Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia »

DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0023-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA VENTA DE ACCIONES DE TELECOM.

Fecha: 02/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y por su intermedio al organismo que corresponda, informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación al respecto de lo siguiente:
1- Si el Poder Ejecutivo Nacional adoptará, con la premura del caso, las acciones necesarias para constituir el Tribunal de Defensa de la Competencia conforme las previsiones de los artículos 16º y 17º de la Ley 25156 y con ello convocar al jurado y llamar a concurso público de acuerdo con lo prescripto en el artículo 18º de dicha Ley.
2- Si la obligación de venta de Telecom que el Gobierno desea establecer sobre sus acciones en Sofora SA y de la opción de compra de las acciones de W de Argentina SL se basa en la legislación de "defensa de la competencia" o de la regulación de las telecomunicaciones y en este último caso en qué disposiciones.
3- Explique porqué si, el comprador de las acciones del Grupo Pirelli de Telecom de Italia -a través de Olimpia- es Telefónica de España, se hace recaer la corrección del posible impacto negativo sobre la competencia mediante una desinversión, en la persona que no fue parte de la transacción, es decir Telecom.
4- Explique cuáles son los fundamentos que hacen suponer que la adquisición de un 24,5% del paquete accionario de Telecom por un grupo liderado por Telefónica de España le permite a ese grupo tener un control o influencia sustancial o bien influencia determinante en la adopción de decisiones de la administración de la empresa.
5- Respecto de lo solicitado en el punto anterior, indique que información se obtuvo y que investigación y análisis se efectuó con relación a la situación del paquete accionario de Telecom de Italia y explique cómo influye en ella el 24,5% en poder de Olimpia.
6- Detalle lo informado por el veedor nombrado por el Poder Ejecutivo en el Directorio de Telecom en relación con la posible influencia de Telefónica de España en sus decisiones durante todo el período de su presencia en ese cometido.
7- Detalle características y antecedentes de los oferentes que se presentaron en la licitación que Telecom Italia encomendó al Credit Suisse First Boston para la venta de su parte accionaria de Telecom Argentina a través de Sofora.
8- Especifique las fuentes de financiación indicadas por los oferentes de la licitación aludida.
9- Detalle en qué fundamentos legales y circunstancias comprobadas, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la Secretaría de Comunicaciones sustentó la prohibición impuesta a Telecom de Italia de ampliar su participación en Telecom Argentina. Y si se mantiene en la actualidad esa prohibición.
10- Indique si antes de la decisión de la Justicia de anular la Resolución 483/09 de la Secretaría de Comercio Interior se había establecido un plazo perentorio o se le habría indicado de alguna manera a Telecom de Italia la necesidad de venta casi inmediata de las acciones que posee en Sofora (incluyendo la opción de compra sobre W de Argentina Inversiones SL del grupo Werthein).
11- Informe si desde el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Públicos se sugirieron posibles interesados en la operación de venta de dichas acciones. En caso afirmativo detallar los nombres de los interesados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un reciente fallo de la Cámara Nacional en lo Penal Económico dispuso la anulación de la Resolución 483 de la Secretaría de Comercio que había dispuesto a mediados del año pasado la desinversión por parte de Telecom de Italia en Telecom Argentina, como consecuencia de la compra de acciones de esa matriz por parte de Telefónica de España, a través de la adquisición de las acciones del grupo Pirelli en la empresa Olimpia.
El fallo se fundamenta en la vulneración del derecho de defensa de las empresas reclamantes (Telefónica S.A., Telecom de Italia S.p.A., Telecom Italia Internacional N.V., Mediobanca S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Edizione S.R.L., Assicurazioni Generali S.p.A. y Sintonía S.A.) durante el procedimiento llevado a cabo en la Comisión de Defensa de la Competencia y en la decisión posterior de la Secretaría de Comercio Interior, así como en la circunstancia de que se dispone una acción (venta de activos) por parte de una empresa, Telecom de Italia, que no fue parte de la transacción sujeta a aprobación, esto es la compra de activos del Grupo Pirelli por parte de Telefónica.
También la Cámara exhorta al Poder Ejecutivo ha disponer la pronta constitución del Tribunal de Defensa de la Competencia, en su calidad de autoridad de aplicación de la ley respectiva 25156, de modo que el proceso se sustancie de una manera institucionalmente adecuada, al estar garantizada la independencia de la autoridad de aplicación, que hasta hoy -tras diez años de sancionada la ley 25156- es sustituida por la Comisión (de defensa de la competencia) y la Secretaría de Comercio Interior, por continuidad "transitoria" de la autoridad de la anterior ley de la competencia, ya derogada.
Desde ya urge esa constitución del Tribunal de la Competencia, no sólo para el tratamiento del caso de marras sino también para el conjunto de las situaciones que afecten o puedan afectar la competencia.
Bien sabido es además el daño que ocasiona ante la opinión pública y el interés público la vigencia fáctica de superpoderes en cabeza de la Secretaría de Comercio, que además interviene en otras situaciones, como la de Papel Prensa, asume el control de diversas dependencias como el INDEC y la Comisión Nacional de Valores.
Si alguna duda cabía del daño que se hace a la imagen del país, al fomento de las inversiones, a la atracción del capital extranjero que quiera establecer raíces en el país y comprometerse a largo plazo con él, el caso Telecom la ha despejado.
Felizmente la Justicia ha reforzado en estos días su independencia y ha garantizado a los ciudadanos y personas jurídicas la vigencia del estado de derecho y en consecuencia la plena existencia de las garantías constitucionales, el derecho a la defensa, la propiedad privada, la protección contra todo abuso de poder.
Pero no es menor el rol que le cabe al Parlamento, no sólo por la división de poderes, sino más bien en este caso por su acción de control sobre el Ejecutivo y de preservación del interés público.
En el caso de Telecom se encuentran en juego tanto las garantías ya citadas como la debida prestación de un servicio público esencial, como lo es el conjunto de los servicios de telecomunicaciones que en una alta proporción de la oferta total presta la firma Telecom, como "heredera" de una mitad de la anterior empresa estatal de telefonía.
La sospecha de un procedimiento incorrecto o al menos nada transparente en el caso Telecom por parte del Ejecutivo ha crecido y de algún modo se ha confirmado con el fallo de Cámara que ha anulado la Resolución SCI Nº 483/09.
Es necesario entonces que el Congreso Nacional intervenga en varios sentidos, por ejemplo en el seguimiento de las privatizaciones, en el análisis de la competencia, en la constitución urgente del Tribunal respectivo designando los representantes en el Jurado que seleccionará sus integrantes, en las comisiones de Libertad de Expresión y de Comunicaciones, etc. Un punto importante es entonces este pedido de informes que nos posibilitará a los legisladores en este ámbito contar con mayores elementos de juicio acerca del caso Telecom y de cómo se habrá de cumplir lo dispuesto por la Justicia al respecto.
En tal sentido es oportuno fijar un detalle de la secuencia de hechos que se han producido con el objeto de abordarlo con la mayor información posible.
Telecom France, socia de Telecom Italia, se va del país en el año 2.003. En este momento "W de Argentina Inversiones" (Werthein) adquiere el 48 % de Sofora, la controlante de Telecom por 165 millones de dólares. Nace de esta manera Telecom Argentina. Telecom Italia pagó a Werthein 60 millones de dólares por el derecho de adquirir las acciones de Werthein, después de diciembre de 2008.
Durante el 2007 Telefónica de España adquiere el 42 % de la empresa italiana Telco, que, a su vez, controla el 12% de Telecom Italia, este hecho dio lugar a la intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Es conveniente aclarar que dicha Comisión actúa en la órbita de la Secretaría de Comercio, a cargo de Guillermo Moreno y se halla presidida por Ricardo Napolitani, un ex funcionario santacruceño, y que corresponde señalar que la Secretaría de Comercio Interior, entre otras funciones, posee las de:
a) Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia o del organismo que en el futuro la sustituya. (cc. Decreto 877/2.006 del 12/7/2.006, modificación del decreto 25/2.003, por el que se aprobaron tanto el Organigrama de Aplicación, como los Objetivos de las distintas Secretarías y Subsecretarías del Ministerio de Economía y Producción. Planilla Anexa al art. 2º).y,
b) Efectuar la propuesta, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas. (cc. Decreto 877/2.006 , idem anterior)
Asimismo se destaca que la Ley nº 25.156 de Defensa de la Competencia, sancionada el 25 de agosto de 1999, prevé la creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia que, transcurridos diez años, aún no está constituido. Esta grave e ilegal omisión potencia la discrecionalidad de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia porque las partes carecen de la posibilidad de plantear ante un tribunal administrativo sus propios cuestionamientos, quedando supeditados a una Comisión presidida por un funcionario que depende del Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, funcionario éste, ampliamente criticado por su accionar discrecional y arbitrario. Esta circunstancia le resta imparcialidad a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para decidir sobre las delicadas cuestiones que tiene bajo su competencia.
Es de igual modo pertinente comentar que desde 1.960 en el leading case "Fernández Arias c/ Poggio", la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció las facultades jurisdiccionales de órganos administrativos como uno de los aspectos que contribuyen a la nueva fisonomía del principio de división de poderes, que descansa en la idea de que una administración ágil, eficaz y dotada de competencia amplia es instrumento apto para resguardar, en determinados aspectos, fundamentales intereses colectivos de contenido económico y social. Por supuesto, sometiendo los pronunciamientos jurisdiccionales dictados por órganos administrativos, al posterior "control judicial suficiente", a fin de respetar el sistema constitucional.
Es necesario resaltar que esta información es de suma importancia, teniendo en cuenta que los organismos de control de la competencia deben ejercer sus funciones de forma cristalina y legítima y no entorpecer ilegalmente las acciones de las empresas, a fin de manipular la venta o transferencia de sus acciones, perdiendo así de vista el fortalecimiento del Estado de Derecho, que se caracteriza por el sometimiento de todos, funcionarios y gobernados, a la ley.
Por otra parte, antes de la intervención de la precitada Comisión, Werthein había enfrentado a Telecom Italia recurriendo al argumento "antimonopólico". Esta situación generó destacados comentarios periodísticos, como el de Carlos Pagni, periodista del Diario La Nación, en su nota del 16/6/09 "Kirchner acababa de disponer la expulsión de Telecom Italia de la Argentina", o el de otro periodista como Rodolfo Barros, del Diario Perfil, que en su nota del 21/6/09, señaló: "en el mercado de las telecomunicaciones es conocida la vocación del gobierno argentino de determinar los compradores...".
Hacia mediados de 2008 Telecom Italia quiso hacer uso de su derecho de opción, ofreciendo 400 millones de dólares, a lo que Werthein se negó. A su vez, Lisandro Salas, Secretario de Comunicaciones, impidió que Telecom Italia ampliara su participación en Telecom Argentina, alegando el peligro de monopolio por parte de Telefónica de España.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, mediante Resolución 123 de diciembre de 2008, notificó a Telecom Italia que hasta que no se definiera la cuestión del monopolio no podría ejercer las opciones acordadas, compra de acciones a Werthein ni transferencia de ellas, ni ejercer ningún otro acto jurídico. La Resolución nº 44 de la precitada Comisión Nacional de fecha 3 de abril del corriente año, completa la anterior 123, y prohíbe a los Directores de Telecom Italia tomar decisiones en Telecom Argentina.
El vicepresidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Humberto Guardia Mendonca, en abril de 2009, acudió a la Cámara de Diputados. El funcionario no recordó entonces la Res. 123, que él mismo había firmado.
La justicia (Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) ordenó que no sea tratada en la Asamblea de Accionistas de fecha 12/6/2009, la Resolución 64/09 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que ordenaba a Telecom Argentina dar marcha atrás con el ejercicio de los derechos que habían adoptado los directores de esa empresa que responden a Telecom Italia. Ello implica que se mantiene la imposibilidad de que los directores que representan la participación de Telecom Italia ejerzan sus derechos en Telecom Argentina.
Frente a la situación descripta, Telecom Italia encomendó al Credit Suisse First Boston conducir una licitación privada para la venta de su parte en Telecom Argentina, cuyo plazo para efectuar ofertas vencía el 3 de julio de 2009. Entre los oferentes estaría la Corporación América de Eduardo Eurnekian.
Las prohibiciones ya indicadas denotan que la licitación privada mencionada depende de un dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia sobre si Telefónica de España incurre en una posición dominante en el mercado local. Es decir, se trata de identificar si existe alguien que posea "la llave" para concretar la operación.
Una conclusión entonces resulta lo verosímil de la información suministrada por el citado periodista Pagni cuando menciona que "Fuentes ligadas a Telecom Italia afirman que durante sus conversaciones con Julio De Vido, el Ministro les habría sugerido: Si hablan con la gente de Aeropuertos ellos les pueden resolver el problema". O sea, la licitación ya tendría un adjudicatario: Eurnekian que, por otra parte, integra el círculo privilegiado de amigos capitalistas del gobierno del ex presidente Kirchner.
Telecom Italia mantiene que la venta es una posibilidad, pero no el objetivo de la Empresa que, reiteramos, desde principios de año tiene congelados sus derechos por orden de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. A pesar de todo, las ganancias del grupo no fueron golpeadas por los vaivenes políticos que desembocaron, a fines de 2008, en la investigación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que tuvo veedores en la empresa.
En fecha 14 de julio del corriente año la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dictó dos resoluciones, la 80/09 y la 81/09, que hacen lugar a las apelaciones que había planteado Telecom Italia en sede administrativa. Una apelación se oponía a la Resolución 62 (que extendió el plazo de los veedores del Estado dentro de Telecom) y la otra era contra la 64 (que había ordenado revertir ciertas decisiones del Consejo Directivo de Telecom).
Según informaciones periodísticas, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia habría hecho lugar, entonces, a las apelaciones de Telecom Italia -antes denegadas- y, aunque la situación no cambiara en lo inmediato, dado que existen apelaciones judiciales aún en curso por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, ámbito donde también llegaron los reclamos sobre el tema, se abre un impasse para los socios de Telecom Italia, enfrentados con sus socios argentinos.
La Secretaría de Comunicaciones, entre el 24 y 25 de julio de 2009, fechado el 23 de ese mes, remitió a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, un informe objetando la operación de adquisición de acciones de Telecom Italia en Telecom Argentina por Telefónica de España. Dicho informe expresa que la operación es violatoria de la normativa sobre telecomunicaciones, la libre elección y la sana competencia. Telecom Italia, por su parte, expresó, una vez más, que la venta de su filial local es sólo una opción y no un objetivo final.
La información periodística que se posee debe ser aclarada por los órganos administrativos intervinientes, sobre todo cuando la Comisión aceptó los reclamos de Telecom Italia y la Secretaría de Comunicaciones emite un informe en contra de la operación bajo análisis.
La Sala II de la Cámara Federal Civil y Comercial aceptó la apelación presentada por Telecom Italia en contra de la resolución 44/09 y hace lugar a la medida solicitada por ella, lo que importa suspender los efectos de la resolución antes mencionada. Por lo tanto, los directores representantes de Telecom Italia podrían ejercer sus derechos en Telecom Argentina. El fallo sostiene que la Comisión no tiene competencia para tomar este tipo de medidas, que pueden producir un efecto irreversible.
De igual forma hay que tener en cuenta que, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, mediante fallo del 26/3/2009, en los autos: "Grupo Dracma SA y otro c/ EN -Secretaría Comunicación Nota 1004/08 s/ proceso de conocimiento", (el otro es Werthein de Argentina) hace lugar a la medida cautelar pedida por los demandantes, por lo tanto, declara suspendido el ejercicio por parte de Telecom Italia International N.V. de los derechos incluidos en el contrato de opción de compra de acciones que suscribiera con W de Argentina Inversiones S.L. el 9 de setiembre de 2003 y la eventual realización de cualquier acto de disposición de dicho convenio, en particular, la cesión de acciones a terceros hasta que la Secretaría de Comunicaciones se pronuncie sobre el eventual monopolio de Telefónica o hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa, lo que ocurra primero. La Secretaría de Comunicaciones se pronunció, pero la Comisión, que es quien tiene a cargo la investigación del supuesto monopolio en que incurriría Telefónica de España y quien le pidió el informe a la Secretaría de Comunicaciones recientemente presentado, aún no lo había hecho.
Por otro lado es de destacar la importancia de que se conozcan las fuentes de financiamiento de los oferentes, presentados en la licitación efectuada por Telecom Italia. Ello así, porque mediante la Resolución General de la AFIP nº 2.609, art. 4º, que reglamentó el art. 27 de la Ley nº 26.476 conocida como de Blanqueo de Capitales, se exime de declarar el origen de los fondos para invertir en medios de comunicación, lo que se halla en abierta colisión con las normas en materia de radiodifusión.
Tal como antes señalamos, el 23 de julio de 2009 la Secretaría de Comunicaciones se expresa a pedido de la Comisión de Defensa de la Competencia sobre el caso Telecom, concluyendo que "la Operación (se refiere a la compra de acciones de Telecom de Italia por parte de Telefónica de España) resulta violatoria del marco regulatorio aplicable a las telecomunicaciones, por cuanto implican vulneración del grupo normativo que conforma el marco regulatorio de las telecomunicaciones."
El 25 de agosto de 2009 la Comisión de Defensa de la Competencia dictamina aconsejando al Secretario de Comercio Interior subordinar la aprobación de la compra de acciones de Telecom Italia por parte de Telefónica de España a la venta de las acciones de Telecom de Italia en Sofora SA. Esta última es la sociedad que posee acciones en Nortel SA controlante a su vez de Telecom Argentina.
El dictamen de la Comisión está basado en condiciones de competencia en los mercados de telecomunicaciones y no ya en las previsiones regulatorias que sustentaron la opinión de la Secretaría de Comunicaciones.
La Secretaría de Comercio Interior hace suyo ese dictamen de la Comisión disponiendo la desinversión por parte de Telecom de Italia, incluyendo la transferencia de la opción de compra de las acciones de W Argentina Inversiones SL (Resolución SCI Nº 483 del 25 de agosto de 2009). La Secretaría dispone también 60 días para que la Comisión de la Defensa de la Competencia proponga un plazo para concretar esa desinversión.
La Resolución Nº 483 fue apelada ante la Justicia por las empresas afectadas (Telefónica, Telecom y otras), con el resultado antes descripto, esto es su derogación por sentencia de Cámara.
En tanto hemos sabido por los medios de comunicación respecto de la preocupación de la Unión Europea y del Gobierno de Italia por la posible violación del derecho de propiedad en la Argentina, el interés de la SEC ("Stock Exchange Comission") de los Estados Unidos por garantizar la transparencia y pleno conocimiento de los procedimientos habidos en nuestro país respecto de Telecom para salvaguarda de los inversores de ese mercado de capitales donde participa Telecom de Italia, además de las noticias periodísticas sobre nuevas y mayores presiones al grupo Telecom para que proceda a la venta de sus activos en Telecom Argentina.
Por si fuera poco, el propio Ministro de Infraestructura de la Nación amenazó con una posible estatización de la empresa, mientras que poco después pareció desmentirlo el Jefe de Gabinete de Ministros, lo cual no aporta tampoco mayor tranquilidad a los observadores, a los interesados y a los ciudadanos que advierten como se pone en juego un servicio público de carácter esencial.
Telecom de Italia entonces, ha iniciado ya un proceso de venta, sea por convicción comercial o por fuerza de los acontecimientos políticos, a pesar de la intervención de la Justicia.
También la judicialización alcanza ya ribetes complejos por cuanto el grupo Werthein recurrió al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo para trabar el posible ejercicio de la opción de compra de las acciones de W de Argentina por parte de Telecom de Italia. Ese juzgado dispuso una medida cautelar en agosto de 2009, manteniendo la situación existente antes de la operación de Telefónica. Esa sentencia fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones.
Como en primera instancia una medida cautelar de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal había suspendido una acción de la Secretaría de Comercio (Resolución 44/09) que privaba a Telecom de Italia del ejercicio de sus derechos políticos como accionista directo e indirecto de Telecom de Argentina, y ante la contradicción de situaciones judiciales, el caso llegó también a la Corte.
Los mismos argumentos que se plasman en el dictamen de la Secretaría de Comunicaciones acerca de la importancia de las telecomunicaciones en la nueva Sociedad de la Información, donde estos servicios constituyen un factor crítico que trasciende al sector para involucrar al conjunto de la sociedad, posibilitando la libre circulación de las ideas, de la información, y en favor del conocimiento, la educación y capacitación y el fortalecimiento de la capacidad creadora de todos los habitantes, valen tanto para favorecer la competencia como para asegurar que la operación de los grandes proveedores de servicios públicos se realice en un marco de "accountability" que asegure a los usuarios garantías de buena prestación.
La posible venta del control accionario de la segunda empresa de telecomunicaciones del país en tamaño, heredera de la mitad de la anterior empresa estatal de telefonía, debe ser debidamente supervisada y conocida por el Congreso Nacional en salvaguarda del interés público.
Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/04/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones