DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0010-D-2012
Sumario: CANASTA BASICA ALIMENTARIA: REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
	        Artículo 1º: Se dispone en el ámbito nacional 
la creación de un REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Ley 
Nº 23.349 - texto ordenado por Decreto Nº 280/97 y sus modificatorias-, PARA LOS 
PRODUCTOS QUE INTEGRAN LA CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA.
	        
	        
	        Art.2º: Dicho régimen consiste en establecer 
una alícuota especial de imposición del 3,5% (tres y medio por ciento) por ventas a 
consumidores finales, al Estado y a Asociaciones Sin Fines de Lucro, para todos los 
productos que integran la Canasta Básica Alimentaria, a excepción de los productos que 
tributen - por disposiciones anteriores a la vigencia de esta ley - una tasa menor o se hallen 
exentos del gravamen. La Autoridad de Aplicación determinará en que casos se extenderá 
la alícuota especial a la cadena productiva de los bienes integrantes de la Canasta Básica 
Alimentaria.
	        
	        
	        Art. 3º: A los fines de la presente Ley, se 
considera CANASTA BASICA ALIMENTARIA (CBA), la establecida por el Instituto 
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) cuya lista se reproduce como Anexo I.
	        
	        
	        Art. 4º: El Poder Ejecutivo Nacional podrá 
incorporar al Régimen ESPECIAL del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, otros 
productos alimenticios, no alimenticios y bienes y servicios, cuando existan razones de 
interés público.
	        
	        
	        Art. 5º: Los productos gravados con el 
impuesto al valor agregado, que reciban este tratamiento impositivo diferencial, deberán 
informar en la etiqueta o rótulo -o mediante otro medio-, en forma clara y visible, dicha 
situación y la alícuota del Impuesto al Valor Agregado que tributan.
	        
	        
	        Art. 6º: Al momento en que ésta ley entre en 
vigencia, el Ministerio de Economía y Producción, a través de las autoridades competentes, 
contando con la colaboración de las cadenas de comercialización pertinentes, publicará la 
lista de reducción de precios al consumidor de los productos incluidos en el presente 
régimen y dará a ello amplia difusión pública.
	        
	        
	        Art. 7º: La Autoridad de Aplicación 
establecerá mecanismos que permitan a los comerciantes compensar perjuicios que pudiera 
acarrearles la existencia de stocks de productos que hubieran tributado una alícuota mayor 
al momento de entrada en vigencia la presente ley.
	        
	        
	        Art. 8º: Cuando existan incumplimientos de 
las obligaciones estipuladas en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, se aplicarán las 
sanciones que establezca el Ministerio de Economía y Producción con participación de la 
Subsecretaría de la Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor.
	        
	        
	        Art. 9º: La Autoridad de Aplicación de la 
presente Ley será el Ministerio de Economía y Producción.
	        
	        
	        Art. 10: A efectos de no alterar la cuantía de 
las partidas de coparticipación federal comprendidas en el presente ejercicio fiscal, se 
dispone que, a partir de su aplicación, el Jefe de Gabinete, en uso de sus facultades 
administrativas, afecte para ello montos equivalentes provenientes de fondos no 
coparticipados -o coparticipados parcialmente-que recaude el fisco nacional.
	        
	        
	        Art.11: Se suspende la aplicación de las tasas 
de imposición establecidas en el artículo 28º de la ley del impuesto al valor agregado, en 
tanto se refieran a artículos comprendidos en la presente ley.
	        
	        
	        Art.12: Incorpórase el presente Régimen 
Especial Del Impuesto al Valor Agregado Para Los Artículos Que Integran La Canasta 
Básica De Alimentos, al Título VII del texto ordenado de la ley de Impuesto al Valor 
Agregado.
	        
	        
	        Art.13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Este proyecto de ley es la reproducción del 
expediente 752-D-2008 presentado por la Diputada mandato cumplido Lidia Stragno y 
representado en el año 2010 bajo en expediente 668-D-2010. 
	        
	        
	        Queremos expresar que la disminución del 
I.V.A en la canasta básica alimentaria no implicaría una desinversión para el estado 
nacional porque en los últimos años la recaudación se incrementos. Como ejemplo citamos 
la recaudación de enero de 2011 que fue de $ 40.767 millones y en enero de 2012 fue de $ 
52.844 millones. 
	        
	        
	        A continuación reproducimos y hacemos 
nuestros los fundamentos expresados en el proyecto de ley  por la Diputada mandato 
cumplido Lidia Stragno.
	        
	        
	        Visto desde el lado de los ingresos, el 
impuesto al valor agregado aplicado en forma generalizada es un tributo que grava los 
ingresos destinados a adquirir bienes de consumo, bienes muebles durables y la mayoría de 
los servicios. Cuanto mayor sea la porción de ingresos destinada a los consumos más 
elementales, mayor será la incidencia porcentual de este gravamen, sobre el bolsillo del que 
lo paga. Y por el contrario cuanto más sofisticada y diversificada sea la aplicación de los 
ingresos (viajes y turismo en el exterior, compra de inmuebles, inversiones y ahorro en 
general, etc.) menor será la incidencia del impuesto sobre los ingresos de ese sector.
	        
	        
	        Argentina es uno de los países del mundo con 
mayores alícuotas de gravamen en general, y en particular sobre los alimentos y 
medicamentos. En un contexto donde gran parte de la población vive por debajo de la línea 
de pobreza, resulta contradictorio que la alícuota al consumo de productos tan sensibles 
supere a la que aplican países desarrollados con altos ingresos per-cápita y bajos niveles de 
pobreza, o a la que aplican la mayoría de los países de la región. Por ejemplo, siguiendo 
datos de la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OEDC), en 
Canadá los alimentos y medicamentos son considerados bienes sensibles y tienen una 
alícuota reducida que oscila entre 0 y 7%, en cambio la tasa se extiende al 15% para ciertos 
productos y servicios costosos. En el Reino Unido la tasa general aplicada de IVA es de 
17% pero diferenciada entre 0 y 5% para alimentos. Lo mismo en Suecia, que si bien 
mantiene una elevada tasa, se aplican alícuotas reducidas de entre 0 y 6% para productos 
básicos y de 12% para servicios y bienes de categoría intermedia. En Alemania la tasa 
general es de 16% pero para alimentos se reduce a 7% y se están haciendo esfuerzos para 
extender este arancel diferenciado a los medicamentos. En España se grava a los productos 
farmacéuticos con el 3,8%, a los alimentos con el 4% y 7% y la tasa general es del 16%. O 
en Francia, se aplica una tasa general del 19,6% y 5,5% para algunos alimentos de consumo 
masivo.
	        
	        
	        No es necesario recorrer grandes distancias 
para encontrar parámetros diferentes de IVA a los aplicados en nuestro país, e incluso 
resulta sumamente interesante conocer el tratamiento impositivo que se concede a los 
alimentos en los principales países de América Latina, sobretodo si consideramos que en la 
mayoría de los casos se experimentan niveles similares de pobreza y desarrollo económico 
y que el tributo al consumo es en estos países uno de los ingresos más importantes que tiene 
el Estado.
	        
	        
	        El caso de Brasil es diferente y más complejo 
ya que se trata de un impuesto a la circulación, de aplicación estadual, y con una alícuota 
no generalizada, cuyo tope se encuentra en 18%. Sin embargo del análisis en detalle de 
estos datos resulta que Argentina además de tener una de las alícuotas más altas (solo 
superada por Uruguay), es uno de los países con menos cantidad de exenciones y aranceles 
diferenciados o reducidos para los productos alimenticios.
	        
	        
	        En momentos en que la economía muestra 
una fuerte recuperación pero con una situación social que sigue siendo comprometida, una 
disminución de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los alimentos 
afectaría positivamente el costo de la canasta básica y reduciría instantáneamente la 
cantidad de pobres e indigentes. La pérdida de ingresos fiscales sería compensada en el 
mediano plazo porque al aumentar el ingreso real, se reforzará el consumo y la 
recaudación.
	        
	        
	        La alícuota de IVA que mantiene La 
República Argentina sobre estos productos es altamente regresiva y afecta principalmente 
sobre los sectores de menores recursos. Con gran parte de la población viviendo por debajo 
de la línea de la pobreza, es necesario analizar las magnitudes en que se grava al consumo 
de alimentos, más aun si consideramos -según cifras oficiales- que la mitad de los menores 
de 14 años son casi indigentes, niños desnutridos porque no tienen acceso suficiente a los 
alimentos.
	        
	        
	        Seguramente no hay fórmulas mágicas frente 
a esta realidad objetiva, pero analizando otras experiencias del mundo y las vías utilizadas 
para paliar cuadros de pobreza como la nuestra, nos encontramos con que Argentina 
califica como uno de los países donde más se grava con IVA al consumo de alimentos y 
medicamentos, cuando esa podría ser una vía por donde reducir la pobreza.
	        
	        
	        A la hora de cobrar impuestos al consumo, a 
la Argentina casi no hay nadie que le gane en América. La alícuota del 21% que hoy tiene 
el impuesto al valor agregado (IVA) sólo es superada por el 23% que se aplica en 
Uruguay.
	        
	        
	        En el mundo, la tasa general del IVA ocupa el 
puesto número trece entre las más altas y está a apenas cuatro puntos de las alícuotas del 
25% que cobran algunos de los países más desarrollados del mundo, como Suecia y 
Dinamarca. La tasa del 21 por ciento, además, es similar a la que se cobra en Bélgica y 
supera por un punto a la que aplican Italia, Irlanda y Austria.
	        
	        
	        El relevamiento sobre las distintas alícuotas 
de IVA que se aplican en cada país fue realizado oportunamente por el Centro de 
Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec).
	        
	        
	        El 21% que hoy pagan la mayoría de los 
alimentos en la Argentina -entre las pocas excepciones están el pan y la leche fluida, que 
están exentos del impuesto, y las carnes, frutas y hortalizas, que están gravadas con un 
10,5%- es tres veces mayor que el que se aplica en Canadá y más del doble que el que se 
cobra en Paraguay o Haití. La alícuota local además supera a la que se aplica en el resto de 
los países vecinos, como Chile y Brasil (ambos tienen un IVA del 18%), Bolivia (13) y 
Perú (16 por ciento).
	        
	        
	        La Argentina aplica además una de las tasas 
internacionales más altas para los alimentos, que en muchos países cuentan con una 
alícuota diferencial. Por ejemplo, en Francia -que fue el primer país en aplicar este 
impuesto, en 1948- la tasa general del IVA es del 19,6%, pero los alimentos están gravados 
sólo con el 5,5 por ciento. En Alemania se da un caso similar: la alícuota general del 
impuesto es de 16%, pero en los alimentos baja al 7 por ciento. Un caso especial es el de 
los productos lácteos, que en casi todos los países están gravados con una tasa menor. Por 
ejemplo, en España el tributo es de sólo 5 por ciento frente al 16 por ciento general, 
mientras que en México directamente están exentos.
	        
	        
	        Los impuestos -en sus diversas variantes- son 
desde el inicio de los tiempos el mecanismo por excelencia para financiar el gasto público, 
pero - en épocas modernas - se pretende que además de eficaces en cuanto a su virtud 
recaudadora, debe tender a ser equitativos en cuanto a la carga que deben soportar los 
contribuyentes. Este concepto comprende la equidad horizontal y la equidad vertical. La 
primera garantiza que si dos contribuyentes tienen iguales características deben ser tratados 
de igual manera, mientras que la equidad vertical supone que, personas con diferente 
capacidad de pago deberían soportar diferentes cantidades de impuestos, mediante 
adecuación de tasas, hechos imponibles y tipos de mercaderías y actividades alcanzadas por 
la diversa variedad de gravámenes.
	        
	        
	        Se ha admitido que en esta materia se halla 
una de las mayores deudas sociales que arrastra el Gobierno, y que en el caso de un 
impuesto regresivo como es el IVA, redunda en que la alta presión fiscal afecte en mayor 
grado a los sectores de menores recursos, que son los que destinan una porción mayor de 
sus gastos para solventar especialmente "consumos alimentarios".
	        
	        
	        El Estado argentino fue de los primeros en 
aplicar este tipo de impuesto y desde su aparición, a la fecha sufrió decenas de 
modificaciones, en la mayoría de los casos aumentando tasas e incorporando bienes y 
servicios al tributo. Con la tasa actual, la Argentina ocupa los primeros puestos entre los 
países con mayor alícuota.
	        
	        
	        El Impuesto al Valor Agregado nació en 
Francia en 1948 y hoy se encuentra difundido en casi todo el mundo. Tanto éxito del IVA 
se explica por su fácil aplicación, ya que funciona como un impuesto al consumo, al gravar 
todo el valor agregado interno y las importaciones y excluir las exportaciones y la 
inversión.
	        
	        
	        Sin embargo es un hecho reconocido que en 
economías con una alta informalidad, débiles controles o dificultades de fiscalización y 
elevadas tasas de tributación actúan como incentivos para la evasión. La propia AFIP ha 
cuantificado este riesgo:
	        
	        
	        Mejorar el control para lograr reducir los 
actuales niveles de evasión es un objetivo que sin duda es compartido por la inmensa 
mayoría de los ciudadanos pues ello permitiría, a su vez, una paulatina reducción de las 
tasas del gravamen. Sin embargo y hasta que ello suceda, perentorias razones de justicia 
social no permiten seguir dilatando una reducción de las tasas en -al menos- los artículos 
que componen la canasta básica de alimentos.
	        
	        
	        Matemáticamente es posible estimar los 
efectos que en el bolsillo del consumidor más humilde conllevaría tal rebaja.
	        
	        
	        EFECTO EN LA ECONOMÍA 
FAMILIAR
	        
	        
	        DE UNA REBAJA DEL IMPUESTO AL 
VALOR AGREGADO EN LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS
	        
	        
	        Composición de la canasta básica de 
alimentos (Indec): Pan. Galletitas saladas. Galletitas dulces. Arroz. Harinas de trigo. Otras 
harinas. Fideos. Papa. Batata. Azúcar. Dulces. Legumbres secas. Hortalizas. Frutas. Carnes. 
Huevos. Leche. Queso. Aceite. Bebidas edulcoradas. Bebidas gaseosas. Sal fina y gruesa. 
Vinagre. Café. Té. Yerba.
	        
	        
	        Según nuestras estimaciones - 
aproximadamente coincidentes con estudios del Centro de Implementación de Políticas 
Públicas para la Equidad y el Crecimiento - el treinta y tres por ciento del valor de la 
Canasta Básica de Alimentos de una familia tipo, tiene una carga del IVA del 21 por ciento 
(grupo 1) , el cincuenta y cinco por ciento tributa una alícuota diferencial del 10,5 por 
ciento (grupo 2) y el resto se encuentra exento (grupo 3).
	        
	        
	        Entre los bienes gravados con el 21% se 
encuentran los quesos, aceite mezcla, harina de trigo, galletitas, arroz, pastas, bebidas, 
azúcar, dulces, legumbres secas, huevos, etc. Y con una alícuota de la mitad se encuentran 
la carne vacuna, las frutas y las hortalizas. No tributan IVA la leche fluida y el pan común 
(1) .
	        
	        
	        ESTO SIGNIFICA LO SIGUIENTE
	        
	        
	        Por cada $ 1.000 de compra en estos artículos, 
lo que actualmente se paga de IVA incluido en el precio por cada grupo de alimentos 
es:
	        
	        
	        GRUPO 1 (gravado al 21%): 33% del total: 
Incluye IVA por $ 57,00
	        
	        
	        GRUPO 2 (gravado al 10,5%): 55% del total: 
Incluye IVA por $ 53,00
	        
	        
	        GRUPO 3 (exentos): 12% del total: No paga 
IVA
	        
	        
	        TOTAL IVA CONTENIDO EN LA 
COMPRA: $ 110
	        
	        
	        EFECTO DE UNA REBAJA
	        
	        
	        TASA DE IVA ÚNICA DEL 3,5% 
(manteniendo las actuales exenciones):
	        
	        
	        NUEVO COSTO IMPOSITIVO 
CONTENIDO EN LOS PRECIOS
	        
	        
	        COMPRA TOTAL: $ 1000,00
	        
	        
	        GRUPO 1 (gravado al 3,5%) 88% del total: 
Incluye IVA por $ 30,00
	        
	        
	        GRUPO 2 (exento) 12% del total: No paga 
IVA
	        
	        
	        TOTAL IVA CONTENIDO EN LA 
COMPRA: $ 30,00
	        
	        
	        AHORRO EN EL PRECIO FINAL
	        
	        
	        $ 110,00 -$ 30,00 = $ 80,00 POR CADA 
$1.000,00 DE COMPRA
	        
	        
	        AHORRO ANUALIZADO
	        
	        
	        $ 80,00 * 12= $ 960, 00
	        
	        
	        Esta reducción de tasas -con verdadero 
sentido de justicia social- equivale a casi un aguinaldo completo (para un ingreso anual de 
aproximadamente doce mil pesos) en los casos de aquellos trabajadores que se hallan 
registrados o un efectivo aumento de sueldo para aquellos que no se hallan registrados y 
por ende no reciben íntegramente los beneficios de convenios colectivos de trabajo 
(aguinaldos, vacaciones o aumentos de sueldos).
	        
	        
	        Por su parte, la merma recaudatoria que 
pudiera temporariamente ocasionar esta reducción (que en el tiempo será compensada por 
la recaudación que origine el mayor poder de compra que se logra con la medida) 
seguramente podrá ser suplida, por ejemplo, con una mayor eficacia en el combate a la 
evasión, la eliminación de exenciones en otros tributos largamente cuestionadas o con la 
aplicación de fondos recaudados por encima de las estimaciones presupuestarias o no 
coparticipados (impuesto al cheque, retenciones, etc.).
	        
	        
	        Gastos tributarios
	        
	        
	        Se denomina gasto tributario al monto de los 
ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del 
establecido con carácter general en la legislación tributaria, con el objeto de beneficiar a 
determinadas zonas, actividades o conjunto de contribuyentes.
	        
	        
	        Los casos más habituales son los de 
otorgamiento de exenciones, deducciones de la base imponible y alícuotas reducidas. Son 
pérdidas de recaudación justificadas por el legislador en virtud de razones de política 
económica o justicia social.
	        
	        
	        El monto de gastos tributarios estimado para 
el año 2008 alcanza a casi veinte mil millones de pesos, que equivale a 2,21% del PIB y al 
12% de la recaudación de impuestos nacionales y contribuciones de la seguridad social 
proyectada para ese año. De ellos, quince mil millones corresponden a tratamientos 
especiales establecidos en las leyes de los respectivos impuestos y casi cuatro mil 
trescientos millones a beneficios otorgados en los diversos regímenes vigentes de 
promoción económica.
	        
	        
	        El Impuesto al Valor Agregado soportará el 
51% de los gastos tributarios, con un monto de poco más de diez mil millones, equivalentes 
a 1,13% del PIB y al 15% de la recaudación proyectada para el tributo antes de la 
deducción de los reintegros a la exportación y sin contabilizar el crédito fiscal otorgado por 
el pago de contribuciones patronales, que se incluye en el rubro contribuciones a la 
seguridad social.
	        
	        
	        De ese monto, el 78% se origina en las 
exenciones y alícuotas reducidas establecidas en la ley del tributo y el resto (dos mil cien 
millones) es consecuencia de los beneficios otorgados por diversos regímenes vigentes de 
promoción económica.
	        
	        
	        El gasto tributario estimado en materia de 
alimentos para el ejercicio fiscal 2008 es el siguiente: Por exención al pan común, y la 
leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos: ciento dieciocho millones de 
pesos. Por reducción de alícuotas para carne vacuna, frutas y hortalizas frescas: Mil 
trescientos sesenta y nueve millones de pesos.
	        
	        
	        Los gastos tributarios que afectan al Impuesto 
a las Ganancias -25 % del total- alcanzarán a casi cinco mil millones (0,55% del PIB). Los 
más importantes beneficios en este tributo corresponden a las exenciones de los intereses de 
activos financieros (títulos públicos, depósitos bancarios y obligaciones negociables) y de 
las entidades sin fines de lucro.
	        
	        
	        En las contribuciones de la seguridad social, 
el gasto tributario más importante corresponde a la reducción de las contribuciones 
patronales por zona geográfica, beneficio que al tener la forma de un crédito fiscal en el 
IVA afecta la recaudación de este impuesto.
	        
	        
	        En el Impuesto sobre los Combustibles estos 
gastos se estiman en unos mil millones originándose, principalmente, en las diferencias 
entre los impuestos que gravan a las naftas, el gasoil (sólo se considera el consumo de 
automóviles) y el gas natural comprimido.
	        
	        
	        Como se puede observar en planillas incluidas 
en el mensaje que acompaña el Presupuesto Nacional del año 2008, los gastos tributarios en 
el impuesto a las ganancias originados en exenciones sobre títulos públicos, intereses 
ganados en colocaciones financieras, e ingresos de magistrados y funcionarios del Poder 
Judicial nacional y provincial, alcanzará la suma de casi tres mil millones de pesos. Eso sin 
considerar las ganancias que por definición del gravamen se hallan fuera del tributo (por 
ejemplo las originadas en venta de acciones de Sociedades Anónimas, realizadas por no 
habitualitas). En tanto que en el Impuesto al Valor Agregado la exención al pan común y la 
leche sin aditivos alcanzan los ciento dieciocho millones, y la aplicación de tasas reducidas 
al 50% en carne, legumbre, fruta y hortalizas, se estima, alcanzará la suma de mil 
trescientos sesenta millones de pesos. Siendo que, a su vez, la pérdida de ingresos por 
devolución parcial de IVA incluido en compras con tarjetas de débito y crédito - que, sin 
dejar de ser apropiada, no beneficia particularmente a los sectores de menores ingresos, o 
que perciben remuneraciones en negro- se estima alcanzará la suma de mil ciento noventa 
millones de pesos.
	        
	        
	        En consecuencia es posible afirmar que, aún 
si la reducción de alícuotas propuestas en este proyecto duplicara la pérdida tributaria 
actual en IVA por beneficios sobre la canasta básica de alimentos, no alcanzaría a igualar lo 
que se resigna en beneficio de sectores que no son particularmente desprotegidos, además 
de estar hablando de montos que rondarían céntimos porcentuales del PBI, o no superaría 
un dígito el porcentual del superávit primario mensual, por lo que no es posible dilatar una 
disposición de justicia social como la que propongo, con el argumento de que la misma 
pondría en peligro la salud de las finanzas públicas.
	        
	        
	        Finalmente
	        
	        
	        Según un informe de la Consultora Equis 
conocido en enero de 2008, el alza en los precios de los alimentos se acercó al 25% en el 
último año.
	        
	        
	        La consultora conducida por el analista 
Artemio López, destaca que la suba en el precio de los alimentos fue el factor que arrastró 
la suba del IPC nacional, un relevamiento que se considera más cercano a la realidad que el 
IPC metropolitano.
	        
	        
	        El aumento de los alimentos registrado desde 
julio de 2007, cuando Equis comenzó con esta medición de 1500 productos en 300 
comercios del área metropolitana, se acerca al 14%, una cifra consistente con las 
proyecciones más conservadoras de alza real del IPC del año pasado (que se ubicaron en 
torno del 15%).
	        
	        
	        Si se anualizara este resultado, según el 
trabajo de Equis, el aumento de los alimentos sería del 25%, muy lejos del 8,6% difundido 
por el Indec.
	        
	        
	        En el informe (que se puede consultar en la 
página de Internet http://rambletamble.blogspot.com ) se destacan las siguientes 
conclusiones:
	        
	        
	        -El precio de los alimentos es el que arrastra a 
la suba el IPC nacional y los índices de la región.
	        
	        
	        -Los aumentos de la CBA duplicaban -al 
menos- al IPC general, ya en el primer trimestre de 2007.
	        
	        
	        -La CBA es representativa del rubro 
Alimentos y Bebidas del IPC general y que el impacto de este rubro es muy importante en 
el índice de precios, en particular en los estratos bajos, por lo que se puede inferir que el 
IPC del primer quintil de ingresos (los más pobres) ronda el 20% anual.
	        
	        
	        Según se subraya, la mayor inflación que 
sufre el sector más desprotegido de la sociedad, junto con la persistente inequidad 
distributiva (reflejada en "una fuerte regresividad tributaria, altos niveles de informalidad 
laboral y ausencia de políticas sociales específicas") contribuye a consolidar y reproducir 
un núcleo duro de pobreza cercano al 25 por ciento.
	        
	        
	        Entre los menores de 15 años el 35% está 
debajo de la línea de pobreza y tres millones (40% del total) son indigentes. Este grupo ha 
permanecido casi ajeno al altísimo crecimiento económico y a la caída en la tasa de 
desempleo abierto registrados desde 2003.
	        
	        
	        Existe amplia coincidencia en que una de las 
vías para combatir este flagelo sería "repactar condiciones de precios y reducir el IVA a los 
productos de primera necesidad".
	        
	        
	        Habiéndose comprobado en la práctica, que 
las gestiones para contener el aumento del costo de vida, ejercida por la Secretaría de 
Comercio han ido agotando su eficacia y tampoco ha sido exitosa la costosísima política de 
subsidios ensayada en los últimos meses con fondos provenientes de un aumento en las 
retenciones a las exportaciones de determinados productos, el proyecto que se propugna 
tendría un efecto de reducción verdadero sobre los reales costos del consumidor y se 
reflejaría inmediatamente y sin artilugios en los registros del Indec.
	        
	        
	        Por los motivos expuesto solicito a mis pares 
la aprobación del represente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  ANEXO
Productos comprendidos en régimen establecido por la presente ley:
	        Gravados con una tasa de impuesto al valor 
agregado del 3,5 % por ventas a consumidores finales, al Estado y a Asociaciones Sin Fines 
de Lucro.
	        
	        
	        Galletitas saladas - Galletitas dulces - Arroz - 
Harina de trigo y de maíz - Otras harinas- Fideos- Papa - Batata - Azúcar- Dulce de leche- 
Dulce de batata- Mermeladas- Lentejas- Porotos- Arvejas- Acelga- Cebolla- Lechuga- 
Tomate- Zanahoria- Zapallo- Salsa de tomate- Banana- Mandarina- Manzana- Naranja- 
Asado- Carnaza- Carne picada- Cuadril- Falda con hueso- Nalga -Paleta- Pollo- Queso 
fresco- Queso crema- Queso cuartirolo- Queso de rallar - Aceita mezcla Bebidas 
edulcoradas - Gaseosas sin edulcorar - Sal fina - Sal gruesa - Vinagre - Café - Té - 
Yerba
	        
	        
	        Exentos del impuesto al valor agregado, por 
ventas a consumidores finales, al Estado y a Asociaciones Sin Fines de Lucro:
	        
	        
	        Pan común
	        
	        
	        Leche fluida o en polvo, entera o descremada 
sin aditivos.
	          
      
  
 
				| Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMERCIO (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO, LAURA (A SUS ANTECEDENTES) |