COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7769-D-2016
Sumario: SALUD PUBLICA - LEY 26588 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 4° TER, SOBRE OPCION LIBRE DE GLUTEN EN EL SERVICIO DE MESA.
Fecha: 02/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Artículo 1° — Incorpórese como artículo 4° ter a la ley 26.588, de enfermedad celíaca, el siguiente:
“Art. 4° ter.: Aquellos establecimientos, bares o restaurantes, que estando habilitados legalmente como tales y cobren el denominado “servicio de mesa”, adicionando a la facturación un cargo económico extra, bajo la descripción: servicio de mesa, cubierto o cualquier otra denominación equivalente, deben ofrecer una opción libre de gluten (sin TACC) en dicho servicio, cumpliendo los recaudos que establece la presente ley.”
Artículo 2º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considero de vital importancia la iniciativa de incluir en la ley de enfermedad celíaca, la obligación de que bares, restaurantes, y demás instituciones y establecimientos legalmente habilitados, donde se sirvan alimentos y cobren el denominado “servicio de mesa”, brinden una opción libre de gluten (sin TACC) para aquellas personas que pagan dicho servicio y padecen de la enfermedad celíaca y no pueden consumir los mismos alimentos que el común de las personas.
La enfermedad celíaca es inducida por el consumo de gluten, un conjunto de proteínas contenidas en la harina de diversos cereales, fundamentalmente el trigo, pero también la avena, la cebada y el centeno, o cualquiera de sus variedades e híbridos (escanda, espelta, kamut y triticale, entre otros).
Que las personas celíacas al no poder consumir gluten, tampoco pueden consumir por ejemplo, el pan que suele ponerse en la mesa como parte del servicio que ofrecen los establecimientos, bares y restaurantes que cobran el mismo. Que quien padece dicha enfermedad paga el servicio de mesa como cualquier otra persona que no es celíaca y tiene el derecho de tener las mismas condiciones.
Que cuando una persona sale a comer afuera de su hogar, generalmente lo hace acompañado y las demás personas que lo acompañan no padecen de la enfermedad celíaca, por ende en la mesa se ofrece pan u otra opción como grisines o una entrada que forma parte del denominado servicio de mesa que cobran la mayoría de bares, restaurantes o establecimiento habilitados para funcionar como tales.
Que el celíaco sufre entre el lapso que pide su menú o su plato de comida hasta que el mismo llegue a la mesa, el ver que los demás pueden consumir lo que el lugar le ofrece como “servicio de mesa”, como por ejemplo: una entrada y una panera, y muchas de esas veces cae en la tentación y consume el pan o un alimento con gluten.
Que ofreciendo en el servicio de mesa cuando haya un celíaco, una opción para que pueda al igual que los demás saciar sus ganas o su deseo hasta que llegue el plato principal, haría poner en igualdad de condiciones a las personas más allá de que padezca o no la enfermedad celíaca, ya que el servicio de mesa se le cobra igual, y evitaría que el celíaco consuma por deseo un producto que pueda ocasionarle un daño a su salud.
Señor Presidente, por todo lo expuesto solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de ley, incorporando a la ley 26.588 el artículo 4° ter como se pide.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
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