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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0556-D-2020

Sumario: GARANTIZAR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN OCASION DE ACTIVIDAD RESTRINGIDA POR CONFLICTO LABORAL.

Fecha: 11/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
Artículo 1 °.- Objeto. La prestación de los servicios de transporte público de pasajeros constituye un servicio público esencial, en los términos del artículo 24 de la ley 25.877.
Artículo 2 °.- Definición. Remisión. A los fines de la presente, se entiende por “servicio de transporte público de pasajeros” a todo aquello determinado por los Decretos 656/94, 958/92 y 202/93.
Artículo 3 °.- Servicio mínimo. Conforme esta disposición los permisionarios del servicio público de transporte de pasajeros y los trabajadores del sistema estarán obligados a garantizar servicios esenciales en cuanto a recorridos y frecuencias a los fines de su acceso por los usuarios.
Para el supuesto en que los conflictos colectivos deriven en medidas de fuerza dispuestas por los trabajadores del sector, deberán estos asegurar servicios mínimos indispensables para asegurar la prestación de la actividad durante el tiempo en que se desarrolle el conflicto.
Artículo 4 °.- Entrada en vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 5 °.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entre las distintas libertades que la Constitución Nacional reconoce aparece la de circular libremente por el territorio argentino (arg. art. 14 de la Constitución Nacional). Como facultad fundamental de la persona, aquella exige la formulación de políticas y prestaciones para garantizar su efectividad, puesto que de lo contrario nos encontraríamos con una mera declaración programática que carece de impacto en lo cotidiano.
Los argentinos, sobre todo aquellos que viven en zonas urbanas de alta densidad poblacional, se han visto con la ingrata tarea de tener que acostumbrarse a prácticas y vías de hecho que desvirtúan el propósito concebido en el diseño constitucional en la norma antes mencionada: así, bajo el amparo del derecho a huelga que se les garantiza en el segundo párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los gremios vinculados a la actividad de transporte de pasajeros convocan y ejecutan una serie de medidas de fuerza totales sobre su labor, lo que a la postre significa colocar a los usuarios en una situación de indefensión y de vacío de sus derechos, al no poder en los hechos ejercer libremente su facultad de locomoción. Inclusive más, bajo el panorama descripto solamente aquellas personas que tengan acceso a un automotor particular podrían trasladarse y cumplir con su rutina diaria, lo que expone el carácter marcadamente reaccionario de la medida y contrario a los intereses de la comunidad en su conjunto.
Por ese motivo es que presento este proyecto, con el objeto de la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros sea considerada un servicio público esencial, quedando por tanto sujeta a las reglas que surgen del artículo 24 de la ley 25.877 y de su decreto reglamentario 272/06. De esta manera, en el caso en que el conflicto colectivo diese lugar a la interrupción del servicio esencial, será de aplicación el conjunto de disposiciones que la normativa mencionada reserva para encauzar él, a la par de asegurar prestaciones mínimas en el tiempo en que aquel se desarrolle.
El caso del transporte de pasajeros queda hoy por fuera de la normativa legal que reglamenta qué servicios son esenciales, haciendo que ante cualquier situación de conflicto sus usuarios se vean desprotegidos y forzados a padecer las medidas de fuerza que se adoptan. Esta es la realidad que se aborda en el proyecto, al compatibilizar la libertad de locomoción y de conducirse con el derecho a huelga como derecho colectivo del trabajo, permitiendo que la comunidad cuente con un servicio de transporte, ciertamente con aquellas restricciones que surgen de la modalidad de prestación limitada de la actividad.
En lo concreto, con la propuesta se busca conciliar los intereses del grupo gremial con los que son propios de la sociedad, dando inclusive prelación a estos por sobre aquellos en cuanto a la garantía de prestación del servicio y a la protección de los usuarios.
Por lo expresado, queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de las diputadas y los diputados para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
EL SUKARIA, SOHER CORDOBA PRO
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA