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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0260-D-2016

Sumario: "LIQUIDACIONES DE VENTA DE INDUMENTARIA". REGIMEN.

Fecha: 03/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
"LIQUIDACIONES DE VENTA DE INDUMENTARIA"
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular las ventas por "Liquidación" en los establecimientos comerciales de venta de indumentaria.
Articulo. 2.- A los efectos de la presente Ley se consideran:
"Liquidaciones de Temporada": aquellas liquidaciones que se realicen exclusivamente al cierre de las temporadas estival e invernal.
"Liquidaciones por cierre definitivo o traslado": aquellas liquidaciones que se realicen exclusivamente antes del cierre definitivo o traslado de un local.
"Establecimientos comerciales de venta de indumentaria": toda persona física o jurídica titular de cualquier tipo de establecimiento comercial en el que se vende indumentaria al público siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional.
Artículo 3.- Anuncios de liquidación por temporada. Las liquidaciones de temporada se pueden anunciar únicamente como "Liquidación" o como "Liquidación de fin de temporada". En la Liquidación de Temporada, la mercadería expuesta en liquidación debe corresponder exclusivamente a esa temporada, salvo para aquellos establecimientos que ofrezcan artículos de primeras marcas de temporadas anteriores, artículos de segunda selección, discontinuos, muestras o excedentes de producción, remanentes de stocks y en general mercaderías con descuentos durante todo el año.
Las liquidaciones de temporada sólo pueden llevarse a cabo dentro de los siguientes períodos:
a) Liquidación de temporada estival: entre el 1º de febrero y el 31 de marzo de cada año.
b) Liquidación de temporada invernal: entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre de cada año.
Artículo 4.- A los efectos de lo establecido en la presente ley, todos los establecimientos enunciados en el artículo 2º, durante en el período establecido en el artículo precedente, deberán garantizar una liquidación en concepto de temporada, reduciendo los precios de
venta de las prendas a liquidarse en al menos un 50% (CINCUENTA por ciento) .Caso contrario, la autoridad de aplicación designada en la presente norma, establecerá las sanciones que correspondan.
Artículo 5.- Anuncios de liquidación por cierre definitivo o traslado. Cuando se anuncie o publicite por cualquier medio la liquidación por cierre definitivo o traslado, deberá especificarse la fecha de inicio y la fecha de cierre de la liquidación. Las liquidaciones por cierre definitivo o traslado pueden llevarse a cabo en cualquier época del año, por un período que no podrá superar los 2 (dos) meses. En caso de que por alguna circunstancia extraordinaria se postergue el cierre, sólo podrá por una única vez extenderse o programar un nuevo período de liquidación por 1 (un) mes.
Artículo 6.- Prohibición. Los artículos o las mercaderías incluidos en esta acción de venta, no pueden haber sido adquiridos o incorporados al local dentro del período de liquidación.
Artículo 7.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Comercio de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente norma.
Articulo 8.- La presente ley será reglamentada a los 120 (CIENTO VEINTE) días de su entrada en vigencia.
Articulo. 9- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las consignas como "rebajas", "sale", "liquidación", son algunas de las tantas leyendas que aparecen en las vidrieras de los establecimientos de venta de indumentaria. En muchas de ellas se prometen descuentos desde el veinte y cincuenta por ciento y hasta un setenta por ciento. Lamentablemente, y en contraste con esta quimera propia del marketing, en los percheros no se encuentra lo mismo que se señala en los anuncios de los escaparates. Si bien se hallan prendas con descuentos, son muy pocas las que alcanzan las rebajas a la mitad de precio y aún más complicado, que la superen.
Asimismo, el consumidor puede apreciar como los precios se elevan al sólo efecto de someter los productos a una liquidación absolutamente engañosa al reducir en la misma proporción de lo incrementado antes de la liquidación fraudulenta.
En palabras de Susana Andrada del Centro de Educación al Consumidor (CEO), esto puede reconocerse como "publicidad engañosa". Asimismo, dicha entidad ha señalado reiteradamente la necesidad de sancionar un marco regulatorio a nivel nacional en la materia, tal como sucede en Europa, o sin ir más lejos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de su Ley número 3504. Por ejemplo en España, la época de liquidaciones se encuentra regulada mediante la fijación de una fecha prevista. En este sentido, todos los comercios inician sus rebajas en esa misma fecha mientras que en Argentina el comienzo varía según el nivel de stock de prendas de cada comerciante.
Por lo expuesto y a los fines de brindar un marco regulatorio específico, y evitar flanquear el avasallamiento de los derechos del consumidor, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA