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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0843-D-2012

Sumario: "INSTITUTO NACIONAL DEL FOLKLORE (INF)": CREACION.

Fecha: 14/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
CAPÍTULO I
CREACIÓN
Artículo 1º: Créase el Instituto Nacional del Folklore (INF), como ente público no estatal, en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Nación, que se domiciliará en Capital Federal, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
Artículo 2º: El Instituto Nacional del Folklore, tendrá los siguientes objetivos:
a) Formular y ejecutar programas de creación, divulgación, formación e investigación, como contribución al conocimiento de la ciencia folklórica.
b) Participar en el desarrollo de la creatividad y las iniciativas culturales de los sectores con proyección a lo folklórico, con el fin de rescatar, estimular y dar a conocer todo su valor, como parte fundamental del patrimonio nacional.
c) Documentar, difundir y estimular las iniciativas de los creadores de las culturas populares, en ámbitos rurales y urbanos a través de exposiciones y actividades artísticas culturales.
d) Rescatar, conservar y promover las tradiciones, usos y costumbres, valores y elementos culturales nacionales; fomentando la capacitación en el ámbito.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 3º: Los órganos del Instituto Nacional del Folklore (INF), será integrado por:
1- Junta Directiva.
2- Dirección Nacional.
3- Direcciones Regionales o provinciales.
Artículo 4º: La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y sus miembros serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, entre personas de reconocida trayectoria en el conocimiento del folklore nacional, y estará integrada por:
1- Dos representantes del Poder Ejecutivo Nacional, propuestos por la Secretaría de Cultura de la Nación, siendo uno de ellos representante del Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales Argentinas (MATRA)
2- Dos representantes de la Academia Nacional del Folklore.
3- Dos representantes del Concejo Federal de Cultura.
4-Un representante del Instituto Universitario Nacional del Arte (IUNA) del área tras departamental del Folklore.
5 - Dos representantes de Universidades Nacionales del país, que se desempeñen en el área de las danzas folklóricas, la música popular, la artesanía y las artes plásticas autóctonas, la investigación y la gestión cultural.
6 - Un representante de la Música Folklórica Argentina (músico independiente)
7 - Un representante de la producción musical folklórica independiente.
8 - Un representante en el área de investigación y conocimiento en el ámbito folklórico independiente.
Por cada representante, se designará un suplente.
Artículo 5º: La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva, será de 4 (cuatro) años, que correrán a partir de su designación, pudiendo ser reelectos por un solo periodo más.
Artículo 6º: La Junta Directiva fijará el régimen de sesiones, las que deberán realizarse como mínimo una vez al año, en su sede central en la Ciudad de Buenos Aires o en las situadas en las Direcciones regionales o provinciales, si estuviesen constituidas.
Artículo 7º: Se designará un Director Nacional, un Subdirector y Directores provinciales y/o regionales, que serán postulados y nombrados a posteriori por la Junta Directiva por mayoría simple.
Artículo 8º: El Director Nacional, el Subdirector y los Directores provinciales y/o regionales, serán asignados mediante un concurso público de antecedentes, convocado específicamente para cubrir dichos cargos, de acuerdo a normas establecidas por el Instituto Nacional de Folklore.
Artículo 9º: La Dirección Nacional funcionará en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y las Direcciones Provinciales y/o Regionales en sus respectivas áreas.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES
Artículo 10º: La Junta Directiva en su carácter de órgano máximo de la administración de Instituto Nacional del Folklore (INF), tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar el reglamento del Instituto.
b) Aprobar el estatuto de sus empleados, que regirá por las reglas de derecho común.
c) Determinar las prioridades en materia de investigación, estudio y promoción del folklore.
d) Aprobar el presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional, para su conocimiento, junto al plan de actividades anuales.
e) Aprobar los planes y programas a desarrollar, como asimismo los proyectos especiales, en concursos abiertos a la comunidad.
f) Aprobar la memoria y el balance anual del Instituto.
g) Potestad para adquirir bienes patrimoniales tangibles e intangibles que se definan como capital cultural folklórico.
h) Realizar actos civiles y comerciales, estableciendo las actas de administración interna.
I) Efectuar operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de administración.
CAPITULO V
COMPETENCIA
Artículo 11º: El Instituto Nacional del Folklore (INF), tendrá las siguientes funciones:
1- Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional, sobre las distintas actividades y objetivos que fomenten el dialogo intercultural, a partir de acciones que favorezcan al conocimiento, el debate y definición conceptual de folklore y su dimensión pasada y vigente. Promoviendo la convivencia en la diversidad, lejos de etnocentrismos impuestos y sembrando el pluralismo cultural.
2-Establecer la participación activa de creadores, gestores y organizaciones culturales, para la concepción y definición de las actividades folklóricas que se realizan dentro y fuera del país.
3- Vincular a las organizaciones entre sí, para participar de manera integral, en el estudio y promoción del folklore, en todo el territorio nacional:
NOA: integrada por las provincias de Santiago del Estero, Jujuy, Salta, Catamarca y Tucumán.
NEA: compuesta por las provincias de Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa.
CENTRO: formada por las provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos.
CUYO: define las provincias de Mendoza, San Luis y San Juan y La Rioja.
PATAGONIA NORTE: limitan las provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro.
PATAGONIA SUR: determina las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
REGION BUENOS AIRES: integrada por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO VI
RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 12º: El presupuesto anual de gastos y recursos del Instituto Nacional del Folklore (INF), será asignado:
1- Por la Administración General de la Nación, Presupuesto anual.
2- Por los ingresos provenientes de la venta de publicaciones, certificaciones y rediciones, reproducciones y trabajos realizados por el instituto.
3- Por contribuciones, aportes, subsidios u otras formas de transferencia de fondos de provincias, municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, entidades públicas no estatales y privadas nacionales o del ámbito internacional
4- Por legados y donaciones.
5 - Por Convenios o acuerdos de la Junta Directiva y la Dirección Nacional, con entes de regulación y control.
CAPITULO VII
DISPOCISIONES GENERALES
Artículo 13º: Será disposición del Instituto Nacional del Folklore (INF), la publicación de catálogos, directorios, guías, página wed, a los fines de promover todo tipo de actividades folklóricas que se desarrollen en el país, tales como: Fiestas Nacionales y Provinciales, Fiestas Populares y Festivales Folkóricas Independientes, Eventos y Congresos Culturales, junto a la difusión de los días conmemorativos mas relevantes:
12 de Marzo, "Día del Escudo Nacional".
19 de Abril, "Día del Indio Americano".
11 de Mayo, "Día del Himno Nacional".
18 de Mayo, "Día de la Escarapela".
29 de Mayo "Día Nacional del Folklorista"
20 de Junio, "Día de la Bandera".
24 de Julio, "Día de San Francisco Solano", patrono del folklore nacional.
22 de Agosto, "Día Mundial del folklore".
19 de Septiembre "Día Nacional del Chamamé".
10 de Noviembre, "Día de la tradición".
22 de Noviembre, "Día de la flor de ceibo, flor nacional".
6 de Diciembre, "Día del gaucho".
10 de Diciembre "Día Nacional del Tango".
Artículo 14º: El Instituto Nacional del Folklore (INF), divulgará y fomentará el legado cultural ancestral, expresado en la artesanía, la música, la danza, la lengua, el teatro, la literatura y la gastronomía.
Artículo 15º: El Instituto Nacional del Folklore (INF), trabajará en la investigación y el archivo literario, fotográfico, sonoro y audiovisual de las expresiones artísticas folklóricas; promocionando y difundiendo sus trabajos.
Artículo 16º: El Instituto Nacional del Folklore (INF), facilitará el acceso y la participación a la cultura folklórica, promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos, programas, festivales y eventos comunitarios, nacionales e internacionales. Intercederá en la concreción de intercambios interculturales entre los países del Mercosur y otras regiones.
Artículo 17º: El Instituto Nacional del Folklore (INF), promoverá la publicación y difusión de las lenguas originarias, literatura ancestral y criolla como: los mitos, leyendas, costumbres y narraciones tradicionales y fenómenos de origen anónimos, que han sido trasmitidos oralmente.
Artículo 18º: El Poder Ejecutivo Nacional, procederá a la reglamentación de la presente Ley, dentro de los 60 días contados a partir de su promulgación.
Artículo 19º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El folklore, es la expresión genuina de los pueblos, instituye y reestructura diariamente su mas profunda identidad, en la cual deviene por lógica constitutiva y constructiva, todas aquellas costumbres y valores culturales que la definen, como la música, la danza, la literatura, expresada en la poesía, el mito, el rito y la leyenda, las artesanías y expresiones plásticas costumbristas, el teatro y la gastronomía. Todas ellas componen el universo folklórico de nuestro país y se diversifican en las distintas regiones geográficas que lo contienen.
La palabra folklor creada por el arqueólogo inglés William John Thoms, el 22 de Agosto de 1846, y según el maestro Augusto Cortazar (1910-1974): "Folklore es la ciencia que observa, recoge, documenta, describe, clasifica, estudia y compara las manifestaciones de la cultura tradicional del pueblo o sociedad folk para después de este análisis, realizar síntesis y exponerlas sistemática y metódicamente. Y al ser una ciencia, el folklore tiene un método, un esquema de estudio y sus resultados deben exponerse en forma sistemática".
La Lic. Ana Andrada, (Comunicadora Social. Educadora. Profesora titular Catedra Comunicación y Promoción Social. Universidad Nacional de Córdoba) afirma que: "Existe una fuerte relación entre comunicación y Folklore para lo cual analizamos distintas perspectivas teóricas que colaboran generando posibles miradas abiertas y flexibles, que posibilitan nuevos encuadres que revitalicen el folklore como espacio participativo de construcción y re-construcción de la identidad a partir de la interacción comunicativa". "La comunicación facilita la permanencia de rasgos típicos conservando una matriz cultural, pero puede también formular transformaciones que de manera dinámica hacen que se modifiquen las tradiciones, valores y creencias".
Por todo lo expuesto anteriormente y haciéndonos eco en las investigadores llevadas a cabo en la materia tanto en el siglo pasado como el actual, podemos inferir que es de suma importancia la posibilidad de contribuir a la exaltación de nuestro acervo histórico folklórico, como eje constitutivo de la identidad de los pueblos.
Los circuitos de información son los responsables en diseminar los valores de una cultura. Los fenómenos de globalización actuales provocan la homogeneización en los valores culturas mas insondables, obteniendo como única finalidad la enajenación de lo identitario en el hombre y el poderío de una cultura de consumo occidental en la sociedad.
Antes de la llegada de los españoles a nuestras tierras, los territorios estaban habitados por diferentes pueblos originarios que se extendieron a lo largo del continente y que se dividían en naciones con su propia lengua y territorio. Después de haber logrado la independencia política, el territorio americano se dividió en países, quienes compartieron y comparten algunos hábitos y costumbres, además de los poblados ancestrales.
Por lo tanto, cada región de latino américa como de nuestro país, comparte y se diferencia una de otras; tantos por sus características geográficas y climáticas, que deviene rasgos distintivos y propios en su cultura folklórica regional. Cada región del país cuenta con sus propios creadores y referentes, quienes saben transmitir verazmente la voz de su pueblo.
Es de suma importancia que el Instituto Nacional de Folklore (INF) cuente con el trabajo de cada región y/o provincia, lejos de los relativismos y etnocentrismos culturales de las grandes ciudades, para lograr comprender profundamente las realidades y culturas regionales que son parte del mapa folklórico argentino.
Como hechos relevantes relacionados al folklore, podemos mencionar que en el año 1960 se llevo a cabo en Buenos Aires el "Primer Congreso Internacional de Folklore". A dicho evento, presidido por el argentino Augusto Raúl Cortazar, asistieron representantes de 30 países, que entre otras ideas y conceptos, instauraron el 22 de agosto como "Día Mundial del Folklore".
El 16 de marzo del 2011 el Senado y la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación han declarado el 29 de mayo como "Día Nacional del Folklorista" en memoria del natalicio de Don Andrés Chazarreta (Ley 26.665) Armando Tejada Gómez (Escritor. Investigador. Letrista. Poeta) decía en el prólogo del libro "Cuentos para no Morir" de Hamlet Lima Quintana: "El sentido estético es el sexto sentido del hombre. El gusto por lo bello es inherente a la condición humana en todo tiempo y lugar. Sólo la cultura, el acceso a ella, desarrolla esa cualidad en el ser humano. Cuando le es negada, queda en estado de instinto primario. Pero aún así se expresa y lo que pierde en elaboración lo gana en potencia, como es el caso de las artes en el folklore. No se infiera de esto que para hacer folklore hay que regresar al estado primario de la cultura. Lo que importa es que el artista culto sepa aprehender del folklore lo que pervive en estado de potencia creadora, lo que subyace como legado genuino para la continuidad histórica de un arte con raíces nacionales. El folklore es un hecho. Es el cimiento cultural de los pueblos, antes de la escritura, del ordenamiento y de la sistematización de las ciencias históricas".
La preservación de los documentos y demás elementos que han testimoniado nuestra historia folklórica, constituirá unos de los aspectos de mayor relevancia para la gestión que desarrollará el Instituto Nacional del Folklore (INF), elementos que son parte de la historia cultural de nuestra patria, por lo que resulta un imperativo atesorar tales legados, para desandar el camino de la investigación y el debate, que consideramos sumamente necesario.
Por su parte Jaime Dávalos (poeta y músico) expresa:"Los Pueblos que olvidan sus tradiciones no saben de donde vienen ni saben hacia donde van y se convierten en un conglomerado amorfo sin dirección ni sentido".
Referido proyecto de ley ya tuvo estado parlamentario bajo el expediente Nº 7546-D-2010, Creación del Instituto Nacional del Folklore (INF), razón por la cual es que solicito a esta Honorable Cámara su tratamiento y posterior aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CALCAGNO Y MAILLMANN, ERIC BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION Y CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/10/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
20/11/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
02/07/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
02/07/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
17/07/2013
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2263/2013 CON MODIFICACIONES 17/07/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VILARIÑO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO DUCLOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YAZBEK (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MALDONADO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL SENADOR VILARIÑO
Senado PASA A SENADO -