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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0193-D-2015

Sumario: EXPRESAR ADHESION AL " DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR ", A CELEBRARSE EL 15 DE MARZO DE 2015.

Fecha: 03/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Su adhesión al "Día Mundial del Consumidor" a celebrarse el 15 de Marzo de 2015, declarado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 1983, elevando los derechos de los consumidores a una posición de reconocimiento y legitimidad internacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Día Mundial de los Consumidores se estableció con el objeto de promover y defender los derechos de los consumidores en todo el mundo. La jornada del 15 de marzo es un movimiento global, unidos a un tema común para aunar esfuerzos y conseguir que los derechos de los consumidores se hagan realidad en cualquier parte del mundo.
Este año la OMS hará un llamado a en favor de una Convención Internacional para Proteger y Promover una Alimentación Sana, usando un mecanismo similar al de la Convención Marco para el Control del Tabaco.
El Día Mundial de los Derechos del Consumidor se trata de una jornada en la que se ponen de manifiesto todos aquellos derechos que tenemos los ciudadanos como consumidores a la hora de comprar y de elegir los productos deseados.
La Constitución Española de 1978 hace referencia a la defensa de los consumidores en el artículo 51:
- Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios.
- Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usurarios, fomentarán sus organizaciones.
Del mismo modo la ONU adoptó medidas el 9 de abril de 1985 para que fueran llevadas a cabo y proteger de este modo de manera más efectiva a los consumidores.
Algunos de esos puntos básicos son:
- Tener acceso a bienes y servicios básicos esenciales, alimentos, ropa, vivienda, salud, educación y salubridad.
- Derecho a protegerse contra productos y procesos peligrosos.
- Derecho a recibir información para una elección correcta y protección contra publicidad y rotulación deshonesta o confusa.
- Derecho a escoger productos y servicios a precios competitivos con la seguridad de una calidad satisfactoria.
- Derecho a ser escuchado y estar representados en la elaboración y ejecución de una política gubernativa y en el desarrollo de productos y servicios.
- Derecho a recibir una reparación adecuada por quejas justas, inclusive compensación por información engañosa, bienes defectuosos o servicios insatisfactorios.
- Derecho a la educación de los consumidores para efectuar elecciones seguras de bienes y servicios, estando conscientes además de los derechos y responsabilidades básicas de los consumidores y de cómo hacerlos efectivos.
En la Argentina, la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor fue promulgada y reglamentada en octubre de 1993 y contempla normas de protección y defensa de los consumidores como así también el ámbito de aplicación, autoridad de aplicación, procedimientos y sanciones, y disposiciones finales
Señor Presidente, por todo lo expuesto, solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)