COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8356-D-2016
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE LA HABILITACION DE LAS TARJETAS DE DEBITO COMO MEDIO DE PAGO ALTERNATIVO EN TODOS LOS COMERCIOS DE VENTA DE PRODUCTOS O SERVICIOS AL PUBLICO.
Fecha: 24/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
LEY DE HABILITACIÓN OBLIGATORIA DEL USO DE TARJETA DE DÉBITO EN TODOS LOS COMERCIOS DE VENTA AL PÚBLICO.
Artículo 1.- Se dispone la obligatoriedad de la habilitación de las tarjetas de débito como medio de pago alternativo en todos los comercios de venta de productos o servicios al público.
Artículo 2.- La implementación obligatoria del uso de tarjetas de débito como medio de pago alternativo para el cliente no habilita al comerciante al cobro de interés ni recargo por su utilización ni a la imposición de limitaciones de uso según los importes de las transacciones, siendo considerado de igual manera que el pago en efectivo.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará lo dispuesto en la presente ley dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es habitual observar como los comercios destinados a venta de productos o de servicios destinados al pequeño consumidor se arrogan la atribución de determinar con absoluta discrecionalidad los medios de pago posibles de ser utilizados por los clientes. Es así como habilitan unos e inhabilitan otros a la vez que imponen el cobro de intereses cuando así lo consideran. Esta situación genera una diversidad de situaciones en donde el consumidor ve alterado el precio final que debe pagar por el bien o servicio requerido según sea el comercio en donde realiza la transacción.
Es dable advertir que esta disparidad que provoca la decisión de los comerciantes en perjuicio de los consumidores debe ser contemplada normativamente.
En este sentido la presente iniciativa parlamentaria impulsa la habilitación obligatoria de las tarjetas de débito como medio de pago alternativo en todos los comercios, sin que por su uso se cobren intereses, recargos ni se establezcan topes mínimos para ser admitidas. En este sentido adquiere idénticas características que el dinero en efectivo. Esta medida se sustenta en que el consumidor que efectúa el pago con tarjeta de débito ve reflejada en forma simultanea dicha operación en el saldo de su cuenta bancaria, por lo cual aplicarle a ese pago inmediato algún tipo de limitación o recargo constituye una medida que no se corresponde con el tipo de transacción realizada. Los recargos en conceptos de intereses sólo son admisibles respecto de la utilización de tarjetas de crédito que son las que propician el pago diferido.
Señor Presidente; entendemos además que esta regulación tendrá efectos positivos en cuanto a favorecer la bancarización, permitiendo extender la formalización de la economía. Asimismo constituye en sí un válido paliativo contra la inseguridad reinante propiciando mayores garantías al evitar el retiro y traslado de dinero en efectivo brindando así mayor seguridad y tranquilidad al consumidor. Convencidos que la implementación de esta disposición normativa no advierte complicaciones sino beneficios en protección de los consumidores, es que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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