediato a la modificación en la forma de designación del director del
Instituto Nacional de Estadística y Censos, así como a dotarlo de una mayor autonomía
funcional, de manera de evitar que se produzcan situaciones como las ya acontecidas
que tanto dañan el prestigio de una institución fundamental para el desarrollo de
nuestra democracia.
En sentido similar se han
manifestado los profesionales que integran el Plan Fénix. Bajo el título “La medición de
la pobreza y la necesaria autonomía del Indec”, el comunicado publicado en el mes de
agosto del año 2004 decía: “Los gobiernos cambian, pero ciertas prácticas del poder,
no. La tentación de presionar al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y
de manipular la información que éste elabora es una constante, bajo dictadura militar y
democracia, con políticas ortodoxas y heterodoxas (...) un accionar de este cariz termina
siendo un boomerang, al afectar la credibilidad del propio gobierno Y una vez que se empieza
recorrer el camino de la manipulación de las estadísticas se corre el riesgo de que no haya
retorno. (...) El problema de fondo, que gobiernos de distinto signo político no parecen resolver,
es de carácter institucional: ¿qué hacer con el INDEC? El papel del INDEC es muy importante,
especialmente, en una sociedad democrática que quiere construir un futuro de prosperidad y
equidad. Existe amplio consenso en que la información estadística es un bien público. Su
provisión, en consecuencia, es una obligación ineludible del Estado. La calidad de las decisiones
públicas y privadas, depende, en buena medida, de la disponibilidad de información
demográfica, económica y social confiable. En particular, la superación de la dolorosa herencia
del experimento neoliberal, requiere de un debate aún insuficientemente desarrollado sobre las
políticas económicas y sociales, y de un riguroso monitoreo de la situación de los sectores más
vulnerables.”
Es por todo ello que este proyecto propone
convertir al Indec en un instituto con capacidad para dictarse sus propias normas de
funcionamiento, así como también modificar la forma de designación de su director y demás
directores de línea.
En esta búsqueda nos hemos
inspirado en la forma de designación de los miembros de la Corte Suprema, que
establece el Decreto Nº 222/03, como mecanismo para designar al Director General
y al Director Adjunto del Indec, introduciendo la obligatoriedad de explicar
públicamente las razones por las cuáles las objeciones presentadas al candidato a
ocupar el cargo -en su caso- no obstaran a su designación.
Por otra parte, también hemos propuesto que los
demás directores de línea sean designados por concurso de antecedentes público y abierto,
según normativa vigente.
En el entendimiento de que este proyecto
se dirige a mejorar la calidad institucional de un organismo estratégico para el
desarrollo de nuestra República, solicitamos a nuestros pares la aprobación de esta
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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