COMERCIO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 107
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2108 Internos 2108/10/49
ccomercio@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8342-D-2014
Sumario: LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9° BIS, SOBRE REDONDEO EN FAVOR DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
LEY DEL
REDONDEO
ARTICULO 1° -
Sustituyese el artículo 9° bis de la ley 22.802 introducido por la ley
26.179 por el siguiente:
Artículo 9° bis: En todos
aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar
diferencias menores a UN (1) peso y fuera imposible la devolución del
vuelto correspondiente, la diferencia que surgiera siempre se
procederá de la siguiente manera:
a) A favor del
consumidor cuando la diferencia no supere los SETENTA YCINCO
(75) Centavos;
b) A Favor del
comerciante cuando la diferencia supere los SETENTA Y CINCO (75)
Centavos.
En todo establecimiento en
donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la
exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de
carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán
inferiores a 15 cm por 21 cm.
ARTICULO 2º - Los
establecimientos tendrán TREINTA (30) días a partir de la
promulgación de la presente, para cumplimentar lo preceptuado en el
artículo anterior.
ARTICULO 3º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.179, sancionada
en noviembre de 2006, que sustituyó el art. 9 bis de la Ley 22.802
introducido por la Ley 25.954, establece que cuando en el monto total
a pagar surjan diferencias menores a cinco (5) centavos, y fuera
imposible la devolución, la misma siempre será a favor del
consumidor.
Actualmente, los valores de
los precios de bienes y servicios prestados en la república Argentina,
convierten en insignificantes las diferencias inferiores a cinco (5)
centavos; perdiéndose así, el objeto de beneficiar al consumidor ante
la imposibilidad de devolución de las diferencias a pagar.
A la fecha, la depreciación
de la moneda por los distintos procesos de inflación y devaluación
que ha ha sufrido la economía argentina por un lado, y por otro, las
consecuencias de las crisis mundiales que tuvieron que sortear
tanto el continente Americano como el Europeo en el marco de una
economía globalizada , han repercutido notoriamente en nuestro
país. Por ello, el valor significativo de un peso ($1,00) argentino
actual es un monto simbólico con relación a los precios. Hoy en día
existen muy pocos productos que tengan un precio inferior a este
valor. Es decir que la mínima expresión de nuestra moneda hoy ha
sido reducida a un peso ($1,00). Esta es hoy la realidad.
Esta situación deja muy en
claro que en el caso de que la ley citada precedentemente (26.179),
no cumpla con el objetivo propuesto al momento de su creación, la
misma pierde su esencia y el espíritu.
El proyecto que propongo,
más allá de la propia convicción, cumple también con la inquietud y
propuesta de los Diputados de la Legislatura Neuquina quienes a
través de la Comunicación N° 17 del 9 de Octubre del corriente,
solicitan se formalice ante ésta Cámara, un proyecto de actualización
del importe de redondeo del monto final a pagar, a favor de
consumidores y usuarios.
Por lo expuesto solicito a
mis pares me acompañen con la aprobación del presente
Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |