COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7818-D-2016
Sumario: PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS "AHORA 12". CREACION.
Fecha: 04/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
CREACION DEL PROGRAMA FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS “AHORA 12”
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1º— OBJETO: Establécese el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados por la Autoridad de Aplicación, el MINISTERIO DE PRODUCCION. Dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la presente medida y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2º—Las facilidades de financiamiento que se establezcan en el marco del Programa “AHORA 12” serán otorgadas a través de las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros que se adhieran y abarcará hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del precio final del bien o del servicio de que se trate, por un plazo a establecer por la Autoridad de Aplicación, con una tasa de interés final del CERO POR CIENTO (0%) para los consumidores.
ARTÍCULO 3º- Las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por esta resolución podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherir al presente Programa, mediante las vías y en los términos que, al efecto, establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4º- Desígnase a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCION como Autoridad de Aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para el dictado, previa intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION, de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”.
ARTICULO 5° — Invítase a las entidades financieras pertenecientes al Sistema Bancario Oficial para que, en ejercicio de sus respectivas competencias, dicten las medidas correspondientes de modo de coadyuvar al logro de los objetivos del presente Programa.\
ARTICULO 6° — El Programa de Fomento que por la presente se crea, tendrá vigencia a partir de la reglamentación de la presente Ley y hasta el día 31 de diciembre de 2026 inclusive, pudiendo ser prorrogada por parte de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 7° — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Artículo 8° — Crease el Consejo de Monitoreo del Programa “AHORA 12”, que estará compuesto por cinco (5) representantes ad honorem, uno (1) de la Secretaría de Comercio del MINISTERIO DE PRODUCCION, uno (1) de la Secretaría de Transformación Productiva del MINISTERIO DE PRODUCCION, uno (1) de la Secretaría de la Industria y Servicios del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, uno (1) de la Secretaría de Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y uno (1) de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS. Las funciones del Consejo serán:
a) Establecer el alcance sectorial del Programa “AHORA 12”, teniendo como premisa el fomento de la producción y el valor agregado local, el sostenimiento del empleo, y el crecimiento de las ventas y el consumo. La cantidad mínima de sectores incluidos en el Programa deberá ser de ocho (8);
b) Recibir presentaciones y dictaminar respecto a sectores que no estuvieran incluidos en el Programa y estuvieran atravesando una situación crítica, con riesgos para la producción y el empleo, en virtud de la caída de las ventas en el mercado interno, la mayor competencia externa o la falta de instrumentos de financiamiento;
c) Promover acciones tendientes a fomentar el mayor valor agregado local;
d) Realizar reuniones periódicas con todas las partes involucradas en el funcionamiento del Programa, con plazos que estipulará la autoridad de aplicación;
e) Efectuar auditorias para evaluar el desenvolvimiento del Programa
ARTICULO 9° — Extiéndase a todos los días de la semana en que realicen actividades comerciales el Programa “AHORA 12”, para todos los establecimientos comerciales encuadrados en la definición PyMES.
ARTICULO 10° — La autoridad de aplicación establecerá la reglamentación del Programa “Ahora 12”, teniendo en consideración los antecedentes normativos fijados en la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y en la Resolución 82/2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 11° — De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El cambio de rumbo en el modelo económico iniciado el 10 de diciembre de 2015 ha afectado muy especialmente a los trabajadores y a las empresas productoras y comercializadoras de bienes y servicios - en particular, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES)-, llevándolas a una situación extremadamente crítica. Actualmente, los canales de comercialización y la mayoría de las empresas productoras de bienes y servicios enfrentan una fuerte caída de las ventas que se origina en el estrangulamiento de los salarios reales de los trabajadores y la consecuente reducción de sus posibilidades de consumo. Según diversos datos privados, la caída en las ventas en los primeros 7 meses del año alcanzó el -6,5% promedio interanual. A esta situación se le agrega la apertura a los bienes finales importados, que en los primeros 6 meses de 2016 registró un crecimiento del 22,2%.
En este sentido, el presente proyecto de Ley busca promover el consumo institucionalizando un Programa que ha tenido un comprobado éxito desde su implementación. Las ventas bajo el Programa “Ahora 12” alcanzaron entre septiembre de 2014 y octubre de 2015 un total de $40.700 millones, con un crecimiento mensual promedio del 23% en el período, en más de 20,5 millones de transacciones. Estas ventas se realizaron en más de 203.000 comercios adheridos.
La continuidad del Programa, y la adhesión de nuevos sectores y comercios con el cambio de gobierno, marca a las claras su importancia, particularmente en el contexto actual de recesión, erosión del poder adquisitivo, pérdida de puesto de trabajo que atraviesa la economía de la Argentina.
En síntesis, la sanción de una Ley que implique la continuidad del Programa “Ahora 12” por 10 años resulta crucial para morigerar el impacto de la política económica llevada a cabo por el presente gobierno sobre las ventas, y por consiguiente en la producción y el empleo local. El proyecto pretende institucionalizar por Ley el Programa vigente desde Septiembre de 2014, e incorpora dos cambios fundamentales al programa vigente. En primer lugar, propone una ampliación de la posibilidad de adquirir en 12 cuotas sin interés todos los días de la semana para los comercios PYMES, tomando en cuenta la coyuntura que está atravesando este segmento.
La caída del consumo no sólo afecta directa y rotundamente a las PyMES, de los sectores de comercio y servicios; sino que también genera recortes en los pedidos de producción en las PyMES industriales. Se suman a todo esto los incrementos del costo del crédito y las severas condiciones para el acceso a los mismos, los aumentos estrafalarios de las tarifas de los servicios públicos y las sistemáticas subas en los combustibles. Las PyMEs son el motor de la producción, el comercio de bienes y servicios y el empleo. Según datos del Ministerio de Industria, este segmento de empresas explica el 45% de las ventas totales y el 65% de la inversión productiva.
En segundo lugar, se incluye en el proyecto de Ley la creación de un comité interministerial para el monitoreo del funcionamiento del programa Ahora 12.
Por las razones expuestas, se solicita el acompañamiento y tratamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KICILLOF, AXEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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