CULTURA

Comisión Permanente


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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0735-D-2016

Sumario: PROPIEDAD INTELECTUAL - LEY 11723 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 25, POR EL CUAL SE APLICA EL DERECHO DE PROPIEDAD AL AUTOR DE PARODIAS SOBRE OBRAS O PERSONAJES.

Fecha: 16/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo N° 25 de la ley 11.723 por el siguiente
"Art. 25. - El que adapte, transporte, modifique o traduzca una obra con la autorización del autor, tiene sobre su adaptación, transporte, modificación o parodia, el derecho de coautor, salvo convenio en contrario.
La realización de parodias sobre obras o personajes no requiere autorización del autor de la obra o personaje parodiados. El autor de la parodia tiene sobre la misma los derechos establecidos en el Artículo 2° de esta ley, salvo pacto en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 1737 del Código Civil y Comercial de la Nación."
ARTÍCULO 2°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra ley de Propiedad Intelectual -N° 11.723- nacida en la primera mitad del siglo pasado, y formulada en base al paradigma originado en el Siglo XIX, merece una reforma integral para ser adaptada a las nuevas modalidades de creación y circulación de las obras autorales, la cual ha de exigir un demorado proceso de diálogo y análisis que una tarea de esa importancia requiere. No obstante entendemos que es urgente superar algunas anomalías o restricciones que la misma contiene y que se constituyen en verdaderos obstáculos a la libre creación de los autores.
Una de ellas se encuentra en la actual redacción de su artículo N° 25 el cual exige la "autorización del autor" de una obra parodiada para que la parodia realizada pertenezca a su autor.
Parecería obvio que ello obstaculiza la creación en el rico género de la parodia. En efecto es difícil imaginar que un autor autorice a otro a recrear su obra o sus personajes en tono de humor.
Una parodia no es una uso que transforme a la obra parodiada, sino es una tematización -generalmente satírica y crítica- total o parcial de la misma; por ende la parodia no debe encuadrarse dentro de las restricciones que le caben al uso de la obra de otro, sino dentro del derecho -que todos tenemos- a criticar libremente la obra de otro.
Bien se ha dicho que "La parodia es una técnica intertextual, ya que efectúa una superposición de obras: una que parodia y otra que es parodiada. En efecto, el resultado de la parodia debe ser precisamente el reconocimiento por parte del público del modelo parodiado, para que no exista cualquier riesgo de confusión... debe quedar en claro para el público que existen dos discursos creativos: el originario y el derivado que es una imitación burlesca del primero."
Cuando se adapta, se traduce o se transforma una obra en otra, como en el caso en los que se realiza una película en base a una novela, se usa una obra para hacer otra que, fundamentalmente, expresa o narra lo mismo que expresa o narra la obra usada. La traducción habla de lo mismo que la obra traducida; la película narra la misma historia que la novela, etcétera. Pero este no es el caso de la parodia: en esta su objeto o tema es la obra parodiada, y no aquello que esta expresa por lo cual resulta errónea la disposición actual del Artículo 25 de la Ley N°11.723 que iguala el tratamiento normativo de la parodia con el tratamiento dado al uso de la obra de otro
Hay diferentes tipos de parodias, en relación a lo parodiado: parodia del tema original, del estilo de su autor o de los personajes, habiendo brillado como nadie en nuestras letras y en todos los tipos de parodias el insigne Conrado Nalé Roxlo, en sus memorables Antología Apócrifa I y II, y "el Negro" Esteban Celedonio Flores con su obra "Sonatina" mediante la cual parodió la obra homónima de Rubén Darío.
En el Derecho comparado el principio que brinda al creador la libertad para parodiar obras de otro, rige y campea desde hace décadas.
En el Derecho norteamericano el derecho a parodiar se considera comprendido entre los derechos que tutela la Primera Enmienda por ser el ejercicio de la "libertad de expresión" y, por ello, también ese derecho encuentra acogida dentro de las reglas del "Fair Use" y allí "se parte de la premisa de que difícilmente un autor brindará autorización para que su obra, sea objeto de una sátira o burla, por lo cual exigir esta autorización como condición para que la parodia pueda ser realizada conduciría, necesariamente, a la extinción de este género. Como este género es una modalidad de la crítica que se realiza a obras o personas el mismo se considera amparado por la Primera Enmienda que garantiza la libertad de expresión o se lo incluye dentro de las obras que pueden ser realizadas en virtud del fair use".
Esta acogida de la parodia, dentro de la libertad de uso de la obra de otro que brinda el "Fair Use" en los EEUU (17 U.S.C. § 107), fue jurisprudencialmente establecida en los casos "Campbell v. Acuff-Rose Music Inc, en el cual fue parodiado el tema musical "Oh, Pretty Woman", con el fundamento de que la parodia es una de las formas de la crítica o comentario crítico; Leibovitz v. Paramount Pictures Corp." y "Mattel v. Walking Mountain Productions entre muchos otros.
Por su parte la ley francesa ("Code de la Propieté Intellectuelle") en su artículo 122-5-4 establece: "Cuando la obra ha sido divulgada, el autor no puede prohibir... La parodia, el pastiche y la caricatura, respetadas que sean las leyes del género"; esto significa que si la parodia es una verdadera parodia de la obra y no una mera transformación de la misma, su realización no está sometida al permiso del autor..."
En España el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) en su artículo Nº 39 establece: "...no será considerada transformación que exija el consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni infiera un daño a la obra original o a su autor"
Lamentablemente en nuestro Derecho positivo parodia no puede ser libremente realizada y explotada por su autor si no se cuenta, previamente, con la aprobación del autor de la obra parodiada cosa que, según hemos señalado, es algo harto improbable de conseguirse.
Nuestra ley no advierte que la parodia no tematiza lo mismo que la obra parodiada y, por ende no reproduce su tema ni sus personajes. La parodia es algo así como un meta lenguaje - o "meta obra-" que alude a un lenguaje -u obra- "objeto" que es criticado a través de una obra diferente. El publicar esta crítica constituye el derecho de publicar las propias ideas, amparado por el Art. 14 de la Constitución Nacional.
Por lo expuesto consideramos errónea, e inconstitucional, la disposición contenida en el Art. N° 25 de la ley N° 11.723 en cuanto asimila la parodia a la adaptación, transporte o modificación de una obra, y requiere para todas ellas la autorización del autor. Esta norma, que contradice la corriente predominarte en el derecho comparado, se aparta del criterio general que la misma ley establece en su Artículo N° 4, inciso "c", en el cual no se menciona a la parodia entre las obras que requieren autorización del autor de la obra original para poder ser realizadas lícitamente.
Por estas razones proponemos esta modificación al artículo N° 25 de la Ley 11.723.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES UNIPERSONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL