COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9420-D-2014
Sumario: CRETA. SE ESTABLECE UN REINTEGRO ADICIONAL DEL 5 % POR 5 AÑOS A LA "EXPORTACION EXTRAZONA -R.E.-" ASIGNADO A LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA "NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR - N.C.M. -"; LA CUAL DISMINUIRA EN UN PUNTO POR AÑO HASTA SU EXTINCION PAULATINA.
Fecha: 28/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
ARTICULO 1º -
Establecese un el Reintegro adicional de 5% por 5 años a la Exportación
Extrazona (R.E.) asignado a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del Mercosur (N.C.M.) para la posición arancelaria 2509.00.00 CRETA .
ARTICULO 2º - El
reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1º disminuirá en
un (1) punto por año a partir del primer año de sancionada la presente ley hasta
su extinción paulatina.
ARTICULO 3º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creta o caliza
de Creta es una roca sedimentaria de origen orgánico, blanca, porosa y blanda,
una forma de caliza que se usa para la tiza. Su formación es debida a la
acumulación de ingentes cantidades de restos de cocolitofóridos, algas
microscópicas cubiertas por minúsculas placas de calcita (cocolitos). Es frecuente
encontrar nódulos de sílexasociados a la creta.
Se utiliza en las
industrias del vidrio, cemento, caucho y colorantes y como material para escribir
(tiza).
Este sector exportador
enfrenta una progresiva pérdida de competitividad, con causas originadas en la
fuerte estructura de costos que debe soportar la exportación de este
producto.
El presente Proyecto de Ley
busca generar una alternativas de solución a la difícil situación por la que
atraviesan los productores y exportadores sanjuaninos de CRETA debido a la
pérdida de competitividad .
Los precios internacionales y
los niveles del tipo de cambio nominal no garantizan un nivel de rentabilidad
aceptables, Una ayuda selectiva a la exportación de este producto redundará en
una mejora en la oferta exportable de nuestro país, al tiempo de generar un fuerte
impulso y para esta actividad.
El Articulo 2º se establece
un sistema mediante el cual que el reembolso adicional a las exportaciones
establecido por este Proyecto disminuirá en un (1) punto por año a partir del
primer año de sancionada la presente ley hasta su extinción paulatina.
Por lo expuesto, solicitamos
la aprobación del presente Proyecto de Ley entendiendo que un incentivo
adicional a la exportación de este producto, mejorara algunas problemáticas de
nuestras economías regionales y el complejo minero en general.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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