CULTURA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0064-D-2017
Fecha:01/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA POSTULACION DEL "CHAMAME" COMO PATRIMONIO INMATERIAL DE LA HUMANIDAD, ANTE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA - UNESCO -".
Declarar de interés de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la postulación del chamamé como patrimonio inmaterial de la humanidad ante la UNESCO.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tenemos la dicha de estar frente a un camino que se ha comenzado a desandar con una imponencia y sin frenos que indubitablemente alcanzara su objetivo de declarar al Chamamé como patrimonio intangible cultural de la humanidad por ante la UNESCO.
El Chamamé no resulta exclusivo del litoral, su cultura es más bien abarcativa de distintos países que conforman el Mercosur, y por ello su importancia cultural de la región que lo eleva a su máxima expresión. Vale decir que el chamamé es uno de los ritmos más vitales de la tradición folklórica argentina, por expansión geográfica y descendencia.
En efecto, resultan de público conocimiento el impulso a la postulación realizados por diferentes organismos, que a instancias del Instituto de Cultura de la Provincia de Corrientes, de la dirección de cultura del Senado de la Nación, del Ministerio de Cultura de la Nación y otros, han aunado voluntades en procura de reconocer al chamamé como patrimonio intangible cultural de la humanidad por ante la UNESCO.
Distintas reuniones a nivel provincial y nacional se han realizado a sus efectos, donde se proyectan acciones promoviendo tal reconocimiento, donde además se buscara el reconocimiento como aval de los países miembros del MERCOSUR de Brasil y Paraguay, por lo cual también ya se están realizando distintos talleres en distintos puntos de la provincia de Corrientes, con la participación del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la Nación para colaborar con el proyecto colectivo que se está llevando adelante, procurando una definición del chamamé desde el aporte que puedan realizar los cantantes, los letristas, los estudiosos, advirtiendo que el chamamé trasciende lo musical.
Cabe decir que el 18 de noviembre de 2009, en los términos de la Ley 26.118, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación convirtió en Ley el proyecto que provenía del Senado que reconocía al género musical folclórico denominado chamamé como parte integrante del patrimonio cultural argentino, Ley publicada oportunamente con el Nro. 25.558.
Con lo antes dicho, concluyo y celebro la postulación que será acompañada de documentación escrita, avales y un registro audiovisual que se realizará antes el 31 de marzo del corriente año, con el objeto de declarar al Chamamé como Patrimonio Intangible de la Humanidad, con la finalidad, entre otras, de revalorizar la cultura regional.
Por las razones anteriormente expuestas, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| CULTURA (Primera Competencia) |