COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7687-D-2018
Sumario: COMERCIALIZACION ON LINE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. REGIMEN.
Fecha: 20/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
"REGULACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN ON UNE DE PRODUCTOS Y
·sERVICIOS".
ARTICULO 1°.- Las Plataformas de compra venta on line que presten servicios en la República Argentina, dedicados a la publicación de ofertas de productos y servicios de terceros sujetos deberán requerir a los oferentes la individualización del origen y procedencia de las mercaderías objeto de oferta y/o publicación, con detalle de la factura de compra del bien y del despacho de importación para el caso de productos fabricados en otro régimen aduanero, la indicación de si la mercadería es nueva o usada y la constancia de estampillado de identificación y/o impuestos internos en caso de corresponder. La documentación deberá ser acompañada al mismo momento en que se realiza la publicación.
ARTICULO 2°.- Entiéndase, a los fines de la presente ley, a las Plataformas como todo sitio web, aplicación, software y cualquier tipo de mercado digital en el que se puedan ofrecer y/o intercambiar bienes y servicios.
ARTICULO 3°.- Para los casos en se trate de ofertantes asiduos, entendidos éstos a los fines de la presente normativa como aquellos que tengan publicados en el sitio de que se trate más de 5 productos, además de los datos, información y documentación exigidos en el artículo precedente, las plataformas de compra venta on line deberán exigir y archivar:
a) CUIT de la persona o sociedad titular de la mercadería ofrecida.
b) Domicilio de establecimiento comercial y/o particular en que se encuentran depositas las mercaderías ofertadas.
e) Constancia de inscripción ante AFIP y copia digital del DNI. En caso de personas jurídicas, se deberá requerir el estatuto actualizado y datos de los socios y autoridades.
ARTICULO 4°.- La información individualizada y recolectada según lo dispuesto en los artículos precedentes, deberá ser almacenada en un s·istema informático al que la Dirección General de Aduanas tendrá acceso a solo requerimiento.
ARTICULO 5°.- La falta de confección del sistema informático, la deficiencia de la información existente o el entorpecimiento del acceso a la autoridad aduanera, dará
lugar a una infracción aduanera para las empresas que prestan los servicios detallados en el artículo primero equivalente a diez veces la multa contenida en el artículo 994 de la Ley 22.415, sin perjuicio de las sanciones que podrían corresponderle por la participación de tales Empresas en los ilícitos que se investiguen.
ARTÍCULO 6°.- Las plataformas de compra venta on line o sitios web, deberán verificar y constatar que efectivamente los productos ofrecidos se compadezcan en cantidad, calidad, especie, origen y todo elemento que contenga la declaración comprometida con las importaciones registradas ante la Dirección General de Aduanas. De constatarse inconsistencia, la plataforma de venta on line o sitio web deberá de manera automática abstenerse de publicar los productos involucrados o en su caso quitar la publicación y deberá dar inmediato aviso a la Dirección General de Aduanas.
El incumplimiento de lo prescripto en el párrafo precedente dará lugar a que los sujetos obligados sean considerados responsables solidarios de cualquier ilícito que se pudiera haber cometido por la introducción y comercialización de mercadería de origen extranjero.
ARTICULO 7°.-. Las plataformas de compra venta on lineo sitios web que presten servicios en la República Argentina, dedicados a la publicación de ofertas de productos electrónicos de terceros sujetos están obligados a crear y conservar de forma permanente y visible en sus respetivos sitios web una cuenta de correo electrónico o formulario on line en los cuales cualquier interesado puede notificarlo de la presunción de existencia de mercaderías en infracción.
ARTICULO 8° Cada Plataforma deberá crear un "Protocolo de actuación de buenas prácticas" donde los titulares de derechos de propiedad intelectual puedan denunciar las publicaciones que infringen sus derechos, previendo además los mecanismos de información a las autoridades competentes y la fijación de sanciones a los usuarios.
ARTICULO go.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Elpresente Proyecto de Ley tiene por objeto velar por el estricto cumplimiento de las normas relativas al comercio legítimo, en especial el que se refiere a mercaderías con marca de comercio o fábrica, y de combatir con todos los medios posibles el tráfico internacional ilegítimo de las mercaderías y la venta en el mercado interno de mercaderías con marcas de fábrica o comercio falsificadas o copias
pirata.
En el Artículo 46° de la Ley 25.986, se establece la prohibición de importar o exportar bajo cualquier destinación aduanera definitiva o suspensiva, mercaderías con marcas de fábrica o comercio falsificadas, de copia pirata, o que vulnere otros derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que la legislación nacional reconoce a su titular.
Asimismo, a su turno, la Ley 22.415 castiga como delito la introducción irregular de mercaderías al territorio nacional (Artículos 863 y siguientes de la Ley
22.415), eludiendo el control aduanero correspondiente y a su vez, reprime como infracción la tenencia de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales sin la debida acreditación de su introducción lícita (Artículo 987 de la Ley 22.415) .
El Decreto 4531 del 10 de Junio de 1965, estableció la obligatoriedad de acreditar la legítima introducción de mercaderías a plaza para diversos sujetos dedicados a la realización de actos de comercio, disponiendo los medios idóneos para tal acreditación.
La ley 22.362 establece sanciones para aquellas personas que de cualquier modo lucren con productos con marcas falsificadas.
La ley 11.723 protegen las obras intelectuales.
Resulta necesario adoptar medidas conducentes para garantizar la aplicación de dichas normas.
La Administración General de Ingresos Públicos ha implementado algunas medidas tendientes a detectar e impedir éste tipo de ilícitos, como las medidas que conciernen a la verificación y control de mercaderías sospechosas y a la implementación de herramientas informáticas como los "Sistemas de Asientos de
Alerta".
Que se han detectado, a partir de denuncias y diversas investigaciones, la existencia de nuevas modalidades delictivas en relación a mercaderías falsificadas y sus correspondientes canales de comercialización, mediante los cuales los individuos o asociaciones involucradas utilizan otros individuos o Empresas
legítimas para la oferta de productos ilegítimamente introducidos al territorio nacional y/o con marcas de fábrica o comercio falsificadas.
A efectos de profundizar el combate contra el fraude marcario y el contrabando de mercaderías, resulta necesario incorporar nuevos mecanismos que incrementen la capacidad de control de la Dirección General de Aduanas y, a su vez, protejan a los individuos y las Empresas intermediarias en la compraventa de éstos productos, así como también a los consumidores finales de las mercaderías.
Asimismo, resulta necesario regular el comercio digital a fin de garantizar el cumplimiento de las normas fiscales, administrativas, aduaneras, lealtad comercial, defensa de la competencia y del consumidor.
En éste aspecto, se ha observado que en algunos supuestos, las plataformas o sitios web que funcionan como instrumentos de oferentes y realizan intermediación entre oferentes y demandantes on line, han sido utilizadas como canales de comercialización de productos ilegítimamente introducidos y/o con marcas de fábrica o comercio falsificadas, por lo que resulta necesario dictar la reglamentación necesaria para impedir ésta práctica y proteger asimismo a los fabricantes y dueños de las marcas, en particular, y los usuarios y consumidores de éstos productos adquiridos con intermediación de las mentadas plataformas de
compraventa on line, en particular.
')
Por lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares y apr bación del
presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BOSSIO, DIEGO LUIS | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |