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COMERCIO

Comisión Permanente

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Jefe SRA. SARA GABRIELA M

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8005-D-2010

Sumario: REGIMEN DE USO SUSTENTABLE DE ENVASES Y GESTION DE SUS RESIDUOS.

Fecha: 04/11/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167

Proyecto
Régimen para el Uso Sustentable de Envases y la Gestión de sus Residuos.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1: Objeto.
Esta ley establece los presupuestos mínimos ambientales para la puesta en funciones de un Régimen para el Uso Sustentable de Envases y la Gestión de sus Residuos, a fin de preservar los recursos naturales, a través de la prevención y la disminución del impacto ambiental, estableciendo directivas que reduzcan al mínimo su producción y promuevan la reutilización, el reciclado y demás formas de valorización de sus residuos.
Artículo 2: Ámbito de aplicación
Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley todos los envases y/ o embalajes puestos en el mercado, como así también sus respectivos residuos generados que serán gestionados como desechos sólidos urbanos de origen domiciliario, en el territorio de la República Argentina, sean cual fueren los materiales utilizados.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en la presente Ley:
a) los envases que constituyan o contengan restos sustancias peligrosas para la salud y/o el medio ambiente en el marco de las normativas nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales vigentes referidas a residuos peligrosos /industriales peligrosos o patológicos los que se rigen por normativa específica.
b) los envases de uso industrial o comercial exclusivo, salvo que los responsables de su puesta en el mercado decidan someterse al sistema de Depósito, Devolución y Retorno-DDR-o Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- en forma voluntaria. Cuando estos envases se conviertan en residuos, sus poseedores finales estarán obligados a asegurar su valorización, entregándolos, en condiciones adecuadas de separación, a un agente económico autorizado.
c) los envases rellenables destinados a consumidor final, cuando los envasadores y comerciantes establezcan sistemas propios de devolución y retorno. No obstante, cuando estos envases pierdan su condición de reutilizables y pasen a ser residuos de envases, los envasadores estarán obligados a asegurar su valorización entregándolos, en condiciones adecuadas de separación, a un agente económico autorizado.
d) los envases destinados a la exportación, cuando los mismos no retornen al país en cuyo caso deberán cumplir con las disposiciones de la presente Ley.
Lo establecido en la presente norma no afecta a las disposiciones de carácter especial referidas a rotulación, seguridad, protección de la salud e higiene de los productos envasados; medicamentos, sus envases, transporte y manipulación.
Artículo 3: Definiciones
A efectos de lo dispuesto en esta Ley se entiende por:
Envase: todo elemento fabricado con materiales de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir, transportar y presentar mercancías, desde materias primas hasta productos terminados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también como envases, todos los artículos desechables utilizados con estos mismos fines, incluidos los embalajes secundarios y terciarios.
Residuo de Envases: todo envase, material de envase, embalaje o material de embalaje, del cual se desprenda su poseedor.
Agentes Económicos: los fabricantes, vendedores de materias primas e importadores de materias primas para la fabricación de envases; los fabricantes e importadores de envases, los envasadores, importadores, distribuidores y comerciantes de productos envasados de todo tipo o el responsable de la primera puesta en el mercado; los recuperadores, valorizadores, recicladores de residuos de envases, los consumidores y usuarios.
Disposición final: métodos y procedimientos destinados a dar destino último a los residuos de envases, en forma segura y ambientalmente adecuada.
Prevención: medidas tendientes a evitar o minimizar el impacto sobre el ambiente y la salud pública de los residuos de envases, a través de la reducción en cantidad/peso/volumen de envases o en los materiales empleados o la optimización en los procesos de fabricación de los mismos a lo largo de todos el proceso de producción, comercialización, distribución, uso y disposición final.
Receptor temporario: es aquella persona física o jurídica que tiene la obligación de retornar los envases en forma adecuada de separación, higiene y mantenimiento para facilitar su valorización en cumplimiento a la presente Ley.
Reciclado: proceso, o conjunto de procesos, mediante el cual los residuos de envases son separados del flujo de residuos, procesándose para que puedan ser reutilizadas nuevamente como materia prima para productos que pueden ser o no similares al original. Incluyendo el reciclado mecánico, químico y la recuperación de productos de conversión y energía.
Recuperación: medidas y acciones que permiten la extracción de materiales valorizables de los residuos de envases. Implica a recolección de los residuos de envases, embalajes de forma tal que puedan ser sometidos a procesos de valorización.
Reutilización: operación industrial en la que los envases que fueron concebidos y diseñados para este fin (envases denominados retornables, rellenables o recargables), son rellenados reiteradas veces sin sufrir modificaciones en su estructura física o química. Estos envases se consideran residuos de envases cuando ya no puedan ser reutilizados.
Valorización: conjunto de actividades que implican optimizar las características de forma, materia y/o energía de los residuos sólidos urbanos, mediante procesos de reutilización, reciclado y todo aquel procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos en forma ambiental y sanitariamente adecuada.
Recuperación de energía: el uso de residuos de envases combustibles para generar energía mediante combustión directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de la energía y del calor de acuerdo a las modernas tecnologías que protegen el medio ambiente. Las Provincias y/o municipios fomentarán, cuando proceda, la recuperación de energía siempre que sea preferible al reciclado de materiales por razones de medio ambiente y rentabilidad, lo que podría llevarse a cabo mediante la consideración de un margen suficiente entre los objetivos nacionales de reciclado y disposición final de los residuos de envases.
Análisis del Ciclo de Vida: proceso para evaluar las implicancias ambientales asociadas a un producto, proceso o actividad, mediante la identificación y cuantificación de la energía consumida, de las materias utilizadas y de los residuos generados. Consiste en realizar un balance de los impactos de un producto sobre el medio ambiente, contabilizando los recursos que se consumen y los contaminantes que se generan en cada fase.
Ensayos piloto: investigación de campo, a escala reducida y representativa de la realidad, cuyo fin es evaluar el comportamiento de los consumidores y el funcionamiento de los sistemas de gestión de residuos de envases, previo a su implementación a nivel general. A partir de sus resultados se establecen las estrategias, metas y pautas de crecimiento gradual que permita alcanzar el objetivo primario previsto.
Artículo 4: Sujetos obligados
Los sujetos que se señalan a continuación, están obligados a cumplir con la presente Ley, según corresponda:
a) los importadores, fabricantes y/o vendedores de materias primas para la fabricación de envases; los fabricantes e importadores de envases, los envasadores, importadores, distribuidores y comerciantes de productos envasados de todo tipo. Cuando no resulte posible la identificación de los mismos, el/los responsable/s de la primera puesta en el mercado sea a título oneroso o gratuito y comercializado o distribuido por cualquier medio directo o indirecto. Organismos gubernamentales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales;
b) consumidores de productos envasados, los recuperadores, valorizadores y recicladores de residuos de envases;
Artículo 5: Autoridad de Aplicación
La presente Ley rige en todo el territorio de la República Argentina, el Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley pudiendo ser el organismo con competencia ambiental de mayor jerarquía de la jurisdicción nacional.
Artículo 6: Funciones y Potestades de la Autoridad de Aplicación
Serán funciones de la autoridad de aplicación:
Establecer las políticas para la gestión de residuos de envases, contemplando los actuales circuitos informales de recolección de residuos de envases.
Formular programas de educación ambiental, fomentando la participación de la población en programas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos.
Promover el consumo de productos en cuyos envases se emplee material valorizado o con potencial para su valorización.
Incentivar la participación de los diferentes sectores de la producción y del comercio en la gestión integral de residuos.
Proveer asistencia técnica en todo lo atinente a la gestión de envases y residuos, sistemas de recolección diferenciada y programas de valorización.
Realizar anualmente un informe que incluya la especificación de volumen por tipo de materiales recuperados, tratados y enviados a disposición final.
Generar acciones de metas cuantificables en cuanto a la valorización de residuos de envases.
Llevar a cabo la fiscalización de los fondos económicos con los que se financia el Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos
Incorporar para el cumplimiento de la presente ley a los recuperadores y recicladores de residuos de envases;
Involucrar para el cumplimiento de la presente ley a los consumidores, entendiéndose por tales a quienes separan el producto de su envase o embalaje a fin de utilizarlo o consumirlo; las organizaciones de protección del medio ambiente, de defensa de consumidores y usuarios, o cuyos fines contemplen objetivos afines a lo dispuesto por la presente norma.
Impulsar y adoptar las medidas necesarias y oportunas para asegurar que la puesta en marcha de los sistemas de gestión, previstos en la presente Ley, se haga inicialmente a través de programas piloto y atendiendo a la realidad social, económica, ambiental y sanitaria de cada jurisdicción.
Tendrá la potestad de dar a publicidad apellidos, nombres, denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, como así también la naturaleza de las infracciones cometidas las sanciones impuestas ante la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que las mismas hayan sido aplicadas por la autoridad competente;
Capítulo II
Del Régimen para el Uso Sustentable de Envases y la Gestión de sus Residuos.
Artículo 7: Objeto
Créase el Régimen para el Uso Sustentable de Envases y la Gestión de sus Residuos, cuya finalidad será garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, a través de tres acciones/ componentes sinérgicas principales:
Acciones para la prevención de la generación de residuos y para la reutilización y el reciclado de envases.
El Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (DDR).
Sistema de gestión de Envases y sus Residuos.
Sección I.
Acciones para la prevención de la generación de residuos y para la reutilización y el reciclado de envases.
Artículo 8:
a) Medidas económicas, financieras, legales y/o fiscales.
A fin de promover el diseño, la fabricación, importación y consumo de envases más sustentables o eco- eficientes, reciclados o reutilizados; así como también la reutilización, reciclado y recuperación energética de sus residuos; el Poder Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de establecer medidas de carácter económico, financiero, legal y/o fiscal.
b) Obligaciones de los sujetos.
Los sujetos comprendidos en la presente ley deberán diseñar, fabricar, utilizar e importar productos de manera tal que se minimice la producción de envases; asimismo, se deberán disminuir al mínimo las sustancias peligrosas resultantes de la incineración, reutilización, reciclado o disposición final.
Sección II
De los Sistemas depósito, devolución y retorno de envases y sus residuos
Artículo 9:.Sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR
Los envasadores, importadores de productos envasados y los comerciantes de productos envasados, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados estarán obligados a poner en marcha un sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- de envases y sus residuos.
El Sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- deberá ser expresamente autorizado por la autoridad de aplicación y observar los siguientes aspectos:
a) determinación y cobro a sus clientes, hasta el consumidor final, de un valor en concepto de depósito por cada envase objeto de transacción, cuyo monto individual debe ser claramente comunicado a los consumidores finales y debe ser igual en todo el territorio de la República Argentina;
b) los envasadores e importadores de productos envasados estarán solamente obligados a aceptar la devolución y/o retorno de los envases y sus residuos, de aquellos productos puestos por ellos en el mercado;
c) considerar e implementar los procesos logísticos de modo que el sistema tenga una cobertura igual a la de comercialización del propio producto envasado (proceso de logística inversa);
d) los comerciantes estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases, de los productos que ellos hubieran distribuido y/o comercializado; aceptar la devolución o retorno de los envases y sus residuos, cuyo tipo, formato o marca comercialicen devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar anteriormente en concepto de valor de depósito;
Artículo 10.El consumidor final y/o el receptor temporario de los envases, deberá retornarlos en forma adecuada de separación, mantenimiento e higiene para facilitar su valorización.
Artículo 11. El receptor final (envasador, importador de productos envasados o responsable de la primera puesta en el mercado), debe asegurar la valorización de los envases y sus residuos y la correcta disposición final del remanente no valorizable.
Sección III
De los Sistemas de Gestión de Envases y sus Residuos
Artículo 12:.Sistemas de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER-
Los envasadores, importadores de productos envasados y los comerciantes de productos envasados, o cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados podrán eximirse de las obligaciones del sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR-, cuando integren, junto con el resto de los agentes económicos que intervienen en la cadena del envasado, un Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER-.
Artículo 13: Objeto
Los Sistemas de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- tendrán como objeto garantizar, en su ámbito territorial, el cumplimiento de los principios de prevención de la generación de envases, el fomento de la reutilización y la valorización de los residuos en todas sus formas, la sustentabilidad económica, técnica y social del sistema en su conjunto y de las metas acordadas y determinadas entre la Autoridad de Aplicación y los integrantes del SiGER.
Para tal fin, se deberán implementar planes, programas de gestión y acuerdos de carácter regional / local / provincial / municipal, previamente aprobados por la Autoridad de Aplicación, que permitan asegurar:
la recolección, transporte, almacenamiento de los envases y sus residuos;
la devolución o retorno de los envases a los envasadores, importadores de productos envasados y los comerciantes de productos envasados;
la valorización, sea el reciclado o aprovechamiento energético de los residuos de envases y la correcta disposición final del remanente no valorizable, en instalaciones apropiadas y autorizadas;
la participación de las organizaciones de recuperadores, instrumentando los medios tendientes a la formalización de la actividad de los mismos.
la participación de las organizaciones de Protección al Medio Ambiente, las organizaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios, otras organizaciones con objetivos afines a los de la presente ley.
la implementación de los procesos logísticos para que el funcionamiento del sistema resulte técnica y económicamente viable.
Artículo 14: Los Sistemas de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER-, por tanto los planes de gestión y acuerdos componentes, deberán formalizarse en un plazo no mayor de 18 meses contados desde la fecha de publicación de la presente norma en el Boletín Oficial. No siendo exigible, durante dicho período, el cumplimiento de los requerimientos y obligaciones impuestas por el sistema en tanto demuestren ante la Autoridad de Aplicación ser parte componente de un SiGER.
Artículo 15: El poseedor final de los envases usados y residuos de envases deberá entregarlos, en condiciones adecuadas de separación por materiales, a un sistema de acopio de materiales o bien a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados. Si los anteriores agentes económicos, no se hicieran cargo de los residuos de envases, estos podrán ser entregados a sus fabricantes o importadores quienes estarán obligados a hacerse cargo de los mismos.
Artículo 16:.Participación de los Organismos Gubernamentales
La participación de los organismos gubernamentales nacionales, provinciales, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- se llevará a cabo mediante la firma de convenios de colaboración entre éstos y el Ente Administrador del Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos - SiGER-.
De acuerdo con lo que se establezca en estos convenios de colaboración, los organismos gubernamentales nacionales, provinciales, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales participarán en el sistema realizando la gestión selectiva de los residuos de envases incluidos en el SiGER correspondiente y su transporte hasta los centros de separación y clasificación, o en su caso, directamente a los centros de valorización, como así también en las actividades de difusión, capacitación, aseguramiento y auditoria de la calidad de procesos de fabricación, calidad de productos y usos de materiales reciclados.
Artículo 17: Costes adicionales
Las erogaciones presupuestarias adicionales en las que incurran los gobiernos locales a fin de llevar a cabo la gestión de los residuos domiciliarios en el marco de la presente ley serán solventadas por el SiGER, de acuerdo a lo establecido en el respectivo convenio y teniendo en cuenta la documentación respaldatoria exigida.
A estos efectos, el SiGER debe hacerse cargo directamente y/o compensar a los gobiernos locales por los costes adicionales que, en cada caso, tengan efectivamente que soportar de acuerdo a lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración.
Estos costes adicionales contemplarán las erogaciones por prestaciones de servicio; contenedores, equipos, personal, controles; auditorías; plantas de separación y procesamiento de materiales; centros verdes; entre otros, descontándose el ahorro que se obtuviera en el disposición de residuos sólidos urbanos.
Los organismos gubernamentales nacionales, provinciales, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales deben garantizar que los fondos suministrados por el sistema se destinen única y exclusivamente a cubrir estos costes adicionales.
Los gobiernos locales deben aportar los datos y prueba documental necesaria para realizar el cálculo de estos costes adicionales y la entidad administradora del SiGER tiene atribuciones para controlar y auditar estos datos y documentos. En el convenio de colaboración entre el gobierno local y el SiGER deben establecerse los procedimientos administrativos y/o judiciales a seguir para dirimir las diferencias que pudieran surgir en esta materia.
Artículo 18: Financiación.
Los sistemas de gestión se financiarán mediante el aporte por parte de los envasadores y/o importadores de productos envasados, o los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados cuando los anteriores no puedan ser identificados, de una cantidad dineraria por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional, acordada entre la entidad administradora del Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- los agentes económicos participantes en el mismo y regulada en función de los diferentes tipos de envases.
Esta cantidad dineraria, idéntica en todo el territorio de la Nación, no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta a tributación alguna. Su abono da derecho a la participación en el SiGER, a la utilización en el envase del símbolo identificatorio correspondiente y a cualquier otra atribución que el SiGER establezca para sus miembros participantes.
Los aportes realizados por los agentes económicos involucrados son administrados y controlados exclusivamente por la entidad administradora del SiGER en función de las atribuciones otorgadas por sus miembros en la constitución del sistema.
La autorización del SiGER queda sujeta a la determinación, por parte de la Autoridad de Aplicación, de los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de contenido económico contempladas en la presente Ley.
Artículo 19: Autorización
Los Sistemas de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- deberán ser autorizados por las Autoridad de aplicación. Una vez presentada la solicitud de autorización por parte de los integrantes del SiGER, la Autoridad de Aplicación debe expedirse en un plazo no mayor de 90 días. Cualquier cambio producido en la información requerida dentro de este período debe ser notificado a la autoridad pertinente pudiendo esta, en ese caso, ampliar el plazo para expedirse 90 días más según la naturaleza y la magnitud del cambio.
Mientras esté pendiente de resolución por parte de la autoridad de aplicación interviniente un pedido de autorización, los agentes económicos involucrados en la solicitud estarán eximidos de las obligaciones establecidas en la presente norma.
Artículo 20:.Aprobación por las autoridades jurisdiccionales
Cada convenio regional, local, provincial o municipal de los Sistemas de Gestión de Envases y sus Residuos - SiGER- deberá contar con la conformidad de la jurisdicción correspondiente donde se inscriba y opere, quien lo comunicará para su verificación y aprobación a la Autoridad de Aplicación.
Cuando la metodología operativa de los Sistemas de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- implique el movimiento de materiales entre jurisdicciones, y en caso que un programa de gestión pretenda operar en más de una jurisdicción, debe solicitar autorización directa y únicamente a la Autoridad de Aplicación, siendo esta responsable de comunicar la autorización a las autoridades locales involucradas, quienes garantizarán su cumplimiento.
En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto las autorizaciones para los Sistemas de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER-.
Artículo 21: Requerimientos para las autorizaciones
El proceso de autorización de los Sistemas de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- deberá contemplar, como mínimo, la siguiente información que deberá ser presentada en la solicitud de autorización, por los agentes económicos involucrados:
a) identificación y domicilio de la entidad administradora del Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos - SiGER-. Esta entidad debe tener personería jurídica propia, constituirse sin fines de lucro y tener asignada la responsabilidad administrativa gerencial por la operación del Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER-;
b) descripción exhaustiva de los procesos y metodología operativa propuesta para el Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- desde la recolección, transporte, almacenamiento temporario, procesamiento, valorización hasta la disposición final del remanente no valorizable;
c) identificación y domicilio de cada una de las personas físicas y/o jurídicas responsables de cada una de las etapas de ejecución;
d) identificación de los agentes económicos que pertenecen al Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER-y el modo en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro;
e) detalle de los mecanismos de control, seguimiento, recolección de datos y suministro de información a la Autoridad Competente en la jurisdicción de pertenencia y a la Autoridad de Aplicación Nacional;
f) precisa delimitación del ámbito territorial en el que pretende operar el Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER-;
g) identificación de los elementos a los que sea de aplicación Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- indicando las limitaciones por tipo de envase, embalaje, material o condiciones físicas del residuo, entre otros;
h) estructura de financiación del sistema.
Artículo 22: Ente Nacional Administrador
Créase el Ente Nacional Administrador de los Sistemas de Gestión de Envases y sus Residuos, que funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal. Dicho ente se compondrá por una Asamblea y un Consejo Directivo. La Asamblea estará integrada por los agentes económicos. El Consejo Directivo estará dirigido y administrado por un directorio integrado por empresas y/o cámaras empresariales del sector de los envasadores del mercado nacional, de los fabricantes y vendedores de materias primas para la fabricación de envases; los fabricantes de envases; un representante de la Autoridad de Aplicación, un representante por COFEMA (CONSEJO FEDERAL de MEDIO AMBIENTE) y aquellos que determine el Estatuto, en la forma en que lo establezca la reglamentación.
Artículo 23: Funciones del Ente Nacional Administrador
El Ente Nacional Administrador tendrá por funciones:
asegurar el establecimiento del sistema regulado en esta ley en todo el territorio nacional;
organizar, administrar y explotar el Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos;
determinar el valor de la cantidad dineraria con la que los envasadores, importadores o los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasado, deben contribuir a la financiación del sistema de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Asimismo, queda facultado en caso de incumplimiento, para emitir Certificados de Deudas que constituirán titulo ejecutivo;
realizar el control y administración de los aportes económicos;
dictar su reglamento interno y las normas de procedimiento que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
establecer metas parciales de cumplimiento en orden a lograr las metas fijadas en el ámbito nacional por la Autoridad de Aplicación, participando en el seguimiento y control del grado de cumplimiento de objetivos, metas y obligaciones asumidas por los propios sistemas;
costear la realización de campañas de difusión y concienciación amplias y permanentes, destinadas a todos los sectores de la población, con el objetivo de divulgar las pautas y consignas para una adecuada gestión de residuos; al igual que la celebración de audiencias públicas;
celebrar convenios con las diferentes jurisdicciones u organismos para el cumplimiento de sus objetivos;
asegurar que la información económico-financiera brindada por los agentes económicos al Ente administrador del SiGER, estará amparada por las leyes de confidencialidad y solo deberá ser utilizada para garantizar el cumplimiento de la presente ley.
Capítulo III
Del control y seguimiento
Artículo 24: Control y seguimiento por la Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación asegurará la participación de los sujetos Obligados, realizará el seguimiento y control del grado de cumplimiento de los objetivos y de las obligaciones asumidas por el Sistema Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y por el Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER-. También proveerá los mecanismos de fiscalización y control adecuados y necesarios para asegurar que la aplicación de la presente norma no cree inequidades o distorsiones en el mercado de los productos envasados.
Asimismo participará, junto con las entidades responsables del Sistema Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y con las administradoras de los SiGER en el seguimiento y control del grado de cumplimiento de objetivos, metas y obligaciones por los propios sistemas y gobiernos locales.
Artículo 25: Control y seguimiento por los responsables de los Sistemas DDR y por el Ente Administrador del SiGER
El Ente Administrador del SiGER y los responsables del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- deben incluir y exigir mecanismos de monitoreo permanente, seguimiento y control, a fin de evaluar el cumplimiento de objetivos y metas establecidos con especial énfasis en el cuidado del ambiente y la salud pública.
Capítulo IV
De la Información
Artículo 26: Información a la Autoridad de Aplicación
Los responsables del Sistema Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y el Ente Administrador del Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- deben proporcionar anualmente la información necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos a la Autoridad de Aplicación. .
Artículo 27: Información a los sujetos obligados
Los organismos gubernamentales, los responsables del Sistema Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y el Ente Administrador del Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- deberán adoptar, en la jurisdicción que corresponda, la medidas necesarias para que los sujetos obligados y las Organizaciones No gubernamentales, reciban la información necesaria sobre las características y contenido general de los sistemas, como asimismo su participación y compromiso para el funcionamiento de los mismos.
La Autoridad de aplicación debe:
a) organizar un sistema de comunicación técnico-económico que permita a los gobiernos locales y comunas acceder a la información actualizada para el mejor cumplimiento de esta ley;
b) promover la integración de los circuitos económicos involucrados en la presente ley. A tal fin debe confeccionar un registro de usuarios finales para disponer de información actualizada de la demanda y valores de mercado de los materiales recuperados;
c) centralizar la información recibida de los gobiernos locales y comunas y difundirla con una periodicidad no mayor a 180 días;
d) implementar campañas de difusión que faciliten a los gobiernos locales y comunas a modificar el comportamiento de sus habitantes con respecto al manejo de los residuos sólidos urbanos;
e) proponer al COFEMA y Gobiernos locales, en forma conjunta a las organizaciones de la sociedad civil, el dictado de la reglamentación para la adecuada vigencia y aplicación efectiva de la presente Ley;
Capítulo V
Campañas de difusión y concienciación
Artículo 28: Organismos gubernamentales
Los organismos gubernamentales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales son responsables de establecer los contenidos educativos y de preservación del ambiente, y de monitorear el resultado de las campañas de educación destinadas a los ciudadanos en general, con el objetivo de sensibilizar y mejorar los hábitos de comportamiento ambiental en los distintos sectores de la población, promoviendo la necesidad de valorizar los envases y sus residuos, conforme a las leyes que rigen la materia.
Artículo 29:.Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER-y Sistema Depósito, Devolución y Retorno -DDR-
Los responsables del Sistema Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y del Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- son responsables a cargo y costo de las campañas de difusión y concientización, destinadas a consumidores finales y ciudadanos en general, con el objetivo de divulgar pautas y consignas para la gestión de residuos de envases establecidas por los sistemas, promover la participación ciudadana y facilitar el cumplimiento de las metas establecidas en lo relacionado a la valorización de los envases y sus residuos, haciendo explícito el componente de promoción de la salud. A estos fines, se podrán suscribir convenios con las Organizacionales No Gubernamentales cuyos objetivos se relacionen con los de la presente norma.
Capítulo VI
Identificación de materiales
Artículo 30: Identificación de materiales
Con el objeto de facilitar la valorización de los residuos de envases, los fabricantes e importadores de envases y los envasadores, deberán indicar en los envases, de manera visible, legible, persistente y durable, incluso una vez abierto, la naturaleza de los materiales que los componen a fin de lograr una rápida identificación y clasificación de los mismos previo a la valorización. La Autoridad de Aplicación en acuerdo con los agentes económicos determinará las normas técnicas de tal identificación.
Capítulo VII
Del establecimiento de metas y de la implementación
Artículo 31. Establecimiento de metas
La Autoridad de Aplicación determinará las metas nacionales de valorización una vez finalizados los ensayos piloto, estableciendo como consecuencia metas parciales en función del concepto de gradualidad y de una adecuada articulación con la administración del Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- en concordancia con los Principios rectores de la Ley.
Las metas de valorización por tipo de residuos de envase y/o material envasado serán establecidas, en forma consensuada con los administradores de los sistemas de gestión, en su territorio de aplicación, y en base a ensayos piloto a escala adecuada.
La Autoridad de Aplicación difundirá la información sobre cumplimiento de metas y objetivos.
Artículo 32: Implementación de los Sistemas -DDR y SiGER-
La implementación del sistema de gestión de los envases y sus residuos (el sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- o Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- según corresponda), es realizada atendiendo el principio de gradualidad y en base a un Plan de Implementación General definido por la Autoridad de Aplicación, consensuado con los responsables del DDR y la administradora del SiGER.
El diseño del Plan de Implementación General debe atender a las particularidades sociales, económicas, ambientales, sanitarias y geográficas de cada territorio, como así también el grado de desarrollo de la gestión de residuos sólidos urbanos existente al momento de la puesta en vigencia del sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR-o Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- , sin que ello implique una limitante para el desarrollo de una gestión de residuos sólidos urbanos.
Capítulo VIII
De las infracciones a la norma y sus sanciones
Sección I
Artículo 33: Infracciones a la norma
Según su grado, serán consideradas infracciones a la presente Ley:
I- Infracciones muy graves:
a) la puesta en el mercado de productos envasados sin estar acogidos a algún sistema de gestión de residuos de envases, sea DDR o SiGER, en los territorios donde estos están implementados y vigentes;
b) el uso indebido de los símbolos acreditativos e identificatorios de un SiGER cuando no se pertenezca a él;
c) el incumplimiento por parte de los sujetos obligados y componentes de un sistema DDR de algunas de las obligaciones en él establecidas siendo que los mismos no hayan adherido a un Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER-;
d) el incumplimiento por parte de los integrantes del Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos SiGER de alguna de las obligaciones establecidas en lo referido a operación, financiación, control e información;
e) la puesta en marcha u operación de un SiGER sin la debida autorización;
f) la transferencia a un tercero de la autorización otorgada a un determinado SiGER;
g) el falseamiento u ocultamiento voluntario y consciente, de información relevante para el funcionamiento de los sistemas o relativas al control de costes y gastos o al cumplimiento de metas;
h) el desvío por parte de gobiernos locales, u otros entes de gobierno participantes de un SiGER, de los fondos aportados por el SiGER para fines distintos de los establecidos en el correspondiente convenio de colaboración.
II- Infracciones graves:
a) la puesta en el mercado de envases que no cumplan con las obligaciones de marcado e identificación de materiales cuando estos sean aplicables;
b) la comisión de algunas de las infracciones indicadas, cuando por su escasa cuantía, intensidad o impacto no merezcan la consideración de "muy graves";
c) la comisión en un año de más de dos infracciones leves cuando así haya sido declarado por resolución firma de la Autoridad de Aplicación.
III- Infracciones leves:
a) el incumplimiento de los plazos previstos en el suministro de información, presentaciones formales u otorgamiento de autorizaciones;
b) el incumplimiento de alguna de las infracciones indicadas, cuando por su escasa cuantía, intensidad o impacto no merezcan la consideración de "grave";
c) el incumplimiento de cualquier otra obligación o prescripción prevista por esta ley, cuando no califique como "muy grave" o "grave".
Sección II
Artículo 34: Sanciones. Las infracciones anteriormente detalladas darán lugar a la imposición de multas, teniendo en cuenta las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido.
Los montos obtenidos de las multas serán establecidos y actualizados por la Autoridad de aplicación, debiendo ser estas iguales en todo el territorio de la República Argentina, pero proporcional según la cantidad de habitantes.
La información relativa a montos percibidos por multas y sanciones como así también su asignación en las campañas de educación, deberá mantenerse actualizada por la autoridad y será de libre acceso para la población en general y, en particular, para los responsables del sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- o Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos SiGER.
Artículo 35: Accesoria de Clausura. En todos los casos la autoridad de aplicación podrá acordar también, como sanción accesoria, la clausura temporaria y/o el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará el destino final que se les debe dar. Cuando el decomiso de la mercancía no sea posible, podrá sustituirse por el pago del importe de su valor.
En el caso de que sea de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, los gastos que originen las operaciones de decomiso de la mercancía serán de cuenta del infractor.
Artículo 36: Creación del Fondo Ambiental
Créase el Fondo Ambiental que será administrado por la Autoridad de aplicación. El mismo se formará con los montos recaudados en concepto de multas y sanciones debiendo estos fondos estar individualizados y se destinados a cubrir costes del sistema y a optimizar el funcionamiento de la presente norma.
Artículo 37: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de amplio conocimiento el problema ambiental, social y económico que representa el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. Para simplemente dar un ejemplo del actual estado de situación, sólo en las márgenes del Matanza-Riachuelo se detectó un aumento y proliferación del 54% de los basurales a cielo abierto, observándose tendencias en el mismo sentido en diversas regiones del país.
Intentos por poner fin a este estado de cosas han fracasado por haber sido incompletos en su abordaje, o bien por haber quedado condicionados a metas de difícil o imposible cumplimiento. Por tal motivo, intentando abarcar todas las aristas que presenta esta problemática, de modo de generar un régimen que ataque de modo gradual y concreto la base del problema es que hemos ideado el presente proyecto de Ley.
El consumo responsable es uno de los aspectos imprescindibles que contribuye en gran medida al establecimiento y fortalecimiento de lo que se da en llamar modelo de Desarrollo Sustentable, paradigma impulsado por numerosas organizaciones internacionales y nacionales. Para que acentuar una tendencia global hacia ese modelo, es indispensable que en el mismo participe toda la cadena producción y consumo.
Esta cadena se inicia con la obtención de las materias primas, los procesos intermedios (transformación industrial), la comercialización y el consumo final, cada eslabón de dicha cadena debería tender a la máxima incorporación posible de materiales reciclados en el producto final y a la minimización de los residuos, tanto industriales y domiciliarios.
Resulta indudable que, una disminución en la generación de residuos, redunda en un aprovechamiento de la materia y la energía más eficiente y, como consecuencia, un mayor cuidado de los recursos naturales del planeta y el equilibrio ambiental. Este es el fundamento de la llamada estrategia "RRRR" que simbolizan las palabras Reducir, Reutilizar, Reciclar y Recuperar.
La introducción de la cuarta "R", en referencia a los esquemas tradicionales de 3R, abre paso al criterio de recuperación y de modo específico la Recuperación energética.
A la luz de los hechos, la opción de recuperación energética, es una alternativa válida para la obtención de energía a partir de los residuos sólidos urbanos, sea para generación de energía eléctrica, para la generación de energía calórica, la combinación de ambas y su potencial utilización para aprovechamiento de la comunidad y/o la industria.
Este tipo de de tecnología se ha extendido de modo veloz y exitoso en varias de las naciones desarrolladas, ahorrando recursos y reduciendo la cantidad de residuos y en forma concomitante el impacto sobre el ambiente. Por ejemplo, Suiza destina el 68%, Alemania el 60% y Francia el 38% de sus residuos sólidos urbanos (RSU) a la combustión con recuperación de energía. El desarrollo de nuevas tecnologías de combustión y de purificación de los gases de combustión permite una combustión segura emitiendo gases limpios sin ninguna consecuencia para el medio ambiente y en concordancia con las normas internacionales.
Los conceptos de ciclo de vida de productos y diseño para el medio ambiente están siendo incorporados a la temática del packaging. El Análisis del Ciclo de Vida, denominado en inglés Life Cycle Analysis (LCA), es una de las herramientas más modernas, eficientes y usadas para evaluar comparativamente el impacto ambiental de productos de consumo fabricados con distintas materias primas durante su existencia.
Este tipo de análisis tiene en cuenta todos los recursos usados en su fabricación, distribución, uso por parte del ciudadano, disposición final así como de todas las emisiones (gaseosas, líquidas y sólidas) generadas durante el ciclo de vida del producto.
En este análisis, también se denominado Ecobalance ó análisis de un producto "desde la cuna a la tumba", se tienen en cuenta todas las fases intermedias como transporte y preparación de materias primas, manufactura, transporte a mercados, distribución, uso, disposición final, etc., y constituye una fuerte herramienta para lograr la sustentabilidad de los distintos productos de consumo.
Paralelamente la ciudadanía, como consecuencia de una toma de conciencia y evolución de una visión superadora de cuáles deben ser los estándares de bienestar, está exigiendo un mayor control y mayor eficacia en los modos de producción y en la gestión de los desechos .
A pesar de ello, en algunas situaciones pareciera que se trata solo de la obligación de alguna de las partes, ignorándose la responsabilidad que en esta materia le compete a la sociedad como conjunto.
La puesta en práctica de un Régimen de Uso Sustentable de Envases y la Gestión de sus Residuos, implica entonces que la sociedad en su conjunto se involucre, surgiendo en consecuencia la necesidad de un tratamiento con integralidad territorial a nivel de país.
En 2004, se sancionó la Ley Nº 25.916 que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios. La generación creciente de residuos en jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales de nuestro país, involucra importantes temáticas ambientales y sociales que incluyen a la salud pública, la higiene urbana, calidad ambiental y generación de empleo.
El objetivo prioritario de la presente Ley es complementar la aplicación de la Ley Nº 25.916, al referirse específicamente a una porción creciente de los residuos domiciliarios, cual es la vinculada a los residuos de envases que, a su vez, tienen un alto potencial de valorización a través de su recuperación, reutilización y reciclado.
La Ley permite guiar las medidas necesarias y oportunas para facilitar la recuperación, el reciclado y cualquier otro método tendiente a aprovechar los recursos contenidos en los residuos de envases, en forma ambiental y sanitariamente adecuada.
La concienciación y la educación son las herramientas indiscutibles para modificar los hábitos e introducirnos en la práctica de buenas costumbres, adaptando nuestras actitudes a las necesidades de los sistemas de gestión que se implementen, considerando que toda acción de prevención y protección de los recursos naturales tiene éxito si se mejoran los hábitos de comportamiento ambiental en los distintos sectores de la sociedad.
La aplicación del "principio de responsabilidad del productor" contemplada en la Ley, implica que los envasadores (es decir, los verdaderos "productores") se responsabilizan de garantizar la gestión selectiva de los residuos de envases que se generen y de financiar los costos adicionales que se produzcan como consecuencia de la realización de esa gestión diferenciada.
La conveniencia de contar con una Ley de carácter estatal con la incorporación del principio de "responsabilidad de productor", permite que las medidas alcancen a los propios productos envasados que circulan libremente por todo el territorio nacional.
La actuación de los "productores-envasadores" se lleva a cabo, en aplicación de otro principio cual es el de "responsabilidad compartida", mediante nuevos instrumentos de gestión privada y control y aprobación públicos, como los denominados Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos- SiGER- y de Depósito, Devolución y Retorno -DDR-.
Además, el espíritu de la norma desalienta la evasión de la responsabilidad de los agentes económicos involucrados.
Las gradualidad en las acciones para alcanzar los objetivos especificados en la Ley, permite a los Gobiernos Locales la implementación de los ensayos piloto que constituyen herramientas fundamentales para la toma de decisiones respecto a la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.
Partiendo de la necesidad de adoptar medidas que fomenten la reducción y la reutilización, y que a su vez garantice el reciclado de los residuos de envases generados, resulta indispensable la aprobación de la Ley de Presupuestos Mínimos para el Uso Sustentable de Envases y la Gestión de sus Residuos que contemple la garantía financiera que se obtiene a partir del funcionamiento de instrumentos similares al "Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos" o bien a la puesta en marcha de la metodología de "Depósito, Devolución y Retorno", solicito a los Sres. Legisladores acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SATRAGNO, LIDIA ELSA BUENOS AIRES PRO
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
COMERCIO
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA