COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8692-D-2016
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - LEY 25564 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS, SOBRE FIJACION DEL PRECIO DE LA MATERIA PRIMA Y DE LA YERBA MATE.
Fecha: 14/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Artículo 1º — Incorpórese al artículo 11 bis a la ley 25.564, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11 bis —El precio de la materia prima y de la yerba mate elaborada deberá ser fijado por el directorio del INYM con una mayoría de la mitad más uno de los miembros integrantes del mismo, reunidos en sesión especial, que se convocará al efecto cada semestre mediante comunicación fehaciente a cada uno de sus miembros, con un mínimo de veinte (20) días corridos de antelación.
Artículo 2º — La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días de sancionada.
Artículo 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 21 de Febrero de 2002 se sancionó la Ley 25.564 que crea el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina. En su artículo 4 inciso “r” le otorga al INYM la función de fijar semestralmente el precio de la materia prima y en caso de que sus miembros no lleguen a un acuerdo la cuestión se someterá al arbitraje del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
El 12 de Julio del mismo año se reglamentó esta ley mediante Decreto N° 1240 que en su artículo 11 establece que dicho precio deberá ser fijado por el directorio en forma unánime. La mentada unanimidad de los doce miembros del directorio rara vez se logra y el precio termina siendo dirimido por el Secretario arriba citado, desnaturalizando una función esencial del INYM.
Siguiendo normas básicas a nivel general en materia de funcionamiento de cuerpos colegiados y creación de consensos proponemos que el precio sea fijado por la mitad más uno de los miembros del directorio, lo cual seguirá garantizando una decisión mayoritaria y a la vez permitirá un funcionamiento más adecuado del INYM, cumpliendo uno de los principales fines para los que fue creado.
A su vez incorporamos a la fijación del precio de la materia prima, la fijación del precio del producto elaborado con el afán de ampliar la capacidad de ordenamiento de la cadena yerbatera por parte del INYM como ente específico.
Por las razones esgrimidas solicitamos a los Señores Diputados que acompañen el siguiente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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26/09/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |