CULTURA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0735-D-2016
Sumario: PROPIEDAD INTELECTUAL - LEY 11723 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 25, POR EL CUAL SE APLICA EL DERECHO DE PROPIEDAD AL AUTOR DE PARODIAS SOBRE OBRAS O PERSONAJES.
Fecha: 16/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del
artículo N° 25 de la ley 11.723 por el siguiente
"Art. 25. - El que adapte, transporte,
modifique o traduzca una obra con la autorización del autor, tiene sobre su
adaptación, transporte, modificación o parodia, el derecho de coautor, salvo
convenio en contrario.
La realización de parodias sobre obras
o personajes no requiere autorización del autor de la obra o personaje parodiados.
El autor de la parodia tiene sobre la misma los derechos establecidos en el
Artículo 2° de esta ley, salvo pacto en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto por
el Artículo 1737 del Código Civil y Comercial de la Nación."
ARTÍCULO 2°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra ley de Propiedad
Intelectual -N° 11.723- nacida en la primera mitad del siglo pasado, y formulada en
base al paradigma originado en el Siglo XIX, merece una reforma integral para ser
adaptada a las nuevas modalidades de creación y circulación de las obras
autorales, la cual ha de exigir un demorado proceso de diálogo y análisis que una
tarea de esa importancia requiere. No obstante entendemos que es urgente
superar algunas anomalías o restricciones que la misma contiene y que se
constituyen en verdaderos obstáculos a la libre creación de los autores.
Una de ellas se encuentra en
la actual redacción de su artículo N° 25 el cual exige la "autorización del autor" de
una obra parodiada para que la parodia realizada pertenezca a su autor.
Parecería obvio que ello
obstaculiza la creación en el rico género de la parodia. En efecto es difícil imaginar
que un autor autorice a otro a recrear su obra o sus personajes en tono de
humor.
Una parodia no es una uso que
transforme a la obra parodiada, sino es una tematización -generalmente satírica y
crítica- total o parcial de la misma; por ende la parodia no debe encuadrarse
dentro de las restricciones que le caben al uso de la obra de otro, sino dentro del
derecho -que todos tenemos- a criticar libremente la obra de otro.
Bien se ha dicho que "La parodia es
una técnica intertextual, ya que efectúa una superposición de obras: una que
parodia y otra que es parodiada. En efecto, el resultado de la parodia debe ser
precisamente el reconocimiento por parte del público del modelo parodiado, para
que no exista cualquier riesgo de confusión... debe quedar en claro para el público
que existen dos discursos creativos: el originario y el derivado que es una
imitación burlesca del primero."
Cuando se adapta, se traduce o se
transforma una obra en otra, como en el caso en los que se realiza una película en
base a una novela, se usa una obra para hacer otra que, fundamentalmente,
expresa o narra lo mismo que expresa o narra la obra usada. La traducción habla
de lo mismo que la obra traducida; la película narra la misma historia que la
novela, etcétera. Pero este no es el caso de la parodia: en esta su objeto o tema
es la obra parodiada, y no aquello que esta expresa por lo cual resulta errónea la
disposición actual del Artículo 25 de la Ley N°11.723 que iguala el tratamiento
normativo de la parodia con el tratamiento dado al uso de la obra de otro
Hay diferentes tipos de parodias, en
relación a lo parodiado: parodia del tema original, del estilo de su autor o de los
personajes, habiendo brillado como nadie en nuestras letras y en todos los tipos
de parodias el insigne Conrado Nalé Roxlo, en sus memorables Antología Apócrifa
I y II, y "el Negro" Esteban Celedonio Flores con su obra "Sonatina" mediante la
cual parodió la obra homónima de Rubén Darío.
En el Derecho comparado el principio
que brinda al creador la libertad para parodiar obras de otro, rige y campea desde
hace décadas.
En el Derecho norteamericano el
derecho a parodiar se considera comprendido entre los derechos que tutela la
Primera Enmienda por ser el ejercicio de la "libertad de expresión" y, por ello,
también ese derecho encuentra acogida dentro de las reglas del "Fair Use" y allí
"se parte de la premisa de que difícilmente un autor brindará autorización para que
su obra, sea objeto de una sátira o burla, por lo cual exigir esta autorización como
condición para que la parodia pueda ser realizada conduciría, necesariamente, a
la extinción de este género. Como este género es una modalidad de la crítica que
se realiza a obras o personas el mismo se considera amparado por la Primera
Enmienda que garantiza la libertad de expresión o se lo incluye dentro de las
obras que pueden ser realizadas en virtud del fair use".
Esta acogida de la parodia, dentro de
la libertad de uso de la obra de otro que brinda el "Fair Use" en los EEUU (17
U.S.C. § 107), fue jurisprudencialmente establecida en los casos "Campbell v.
Acuff-Rose Music Inc, en el cual fue parodiado el tema musical "Oh, Pretty
Woman", con el fundamento de que la parodia es una de las formas de la crítica o
comentario crítico; Leibovitz v. Paramount Pictures Corp." y "Mattel v. Walking
Mountain Productions entre muchos otros.
Por su parte la ley francesa ("Code
de la Propieté Intellectuelle") en su artículo 122-5-4 establece: "Cuando la obra ha
sido divulgada, el autor no puede prohibir... La parodia, el pastiche y la caricatura,
respetadas que sean las leyes del género"; esto significa que si la parodia es una
verdadera parodia de la obra y no una mera transformación de la misma, su
realización no está sometida al permiso del autor..."
En España el Texto Refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) en su artículo Nº 39 establece: "...no será
considerada transformación que exija el consentimiento del autor la parodia de la
obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni infiera
un daño a la obra original o a su autor"
Lamentablemente en nuestro
Derecho positivo parodia no puede ser libremente realizada y explotada por su
autor si no se cuenta, previamente, con la aprobación del autor de la obra
parodiada cosa que, según hemos señalado, es algo harto improbable de
conseguirse.
Nuestra ley no advierte que la parodia
no tematiza lo mismo que la obra parodiada y, por ende no reproduce su tema ni
sus personajes. La parodia es algo así como un meta lenguaje - o "meta obra-"
que alude a un lenguaje -u obra- "objeto" que es criticado a través de una obra
diferente. El publicar esta crítica constituye el derecho de publicar las propias
ideas, amparado por el Art. 14 de la Constitución Nacional.
Por lo expuesto consideramos errónea,
e inconstitucional, la disposición contenida en el Art. N° 25 de la ley N° 11.723 en
cuanto asimila la parodia a la adaptación, transporte o modificación de una obra, y
requiere para todas ellas la autorización del autor. Esta norma, que contradice la
corriente predominarte en el derecho comparado, se aparta del criterio general
que la misma ley establece en su Artículo N° 4, inciso "c", en el cual no se
menciona a la parodia entre las obras que requieren autorización del autor de la
obra original para poder ser realizadas lícitamente.
Por estas razones proponemos esta
modificación al artículo N° 25 de la Ley 11.723.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAFFO, JULIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIPERSONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |